EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MEDELLÍN Y EL PATRIMONIO CULTURAL. UNA INTRODUCCIÓN
Sin poder, podríamos decir, no existe patrimonio. (Prats, Llorenc Antropología y Patrimonio).
INTRODUCCIÓN
El año de 1997 fue sumamente importante en materia legislativa para Colombia en general y para la antropología en particular, a partir de la expedición de dos leyes que invitan a repensar la praxis antropológica y aprovechar este tipo de coyunturas como se ha hecho anteriormente con los estudios de impacto arqueológico propiciados por la Ley 99 de 1993. Estas leyes de las que hablo son la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) y la Ley 397 del mismo año (Ley General de la Cultura). La última de ellas, ha puesto en el tapete de un modo anteriormente inimaginable el tema del patrimonio cultural, por su parte la Ley 388, ha incluido la cultura y en especial el patrimonio cultural como una variable a tener en cuenta en la formulación de planes de Ordenamiento Territorial.
Este ensayo intentará pues, dar cuenta de los alcances y limitaciones de la noción de patrimonio cultural que se encuentra en el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín (en adelante POT), desde una óptica netamente antropológica, que se encargue de deconstruir las formaciones discursivas que han permitido hablar de patrimonio cultural y de cómo éstas se construyen a través de un saber/poder que inventa la realidad, al tiempo que proscribe activaciones patrimoniales que se alejen de su ortodoxia.
Para finalizar esta introducción considero pertinente mencionar que el trabajo se dividirá en tres partes, en la primera presento brevemente la normatividad vigente que se relaciona con el POT y el patrimonio cultural, en la segunda, abordo como ha sido concebido el patrimonio cultural, que objetos discursivos han sido privilegiados, en definitiva ¿cuáles han sido los objetos patrimoniales y patrimonizables que ha construido el discurso en el marco del POT de Medellín? Finalmente, propongo algunas conclusiones, que no pretenden ser en ningún momento exhaustivas ni definitivas.
LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL PATRIMONIO CULTURAL EN LAS LEYES COLOMBIANAS
El ordenamiento territorial del país y por ende los planes de ordenamiento territoriales de los municipios, han sido propuestas que deben su concepción principalmente a la Constitución Política de Colombia de 1991, principalmente en el Título XI De la organización territorial, en este título se ordena la elaboración de una ley de Ordenamiento Territorial, que implante unas directrices claras al manejo territorial de la nación, acordes a la realidad orgánica del territorio, y que simultáneamente acabe con la fragmentación legislativa que a caracterizado el Ordenamiento Territorial del país. Esta ley fue sancionada bajo el nombre de Ley de Desarrollo territorial o Ley 388 de 1997 el 18 de Julio y en su primer artículo, numeral dos, expresa: El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. (Énfasis mío).
Como es posible apreciar, el patrimonio cultural, no es un punto central dentro de la Ley 388 de 1997 y no hay ningún artículo dedicado a él exclusivamente, pero si es posible encontrar referencias al patrimonio cultural en varios artículos de dicha ley, en especial los artículos 1, 3, 5, 7 y 10, que obligan a que el patrimonio cultural y en general la cultura sea tenida en cuenta en la formulación de los planes de Ordenamiento Territorial de los diferentes municipios colombianos. Corantioquia[i], tal vez enfatizando el patrimonio cultural más de lo habitual ha señalado: Considerando, que la fase de diagnóstico de los POTM [planes de Ordenamiento Territorial municipales], la dimensión cultural debe tener igual relevancia, que la ambiental, económica y social, dado que según la Ley 388/97 y sus decretos reglamentarios, el componente de patrimonio cultural es un determinante en el plan de ordenamiento. (1999: 21).
Es importante tener presente que el ordenamiento territorial es un proceso que presenta niveles y competencias específicas, como lo aclara el Artículo 7 de la ley en cuestión. El nivel más general está a manos del Estado central quien se debe encargar de la política de ordenamiento general y de áreas como parques naturales. Un segundo nivel es el departamental, de donde partirán orientaciones al ordenamiento sobre la totalidad o parcialidad de su territorio, principalmente en áreas de conurbación. En tercera instancia encontramos la competencia del nivel metropolitano, básicamente a través de los planes integrales de desarrollo y de la categoría de hechos metropolitanos. Y por último, los municipios, quienes deben reglamentar los usos de la tierra y coordinar sus disposiciones con los planes metropolitanos, departamentales y nacionales.
Pasando ahora al patrimonio cultural, es fundamental remitirse a los artículos 63, 70, 71 y especialmente al Art. 72 de la Constitución Nacional, que plantea lo siguiente: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.[ii]
Este artículo, es importante en la medida que actualiza y marca una línea a las siguientes leyes que se ocupan del patrimonio cultural de la nación, así mismo, porque muestra el interés creciente que se le da (aunque sea en el papel) al patrimonio y que ha permitido que las directrices generales de la UNESCO, sean ratificadas por Colombia y posteriormente implementadas en gran medida a través de la expedición de la Ley General de la Cultura o Ley 397 de 1997, en la que es posible identificar la impronta de organizaciones internacionales encargadas de velar por la protección y fomento del patrimonio cultural, huella que es identificable desde el primer Artículo numeral 1 que proporciona una definición amplia de cultura, separándose rotundamente (claro está, que las leyes no condicionan la realidad, más en nuestro país) de definiciones estrechas que restringían la cultura a las manifestaciones artísticas de raigambre europea. Sin embargo el Artículo fundamental dentro de esta ley, es el cuarto, que define que El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Con esta definición de patrimonio cultural finalizo esta sección del trabajo, no obstante debe ser tenida en cuenta en las próximas secciones del ensayo.
EL PATRIMONIO CULTURAL Y EL POT DE MEDELLÍN
El concepto de cultura ha cambiado con el tiempo, modelando diversas maneras de ver al Otro y sus manifestaciones culturales, vale la pena aclarar que el Otro, en el contexto colombiano no son necesariamente las minorías étnicas, las comunidades locales, pueden aparecer como Otros para el Estado, a través de un encuentro de discursos que manejen diferentes posiciones sobre lo que debe y lo que finalmente resulte ser la cultura nacional. La cultura ha sido pues, un campo de confrontación ideológica desde mucho tiempo atrás, tal vez, el primer ejemplo lo encontremos en las discusiones de románticos e ilustrados sobre lo que se debía entender por cultura, disputa en la cual los ilustrados prevalecieron, posibilitando la reafirmación del discurso que establece la cultura eurocentrica como la única alta cultura e incluso como La Cultura. En contrapartida la antropología decimonónica, irrumpe con fuerza en el concepto de cultura, al volver el concepto plural, no se habla entonces de Cultura, sino de culturas: la cultura indígena, la cultura oriental, etcétera, es de este modo que la relativización de la cultura por parte del discurso, hace posible la emergencia de patrimonios culturales[iii] que identifiquen, condensen y simbolicen las diferentes culturas ¿Pero es la identificación de una población con un patrimonio un hecho dado?, Responder esta pregunta requiere un rodeo que nos acerque al concepto de patrimonio, para lo cual me basaré en Prats (1997), Bolívar (1999a y 1999b) y Burcher (2000), para luego entrar de lleno al patrimonio cultural considerado en el municipio de Medellín a la luz del POT.
El patrimonio cultural, como he mencionado anteriormente hace parte de un discurso más amplio que se ha establecido sobre la cultura en occidente, por lo tanto no es de extrañar que no sea un fenómeno universal, sino por el contrario con una ubicación temporal y espacial muy específica, aunque esta última se haya expandido gracias a la acción principalmente de la UNESCO. El patrimonio es de una manera muy sencilla, los bienes tangibles o no, que son valorados colectivamente por diversas circunstancias, en esta medida lo valorado, es lo que condensa los símbolos considerados representativos de la identidad nacional, regional, local, etcétera, de esta forma cualquier manifestación cultural es representativa de una sociedad, y podría ser convertida en patrimonio, sin embargo lo que se valora de una cultura responde a condiciones históricas y por lo tanto su producción, acumulación e identificación es cambiante. Al respecto el patrimonio cultural, debe ser objeto de una valoración compartida por un colectivo, valoración que no se construye per se, sino que corresponde a lo que se ha denominado activaciones patrimoniales, entendidas como el paso de la potentia al actus de un repertorio que por diversas razones es factible de ser patrimonializado. Prats, ha manifestado en esta línea que: Los patrimonios realmente existentes son repertorios activados de referentes patrimoniales procedentes de este pool, ya sean monumentos catalogados, espacios naturales protegidos, museos, parques arqueológicos, etc.. (1997: 30-31). La activación patrimonial responde, pues a una selección de manifestaciones culturales, que en un periodo determinado resalta unas, mientras esconde otras[iv].
Pasando ahora al patrimonio cultural considerado en el POT, éste en su Art. 49 plantea: El patrimonio cultural que trata el Plan de Ordenamiento Territorial comprende aquellos elementos construidos, en su expresión arquitectónica, urbanística o paisajística, de significación especial para la colectividad. Siendo el POT, un mecanismo de ordenamiento físico del territorio municipal, no es de extrañar que haga énfasis en el patrimonio inmueble que se encuentra dentro del área a planificar, sin embargo como hemos visto anteriormente la Ley 388 de 1997, implica una visión más holística que hace posible recoger mínimamente los conocimientos que sobre el territorio tienen las comunidades locales, hecho que como vimos en la anterior definición simplemente no aparece, lo que es aún más preocupante si consideramos que el patrimonio cultural de la ciudad se regirá por la expedición de una plan especial de protección patrimonial que deberá entrar a funcionar a más tardar en Diciembre del año 2000, este plan es planteado en el Art. 50 del POT, de la siguiente manera: El Municipio de Medellín contará con un Plan Especial de Protección Patrimonial orientado a identificar, valorar, proteger, conservar y asegurar la permanencia de los bienes culturales sean inmuebles o sectores de interés patrimonial en el territorio municipal[v] (énfasis mío). Este plan permitirá la inclusión de nuevas edificaciones en el patrimonio cultural municipal, pero no hace ninguna referencia a las costumbres, creencias, valores, etcétera, como parte del patrimonio cultural de los habitantes del territorio de Medellín. Vale la pena destacar que de los 21 bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación que se encuentra en Medellín, solamente dos no corresponden a edificaciones, ellos son el Ecoparque cerro el Volador y el Parque de Piedras Blancas, ambos patrimonios son islas de patrimonio arqueológico y ecológico en un mar de edificaciones conformadas a partir del triángulo patrimonial de valor histórico, arquitectónico y urbanístico, el carácter insular de patrimonios diferentes a las edificaciones, se refuerza si consideramos que de los más de 108 bienes declarados patrimonio municipal, más de cien son edificaciones.
García Canclini (1987), ha señalado que dentro del discurso patrimonial generalmente se valora solamente las expresiones muertas de la cultura burguesa, dejando por fuera las manifestaciones culturas populares, siendo necesario entonces, investigar que hace la gente con el patrimonio tradicional y con las políticas culturales, en esta medida el patrimonio cultural dentro del POT de Medellín, ha respondido a una construcción específica dentro del discurso entendido éste, como el mecanismo por medio del cual la realidad social se torna posible, a través de la articulación del conocimiento y el poder, de lo visible y lo expresable. El discurso no está constituido por la organización de los objetos que están bajo su dominio, sino por la forma en que a través del haz de relaciones establecido en su interior está capacitado para crear los objetos sobre los que habla, agruparlos y disponerlos de formas particulares y otorgarles una unidad propia, limitando quien puede hablar, desde que punto de vista, con que autoridad. En esta medida el patrimonio opera como una invención social, en cuanto es simbólicamente legitimado por los sectores que poseen la hegemonía social y tienen la autoridad y el poder suficiente para manipular (descontextualizar y recontextualizar) el patrimonio de la ciudad. Desde el discurso hegemónico estatal el patrimonio ha sido objeto de constreñimientos que van en contra de las recomendaciones de organismos internacionales sobre el patrimonio, e incluso de las leyes 388 y 397 de 1997, que plantean y aplican un concepto de patrimonio cultural más amplio que el llevado a cabo en el POT de Medellín, en esta medida Hablar de Estado y de cultura de manera simultánea es, desde muchos puntos de vista, una contradicción, en la medida en que el Estado, por su propia naturaleza, busca unificar y controlar, mientras la cultura es diversa y busca escapar al control. (Zubiria et al: 23).
CONCLUSIONES
Esta sección, tal vez, no puede llamarse conclusiones en el sentido estricto, ya que tiende más bien a proponer la inclusión del conocimiento que sobre el territorio tienen los habitantes como parte integral de lo que debió ser el patrimonio cultural tratado en el POT de Medellín, y de lo que deberá ser en el próximo POT, que debe ser aprobado en el año 2009. Sin embargo, no es nada seguro que la confrontación simbólica que conlleva la activación patrimonial, sea ganada por un concepto de patrimonio más amplio y holístico que el actual. Como Prats, ha señalado En un plano abstracto podríamos decir que estos repertorios [patrimoniales] pueden ser activados por cualquier agente social interesado en proponer una versión de la identidad y recabar adhesiones para la misma. Ya en el plano de la realidad social, debemos decir que, en todo caso, no activa quien quiere, sino quien puede. Es decir, en primer lugar los poderes constituidos. (1997: 33).
Considero indispensable, pues, lograr la activación patrimonial del manejo que los habitantes han dado a su territorio como parte integral y fundamental de lo que la UNESCO (1999) ha denominado patrimonio intangible, más si consideramos que el Artículo 5 de la Ley 388 de 1997, al definir el concepto de ordenamiento territorial municipal propone dirigir el desarrollo socioeconómico del territorio, armónicamente con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. En esta línea Prats, ha manifestado: Este es el verdadero patrimonio cultural que la humanidad puede conservar y transmitir: el conocimiento, tanto el de los logros científicos y artísticos más singulares, como el de los sistemas y dispositivos culturales que han permitido al hombre en situaciones ecológicas muy diversas y en situaciones sociohistóricas muy cambiante adaptarse a la vida en el planeta y a la convivencia con sus semejantes. (1997: 62). De este modo la valoración y visibilización del conocimiento de los pobladores en nuestro caso especialmente de los campesinos de los corregimientos de Medellín, no es simplemente otra propuesta más a favor de los sectores subalternos, propuestas que obviamente son necesarias, sino que además responde a la necesidad de la construcción de un patrimonio acorde con las directrices internacionales y que proponga un concepto más amplio de patrimonio, que el patrimonio de las elites coloniales y republicanas, con la inclusión de uno que otro indígena arqueológico, es fundamental pues, incluir un patrimonio que reconozca la multiculturalidad presente en la supuestamente homogénea raza antioqueña, y más aun en Medellín, ciudad crecida bajo el afán de desarrollo y urbanismo, y que por lo tanto a olvidado o transformado en souvenir de la Feria de las Flores, sus prácticas campesinas y tradicionales presentes en amplias áreas de la ciudad, y que si bien merecen ser valoradas por sí mismas, también pueden y no hay nada de malo en ello, ser instrumentalizadas en dos sentidos, el primero como áreas de eco y agroturismo que generen oportunidades económicas para los habitantes de las zonas aptas para ellos, es decir que sean objeto de una activación patrimonial armónica con el medio y las costumbres, pero que simultáneamente vea en ellas un factor de desarrollo humano sostenible, el cual es el segundo sentido que considero se le puede dar a la instrumentalización de las tradiciones que sobre el territorio se poseen, la UNESCO bajo esta perspectiva ha afirmado que: Lograr un desarrollo humano sostenible exige la adaptación de las estrategias del desarrollo a los contextos socioculturales de la comunidad. (1999: 80).
BIBLIOGRAFÍA
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Burcher de Uribe, Priscilla. Ensayos sobre el patrimonio cultural. Fotocopias. Medellín. 2000.
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Zubiría de, Samper, Sergio; Abello Trujillo, Ignacio, Tabares, Marta. Cuadernos de la OEI / Cultura. Conceptos básicos de administración y gestión cultural. Organización de Estado Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). Madrid. 1998.
[i] Corporación Autonoma Regional del Centro de Antioquia. Autoridad ambiental de 80 municipios del departamento de Antioquia (Colombia).
[ii] Sin embargo, Burcher (2000), ha señalado las incosistencias que al respecto introdujo el Art.10 de la Ley 397 de 1997.
[iii] Si bien es cierto que el concepto de patrimonio cultural es popularizado y vigorizado por diversos organismos internacionales en los últimos cincuenta años, considero que esta categoría es posibilitada gracias a un discurso anterior y que en gran medida parte o es retomado por la antropología.
[iv] Basta con pensar en el tratamiento que le dieron los conquistadores españoles a la orfebrería indígena, y como ésta ahora es presentada en numerosas exposiciones como parte del patrimonio cultural colombiano.
[v] Vale la pena mencionar que el Area Metropolitana del Valle de Aburrá expresa una opinión similar sobre el patrimonio cultural del Valle de Aburrá (1998).
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