V Congreso de Antropologia Social

La Plata - Argentina

Julio-Agosto 1997

Ponencias publicadas por el Equipo NAyA
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JUSTICIA Y TELEVISIÓN ENSAYO SOBRE LA JUSTICIA MEDIÁTICA.

"¿Por qué esperar a una justicia que siempre es lenta?" Eduardo Duhalde en el programa Hora Clave. 21/3/96

"A Yabran lo condenaron los medios, y esto nadie lo puede negar" Carlos S. Menem en Diario Clarín 4/6/97

1. Las formas.

Dado un conflicto, esto es, ante una situación problemática concreta que se da entre dos o más personas aunque sólo una de ellas la visualice antagónicamente, decía: ante una situación conflictiva existen diferentes metonimias que le expresen, diversos son los marcos que se pueden utilizar para canalizar su conocimiento. Quiero decir: existen diferentes interpretaciones susceptibles de vehiculizar las experiencias emplazadas como problemáticas. Serán interpretaciones que se contraponen, que actúan separadamente quizá sobre las mismas situaciones conflictivas puesto que supone la intervención de diversos actores, se inscriben en diferentes tempos-espacios, así como se utilizan diferentes tipos de lenguaje en las respectivas traducciones que particularizan también diferentes libretos. Lo dicho no implica que puedan coincidir en sus actuaciones, es decir, que funcionen conjuntamente a un mismo tiempo -complementándose por ejemplo- de manera deliberada o no.

Entonces, ante una misma situación problemática encontramos diferentes esferas para su "resolución", a saber: una esfera judicial oficial (tribunales del Estado); una esfera extra judicial (y aquí podemos incluir a todas aquellas experiencias comunitarias que hacen las veces de mediadores populares) y una esfera, digamos, masmediática. Por supuesto que estas no agotan todas las posibilidades. También hallamos soluciones coactivas que son las que imparte la policía, o mágicas como las que se platican en las ruedas psicoanalíticas y otras terapias religiosas. Se trata en definitiva de diferentes derechos, en la que las situaciones problemáticas de acuerdo a sus respectivas ficciones son definidas, procimentadas y sancionadas de diversas maneras. Son entonces, formas particulares de pensar el conflicto social, cada una imaginando posibilidades heterogéneas para su encuadre y tratamiento.

En estos últimos años asistimos al esplendor, a veces exacerbado, de lo que algunos dieron el nombre de justicia masmediática. No se trata de una sustitución de funciones -el periodismo suplantando a los jurisconsultos- sino de un desplazamiento de prácticas que antes operaban, al menos visiblemente, en sus respectivas esferas de influencia, actuando sobre terrenos separados y separables; y si bien muchas veces los medios remitían sus decires a la justicia, a nadie se le cruzaba plantear una disputa por el sentido de las situaciones conflictivas. Se trata pues, como venimos diciendo, de un modelo particular de investigación en que los conflictos son definidos, enjuiciados y hasta castigados periodísticamente.

Se han confundido los roles, superpuesto las expectativas, entre la justicia y la prensa. Vemos como los medios se arrogan ciertas funciones que antes permanecían petrificadas en los tribunales; y como los magistrados se pasean displicentemente por la televisión para decir aquello que ni se atreverían siquiera a balbucear en un expediente judicial. Desde Piotti a Grondona un enorme abanico se precipita en el imaginario diario de los argentinos. Pensemos y mezclemos indistintamente programas y figuras de la cultura televisiada como "Causa común", "Justicia para todos", cualquier informativo vespertino o trasnochado, "Edición Plus" reformulado luego como "Informe especial", los jueces Bagnasco, Bernasconi y Moreno Ocampo -en su novedoso programa "Forum"-, Chiche Gelblung, Mauro Viale, Ruiz Guiñazú, Lanata y Luisa Delfino. Todos estos tienen algo en común: giran en torno a situaciones problemáticas que judicializan según diferentes modelos de interpretación. Se han trastocado las relaciones entre la Justicia (Estado), los Medios Masivos de Comunicación (televisión) y Ciudadano (teleespectador); términos antes escindidos se desacomodan de sus enlaces para re-acomodarse en el terreno ambiguo que postula el uso de la televisión.

Justicia oficial y justicia mediática, decíamos, son practicas diferentes que utilizan parecidas estrategias. Cada una postulándose como alternativa de la otra.

2. La ley.

"Delito" es la metáfora Moderna que utiliza el Estado para traducir pre-juiciosamente una determinada situación problemática. Se trata de una noción teórica sobre la que gira el agenciamiento judicial. "Delito" será la construcción política que criminalizará ciertos eventos sociales en detrimento de otros. Sin embargo, si uno presta atención a las exposiciones que los noticieros vienen haciendo de las situaciones conflictivas que acontecen en el seno de la comunidad encontrará con que ya no se habla de homicidios, robos o hurtos, estafas o fraudes sino por el contrario de asesinos, ladrones, carteristas, corruptos. El problema no es el narcotráfico sino los narcotraficantes. Tampoco se trata de las lesiones sino de los golpeadores o patovicas. No se trata de las acciones sino de los cuerpos. En otras palabras: no se tratará ya de los delitos sino de los delincuentes. A diferencia de lo que ocurre con cualquier código penal el vademécum mediático semejante a un bestiario deviene un manual de cuerpos peligrosos que la televisión y otros medios gráficos van inventariando con sus relevos móviles de exteriores. Serán vísceras de la fatalidad, vitrinas del horror que la cotidianidad nos prepara. Dijimos: no habrá acciones ilegales sino cuerpos malditos, poseídos por fuerzas obscuras que escapan a su inteligibilidad.

De esta manera, mientras el punto de referencia para la injerencia de los agenciamientos institucionales estaría dado, al menos en una primera instancia, por las acciones de los sujetos puestas entre comillas, puesto que la objetivización requiere del estado de sospecha (quiero decir: los individuos pasibles de investigación -de examen- resultan emplazadas sospechosamente, al menos en su formulación teórica), para la justicia mediática, por el contrario, su actuación vendría determinada por los cuerpos involucrados en su conjunto: es el cuerpo de la víctima y el cuerpo del victimario los que sirven de soporte a la actuación de los medios. Nuevamente son los cuerpos el centro de atención, donde se inscriben las relaciones de verdad y donde impactará la justicia mediática. Y los cuerpos son postulados con toda su bestialidad. Pero por qué decimos "nuevamente...". Michel Foucault señalaba que en las sociedades modernas, la administración de la justicia planificaba su intervención a partir de los cuerpos disciplinados, o mejor, a partir del indisciplinamiento de los mismos que fugaban de los registros de normalización que emplazaban los distintos dispositivos de control social. Con el advenimiento de las sociedades disciplinarias entonces, el cuerpo de los individuos deja de ser un área indistinta, mera carne quieta, prolongación de la tierra, soporte del castigo físico en el que se inscribía las relaciones de saber y poder para devenir en multiplicidad de conductas desarticulas de la corporeidad que les posibilita. En efecto: el cuerpo de la justicia moderna es un cuerpo diseccionado, esto es, aparece descompuesto en un conjunto de gestos, actitudes y movimientos, puesto que ya no es el resultado del cuerpo, su producido, lo que interesa al Estado, sino el ejercicio del mismo. Quiero decir el objeto de la justicia serán las conductas del cuerpo, sus comportamientos; su manera de actuar y no lo que éste actuó efectivamente. O mejor decir: no sólo se juzgará lo que este hizo (y en este sentido el castigó será ante todo ejemplificador) sino sobre todo lo que éste pueda llegar hacer (y en este caso será corrector). Es el futuro más que su pasado lo que le importa al Estado. De manera que, es la potencialidad acechante la que habrá que determinar; el peligro en estado de incubación, vale decir, en estado de gestación y propagación lo que emplazará la actividad jurisdiccional. De tal modo que la función judicial (y cuando decimos función judicial notemos que ésta no solamente está configurada por la práctica de los magistrados sino también por la destreza de sus adminículos logísticos, a saber: médicos-psiquiatras, asistentes sociales, psicólogos, forenses y demás peritos) se inscribe en su rol ortopédico: encauzar conductas, enderezar comportamientos, modificar las experiencias confusas e inútiles que puedan maximizar sus fuerzas políticas al minimizar las económicas. Por eso, con la modernidad, al agenciamiento jurídico le tocó poner en evidencia la peligrosidad que encarnan los impulsos corporales diseminados en las acciones que parcializan y clasifican la experiencia.

Con el auge de las sociedades de comunicación, esto es, atravesadas por las tecnologías audiovisuales, el esquema anterior resulta si no jaqueado, redistribuido. Como en el sistema clásico de resolución de conflictos, el modelo perfilado por la justicia mediática, estaría repostulando a los cuerpos nuevamente como el centro de atención, donde vendría también a impactar las relaciones de poder. Por eso decimos que es el pasado más que su futuro lo que utilizará la televisión en sus coberturas investigativas. Nuevamente se trata del cuerpo más que de sus acciones, de su pasado más que de su futuro. Corrimiento material que conlleva a su dislocación temporal.

Y esta modalidad de circunscribir la situación problemática al cuerpo criminal, de reducir el conflicto a su integridad visceral, y con ello, a su biografía psicofísica, bien parece condecirse con el relato folletinesco que fabula estas mismas situaciones conflictivas. En efecto: el folletín es el modelo de relato y escritura, o mejor, la narración de que se va a valer la televisión para traducir este tipo de experiencias policiales. Pensemos en Hollywood, en los arquetipos que nos brinda. Tarima espectacular por la que desfilan una maraña de cuerpos esquizofrénicos, psicóticos, y otras patologías criminales. Allí no hay homicidio sino homicida, que casi siempre resultará ser además un "loco". Pues también en el cine, detrás de cada criminal se oculta un enfermo peligroso. Las pistas que el detective debe rastrear siempre van al acecho de algún "asesino por naturaleza". Aquí las nociones de locura y delincuencia resultan difícil de escindir. Una remite a la otra. O mejor: uno implica al otro. El loco y el criminal se cruzan, se identifican, se complementan, devienen lo mismo, funcionan de la misma manera. Fatal convergencia, es el cóctel explosivo favorito del periodismo querellante.

Con la justicia mediática el cuerpo aparecerá reconstituido como totalidad en el mismo instante fatal que le marca su destino. Dijimos: ya no habrá acciones ilegales sino cuerpos criminales. Repitamoslo: no estaremos ante un homicidio sino frente a un asesino. Y el asesino -la condición asesina- aparece como postulado a priori de la misma acción homicida. De alguna manera el asesino ya se encontraba preanunciado, subsistía latente en los impulsos del cuerpo, sólo que hasta ese momento pasaba desaprensivamente, o no estaban dadas las circunstancias fácticas para que se desate el cuadro configurativo del criminal. El modelo de criminal nato entra nuevamente en escena como chivo expiatorio para la intervención de las cámaras.

Los medios de comunicación no funcionan de acuerdo a tipos predeterminadas de una manera abstracta y generalizada. Digo: no reducen sus investigaciones a concretar los hechos en las acciones tipificadas. Los Medios operan con sus propios estereotipos; su modelo es la crónica policial. Así como el hecho criminal nos remite al cuerpo no resultará posible desentrañar el cuerpo de los efectos de este, quiero decir de sus acciones. El cuerpo no se define por sus conductas sino por sus consecuencias. Por tanto, estos cuerpos no se definirán a través del los comportamientos anticipados de una manera abstracta en los diferentes registros de buenos ciudadanos. El cuerpo criminal, el delincuente, es inventado en el mismo momento de su relevo, aunque con efectos retroactivos. Ahí mismo cuando el cuerpo es señalado como tal aparece el criminal. En efecto: la crónica policial es la exposición de criminales innatos que cercan la cotidianidad de la experiencia social. El momento de la definición entonces, viene a coincidir con su particularización. No existe una figura dada de antemano que le condiciona e interpela negativamente sino que la constitución que le criminalizará coincide con la presentación concreta que hace la televisión. De modo que las situaciones conflictivas intersubjetivas son definidas en su especificidad -o redefinidas respecto del código penal- con su misma puesta en escena, con su monitoreo.

Señalemos además que así como el "delito" se define descontextualizadamente1 , la crónica policial también se constituye recortando el conflicto del lugar en que tuvo ocasión. Digo: también las presentaciones que hacen los medios, a pesar de que se encuentren expuestas con el lenguaje propio de los cuerpos, resultan separadas y aisladas de las condiciones que le determinaron. Sin embargo, habría que señalar que mientras en el derecho oficial, la sustracción del conflicto opera definitivamente, se lo hace de una vez y para siempre, es decir, para nunca más ingresarlo al contexto social de donde provino; las formas jurídicas producidas por los Medios a través de la crónica policial (que como dijimos le tipifican particularizadamente) o sea a partir del hábil juego de montajes, se lo sustrae -al conflicto- pero para retornarlo a su entorno, aunque ahora de una manera espectacularizada, es decir, descontextualizada también. Son las paradojas de la televisión. Substracción que se produce a plena vista de todos.

En definitiva vemos que ya no es el Estado el que visibiliza, define, lo que es el "delito"; esto es: el que fija el límite entre lo lícito/ilícito, digo: el que establece de una manera generalizada y anticipada cuáles son los intereses afectados y en qué orden de prelación. El Estado a perdido protagonismo en la definición de los conflictos sociales. No es el Estado el que prefigura el marco sustancial, el que erige el pretexto para criminalizar distintas situaciones conflictivas que eventualmente pudieren devenir en el cuerpo social. La categoría conceptual de delito resulta desplazada por nociones mediáticas. Ahora le toca a la televisión. Son los medios de comunicación los que a través de la crónica policial o el policial crónico2 traducen las situaciones problemáticas al imaginario social, evitando también la ininteligibilidad política de los mismos en la reconstrucción de la experiencia criminal.

3. El proceso.

Como en los tribunales del Estado, la neo-justicia que "muestran" los Medios de Comunicación puede iniciarce también de dos maneras. Primero: de forma directa, a través de la intervención inmediata de sus diferentes agenciamientos judiciales (a saber: policía, fiscales, jueces), y entonces se dirá que su persecución es pública; segundo: de una manera indirecta, esto es, por medio de la denuncia que hace el particular, resultando la intervención judicial mediatizada por la gestación preliminar individual. Aquí se dirá también que la persecución es pública pero supeditada a instancia de parte. Pero dijimos que el modelo de enjuiciamiento que esgrime la justicia mediática plantea la misma obertura, es decir, o bien son los medios los que toman la iniciativa y acusan directamente, o bien serán los televidentes los que delaten la situación problemática que después retomarán los periodistas.

De esta manera, como en la justicia real -si podemos llamarla así- el conflicto que en un principio se desarrollaba exclusivamente con la mediatización del Estado, ahora también queda engarzado al arbitraje que estipulan los Medios. Será el Estado y los Medios los que conjuntamente en sus respectivas esferas se encarguen de perseguir sus respectivas verdades; de tal manera que aquel conflicto que antes se daba entre dos partes concretas (víctima y victimario), y que con la modernidad devino entre una concreta y otra abstracta (víctimario y Estado) se multiplica nuevamente adicionándosele otros elementos volátiles como son la televisión y la opinión pública. Esto es, tanto los Medios como el Estado funcionan expropiando las situaciones conflictivas de quienes se encontraban directamente involucrados por sus cuerpos o acciones. Digo: el conflicto se da entre el victimario y el Estado, o entre aquél y los Medios de Comunicación. Y cada uno de estos agenciamientos impondrá a su manera una "solución" a las experiencias criminalizadas.

Pero estábamos diciendo que, es en este marco, como el ciudadano deviene soporte de la justicia mediática, pues son estos los que le aportarán la materia prima a reciclar en sus construcciones policiales. El mismo noticiero en los orígenes de este recurso alternativo a la administración de justicia otorgaba una serie de premios a aquellos cazadores de noticias -así les llamaban- que filmaran una situación conflictiva concreta. Recordamos por ejemplo al buen padre de familia a la zaga persecuta con su cámara doméstica del jovenzuelo que había irrumpido en la carnicería de la esquina: "Yo estaba justo mirando por la ventana hacia la calle, cuando de repente el pibe saca el chumbo. Ahí nomás tomé la filmadora y justo cuando salí a la calle el chico también salía con toda la merezunda en un magnífico primer plano".

Ahora bien, en este primer momento del proceso, nos interesa detener en el gesto original que desencadenó la apertura del proceso mediático. Nos referimos a la denuncia. En efecto, hay un acentuamineto del uso de la denuncia privada, una sobre-valoración de su utilización. Recordemos "Ud. denuncia. Telefe investiga." Todo el proceso está atravesado por esta cultura de la delación. La delación entonces, como el acto primordial del televidente que le incluye en el relato que se está configurando. Programas que habilitan teléfonos para el platique del buchonaje o que ofrecen recompensas para la noticia exitosa forman parte de esta red de espionaje que tiene su punto nodal en los medios de comunicación. Digo: la opinión pública que deviene en informante. Toda una cadena de soplones dispuesta a trascender la visibilidad de los medios hacia recónditos pasillos de la ciudad donde la misma se vuelve imperceptible. Serán miradas que trasciendan otras miradas. Miradas que se apoyen en otras miradas para poder mirar. Sin embargo, la experiencia delatora tendrá la misma operatividad que la administración de la justicia estadial. En efecto: constituye otro punto donde estas diferentes prácticas se cruzan, vienen a coincidir, pues también los Medios disponen sus indumentarias en función de los peces chicos, también se trata de encapsular a los ladrones de gallina. Es un intendente coimero, el camello del barrio, el curandero del interior, el burócrata de cuarta, la astróloga del conventillo, el adolescente golpedor-de-cabezas los que resulten finalmente el blanco de las delaciones. No digo que este mal. Pero también advirtamos que todo este dispositivo ocular está instrumentado precisamente para visibilizar estas pequeñas situaciones de la vida concreta. Será difícil encontrar cámaras ocultas ensolapadas en reuniones de gabinetes empresariales, en despachos de operadores políticos o en las comisarías argentinísimas. Digo, también la justicia mediática es un entramado dispuesto a encapsular al gil, al que no tiene ningún tipo de "contacto" que le escabulla de sus laberintos. Es el sueño de la televisión transparente. Los medios proponen la utopía de la transparencia final; a saber: una sociedad autovigilada de la cual la misma -transfigurada como opinión pública- erige a los medios de comunicación como garante de esta autorregulación a través de la amenaza y el chantaje que esta supone. Como dice Horacio González en un ensayo a propósito de la tendencia delatora que impregna actualmente el uso de la política: "...sólo resta el puritanismo del pacto delationis por el cual todo individuo recupera un poder individual de policía a cambio de los beneficios abstractos -sociales- que eran retenidos por el transgresor y liberados hacia su utilización social luego de la denuncia. Neustadt escenificó la nueva forma que adquiere la justicia, en el acto televisado de entregar el estipendio acordado a un delator".3

Pero si el proceso oficial estaba planificado en función de la reconstitución de las acciones que dispusieron el hecho, el proceso mediático, por el contrario, no apuntará ya a la reconstitución del delito sino, en principio, al testeo del daño que resulta evidente ante las cámaras de TV, y luego, a la "mostración" de los cuerpos directamente involucrados. Quiero decir: el procesamiento en los medios aparece como expresión tautológica del evento que se criminaliza con su visualización. Desde el comienzo del enjuiciamiento se contará con la complicidad de la opinión pública sobre la verosimilitud de los hechos constatados por las cámaras de televisión. "La verdad -dice Eliseo Verón- no está dada por la constatación de un hecho, por su correspondencia, por la comprobación de la literalidad". No resultará verdadero el hecho por haberse corroborado que el discurso es verdadero sino que un acontecimiento es verdadero por la credibilidad que depositamos en el medio. El medio es lo verdadero, luego la crónica será evidente. Si la TV lo dice por algo será. Ver para creer. Creemos por que lo vemos por TV. Si no lo veo no lo creo. No hay nada que reconstituir. Los hechos están a la vista y "ese cuerpo", "ese rostro" monitoreado fue su protagonista principal. Si el movimiento del siglo XIX significó el desplazamiento de la exposición del cuerpo al descubrimiento de la acción, al termino del milenio nos encontramos con este mismo desplazamiento pero esta vez direccionado en sentido inverso. Nuevamente de lo que se trata es de hacer desfilar los cuerpos por tarimas públicas, exponerlos, señalarlos, inyectar luz en sus rostros para que desafíen a las cámaras de televisión. No queda nada detrás del telón. El crimen no encierra ningún enigma más que la fuerzas obscuras que le determinaron. Por eso el proceso se postula como la espontánea representación, como aquella visión redundante de algo que se encuentra preanunciado en los avances informativos o en los titulares del periódico.

De ahí también que se diga que la investigación que tiene lugar posee los visos que la novelería incluye frente al momento final de las situación que motivó el recupero del mismo relato. La cobertura periodística nos hablará de una historia con tintes biográficos. No se trata meramente de un "caso" sino de una historia de vida reconstituida a partir del anecdotario inconexo que preserva el vecindario, allegados familiares y otros prontuarios policiales. No busca reconstruir el hecho sino de narrarnos las vidas infortunas que, desencontradas y desgarradas, en algún punto cruzaron sus intensidades aconteciendo el drama que aquí se expone. Entonces, por un lado, la tragedia de la víctima, pero por el otro, el recorrido igualmente fatal que tuvo lugar para resultar el desenfrenado acontecimiento criminal.

Salvada esta distinción fundamental señalemos ahora la constitución disímil que tiene lugar entre ambas indagaciones.

En primer lugar, en cuanto a la utilización del tiempo, digamos que, mientras la justicia formal utiliza tiempos de larga duración -un tiempo extensivo- (un proceso desde que se inicia hasta su momento final puede demandar 2, 3 o hasta 4 años, incluso a veces más), la justicia mediática, por el contrario, desde el anoticiamiento hasta su visualización le ingiere tan sólo uno o dos bloques, tal vez una cobertura semanal, o quizá todo el mes si el caso admite sesgos resonantes por su espectacularidad para ponerle punto final. Frente a la burocracia temporal que resulta, por un lado, como consecuencia de la distribución minuciosa y taxativa del tiempo que prefigura la normativa procesal, y por el otro: al entorpecimiento que desencadena la acumulación de procesamientos pendientes; frente a la burocracia judicial decíamos, una economía del tiempo estrictamente cronometrada en función de la noticia que le sucede, y que sólo admitirá mayores prórrogas a partir de la repercusión que el mismo vaya teniendo. Breviario jurídico de competencia universal. Ultrasumarísimo proceso. En efecto, la justicia electrónica se vale de tiempos cortos, se trata de un tiempo intensivo que la velocidad impulsa a través del montaje fragmentado.

Segundo: en cuanto al espacio en que transcurre la reconstrucción de la situación conflictiva, o mejor, en el evidenciamiento criminal. También es dable destacar aquí las diversas coordenadas que se esgrimen en sus respectivos funcionamientos, pues si la justicia estatal se caracteriza por su oclusión y ostracismo, es decir, por la privasidad con que rodea el enjuiciamiento del evento en cuestión, puesto que a pesar de la garantía de publicidad que estatuyen sus principios legales la mayor parte del proceso, por no decir todo el juicio, transcurre a espalda de la comunidad que es la que en definitiva se pretende preservar; la publicidad que le reporta la televisasión al proceso masmediático es el elemento notorio que atravesará toda la investigación. "Los hechos están a la vista", se nos dirá. Es que la ostencibilidad de la justicia video-clip es la condición misma de su existencia. Su puesta en escena tiende a un número indeterminado de personas. Ya no el auditorio vacío de los tribunales, reservorio privativo para entendidos, sino comedores repletos de familias observando el relato de una crónica criminal. La noticia que se expande hasta infiltrarse por cada almuerzo.

El lenguaje que utilizan sus interlocutores resulta el tercer elemento que les diferencia uno del otro. Señalábamos anteriormente el formato folletinesco que contorneaba la estructura judicial de los medios de comunicación en la constitución de la figura criminal. Ahora agreguemos que, a la ininteligibilidad circundante al discurso jurídico, del cual los abogados son tan sólo meros traductores oficiales de un idioma específico, incomprensible y enigmático para el "común de la gente"4 , el lenguaje televisivo convenido en la visualización del criminal es el mismo que emplean sus protagonistas, se condice con el idioma de los directamente involucrados. Quiero decir: se habla con el lenguaje de la calle; se habla fácil; en un lenguaje que todos entendemos, que no requiere de intérpretes, y que por tanto la exposición de los mismos (el proceso) no queda monopolizado al desciframiento abogacil. Por otro lado, recordemos que al mismo tiempo, la oralidad que tiene lugar es la que pone de relieve el mismo melodrama judicial. Pues aquí también, si bien el proceso judicial celebrado en el Estado tiene su momento de resonancia (¿el juicio oral?) este queda higienizado y por lo mismo, impermeable a la ciudadanía con el cifrado jurídico de la situación conflictiva a sus modelos típicos y abstractos.

Con todo ello (publicidad - legibilidad - oralidad) el procedimiento que postulan los medios audiovisuales deviene en un debate público. Veremos por ejemplo, como el interrogatorio periodístico que asume las funciones del sumario judicial y que recoge contradictoriamente una y otra versión de los cuerpos interpelados, ingresa también las voces de la calle: estarán los testigos casuales del evento (aquel telespectador que se topó con el crimen), los testigos históricos y genealógicos (vecinos, amigos y familiares de ambas partes que todavía no pueden creer lo que ocurrió) y finalmente la palabra anónima, colectiva (el deambulante retenido en una esquina por una cámara que plebiscita opiniones tajantes -¿sentencia?- sobre el tema propuesto en aquel instante). Es así como el procesamiento que transcurre entre la opinión pública queda imbuida del "sentido común".

Advirtamos también que mientras el procedimiento institucional que intentan los tribunales está orientado a la reconstrucción de los hechos a partir de las acciones corporales aisladas y con ello a determinar la imputabilidad y el grado de culpabilidad del emplazado como supuesto actor protagonista del comportamiento en cuestión, no ocurre lo mismo con el "proceso global televisionado", pues en este "los hechos están a la vista". No hay nada que explicar. La situación se nos revela como manifiesta. De ahí que el sistema de pruebas que se utiliza en el proceso que se le sigue por televisión no se aboque a la reproducción verosímil de la situación conflictiva, más bien pareciera hablarnos acerca de un estado de cosas que se encuentra dispuesto a la mirada de cualquier televidente con sentido común. También la valoración de la prueba se define por la íntima convicción sin necesidad de tener que circunscribirse a regla alguna. Será la mayor o menor credibilidad que se tenga sobre tal o cual periodismo lo que en última instancia determine el sentido de la probanza agregada al registro visual que se produce como expediente. Empirismo exaltado y efectivismo narrativo son los términos que encuadran la situación conflictiva como criminalízima.

El proceso entonces deviene en una manifiesta controversia en el que la prueba se define por la íntima convicción. Dijimos: los hechos hablan por sí mismo. "Ud. lo verá". "Nosotros estuvimos allí, y estas son las imágenes que le tenemos preparadas." Por eso, tampoco resulta objeto de este procesamiento la determinación póstuma de la culpa. El periodismo jurídico querellante no está emplazado para la determinación pecaminosa. Digo: la culpa no aparecerá reconfigurada en el transcurso del proceso, no es el resultado de la agregación sucesiva de la prueba. Con la TV, desde el principio hay un culpable. Desde un comienzo el suceso quedó atribuido por adelantado a un criminal que por lo mismo -por el solo hecho de ser postulado como criminal- ya es culpable. Con el desencadenamiento mismo que tiene lugar con la queja pública ya comenzó a ser culpable. Así, a medida que transcurre la noticia (el proceso) se será cada vez más culpable. Un sistema gradual para determinar la culpabilidad, semejante al que implementaba el sistema acusatorio de la justicia clásica, viene a concretar la televisión. Contrariamente a lo que ocurre en el estado de derecho, con la TV la máxima sería "en principio se es culpable hasta que se demuestre lo contrario". Inversión de la carga de la culpa. No le competerá al Estado tener que demostrar la culpabilidad, esto es, que el sospechoso tenga que esperar su turno, luego del procesamiento concreto que se le ordene, para poder intervenir y contestar los dichos de la fiscalía, sino que le tocará a la TV aguardar que el criminalizado pruebe su inculpabilidad. Todo criminal se presume culpable y carga con la demostración de su in-irresponsabilidad. Mientras tanto la culpabilidad original que como dijimos es algo que aparece producida de antemano, inscripta con la visibilización del cuerpo, estará señalando, al mismo tiempo, el itinerario de las coberturas investigativas, es decir, la sucesión de las entregas del melodrama periodístico.

Pero volviendo, si en la justicia moderna la culpa implicaba una actuación intencional que suponía discernimiento, intención y libertad, o sea: sólo estaremos ante un culpable cuando pudiendo comprender la criminalidad del acto igualmente haya optado por el mismo; en la justicia de la sociedad comunicacional no hará falta constatar su actitud volitiva, pues el esquema para su determinación resulta más simple. Es más, diríamos que hasta resulta innecesario detenernos en la semántica de sus móviles. Digo: la culpabilidad se encuentra escindida de la animosidad que se haya tenido al momento del crimen. No interesan los propósitos. Entonces no hay culpa-intencional sino culpa-atribuida. Existe una interpretación mecanicista de la criminalidad: dado A es B porque A es también B. En otros términos la ecuación sería: sólo se es B cuando devino en A, o sea, que si fue B es porque antes fue A. Y acá resurge el problema del tiempo, sobre todo para el que fuere inventado como criminal, ya que si en verdad resultara ser ajeno a la situación conflictiva que se le atribuyó prejuiciosamente, ¿tendría la oportunidad, esto es, el tiempo disponible para disputar la figura que se monta enderredor? ¿Podría este determinar su inocencia?, pues como dice Grondona "el tiempo nos apremia... pero igualmente les doy un minuto más a cada uno y yo me quedo con 50 segundos ¿está bien?" De manera que el criminal carga, no sólo con el estigma inscripto en sus rostros, sino además con el tiempo en su contra, que corre y se va para no regresar. Solamente en casos privilegiados la duración retornará como réplica y para entonces será un eco pegajoso que ya nadie se prestará a escuchar. En los demás eventos, el señalado es sepultado socialmente con esta marca televisiva; incluso, a pesar de que la justicia oficial haya dicho lo contrario, no tendrá su minuto de réplica para salvaguardar su honorabilidad visceral. Por eso diremos que la decisión que esgrima la justicia mediática subsistirá como relato apócrifo, es decir, siempre nos dejará la sospecha de su autenticidad.

Resumiendo hasta aquí diremos: que la situación conflictiva es algo que hay que constatar definitivamente y no una situación que determinar.

Ahora bien, dijimos como se iniciaba el proceso y como se desarrollaba, nos falta, ver cómo termina. Todos sabemos que en los tribunales del Estado la sentencia ocupa el momento último, revelador, que establece la declaración de verdad, es decir, la determinación de la literalidad entre las palabras y las cosas. La sentencia deviene en el acto mimético que escinde la vida en dos al prender con un alfiler el delito a los hechos cometidos. Será entonces, la reconstrucción de la verdad como contrapartida de la constatación de los hechos. Congruencia entre las acciones teóricas y las acciones prácticas que dan como resultado acciones verídicas. De ahí también el estado escatológico que asume el veredicto: es el momento apolíneo que supone todo final de la dramática judicial, donde se traduce el conflicto en una decisión armónica, equilibrada. En la justicia mediática, la sentencia -el momento de la sentencia- aparece, o mejor dicho, tiene dos momentos de aparición. Primero: se presenta al comienzo del proceso como el punto de correspondencia con la determinación de la culpa; segundo: hacia el final de procesamiento, como reconocimiento de la opinión pública, es decir con la constatación social que se deduce de las entrevistas de la calle, llamadas telefónicas o sondeos estadísticos. Quiero decir: la sentencia aparece prefigurada con el señalamiento público, puesta al principio, como pre-texto o razón directriz de toda la teatralización que eventualmente le sucediera (y en este sentido podemos decir que el proceso subiste como mero anecdotario, como relevo biográfico de la fatalidad de las vidas). De ahí que el modelo melodramático de la crónica policial que le tipifica sea también el de la tragedia, pues su desenlace de alguna manera ya se encuentra contenido en el presente, en su cobertura original que le expone. Y aparecerá también, estábamos diciendo, con el consenso mediático que se esgrime y que viene a remplazar a la mayoría del triunvirato judicial que se manifiesta a través del signo formal inteligible. En efecto: el periodismo querellante al postularnos como "opinión pública" nos está diciendo que todos debemos tomar posición frente al evidenciamiento criminal.

Vemos así como la definición misma de la situación problemática -que como dijimos al comienzo resulta de la "mostración" del cuerpo criminal- lleva inscripta el fallo apócrifo. En la misma presentación estará su "solución". En su definición tipificante aparece insinuado el destino. De esta manera, si en el derecho la definición de delito y su posterior particularización procesal se suceden ordenadamente, son dos momentos diferentes y por tanto separados y separables del cual uno antecede necesariamente al otro, en la justicia mediática la línea divisoria entre uno y otro momento resulta difícil de distinguir como así también la linealidad entre uno y otro acto. La etapa de la definición (crónica policial tipificante) coincide, se confunde, con la visualización que supone el proceso en su describicionismo verborrágico.

4. El Castigo.

Así como la sentencia tiene su descoyuntada aparición, también la ejecución aparece superpuesta, o mejor dicho deviene inmediatamente en su señalamiento. Forma particular que nos remonta también a ciertas formas clásicas en el uso del castigo. Pues el escracho social se desenvuelve como espectáculo público a la vista de la opinión pública, sin previo aviso. Diría Martín Abregú: "la justicia mediática no se sirve de la cárcel ni pondera los reformatorios o las multas, la justicia mediática se limita a hacer pública la sentencia y en la definición está el castigo."5

5. Sustancias.

Llegados a este punto, y para finalizar, nos surge el interrogante de cómo entender a la justicia mediática. ¿Cómo un momento de toma de justicia por parte de la población frente a la inacción de los tribunales ordinarios? ¿Cómo un mecanismo más de control social? ¿O, debemos comprenderla, por el contrario, como la tensión entre aquellos interrogantes, es decir, como un terreno ambiguo, todavía brumoso? Sea cual fuere la respuesta que se esgrima, cualquiera de estas apresuradas opciones no dejan de evidenciarnos la imposibilidad por parte de los tribunales para practicar la justicia. Imposibilidad que provechosamente retomarán las administraciones ejecutivas en sus actuaciones urgentes, pues les sirve de pretexto para intervenir directamente en las situaciones problemáticas esquivando cualquier mediación judicial que dilataría y entorpecería la imposición de "soluciones efectivas." Para Martín Abregú, el "enjuiciamiento periodístico puede ser interpretado como una alternativa (deseable o no) al derecho. No se adscribe a sus limitaciones ni reproduce sus arbitrariedades; tiene las suyas propias. Al mismo tiempo, con una red privada de medios de comunicación podríamos hablar de una 're-apropiación' de la justicia por la sociedad civil."6 Esta visión optimista de Abregú le lleva a postular la posibilidad de socializar el monopolio de la justicia concentrada en una casta acomodaticia al considerar al periodismo querellante como una novedosa forma de tribunal popular. Como dice Horacio González a propósito del mismo ensayo que comentamos: "Abregú se pronuncia a favor de una mayor articulación entre la justicia mediática y la justicia ordinaria como poder de Estado. La segunda está desacreditada mientras la primera contiene también los síntomas de un totalitarismo comunicacional." Esta justicia periodística -como la llama González-, viene a situarse sobre la arena indefinida de la "crisis de credibilidad de la justicia real y la posibilidad de investigar periodísticamente las trastiendas de la ilegalidad dominante." Será "un sistema de contrapesos y controles equilibrantes, diestramente operados por comunicadores e investigadores de mercado"; "una nueva forma jurídica que desenvuelve el derecho clásico en infinidad de acciones comunicacionales que tendría como instancia de apelación un sistema judicial antiguo y particularizado."7 En fin, sea como forma de resistencia o de control, lo cierto es que la justicia mediática ha puesto sobre el tapete nuevamente la pregunta por el derecho. De alguna manera la pregunta por los Medios, por la justicia periodística, es la pregunta por el derecho. ¿Se puede seguir pensando en el derecho como modalidad para la resolución de los conflictos? ¿Es posible imaginar otras posibilidades creativas que tengan en cuenta el interés concreto de los directamente involucrados? Estas son preguntas que, formuladas en borrador, todavía están sin responder en el plano de las ciencias sociales. Quizá sea en la misma pregunta del gobernador Duhalde, que nos sirviera de copete para introducir este ensayo, donde debamos encontrar la respuesta a estos interrogantes que titubeamos. Digo: quizá la palabra del gobernador sea la respuesta anticipada como indecible al problema que postulamos; pues de alguna manera su formulación supone un fuerte implícito con el televidente: que es el repudio a la justicia densa, obscura y corrupta. Dice Duhalde "¿Por qué esperar a una justicia que siempre es lenta?" Ahora..., nos queda la duda si se refiere a la justicia mediática o a la policía bonaerense.

Esteban Rodríguez Alzueta.

U.N.L.P.

NOTAS

1 Lo mismo se hará en el proceso jurisdiccional institucional: reconstruir la situación conflictiva que deviene delito a partir no de sus contingencias sociales concretas, sino con los prejuicios políticamente predeterminados en la normativa con arreglo a la potencialidad criminal latente que se objetiviza durante el transcurso del procesamiento. Digo: reproducir el conflicto en un tempo-espacio diferente, utilizando para lo mismo un lenguaje también diferente (el procesal por ejemplo) al que emplean las partes, de tal manera que el conflicto original se traduce en un novedoso conflicto que poco tenía que ver con aquél que en definitiva desencadenó el proceso judicial.

2 Establecemos esta distinción entre crónica policial y policial crónico para señalar noticias diferentes según no involucren o si a personal de la policía.

3 Horacio González, "Delación y respeto. Una introducción a la política argentina." en Rev. La Caja Nº4, Bs. As. Junio/julio de 1993, pag. 22.

4 En efecto, el derecho deviene en el lenguaje de los juristas. Las carreras de Abogacía son en verdad profesorados de idioma; y se estudia para consagrarse de traductores.

5 Martín Abregú; "¡Mamá, el vecinito me pegó! o acerca del auge de la denuncia televisada." en Revista No Hay Derecho Nº6, Bs. As., Junio 1992, pag. 31.

6 op cit. pag. 31.

7 Horacio González; "La realidad satírica.", Ed. Paradiso, Bs. As., 1992, pags. 105, 108 y 106 respectivamente.

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