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Los juicios orales y la construcción del "objeto" judicial

Autora: María José Sarrabayrouse Oliveira.

E-mail: marijose@filo.uba.ar

Becaria de Investigación: Categoría Estudiante (UBACyT 1996-1999).

Integrante del Equipo de Antropología Política y Jurídica. Instituto de Ciencias Antropológicas Facultad de Filosofía y Letras (UBA)

Ayudante de 2º categoría regular en la materia Antropología Sistemática I (organización social y política). Ciencias Antropológicas. Facultad de Filosofía y Letras (UBA)

Resumen: El presente trabajo busca analizar las características distintivas de la agencia judicial, en tanto dispositivo institucional, productor de saberes, decires y haceres tanto de los agentes profesionalizados como de los no profesionalizados que interactúan conflictivamente en su interior. Así, la descripción del funcionamiento de los juicios orales -entendidos como contextos de interacción- nos permite percibir las transformaciones objetivizantes de los sujetos en cuestión. En otras palabras, se busca mostrar cómo en el despliegue ritual de los juicios orales, lo jurídico adquiere un grado de autonomía tal, que se separa del conflicto concreto que le dio origen. La persona que era sujeto de una relación particular (conflictiva) se convierte en objeto del procedimiento judicial.

Los juicios orales y la construcción del "objeto" judicial

Este artículo forma parte de la investigación "Poder Judicial: Transición del escriturismo a la oralidad" que la autora viene desarrollando desde 1996 en calidad de becaria de la Universidad de Buenos Aires, dirigida por la Prof. Lic. Sofía Tiscornia.

Introducción

La frondosa fauna que integra el poder judicial, tiene entre sus especímenes un tipo particular de especialista, un hombre de derecho, que "cree que los problemas sociales, políticos y económicos, y los propios problemas del ordenamiento jurídico, pueden ser resueltos mediante un cambio legislativo" (Melossi, 1996:77). Desde la óptica de este agente -al que llamaremos jurista ingenuo (Melossi, op.cit.)-, todas los dificultades que se presentan en el ámbito de la justicia, son producto de la mala confección o peor implementación de una ley determinada.

Esta lógica se apoya en un "pensamiento animístico" que descubre en el derecho una herramienta transformadora -y creadora- de la realidad, por su simple aplicación a través de códigos y leyes. El derecho es visto como una variable independiente -en términos de Sousa Santos (1991)- que promueve activamente la transformación social, cultural y material.

Pero el jurista ingenuo no existe sólo entre los abogados, ni circula exclusivamente por los pasillos de tribunales. Así, no es extraño escuchar de boca de distintos personajes formados -o no- en distintas disciplinas, que los "problemas de la democracia" se podrían resolver a partir de una transformación parlamentaria, y que la violencia policial, podría solucionarse mediante la implementación de cursos de formación para policías en las cuales se les enseñe a respetar los derechos humanos. Todas estas "soluciones" tienen un punto en común, y éste es la escasa importancia que otorgan al análisis de las prácticas sobre las que se asientan y constituyen las distintas instituciones en cuestión.

El proceso a través del cual, se llevó a cabo la reforma del Código de Procedimientos en Materia Penal (1991) mediante el que se estableció el juicio oral -objeto de nuestra investigación- no escapa a esta "regla".

En los años inmediatamente posteriores a la última dictadura militar (1976-1983), se instaló en el centro de la discusión política, la necesidad de una urgente democratización y afianzamiento de las instituciones. Es en este marco, que se comienza a pensar en una transformación del poder judicial, transformación que debería producirse con la elaboración de un nuevo Código de Procedimientos que reemplazase al vigente desde 1889.

Entre los antecedentes políticos e históricos más cercanos a la modificación del procedimiento escrito, el juicio oral y público a las juntas militares celebrado en 1985, es uno de los más destacados. Dicho proceso fue presentado a la sociedad como el rito de pasaje de la agencia judicial "a la vida democrática", y como la piedra fundacional que permitiría explicar los posteriores procesos sociales vinculados a la justicia. Desde esta óptica, uno de los protagosnistas del juicio, decía: "(...) cuando terminamos los juicios a las juntas, sentí que, sin transición, habíamos convertido a un país sin ley, en algo parecido a Suecia." (Moreno Ocampo, 1996:258)

En esta misma línea argumental se encuentran los trabajos del CEDES (Centro de Estudios de Estado y Sociedad), que ubican el juicio a las juntas militares como un hito fundacional en la historia institucional del país. El poder judicial es visto como un actor autónomo con un destacado rol en la limitación de la acción del poder ejecutivo, y el juicio oral y público como la muestra de la incorporación de modernos procedimientos judiciales a la justicia Argentina.

Por su parte, en lo referente a la reforma procesal propiamente dicha, las argumentaciones y justificaciones utilizadas por los defensores de la oralidad y por la mayoría de los jueces, fueron centralmente dos: el juicio oral era visto, por un lado, como instrumento garantizador de los derechos del imputado y, por el otro, como una forma de agilizar y acelerar el desarrollo del procedimiento judicial. A su vez ambos elementos, eran catalogados como importantes aportes al avance del proceso de democratización de la justicia.

Como planteamos en párrafos anteriores, la mencionada reforma no incluyó una reflexión sobre las prácticas que, en su funcionamiento, van conformando la agencia judicial. Así, el acto de reforma del procedimiento se convirtió, en el discurso de los juristas ingenuos, en una garantía de transformación de la administración de justicia, por su mera existencia.

No es nuestra intención, negar la relevancia de toda modificación normativa destinada al ámbito de la justicia, pero entendemos que éstas serán eficientes, siempre y cuando contemplen y den cuenta de las características del ámbito en el que serán aplicadas, a fin de que sea posible una mudanza de las prácticas sobre las que se asienta el actual funcionamiento de la justicia.

Así, el objetivo de este trabajo es detenernos en esas prácticas, poder comprender en qué consiste y cómo funcionan los juicios orales, y qué elementos pueden ser utilizados para analizar esas "acciones con sentido" en las que están inmersos los actores y mediante las cuales, a su vez, construyen y reproducen la agencia judicial.

Finalmente podríamos agregar que nuestra participación como antropólogos en la celebración de las audiencias orales, nos ubica en un lugar pre-malinowskiano, en la medida en que la clásica "observación participante" queda reducida al primero de sus términos. Este hecho podría ser visualizado como una limitación a nuestra tarea. Sin embargo, creemos que el abordaje de los juicios orales en su calidad de rituales jurídicos, permite presenciar representaciones que actúan como reforzadores de las prácticas así como de los lugares asignados a cada uno de los actores en el drama judicial.

Los hechos y las leyes

Si tuviésemos que elegir una característica distintiva de la agencia judicial, ésta sería su capacidad despersonalizante. Un individuo al que se le inicia una causa, al trasponer esa barrera, abandona su condición de persona con una historia particular, para convertirse en un expediente con un número determinado.

El espacio jurídico, es un espacio atiborrado de normas, reglas y códigos, donde lo normativo es la clave de interpretación. Los hechos denunciados, al traspasar la mesa de entradas se convierten en "faltas al 2º párrafo del artículo X, de la ley Y", se transforman en ley, pierden "complejidad empírica para convertirse en cosa judiciable" (Pita, 1995). Lo jurídico adquiere un grado de autonomía tal, que se separa del conflicto concreto que le dio origen. La persona que era sujeto de una relación particular (conflictiva) se convierte en objeto del procedimiento judicial. "Si hablamos de un criterio subjetivista, está bien, pero en un juicio los criterios subjetivistas tienen que quedar de lado, se necesita plena prueba...sino pasamos de la justicia objetiva a la justicia subjetiva. Eso y la arbitrariedad son lo mismo, por eso se piden tantos elementos objetivos"

En esta atmósfera teñida de oficialidad y de "datos objetivos", los formalismos procesales actúan como los límites externos del discurso y, por lo tanto, en ningún momento del procedimiento son objeto de discusión y/o argumentación. Por el contrario, la fuerte distinción entre forma y contenido (cfr. Santos, 1991) es reconocida por los agentes, como una garantía de la objetividad y la imparcialidad de la justicia, encarnada en la figura del tribunal.

A partir de nuestro análisis, entendemos que "lo jurídico" no es, simplemente, una sumatoria de reglas y normas limitadas que sirven para plantear respuestas legales a hechos "esterilizados", sino un modo determinado de imaginar (simbolizar) lo real (cfr. Geertz, 1994) o en términos de Foucault (1984), formas empleadas para definir subjetividades, saberes y, por consiguiente, relaciones entre el hombre y la verdad.

Ahora bien, si "el mundo del acontecimiento y de la circunstancia escapa al ámbito jurídico" y por lo tanto, los hechos concretos deben sufrir una transformación para convertirse en hechos judiciables, el problema que se plantea es, entonces, el modo en que se logra esa transformación, que al decir de Geertz (1994) no es más (ni menos) que una versión, una representación que adecua los fenómenos para que tengan sentido en un contexto determinado (en este caso, el ámbito judicial)

De esta manera, la participación en audiencias orales nos permite, por un lado, observar a las mismas como actos rituales en los cuales se dramatizan relaciones de poder, vínculos asimétricos y jerárquicos y formas de pensar la verdad y la justicia; y por el otro, detectar en estas representaciones, los marcadores y artefactos físicos, discursivos y corporales sobre los que se sostiene la división entre conflicto real y conflicto procesal, característica fundamental de la estructura legal en el derecho capitalista (cfr. Santos, 1991).

Análisis "etnográfico" de los juicios orales

Los roles, las jerarquías, las identidades diferenciales, que conforman al segmento judicial, encuentran en los juicios orales un espacio de despliegue y representación de escenarios, símbolos, prédicas, actitudes, etc., que, a nuestro entender, actúan como remarcadores de esos roles, esas jerarquías y esas identidades diferenciales.

En su tesis de maestría -"Un ritual jurídico: El juicio a los ex-comandantes" (1987)-, Esther Kauffman -recurriendo a conceptos utilizados por Mary Douglas-, realiza una definición operativa de rito fundacional, contrastándolo con rito tradicional. Según la autora, en los ritos tradicionales, "se intenta ‘remarcar’ (consolidar) la estructura de poder preexistente" a diferencia de los ritos fundacionales en los cuales se señala "el cambio de órdenes sociales, desplegando escenografías, símbolos, discursos, prácticas, etc., que determinan la conducta social constituyendo los actores sociales y políticos acordes al cambio que se pretende." (op.cit.:10) Haciendo uso de estas categorías, consideraremos a los juicios orales en su condición de ritos tradicionales. Sin negar la riqueza ritual y simbólica de estas representaciones judiciales, creemos que las mismas actúan antes como contextos consolidadores, como ceremonias reproductivas de prácticas y relaciones que se desarrollan cotidianamente al interior de tribunales, que como signos de un corte abrupto con un orden social anterior.

A fin de presentar a los actores intervienientes en un juicio oral y público, realizaremos una breve descripción de los mismos, agrupándolos en dos grandes sectores: 1) agentes profesionalizados y 2) agentes no profesionalizados (Santos, 1991)

Agentes no profesionalizados

El imputado: La persona acusada de la supuesta comisión de un delito. Según el Código puede intervenir en cualquier momento durante el transcurso del debate (solicitando siempre permiso al tribunal)

El querellante: Aquel sujeto que ha sido víctima de un delito.

Los Testigos: Son personas que presentan su testimonio por haber presenciado un hecho determinado. En el caso de los testigos de concepto, la persona es citada a fin de que de fe de las condiciones morales y sociales del imputado.

El Público: Todas aquellas personas interesadas en presenciar el debate. Generalmente se trata de familiares de las partes, empleados del tribunal, abogados que conocen a los funcionarios y/o periodistas -en los casos que poseen cierta difusión pública.

Agentes profesionalizados

El Fiscal: O Ministerio Público, es el representante del Estado en la acusación de un individuo, el encargado de llevar a cabo la acción penal. Al decir de Foucault (1984), "cada vez que hay un crimen, delito o pleito entre individuos, el procurador se hace presente en su condición de representante de un poder lesionado por el solo hecho de que ha habido delito o crimen. El procurador doblará a la víctima, pues estará detrás de aquél que debería haber planteado la queja"(p.76). Expone su alegato una vez que lo haya hecho el abogado querellante.

El Defensor Oficial: Es el defensor de oficio que pone el Estado. En el caso de que una persona no tenga medios como para pagar un defensor particular -otro actor posible-, el defensor oficial se hará cargo de su defensa. De acuerdo al procedimiento, una vez finalizado el alegato del fiscal, el defensor expondrá el suyo.

El Abogado Querellante: Es el abogado particular encargado de llevar a cabo la acusación de aquella persona que ha sido víctima de algún delito. Es el primero en exponer su alegato.

El Tribunal: Está compuesto por tres jueces. Uno de ellos ejerce la presidencia del juicio (este lugar irá rotando en las diferentes causas) y es el encargado de conducir el debate. Al finalizar el juicio, el tribunal debe tener un veredicto en el que establece si la persona imputada es culpable o inocente.

El Secretario: En el transcurso del juicio oral, el secretario es el encargado de llamar a los testigos y de registrar -en forma escrita-, aquella información surgida en el debate que por orden de los jueces o a pedido de las partes (defensa, fiscalía), deba ser incorporadas. También se encarga de repetir -en forma oral- los dichos de los testigos en la etapa instructoria -si así fuese pedido- y de "incorporar por lectura" ciertos elementos de la causa (por ejemplo, testimonios de personas que no fueron citadas para el debate oral) en caso de que el tribunal o las partes lo solicitasen.

Los Peritos: Se trata de profesionales de diferentes disciplinas (psicólogos, médicos, asistentes sociales, calígrafos, etc.) que son convocados a fin de que presten su testimonio para explicar hechos puntuales del caso en debate.

Para que se pueda llevar a cabo un juicio oral, es indispensable la presencia de los tres jueces, del defensor oficial, del fiscal, del secretario y de el imputado. Los demás actores podrán estar o no presentes según las características de la causa. Cabe aclarar que la mayoría de los juicios penales se desarrollan con la composición "reducida": los seis funcionarios judiciales mencionados, más el imputado.

Contextos de interacción: la sala de audiencias

En la medida en que consideramos a los juicios orales como contextos en los que se desarrolla una interacción (Giddens, 1995), utilizaremos, también, las variables que este autor menciona, para llevar a cabo el análisis de dichos contextos. Los elementos a tener en cuenta serán, por un lado, los límites espacio-temporales que están sostenidos por marcadores físicos y simbólicos; en segundo lugar las actitudes faciales, lingüísticas y corporales, expresadas por los actores copresentes y en tercer lugar, el uso reflexivo que los agentes hacen de estos fenómenos a fin de influir en el decurso de la interacción (op.cit, 308).

El espacio

La sala en la que transcurre un juicio oral, es un espacio físico -artefacto, al decir de Boaventura de Sousa Santos (1991)- que colabora en la construcción de determinadas relaciones, características del ámbito jurídico. Lo distintivo de los artefactos (mobiliario, expedientes, códigos, símbolos patrios y religiosos) es el efecto de distanciamiento que producen, distanciamiento que a su vez, contribuye en el despliegue de la autoridad y refuerza la normatividad.

No son sólo los elementos, sino la distribución de los mismos y el uso que hacen los actores del espacio, los que colaboran en esta dirección. Así, al considerar el caso de los jueces, observamos que el lugar jerárquico que ocupan, en su condición de agentes privilegiados (Santos, op.cit.), se ve reforzado por distintos marcadores:

El escritorio detrás del cual está sentado el tribunal, es el único que tapa las piernas de sus ocupantes, dejando visible sólo el torso y los brazos de los mismos; el estrado se ubica en un nivel más alto que el resto de los participantes; el escritorio de los jueces, se encuentra en el centro de la sala, de manera tal que todas las sillas y demás escritorios, miran en dirección a ellos; esta "centralidad" se refuerza mediante el apoyo y "guía" de las imágenes patrias y religiosas (cuadros de próceres, bandera argentina, cruz de madera); los jueces son los únicos sentados en sillones, el resto de los agentes poseen sillas; los miembros del tribunal son los últimos en entrar y los primeros en salir de la sala de audiencias (tanto en un caso como en el otro, el secretario ordena a los asistentes "ponerse de pie" ante el paso del tribunal); la silla utilizada por los testigos, mira hacia el estrado, dando la espalda al público, así quien se encuentra en ese lugar, no puede ver el rostro de la persona allí sentada.

En rituales de diversa índole, la distancia social -según Mary Douglas (1970)-, se sostiene desde dos dimensiones físicas. Por un lado, a través de la distinción frente/espalda, en la que el frente siempre es considerado más digno y respetable que la espalda; por el otro, mediante el uso de la dimensión espacial, donde la distancia denota formalidad, mientras que la cercanía representa intimidad. En términos de la autora "lo formal implica distanciamiento social y una distinción clara y bien definida de los roles" (p.95). Partiendo de esta definición de "lo formal", entendemos que el manejo particular del cuerpo y del espacio, que caracteriza al ámbito jurídico, colabora en la fijación y reproducción de determinadas relaciones jerárquicas y en el proceso de despersonalización de los sujetos que forman parte del ritual jurídico (fundamentalmente el caso de los agentes no profesionalizados).

Cualquier persona que asista a un juicio oral por primera vez -incluso un antropólogo-, quedará asombrado frente a una forma singular de comunicación, que incluye a los distintos actores del juicio, generando un tipo particular de interacción: las respuestas, tanto de los testigos como de los peritos, siempre deberán dirigirse a los miembros del tribunal, tanto cuando preguntan los jueces, como cuando lo hacen las partes. La ubicación de la silla (de frente al tribunal) colabora por sí sola en esa única dirección, pero es sobre todo la mirada, el gesto que debe ser controlado. Al igual que los artefactos antes mencionados, este pautado modo de hablar y dirigirse colabora, también, en el sostenimiento de la centralidad del tribunal. Aquello que en otro contexto sería decodificado por los participantes como un signo de descortesía frente al interlocutor (i.e. las relaciones interpersonales desplegadas en la vida cotidiana) son pensadas en el caso del ritual jurídico como modalidades discursivas y gestuales, necesarias e indispensables para el desarrollo del proceso. En la mayoría de los casos, los testigos -no iniciados en los rituales jurídicos- cometen la "falta" o el "error" de dirigir la respuesta a la persona que formuló la pregunta (fiscal, defensa o querella), provocando la inmediata reprimenda por parte del presidente del tribunal. Así, la expresión "cuando habla, diríjase al tribunal", se convierte en otra fórmula repetida a lo largo del juicio tantas veces o más que la frase "le vamos a tomar promesa o juramento". En síntesis, podríamos decir que el reforzamiento jerárquico creado por la dirección de las respuestas, se acrecienta con el regaño de los jueces, que a su vez actúa como delimitador del adentro y del afuera, al poner en evidencia a aquellas personas que desconocen el manejo efectivo de los códigos y que, por lo tanto, demuestran no "pertenecer" a ese espacio.

De actores y de discursos

El poder judicial no es un espacio homogéneo; su fuerte jerarquización interna indica, exactamente, todo lo contrario. Nuestra indagación acerca de la heterogeneidad de la agencia, nos permitió identificar dos nudos problemáticos: a) por un lado, la configuración interna de la agencia judicial y b) por el otro, la vinculación de la agencia con el afuera institucional.

Como ya planteamos, la ausencia de homogeneidad interna se ve explicada, en parte, por la estratificación jerárquica que caracteriza a la administración de justicia y que se sostiene mediante marcadores, gestos, expresiones y elementos lingüísticos. Este orden establecido requiere también de una clara delimitación de los roles de los distintos actores. Los actores profesionalizados conocen estas reglas del ritual, las sostienen y también las utilizan en beneficio propio. Un jemplo de lo dicho lo podemos tomar de un debate oral en el que participamos como público, el abogado defensor objetó una pregunta que la querella realizó a un perito, recordando cuál "debía ser" la función del último y cuál la del tribunal:

"El testigo no debe valorar los hechos sino explicarlos, quien debe valorar es el tribunal ... Señores jueces, si el testigo responde esa pregunta, los está reemplazando a ustedes".

La interacción de múltiples disciplinas (abogados, médicos, psicólogos, peritos en balística) contribuye también con la heterogeneidad interna. Cada una de las diferentes disciplinas, posee discursos altamente codificados para describir y/o explicar la "parte" del hecho que les tocó analizar. Este fenómeno tiene consecuencias dobles que analizaremos a continuación.

En primer lugar, se evidencia la dificultad de comprensión y traducción entre los diferentes actores profesionalizados integrantes del poder judicial. A modo de ejemplo podemos tomar la declaración de un médico forense que fue llamado como testigo: preguntado sobre el tiempo necesario para la cicatrización de una herida de bala, el perito hizo gala de sus conocimientos y brindó una clase magistral (para iniciados en medicina). Pasados unos minutos, el presidente lo interrumpe para solicitarle que "(...) hable en términos más comprensibles para un abogado".

La forma de elaboración de las preguntas, dificulta aún más esta situación. Las interpelaciones efectuadas en un juicio oral no deben ser indicativas, esto es, no se puede preguntar: Ud. estaba allí la noche del viernes 24?, sino: Qué hacía Ud. la noche del viernes 24?. Tampoco pueden estar basadas en supuestos y/o generalizaciones, deben remitirse al caso concreto. Este límite formal para la realización de los interrogatorios es condicionante, a su vez, de las respuestas. De esta manera, el encapsulamiento de los diferentes discursos tampoco puede salvarse mediante la utilización de ejemplos, ya que -en la mayoría de los casos- el tribunal ordenará: "(...) limitarse al caso, no hacer generalizaciones".

En segundo lugar, la enorme cantidad de testimonios de expertos en temáticas particulares, fruto de la extrema especialización de las funciones judiciales, puede ser leído como un modo arbitrario de "eliminar la complejidad moral y social de las cuestiones, reduciéndolas a un número limitado de parámetros bien definidos" (Fallers, 1963 citado en Santos, 1991:55). De esta manera, en el continuo proceso de transformación de los conflictos reales en conflictos judiciables, los peritos aparecen como cirujanos encargados de descuartizar el hecho "original".

Ahora bien, todas estos rasgos internos se acrecientan cuando abordamos el segundo nudo problemático: la relación de la agencia con el "afuera". De esta manera, la comunicación e interacción entre los agentes profesionalizados y los no profesionalizados se caracteriza por una marcada tensión.

La confirmación de las jerarquías, no sólo se manifiesta entre los diferentes integrantes del segmento judicial sino entre éstos últimos y el grupo social relevante (público, familiares, testigos). En el caso, de que alguna de las partes (querella, defensa, fiscalía) formule una pregunta sin dirigirse con la mirada al tribunal, la reprimenda no es tan marcada como cuando la falta es cometida por un testigo o por el imputado.

Asimismo, la dificultad en la comunicación -fruto de la utilización de códigos diferentes- se acentúa aún más cuando la interacción se produce entre actores profesionalizados y no profesionalizados. A fin de ilustrar lo dicho, podemos tomar la declaración efectuada por un mecánico llamado como testigo: El secretario, por orden del tribunal, leyó la declaración testimonial realizada por el testigo en el juzgado de instrucción. Finalizada la lectura, el presidente le preguntó:

Presidente: -Ratifica lo dicho?

Testigo: -No!, lo rectifico.

Presidente: -Lo rectifica?(expresión de asombro)

Testigo: -Sí...(dudoso)

2º juez: -Qué entiende usted por rectificar?

Testigo: -Y...que afirmo lo que dije antes...

2º juez: No!! Eso es ratificar!!! (tono de reprimenda)

Testigo: Ah! Me confundí...

O, en otro caso:

Juez: -Puede declarar con objetividad sobre los hechos ocurridos el 5 de marzo de 1994?

Testigo: -No...Pasó tanto tiempo...qué voy a declarar?

(Cara de asombro del tribunal)

No son sólo los testigos, las víctimas o los imputados, quienes no pueden entender determinadas expresiones o respuestas. Los funcionarios también desconocen determinados códigos que son utilizados -habitualmente- en contextos más cotidianos y menos rituales que un juicio oral. Así, por ejemplo, un adolescente que estaba siendo juzgado por supuesta prostitución, relata:

Imputado: - (...) entonces el tachero me dijo que le "tire la goma"...

Juez: -Lo lastimaste mucho???

Los modos de expresarse también influyen en la comunicación. Así, cuando durante un juicio se llamó al encargado de un edificio como testigo de concepto se produjo la siguiente situación:

2º Juez: -Hace cuánto que lo conoce (al imputado)?

Testigo: -Y...desde el jardín de infantes (de las respectivas hijas)...ahora tienen?... (Intenta calcular los años)...A ver...

2º Juez: (Levantando la voz) -Hace cuanto que lo conoce??!

Los códigos socio-lingüísticos y los postulados culturales (cfr. Santos, op.cit.), son tan diferentes que, por momentos, los mensajes se hacen recíprocamente incomprensibles. "Estas diferencias en el conocimiento de los códigos, y consiguientemente, en lo que implica actuar "correctamente" conduce a situaciones en las cuales la tensión generada por la interacción de los actores profesionalizados y de los no profesionalizados, lleva abiertamente a la presunción de culpabilidad de quien está declarando; en la mayoría de los casos se trata de testigos." (Sarrabayrouse Oliveira, 1996a:8). La tensión entre códigos tan distintos, refleja también la interacción de realidades completamente "extrañas":

Juez: -Cómo ingresa a la comisaría?

Testigo: -Caminando...

Juez: -Pero, cómo?!

Testigo: -En una fila contra la pared.

Juez: -Qué datos le tomaron?

Testigo: -Los que te toman en la comisaría...

Juez: -Cuáles?

Testigo: -Documento, domicilio, trabaja, no trabaja...

El presidente del tribunal no dejaba de asombrarse frente la cotidianeidad del relato del testigo y de la falta de recuerdo de determinados hechos. Para el juez, estar detenido en una comisaría era un incidente extraordinario, fuera de lo común; para el testigo era un hecho frecuente: "Mire, yo voy a la cancha, ya tuve varios problemas con las comisarías. Fui a tantas que ya no recuerdo...

Podemos observar de esta manera que el lenguaje jurídico, se caracteriza no sólo por un fuerte "desarrollo tecnológico" (Santos, op.cit.39), sino por el expreso rechazo del discurso implícito y por lo tanto del sentido común en el cual se basa. El hecho de estar apuntalando constantemente a los actores para que no den por sobre entendido determinadas cuestiones, lleva a que los interrogatorios -en más de una oportunidad- sean conducidos:

Juez: -Quién te dijo que les des las cosas?

Testigo: -El de adelante.

Juez: -Te amenazó en algún momento?

Testigo: -No...

Juez: -No te acordás?!

Testigo: -No...no me acuerdo...

En otro orden de cuestiones, cabe destacar que la impronta dejada por la escritura en la retórica jurídica, es muy marcada. Existen situaciones en que la escritura parece dominar a la oralidad: los actores profesionalizados hablan como si estuviesen escribiendo (Santos, 1991:91). En párrafos anteriores, sostuvimos que los agentes adaptan la reforma a sus prácticas y no a la inversa. Lo "escrito" sigue teniendo un lugar tan preponderante, que los juicios parecen estar (y en muchas oportunidades lo están) "cocinados de antemano". La lectura del expediente, les otorga a los jueces, al momento del debate oral, una presunción (prejuicio?) sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Lo que entrará a funcionar en el juicio "son otras variables más allá de la prueba...la buena impresión que el imputado le causa al juez". Por otra parte, la prueba -producida en la etapa instructoria (escrita)- tiene un peso determinante, las resoluciones judiciales son el claro fruto del trabajo producido en la etapa escrita. Inclusive, gran cantidad de declaraciones son leídas sin llamar a ratificar a quienes las produjeron, y en más de un caso, ni siquiera son leídas. Los esquemas referenciales utilizados, son los del procedimiento escrito.

Detrás del escenario

Hemos realizado una descripción del espacio jurídico centrándonos, fundamentalmente, en sus límites externos. La descripción meticulosa de las normas y formas de procedimiento nos ha permitido, por un lado, analizar el contexto de interacción de un juicio oral y, por el otro, descubrir que ese "saber compartido" y declarado, entre los integrantes del poder judicial, implica mucho más que un entendimiento táctico acerca del "procedimiento correcto": al recurrir a ése saber sobre el régimen institucional del que forman parte, los agentes hacen que su "intercambio se vuelva significativo (...) En el acto de invocar el régimen institucional de este modo (...) contribuyen a reproducirlo" (Giddens, 1995:354). El espacio institucional se apoya en el "reconocimiento mutuo de que el juez posee cierta identidad social institucionalizada (asignándole) precisas prerrogativas y sanciones" (Giddens, op.cit:355).Si no manejásemos esta variable sería incomprensible el hecho de qué los jueces puedan intervenir en cualquier momento, interrumpir lo que otros están diciendo, realizar determinadas preguntas, corregir las formuladas por otros agentes. Aún más: no podría ocupar el lugar de "el que juzga".

Sin embargo, la reproducción del segmento judicial no puede ser analizada exclusivamente desde los límites formales. En dicho proceso debe ser considerado también "cierto informalismo soterrado, manipulado por ciertos profesionales del derecho y demás funcionarios de la justicia" (de Sousa Santos, 1991:76) que lubrica, y a veces subvierte, el funcionamiento de la agencia judicial.

Los cuartos intermedios son un espacio de suma riqueza para detectar estos indicios y rasgos informales. Así, la institución también se construye en esas "charlas de pasillo" en las que el formalismo de la sala parece disolverse aunque manteniendo ciertas diferencias de espacios. Por un lado, se observan pequeñas "reuniones" entre los funcionarios judiciales (secretario, fiscal, empleados); por el otro, charlas entre los abogados querellantes y los abogados de la defensa (en los casos en que los hay). Los jueces nunca participan de estos espacios. Los dos grandes "bandos" (judiciales y no judiciales) también intercambian conversaciones, las cuales transcurren en un tono cordial y hasta risueño. Se tocan "temas de actualidad" y relativos al caso en juicio. Los temas abarcan una amplia gama que puede pasar por la violencia policial, el juicio por la muerte de María Soledad, la familia Saadi, el Ingeniero Santos, la droga, el caso Cóppola y aledaños, la necesidad de control (o no) sobre los propios hijos. También se relatan anécdotas sobre los jueces, "chismes de tribunales", como ellos los llaman.

La participación en los juicios y el conocimiento sobre la materia se legitima desde la pertenencia y vínculo con la "familia judicial": se habla de la antigüedad de los miembros del tribunal en el poder judicial, del conocimiento personal de los distintos integrantes ("Al fiscal X yo lo conozco de cuando todavía era oficial primero en el juzgado del juez Y"), del haber formado parte del poder judicial...Estos contextos sirven, también, para obtener información sobre las estrategias de defensa (o acusación) de la otra parte, brindando algún dato similar a cambio:

Defensor: -Estoy pensando en el ímpetu de ira...En realidad no sé qué es lo que se va a resolver, pero yo no puedo admitir otra cosa en el caso en el que un hombre de edad (el imputado), con problemas de salud es molestado por unos adolescentes...

Los miembros del tribunal -como planteamos anteriormente- no participan de las "charlas de pasillo", lo cual no quiere decir que no existan intercambios con los mismos: existen, pero se realizan puertas adentro del despacho. En estos casos el tono y los temas son similares, aunque reforzando la expresión halagüeña y el conocimiento entre las partes "desde hace años" (en los casos en que sucediese). Podríamos decir que se sale de un espacio rígidamente formal para pasar a otro más informal pero donde es necesario conservar ciertas reglas de etiqueta.

Las acciones, los gestos, el uso del espacio físico, el lenguaje empleado, la pautación de los tiempos para la intervención de los distintos actores, los límites formales y la flexibilidad de ciertos formalismos, nos permiten analizar situaciones a las que no podríamos llegar mediante un análisis exclusivo de los discursos y/o de las normas escritas. Asimismo, retomando la noción de contexto utilizada por Giddens, creemos que es sumamente enriquecedor centrar nuestra atención en la utilización reflexiva que dan los actores a estos diferentes fenómenos, ya que es mediante esta manipulación que logran "influir o gobernar el decurso de la interacción" (Giddens, 1995:308).

Como reflexión final, podemos decir que el ritual jurídico -en su condición de tal- genera una forma especial de codificación (cuándo, levantarse, cuándo sentarse, en qué momento preguntar, de qué manera hacerlo, qué palabras utilizar) "que abrevia el sistema de comunicación condensando unidades de lenguaje en claves previamente establecidas...la condición necesaria para que surja tal código (restricto) es que los miembros del grupo determinado se conozcan tan bien unos a otros que compartan un acervo común de supuestos que nunca necesiten hacer explícitos" (Douglas op.cit.:73-74). Y aquí está unos de los problemas. El ritual jurídico está integrado, necesariamente, por una cantidad de agentes no profesionalizados (los imputados, los testigos, los querellantes), que desconocen el código utilizado en dicho contexto. De esta manera, los actores "no especializados" no son dueños de la situación sino simples convidados de piedra que -en el caso de ser los demandantes- deben adaptar sus reclamos a la lógica que el espacio impone. El "discurso de los actores" no aparece, lo que aparece es un símil judicializado, híbrido, que hace referencia al quebranto de una ley determinada, desvirtuando (y minimizando) las razones morales (cfr. Pita, 1995) y/o políticas por las que se inició esa causa.

Algunos autores plantean que el ámbito de los juicios orales permite legitimar los discursos de "actores sociales que en la práctica no tienen espacios para hacerse escuchar" (Gingold, 1991:5). En la medida en que los juicios orales continúen actuando como ritos tradicionales que confirman el espacio de la justicia -reforzando su estratificación interna, la relación jerárquica con el afuera y el lugar social que ocupan los actores intervinientes, no sólo al interior de la agencia sino por fuera de la misma-, no conformarán un nuevo espacio donde esas otras voces puedan ser escuchadas; las voces que se podrán oír serán las mismas de siempre.

BIBLIOGRAFIA

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