CONGRESO VIRTUAL 2000

Autos inquisitoriales en el Perú de los primeros  Austrias (1575-1625)

Alejandro Sánchez-Martí

Sabemos que desde la llegada de los españoles a tierras peruanas hubo toda una serie de cambios en las estructura política y religiosa del antiguo imperio inca. Quizás los cambios religiosos son los que más influyen en la mentalidad social, de ahí los abundantes escritos de la historiografía posterior sobre estos temas.

Pero no todo lo que se ha escrito se puede considerar como bueno, siempre hay algo de intencionalidad en lo que se dice porque el pensar de una u otra manera es algo innato al ser humano. “En Historia, la utilización de fuentes de primera mano ofrece la garantía de una transmisión directa de los hechos, sin el inconveniente de las interpretaciones subjetivizadas que normalmente se encuentran en la producción historiográfica, sujeta a condicionamientos personales de toda índole.” Con estas palabras nos presentaba, ya hace unos años, la Dra. Pérez de Colosía su estudio Auto Inquisitorial de 1672: El Criptojudaísmo en Málaga, y mucho hay de verdad en sus palabras, porque el uso de la documentación del Archivo Histórico Nacional, en su sección Inquisición, nos permite abrir una puerta, siempre nueva, hacia el estudio de los procesos inquisitoriales y analizar a su vez las similitudes o diferencias que puedan establecerse entre distintos tribunales del Santo Oficio.

Pero bueno, no podemos centrarnos sólo en la documentación del archivo, ni tampoco este artículo debe ser entendido como objeto de la archivística, ya que hay mucho escrito por otros historiadores que debe servirnos de base para nuestro breve análisis. Ese es el motivo de este artículo, resumen de un trabajo más amplio que pronto verá la luz, el analizar esa base, lo que otros han escrito. Claro, que resultaría casi imposible abarcar tal amplitud historiográfica en tan pocas páginas, por lo que mejor optaremos por detallar el problema de los judíos conversos o marranos[1] en su salida de España y su llegada a América.

Con apenas noventa años de diferencia se establecía la Inquisición en España y en el Perú. En la Península Ibérica Sixto IV autorizaba a principios de Noviembre de 1478 la creación de un tribunal del Santo Oficio que nacía con la intención de perseguir a los marranos, a los cuales se consideraba peligrosos para la integridad de la fe del pueblo.[2]

Si en España el tribunal nacía con la intención de perseguir el criptojudaísmo, en Lima[3] la función principal era ver asuntos relativos a la moral pública o social, que comprendían el 65,83% del total de los procesos. Información sobre la principal función con que nacía este tribunal la podemos encontrar en el primer sermón leído en Lima[4] “...specialmente los que hubieren hecho o dicho alguna cosa que sea contra los articulos de la fee mandamientos de la ley y de la iglesia y de los sanctos sacramentos, o si alguno hubiere hecho o dicho alguna cosa a favor de la ley muerta de Moysen de los judíos o hecho ceremonias de ella o de malvada secta de Mahoma o de la secta de Martín Lutero y sus sequaces y de los otros hereges condenados por la iglesia...”.

Pero el problema de los judeoconversos también va a suponer un problema grave para el territorio hispanoamericano, así, y al igual que estaba ocurriendo en España, según nos cuenta el profesor Birckel, tenemos noticias de que en las Indias, antes de 1570, fueron penitenciados y hasta quemados varios judaizantes, a investigación de los obispos y prelados religiosos. Aún así, llama la atención el escaso número de reos condenados por este delito en los primeros años de los nuevos tribunales inquisitoriales. Quizás en la zona norte de nuestro ámbito de trabajo, México y el Caribe, este hecho encuentre una explicación debido a que por entonces la Inquisición estaba más preocupada por posibles infiltraciones protestantes a raíz de los ataques de corsarios ingleses o franceses. En Lima tendremos que esperar hasta el tercer auto de fe (1581) para que aparezca un judaizante (nacido en Portugal) condenado a reconciliación y cárcel perpetua, a pesar de que ya desde 1570 el secretario de este tribunal se quejaba al Consejo de que la ciudad y el reino estaban llenos de conversos y descendientes de reconciliados, y “certifico a V.S. que de los pocos españoles que hay en estas partes, hay dos veces más confesos que en España”.[5]

Pero la eficacia del tribunal limeño sobre el control establecido para evitar la propagación del protestantismo y la infiltración de los falsos conversos en América cambiará a partir de 1580. En España por estas fechas acaece la sublevación de las Alpujarras (1568-1571), lo que unido a la unidad ibérica en la persona de Felipe II se traduce en un fuerte rebrote judaico. Hasta ese momento los judeoconversos portugueses no habían sufrido una represión muy dura, pudiendo seguir con sus antiguos cultos hebraicos. Pero ahora, tras la unificación y potente control doctrinal de la monarquía hispana, la persecución se vuelve feroz: entre 1581 y 1600 se celebran en Portugal nada menos que 50 autos de fe, siendo 162 los quemados vivos, 52 los quemados en esfigie además de gran número de penitenciados.[6]

Pues algo muy parecido estaba sucediendo en Lima, los judíos portugueses, huyendo del férreo control hispano creyeron encontrar en las colonias el mejor modo de vida a la vez que salvaguardar los fundamentos de su religión. Así podemos observar cómo a partir de 1580 la penetración de éstos en América fue en aumento, lo que se tradujo en un auténtico quebradero para los inquisidores, que veían como llegaban a los puertos de Venezuela, Santa Martha... y desde allí por tierra hasta Perú burlando de esta forma todas las prohibiciones y los controles decretados. Los monarcas hispanos, y al igual que estaban haciendo en la Península, establecieron rápidas disposiciones con la intención de erradicar el problema, y así se le transmitió al tribunal del Santo Oficio, el cual no dudó un momento en tomar cartas en el asunto. De hecho podemos comprobar, y gracias a estudios como el del historiador Ayllón Dulanto[7] como para el período que nos compete en este artículo los procesos por “delitos de fe” constituían casi el 66% del total de los condenados a muerte por el tribunal de Lima.

NOMBRES

ORIGEN

MOTIVO

FECHA

Salado, Mateo

Francés

Luterano

15-11-1573

De la Cruz, Francisco

Español

Alumbrado

13-04-1578

Bernal, Juan

Flamenco

Luterano

29-10-1581

Del Pilar, Miguel

Flamenco

Luterano

30-11-1587

Tiller, Walter

Inglés

Luterano

05-04-1592

Tiller, Eduardo

Inglés

Luterano

05-04-1592

Oxlev, Enrique

Inglés

Luterano

05-04-1592

Núñez, Jorge

Portugués

Judaizante

17-12-1595

Rodríguez, Francisco

Español

Judaizante

17-12-1595

De Contreras, Pedro

Español

Judaizante

17-12-1595

Fernández, Juan

Español

Proposic.

17-12-1595

De Lucena, Baltasar

Portugués

Judaizante

10-12-1600

Núñez de Cea, Duarte

Portugués

Judaizante

10-12-1600

Enríquez, Duarte

Portugués

Judaizante

13-03-1605

López de Vargas, Diego

Portugués

Judaizante

13-03-1605

Díaz Tavares, Gregorio

Portugués

Judaizante

13-03-1605

Bautista del Castillo

     

Acuña de Noroña, Juan

Limeño

Proposic.

01-06-1608

Tavares, Manuel

Portugués

Judaizante

21-12-1625

De Vega, Antonio

Portugués

Judaizante

21-12-1625

De Espinosa, Antonio

Español

Judaizante

21-01-1639

López de Fonseca, Diego

   

05-04-1592

Aún así no fue tan alto el porcentaje de penitenciados por judaizantes en los primeros años de funcionamiento del Santo Oficio en Lima si lo ponemos en comparación con los procesados por otras causas. En la obra de Castañeda Delgado y Hernández Aparicio nos queda una buena visión de ello.[8] De su trabajo destacaremos el análisis que realizan de los procesados por judaizantes, cifras muy llamativas ya que en apenas diez años el tanto por ciento de este tipo de sentencias respecto a las condenas por otros delitos se incrementa en un 21%, claro que tenemos que tener en cuenta que en 1635 se llevó a cabo el proceso por la presumible “gran complicidad” de los judeoconversos.

DELITOS

1570/1635

%

1636-1699

%

Bigamia

103

13,03

66

22,20

Blasfemias

126

15,94

12

4,04

Proposiciones

165

20,88

7

2,35

Visionarios

12

1,51

6

2,20

Solicitación

55

6,96

9

3,03

Falsas Celebraciones

15

1,89

13

4,37

Matrimonios clérigos

5

0,63

3

1,01

Otros delitos Clero

-

-

8

2,69

Protestantes

45

5,69

7

2,35

Superstición

63

7,97

41

13,80

Judaizantes

84

10,63

94

31,64

Delitos varios

117

14,81

31

10,43

TOTAL

790

 

297

 

Algo que a simple vista llama enormemente la atención es el descenso del número de procesados en la transición del siglo XVI al XVII. Para ello podemos recurrir a una doble interpretación, por un lado el cese en su labor de Gutiérrez de Ulloa, inquisidor duro y arbitrario, que permaneció al frente de la institución casi hasta finales del siglo XVI. Por otro lado debemos considerar que los inicios del siglo XVII trae consigo algunos cambios para el tribunal limeño, de una parte el breve dado por el Papa Clemente VIII amnistiando a los judaizantes[9], y de otra la creación, en 1610, del tribunal de Cartagena de Indias, con jurisdicción sobre una gran parte del distrito que hasta entonces había pertenecido al Tribunal de Lima.

Pero retomemos el tema del breve otorgado por el Papa. Evidentemente, y a simple vista, resulta una contradicción este hecho y toda esta parafernalia que supone la amnistía para este grupo religioso, debió existir una razón para todo esto, y ésta hay que buscarla en el pago económico. Los marranos portugueses veían como sus compañeros eran rápidamente sentenciados por la Inquisición en cualquiera de sus distintos tribunales y decidieron no quedarse con las manos atadas, por lo que recurrieron a lo que más poseían, el dinero. Así, y mediante un donativo de dos millones de ducados a Felipe III, que tan bien venían para las vacías arcas de la Corona, consiguieron que el Papa les otorgase un perdón general para delitos presentes y pasados, con restitución de los bienes confiscados.

Aunque a regañadientes y dándole largas, los tribunales americanos tuvieron que hacer efectiva, por lo menos en apariencia, dicha decisión. De hecho, durante unos quince años, escasearon las causas de judaizantes. En España, por otra parte, el conde duque de Olivares adoptó a partir de 1623 una política de tolerancia y de atracción respecto de marranos y conversos, confiándoles importantes responsabilidades económicas. Evidentemente detrás de todo esto existía una razón más poderosa, la económica, porque no debemos olvidar la situación de penuria que vivía la hacienda de Felipe IV y la gran cantidad de dinero y de patrimonio que movían los judíos, en su mayoría dedicados al comercio.

Pero esta situación de adaptación y tolerancia no encuentra un paralelismo claro en el virreinato peruano, donde los procesos contra judaizantes lusos comienzan a incrementarse a partir de 1621. Así, entre 1622 y 1641 creció enormemente la actividad del tribunal. Se vieron 199 causas siendo los procesos a judaizantes los más numerosos, 127 casos. Las mayores sanciones continuaron recayendo sobre los criptojudíos, prueba de ello es el auto de fe del 21 de Diciembre de 1625, donde dos de ellos fueron condenados a la hoguera, otros tantos fueron quemados en huesos y esfigies, además de dos que previamente se habían suicidado en las cárceles secretas.

DELITOS

1510-1602

%

1603-1635

%

Bigamia

49

8,64

54

24,21

Blasfemias

97

17,10

29

13

Proposiciones

128

22,75

37

16,59

Visionarios

6

1,04

6

2,69

Delitos clero

61

10,75

14

6,27

Protestantes

41

7,23

4

1,79

Superstición

42

7,40

21

9,41

Judaizantes

31

5,46

53

23,76

Delitos varios

112

19,75

5

2,24

TOTAL

567

 

223

 

Fuente: Paulino Castañeda y Hernández Aparicio, op. cit., pag.471

Los judaizantes, a pesar del indulto de 1605, suben del 5,46% a 23,76%; ascenso que va a ser progresivo hasta el auto de fe de 1639, punto culminante de la “gran complicidad”. Pero no en todo el territorio del Santo Oficio ocurría lo mismo, ya analizamos la España de Felipe III y la del conde duque[10] en contraposición a lo que estaba sucediendo en Perú. En México, en el siglo XVII, se inicia ya un descenso de los procesos a judaizantes, si bien se produce una estabilización hacia mediados de la centuria por la influencia de Lima.

Sobre los motivos del cierre brusco de esa era de tolerancia no tenemos datos concretos, aunque podemos barajar varis posibilidades. Por un lado tenemos noticias de un gran grupo de judaizantes que controlaban buena parte del comercio peruano, lo que suponía un grave peligro para la Corona, que no dudó un momento en confiscarles sus bienes.[11] Por otra parte no debemos olvidar la coincidencia, y así nos lo hace notar Domínquez Ortiz, de la fecha de 1635 con el comienzo de las hostilidades entre Francia y España, que abre el período final y más duro de la guerra de los Treinta Años, lo que nos hace pensar que la monarquía hispana quisiera tomar medidas de seguridad contra elementos a los que se tenía por enemigos potenciales, y de paso obtener algunas cantidades de las confiscaciones.[12] Por estos motivos nos es casi obligado pensar que de los procesos y condenas llevados a cabo a partir de esta fecha la Inquisición americana no sólo salió temporalmente de su déficit crónico sino que envió importantes cantidades a la península, aunque no sepamos a donde.[13]

Según Millar Carvacho la intensa represión que cae sobre los judeoconversos en la década de 1630-40 logró eliminar los focos judaizantes activos. Aún así no debemos olvidar un foco activo importante de marranos en todo el virreinato que poco a poco se iría asimilando al resto de la población hasta desaparecer como grupo social autónomo. Así afirma que el judaísmo en las Indias meridionales a partir de 1650 es un fenómeno exótico y excepcional que sólo aparece en casos aislados.[14]

En suma, hubo toda una serie de persecuciones contra el criptojudaísmo en el territorio español, tanto en la península como en sus colonias, siempre bajo la excusa de la defensa de la fe y el peligro de las alianzas de los judíos con los enemigos de la monarquía hispana, aunque ningún historiador haya justificado hasta la fecha nada que pueda calificarse de conjuración judaica contra el imperio. Tendremos que seguir buscando o dar carpetazo a ésto y centrarnos en otras causas que nos resultes más fidedignas.



[1] Judíos que se habían hecho bautizar como católicos sin una verdadera conversión de corazón.

[2] Historia de la Iglesia en el Perú.- X. La Inquisición.

[3] El Tribunal de Lima se creó por Real Cédula de Felipe II el 25 de Enero de 1569.

[4] Carta del Inquisidor Cerezuela del 5 de febrero de 1570, en TORIBIO MEDINA, J. Historia del tribunal de la Inquisición de Lima, tomo I, pags. 23-27.

[5] BIRCKEL, M., La Inquisición en América, en “La Inquisición. Represión en España”, Cuadernos de Historia 16, nº Extra 1, Madrid, diciembre 1976.

[6] LEA, CH., A History of the Inquisition of Spain, New York, 1903, tomo III, págs 259-266, ACOSTA GONZÁLEZ, A., Estudio comparado de Tribunales Inquisitoriales, UNED, Madrid 1990, pag. 28.

[7] AYLLÓN DULANTO, El tribunal de la Inquisición. De la leyenda a la Historia. Ediciones del Congreso del Perú, 1997.

[8] CASTAÑEDA DELGADO P., y HERNÁNDEZ APARICIO P., La Inquisición de Lima.

[9] Este breve se publicó en 1604 y tenía vigencia en las Indias hasta 1606.

[10] Aún así no debemos olvidar que para el auto de fe de 1672 del tribunal de Granada se enumeran 79 judaizantes de un total de 90 sentenciados, representando el 87 por cien, proporción que demuestra el peso específico de la represión inquisitorial en ese momento histórico, enfocada al exterminio del criptojudaísmo en la Península. Véase PÉREZ DE COLOSÍA, Mª I., op. cit., pags. 76-90.

[11] RENÉ MILLAR, Las confiscaciones de la Inquisición de Lima a los judeoconversos de la “gran complicidad” de 1635, en “Revista de Indias”, nº71, Madrid 1983.

[12] GARCÍA DE PROODIAN, Los judíos en América. Sus actividades en los virreinatos de Nueva Castilla y Nueva Granada. Madrid, 1966, pags. 395-396, en DOMÍNGUEZ ORTIZ, Los judeoconversos en España y América, Istmo, Madrid 1971, pags. 141-147.

[13] El profesor Domínguez Ortiz nos informa que en sus investigaciones sobre la Hacienda de Felipe IV no encontró ningún dato sobre este punto, lo que posiblemente indique que estas cantidades no debieron salir de las arcas de la Inquisición, a menos que fueran destinadas a alguna caja especial.

[14] DOMÍNGUER ORTIZ, A. Op. cit., pags. 140-141, en MILLAR CARVACHO, La Inquisición de Lima, 1627-1820. Tomo III, Deimos, Madrid 1998, pags.401-405.


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