La Discriminación hacia las Mujeres Indígenas

Antropóloga Marisol Melesio Nolasco[1]

Cuarta Visitaduría General

Dirección General de Asuntos Indígenas

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Resulta poco novedoso, pero es importante recalcarlo, las mujeres indígenas sufren cuatro discriminaciones: por ser mujeres, en lo laboral, por ser pobres y por ser indias. Las tres ultimas se manifiestan en los ámbitos regionales y nacional, la última, además, se manifiesta al interior de su sociedad. No existe un concepto de mujer indígena, son tantas como Pueblos Indios hay.

México alberga la concentración más numerosa de indígenas en el Continente Americano. Según proyecciones de población, hay poco más de 10 millones de indígenas, la mitad de ellos son mujeres. La diversidad se ve reflejada en la existencia de, al menos, 62 Pueblos Indios, que tienen como rasgos comunes el uso de lenguas originarias, sentido de pertenencia a un colectivo étnico diferenciado, esquemas de valores diferentes y sistemas sociales propios, mediante los cuales se organizan para la toma de decisiones, para la reglamentación del acceso y distribución de los recursos, para la definición de derechos y obligaciones de sus integrantes y para la resolución de conflictos.

Es necesario recordar que uno de los elementos que mantiene unidos a las comunidades y Pueblos Indígenas, es la identidad cultural. Los individuos aprenden la cosmogonía, ese sistema de creencias que explica y da coherencia a su forma de vida y por medio de la cual se relacionarán con el mundo a lo largo de su existencia y también, aprehenden su cultura a través del proceso de endoculturación, en él adquieren el idioma propio, conocen a su familia cercana y distinguen a los de su pueblo. En este proceso, el papel de la mujer es fundamental, ya que ella hereda los patrones culturales básicos, por ello, es la que tiene mayor capacidad para introducir cambios sociales.

La identidad cultural pasa, necesariamente, por el reconocimiento de que los sujetos sociales se organizan a partir de un orden y una clasificación, que forma y consolida identidades colectivas, diferentes a la identidad nacional. Es decir, que da lugar al establecimiento de grupos sociales que se cohesionan a partir de ciertos principios. La idea de ”todos diferentes y todos iguales" cobra especial significación en el reconocimiento del derecho a la identidad cultural.

Es necesario distinguir al menos dos niveles de significado para el concepto de identidad cultural. Por un lado, la identidad individual, en la que se destacan las notas o los rasgos que caracterizan a un sujeto determinado frente a todos los demás y, por el otro, la identidad colectiva, que es aquella que se hace patente cuando una persona se representa o reconoce como miembro de una comunidad determinada. Ambos tipos de identidad son fundamentales para el reconocimiento de derechos al interior del grupo.

Las culturas indígenas, depositarias de una concepción del mundo y de la vida que pregona la complementariedad entre hombres y mujeres, sin embargo, otorgan una jerarquía mayor a lo masculino y circunscriben el ámbito de acción de lo femenino a la dimensión mítico-ritual de reproducción de la vida y al espacio doméstico.

Esta mayor jerarquía de lo masculino se traduce en una posición privilegiada que permite a los varones decidir el rumbo de sus vidas y satisfacer prioritariamente sus necesidades esenciales. En varias culturas indígenas, el destino principal de las mujeres es estar junto a sus hombres, cuidar de sus familias y apoyar para la satisfacción de las necesidades básicas de su comunidad.

Las mujeres indígenas, como los demás integrantes de sus comunidades, pasan por determinadas etapas y ceremonias cíclicas durante el transcurso de sus vidas. Las prescripciones, normas y expectativas de comportamiento que se espera que cubran por su sola pertenencia a la comunidad, se inician desde su nacimiento, cuando se les atribuye un estereotipo de género al que tendrán que amoldarse en las diferentes etapas de su vida. Así cuando son niñas se les educa para aprender las labores domésticas, la subordinación a los varones, la sumisión en cuanto al cumplimiento de instrucciones y, en general, un conjunto de actitudes de obediencia hacia los demás. En la pubertad se anuncia que ya están aptas para procrear y por tanto para el matrimonio, etapa en la que adquieren las responsabilidades para las que fueron preparadas. En su vejez adquieren el derecho a mandar, sobre todo a las mujeres más jóvenes. Al morir, pasan a formar parte del panteón de antepasados míticos del grupo.

Estos ciclos de vida forman parte de la organización y la estructura sociales así como de las relaciones entre los géneros y se concatenan con el calendario agrícola, la organización territorial, la organización social del trabajo, la constitución de la estructura de autoridades y sus funciones y hasta con las festividades religiosas.

Con frecuencia se escucha que en las comunidades indígenas persisten tradiciones y costumbres que pueden resultar lesivas para las mujeres; por ejemplo, las costumbres asociadas al matrimonio o a la formación de la pareja. Según algunas de estas tradiciones el matrimonio es un asunto que compete principalmente a los padres y a los parientes de los posibles contrayentes, quienes deciden si se efectuará o no la unión y los términos de la misma. Éstos generalmente implican la entrega de dinero o bienes de diferente valor a la familia de la novia, muchas veces sin tomar en consideración la opinión de la elegida. Hay que considerar también, que con frecuencia individuos de la sociedad occidental cometen abusos aprovechando los Usos y Costumbres, por ejemplo el comprar jóvenes indígenas para el trabajo doméstico o para la prostitución.

Laboralmente se les discrimina porque cuando se contratan como peones, ya sea en su propia tierra o en otros estados, se les paga un salario menor que el del hombre, así sucede en las plantaciones de San Quintín, Baja California, las de Sinaloa, en las fincas cafetaleras de Chiapas y en las zonas cañeras del Sur Veracruz.

También sufren la discriminación de la pobreza que les impide acceder, de manera digna, a los servicios elementales de salud, nutrición, educación, etc., llegando a carecer hasta de los servicios de seguridad y procuración de justicia. Es bien sabido que los narcotraficantes obligan, por la compra o la amenaza, a los indígenas a sembrar y transportar enervantes y no existe cuerpo de seguridad que los defienda de estas agresiones. Cuando un indígena llega a la ciudad, desde la estación de camiones hay grupos prestos a asaltarlo y robarle las pocas pertenencias y dinero que traen, cuando tratan de levantar una queja se encuentran con las barreras del idioma y la discriminación. Lo mismo sucede cuando, también con frecuencia, se solicita a mujeres que viajan en autobuses foráneos  que lleven “encargos” que resultan ser droga, la mayor parte de las mujeres indígenas encarceladas por delitos contra la salud, como se observa en el siguiente cuadro, se encuentran privadas de su libertad por esta razón.

 

Por Delitos
Federales diversos

Por Delitos
Contra la Salud

Totales

Hombres

826

1,285

2,111

Mujeres

32

171

203

TOTALES

858

1,456

2,314

Otra de las discriminaciones más frecuentes es la de pertenecer a un grupo étnico diferente, la competencia entre el “nosotros” y el “ellos” provoca exclusión de derechos. Esta intolerancia imposibilita la convivencia armónica entre grupos y personas que tienen diferentes estilos de vida, costumbres y tradiciones.

Finalmente, el ser mujer, en un mundo gobernado e inventado por los hombres acarrea problemas que pueden llegar a ser tan serios como el denominado “venta de mujeres” o los matrimonios obligados. Un ejemplo interesante se presentó en la reciente reunión del Congreso Nacional Indígena en Nurío, Michoacán, el tema de discusión era sobre Los Acuerdos de San Andrés y la propuesta de Ley Indígena de la COCOPA. Aquí, las mujeres indígenas ahí presentes solicitaron contar con una mesa de discusión sólo para mujeres, porque en las mesas mixtas los hombres las cohiben, no les permiten hablar libremente.

Los puntos resolutivos de esta mesa, además de aquellos relativos a la legislación indígena, contemplaron problemas exclusivos de las mujeres:

Exigir la participación de las mujeres.

Establecer alianzas con mujeres

Trabajar de manera conjunta las mujeres con las organizaciones

Realizar una campaña de capacitación dirigida especialmente a las mujeres en torno a la propuesta de la COCOPA

Establecer el contacto con las Comisiónes de Género y Equidad de los Congresos de los Estados y a nivel federal, para convencer a las diputada y senadoras para que apoyen y aprueben los acuerdos de la COCOPA.

Que las mujeres emitan sus propias propuestas. (decidir).

Este tipo de peticiones también se refleja en la “Ley Revolucionaria de las Mujeres", vigente en las comunidades de bases de apoyo zapatistas.

Ley revolucionaria de Mujeres:

Primero: Las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.

Segundo: Las mujeres tienen derecho de trabajar y recibir un salario justo.

Tercero: Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar.

Cuarto: Las mujeres tiene derecho a participar en los asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.

Quinto: Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación.

Sexto: Las mujeres y sus hijos tienen derecho a la educación.

Séptimo: Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.

Octavo: Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación o violación serán castigados severamente. (trato digno).

Noveno: Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.

Décimo: Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y reglamentos revolucionarios. (equidad).

Los principios de ambas propuestas se comparan en el siguiente cuadro:

Tercer Congreso Nacional Indígena

Nurío, Michoacan, marzo 2001

Ley Revolucionaria de las Mujeres.

Ejército Zapatista de Liberación Nacional

Participación

Participación

Alianzas

 

Trabajo

Trabajo

Capacitación

Educación

Contacto

 

Decidir

Decidir

Elegir

 

Atención

 

Ocupar Cargos

 

Equidad

 

Trato digno

Así, queda en evidencia que las demandas de las mujeres indígenas, tanto en el foro de Nurío, como en Chiapas, son similares. Sin embrago, no se puede soslayar el hecho de que las mujeres en general y las indígenas en particular sufren discriminación.

La discriminación[2], como práctica social, implica separar, distinguir, diferenciar y excluir, se refleja en costumbres que hacen distinciones injustificadas y arbitrarias, o que niegan a ciertos individuos igualdad de trato con respecto a otros debido a su pertenencia a un grupo diferente y tienen como objeto anular o restringir el goce de sus derechos, libertades, prerrogativas y consideraciones sociales.

La discriminación obedece a patrones socioculturales largamente aprendidos y repetidos, en cuya transmisión y perpetuación, la conducta de quienes nos rodean –medio familiar y entorno sociocultural- juega un papel importante ya que es aquí donde el ser humano comienza a establecer criterios de selección de personas, grupos y comunidades. Por ejemplo, si un niño observa que en su grupo familiar y social cercano las mujeres juegan un papel de mucha menor jerarquía que los hombres, es posible que aprenda rápidamente a discriminarlas, a repetir esta conducta y a enseñarla a sus hijos. Lo que es peor, estas conductas son interiorizadas y las mujeres y los indígenas se sienten menos y actúan bajo esa preconcepción.

Hay tres factores constantes dentro de las prácticas sociales discriminatorias: los prejuicios, los estereotipos y la intolerancia, los tres son a la vez causa y efecto. El estereotipo es una creencia rígida y generalizada sobre determinados grupos de personas, que permite considerar a todos los miembros de un grupo como portadores del mismo conjunto de características. Un ejemplo es la imagen estereotipada que se tiene de los indígenas en la sociedad nacional, donde se considera que todos los indios son ignorantes, sucios, tontos y flojos.

El prejuicio es una opinión o idea que una persona se forma con relación a otra o a un grupo determinado, frecuentemente se traduce en una actitud o conducta de reserva o rechazo. Se trata de una cuestión totalmente subjetiva, donde la diferenciación es lo más importante, a pesar de que estas diferencias, en la mayoría de los casos, sean falsas. Es pertinente aclarar que el prejuicio no obedece a cuestiones genéticas o hereditarias, nadie nace con prejuicios, éstos se adquieren, se aprenden y se reproducen socialmente.

Finalmente, la intolerancia es el resultado de la incomprensión, el temor y el rechazo a lo que se considera diferente, y se traduce en la falta de respeto por las distintas opiniones, costumbres, tradiciones y estilos de vida ajenos, situación que fomenta la adopción de conductas discriminatorias.

Vivir con todos estos tipos de discriminaciones le ocasiona a la mujer indígena el enfrentarse a la constante negatividad de sus derechos. Sabemos que los derechos obtenidos por las personas son el resultado de procesos históricos y de la propia participación de los grupos sociales en su elaboración. De esta manera, los derechos se pueden dividir en:

Derecho a la Igualdad y a la Diferencia

Derecho a la equidad

Derecho a la Solidaridad

Derecho a la Justicia y a la Democracia

Derecho a la Libertad y a la Autonomía

Derecho a la Información y a la Expresión

Derecho a la Vida y al Bienestar Social

Lo interesante de estos derechos es que sirven tanto en lo individual como en lo colectivo, aun más, son derechos relacionados con la Tolerancia, la Intolerancia, la Convivencia en la Pluralidad (igualdad y diversidad) y su práctica cotidiana conllevará a la construcción de una cultura de la convivencia solidaria.

Se trata de observancias que se deben practicar por todos los mexicanos, ya que, de esta manera, las desigualdades, la falta de equidad entre géneros y la intolerancia religiosa, entre otras, serán atacadas y excluidas de la vida social.

Los Derechos Humanos de la mujer indígena no se pueden implantar por decreto, deben ser un trabajo constante de aprendizaje y convencimiento, la construcción de una Cultura de los Derechos Humanos, a la que debemos consagrarnos, de manera urgente, todos los mexicanos y mexicanas.

Hoy día México se encuentra listo para iniciar un nuevo proyecto de nación donde la convivencia intercultural, la tolerancia y la democracia definan el futuro. Los Derechos Humanos no sirven si solamente se otorgan, sólo son útiles cuando se practican, y no son sólo asunto jurídico, sino que permean todos los ámbitos de las sociedades. Esperamos que su práctica cotidiana nos lleve a todos a la construcción de una Cultura de los Derechos Humanos.



[1] Ponencia presentada en el ciclo “La Mujer Indígena y la Libertad Religiosa”. Facultad de Derecho-UNAM-Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 8 de marzo de 2001.

[2] En este trabajo se concibe a la discriminación de acuerdo a la definición que presenta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su folleto titulado DISCRIMINACION


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