49 Congreso Internacional del Americanistas (ICA) |
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Quito Ecuador7-11 julio 1997 |
Martha Bechis
Violencia, Cultura Y Relaciones De Poder
El Categorema De Salvaje , En El Pensamiento Teórico-Político de Rosas.
Por:Martha Bechis
Hacemos nuestra la aserción de Robert Williams de que la ley, considerada por la Civilización Occidental como el más respetable y apreciado instrumento de civilización, fue el instrumento más vital y efectivo de dominio durante la conquista y colonización de los pueblos del Nuevo Mundo. . A esto agregaríamos que la ilusión histórica de que la ley hace el orden y que ese orden legal es no sólo legítimo sino el instrumento para una vida feliz en comunidad, se extiende hasta nuestros días.
Como bien dice el autor a que hacemos referencia, el problema histórica era quién, quienes o qué constituyen el centro de poder que controla ese enorme poder que es la ley.
I. Civilización vs costumbres en Rosas.
Juan Manuel de Rosas fue gobernador de la provincia de Buenos Aires en los períodos 1829 - 1832 y 1835 - 1852. Como gobernador de la provincia más importante de la Confederación asumió el ejercicio de las relaciones exteriores de todo el país. Unos dos años más tarde exigió que las provincias delegaran en él el ejercicio de las relaciones con los indígenas del área pampeano-patagónica. Aunque nunca se explicitó, creemos que estos dos últimos mandos formaron un sólo cargo que manejaría las relaciones entre el estado confederado y todas las sociedades soberanas, estatales o no con las que ese estado interactuaba. . Así se delimitaban formalmente las soberanías tanto de la Confederación como de las otras sociedades.
Rosas exhibía en su conducta escrita un constante uso del término salvaje dirigido a individuos, grupos y sociedades.
En el aspecto formal, es decir, en el uso de este categorema para definir a alguna alteridad que se presentaba a la conciencia; la postura de Rosas no defería de muchos de sus contemporáneos.
La línea de pensamiento que se articula alrededor de la idea de que sólo un estado o una nación organizada, constituída sobre las bases duraderas y regulares que da la creación de un ámbito jurídico puede ser reconocida por y reconocer a otras unidades de la misma clase, es vieja en occidente. Esto es la base del derecho de gentes. El estado o la nación organizada ya era en Platón un sujeto moral emergente de la relación política, como superior a la familiar, entre los miembros legítimos de una sociedad o polis. Este carácter de sujeto moral podía sólo ser reconocido por otro sujeto moral, es decir otro estado. Esto daba lugar a la posibilidad de hacer tratados entre las partes.
El diferente, era objeto de un desprecio que, a través de los siglos se transformó en justificaciones religiosas, intelectuales, sociales y biológicas. Aún más, en este tipo de pensamiento, se cree justificado que una civilización superior tenga un ascendiente natural aún sobre otra civilización inferior. Así, el derecho de gentes quedaba limitado a las relaciones entre unas pocas sociedades de igual nivel de desarrollo jurídico.
Cuando se creó la Universidad de Buenos Aires en 1822 durante el gobierno de Martín Rodriguez con el ministro Rivadavia, su primer rector, el Dr. Antonio Saenz, dictaba clases de derecho natural y derecho de gentes. Sobrevive un manual para los alumnos, escrito por el catedrático en 1823. En uno de los capítulos del manual, titulado de las sociedades, el autor define sociedad como una reunión de hombres que se han sometido voluntariamente a la dirección de alguna suprema autoridad que se llama también soberana, para vivir en paz y procurarse su propio bien y seguridad. Para Saenz, sociedad era sinónimo de Estado y de nación.
Según su regla 7a., si no hay autoridad la sociedad quedaría en mero proyecto o resultaría una reunión anárquica ... sería la imagen del caos ... y sigue:
Ejemplos harto funestos de estas verdades se encuentran en algunas comarcas habitadas por salvajes, los cuales, en sus reuniones anárquicas a cada paso se ven envueltas en confusión y desastres pudiendo asegurarse que entre estas hordas bárbaras no hay quien obedezca ni quien mande porque ha faltado el convenio de sometimiento a una autoridad y la consiguiente aceptación de ésta para observar las condiciones de asociación.
Aunque Saenz no nombra ningún grupo de salvajes, llega a aplicar estos principios a la crítica de las repúblicas de Grecia y Roma que sujetaron a la deliberación de los asociados el despacho de algunos negocios y una parte de los ramos que son propios del gobierno y de los jueces. ¿Qué habrá pensado Saenz con relación a los aborígenes de las pampas? No lo sabemos. Pero su juicio rígido, que se extiende aún a las repúblicas de las antiguedad, no nos deja muchas dudas.
La otra línea de pensamiento, fundada en el derecho romano, en el cual el derecho de gentes era reconocido en toda agrupación humana también está vigente en nuestra cultura occidental.
Esta línea, reconoce que la costumbre es tan o casi tan importante como la ley y que sólo una anormalidad puede llevar a un hombre a crecer en aislamiento y no desarrollar la moralidad intelectual que la convivencia social construye.
Esta línea de pensamiento también estaba representada en el gobierno de Martín Rodriguez, en su fiscal general José Cayetano Pico desde marzo de 1822.
El lector se preguntará por qué identificamos estas corrientes de pensamiento en el período del gobierno de Martín Rodriguez 1820 - 1824. Lo hacemos porque el discurso o presentación de Rosas que contiene explícitamente sus ideas sobre el derecho de gentes en y con los indígenas, en resumen, su discurso sobre los salvajes, se dio en este período histórico.
El texto que presentaremos, es una parte de una acción de reivindicación que Rosas llevó ante el poder ejecutivo. Se trata de los argumentos que sostienen él y el fiscal general Pico a propósito del reclamo de justicia por el robo, hecho a Rosas, de ganado de sus estancias.
El documento, los comentarios sobre ellos y el contexto histórico en que Rosas presentó la acción legal, ya fue objeto de un trabajo nuestro publicado el año pasado.
En este trabajo presentaremos sólo el segmento escrito por Rosas en el que se adelanta a las argumentaciones del fiscal Pico con el fin de impugnar por adelantado las argumentaciones del fiscal.
Además de estos segmentos del caso legal de 1823, presentaremos un caso histórico ilustrativo en el que Rosas conjugó concretamente el categorema de salvaje para expresar la situación de un prisionero a quien bajo su absoluta responsabilidad condenó a muerte.
II. La acción legal de 1822 - 1823.
Rosas pide al poder ejecutivo que se exija a las autoridades de Patagones se le devuelvan unos ganados de su propiedad que él no ha enajenado sino que le han sido robados de la estancia Los Cerrillos.
No dice quiénes los robaron ni cuando. El fiscal contestó que antes de proceder debía saber si era robo, ocupación o apresamiento de los indios para que en su vista pueda el Ministerio expedirse según las disposiciones del derecho de gentes en los casos de guerra.
A ésto Rosas contesta con calculada indignación en cuatro carillas del legajo. En la tercera carilla escribe:
El derecho de gentes lo constituyen los convenios, y tratados que han celebrado en diferentes tiempos las naciones civilizadas; y los usos y costumbres generalmente recibidos entre ellas con el objeto de conservar la buena armonía en tiempo de paz, y de hacer menos estragosos y funestos a la humanidad los medios y modos de hostilizarse en tiempo de guerra. ¿Hay quién cuente entre estas naciones civilizadas unas tribus de Indios Salvajes, siempre errantes, sin costumbres sociales, sin leyes, sin población, sin territorio determinado, sin residencia fija, y lo que es más, sin un Gobierno o Jefe conocido? ... El derecho de gentes entre las naciones cultas se considera de tanto poder y fuerza, que su cumplimiento se reclama a cada paso por los Gobiernos, aún en medio del furor que provoca la más encendida guerra ¿Y podría reclamarse de esas tribus salvajes de Indios la fiel observancia del derecho de gentes? Muy necio sería el que contestase afirmativamente ¿Y por qué? porque para ellos no sólo es desconocido, sino impracticable, en razón de su misma rusticidad y barbarie; y en la de no haber precedido pactos ni convenios, que lo establezcan, ni aún de un modo imperfecto, y diminuto...
Si se dice, que tampoco lo espero - Los Indios viven independientes del Gobierno: tienen sus leyes: hacen tratados: reciben encargados del Gobierno; y los mandan: luego es porque su independencia no sólo es reconocida, si no también porque pueden ocupar, y apresar en guerra ¿Quién será aquel, que no entrevea los defectos y vicios de semejante discurso? Ni la independencia pues de su vivir, acomodada a la misma incivilización que choca con el derecho de gentes: ni sus leyes, o más propiamente los usos a que se someten, huyendo de la vida social: ni esos tratados que arranca el deseo de civilizarlos, o el de domar su fiereza, son títulos que legitimen sus ocupaciones tan violentas, como contrarias a los modos y medios que regulariza el derecho de gentes.
¡Harto triste es el recurso inevitable de la fatal necesidad, de haber que entenderse, con quienes no tienen leyes para entenderse; con quienes nada, cuando quieren, respetan; nada guardan, sino lo que les halaga; y en nada se regularizan!
Este discurso escrito representa fielmente la línea platónica de pensamiento jurídico. La frase en nada se regularizan es la síntesis apretada de ese pensamiento. Los indígenas son salvajes porque son errantes, sin costumbres sociales, sin leyes, sin población, sin territorio, sin residencia fija y, sobre todo sin gobierno o jefe conocido. Por todo esto, por carecer de vida social, no pueden ser independientes, les falta el ámbito jurídico, producto de la sociabilidad que engendra una moralidad colectiva con la cual, como un todo, esa comunidad puede entrar en relaciones jurídicas con otros sujetos morales sociales.
Entonces ¿qué cabe hacer con los indígenas? Negociar, diría Rosas, en base a influencias personales tanto de una y otra parte.
En una carta que Rosas le escribiera a Juan Gregorio de Las Heras, en julio de 1828, el remitente elogia al ex-gobernador por afianzar las bases de los derechos del hombre social abriendo con los indígenas relaciones pacíficas. No podemos inferir del texto si el hombre social afianzado por el gobierno de Las Heras incluía también a los indígenas. Pero en toda la Memoria de 1828, cuya copia envía al ex-gobernador junto con esa carta, Rosas hace constantes referencias a sus dotes personales para convencer a los caciques sobre adelantar las fronteras incluyendo el fuerte Independencia. Ese trato personal que siempre medió entre Rosas y los indígenas, ya para premiarlos ya para declarar su enemistad persiguiéndolos de muerte - como él decía - está diciendo que Rosas nunca abandonó su posición jurídica expresada tan claramente en la acción legal de 1823.
III. El caso de Juan de Dios Montero.
Juan de Dios Montero era un soldado chileno que intervino en la guerra entre patriotas y realistas, en la Araucaria, desde 1818 junto con el cacique llanista Coyhuepán, todos a las órdenes del General Freire . Fue más bien una cruenta guerra de guerrillas en que grupos ailsados, tanto patriotas como realistas, rondaban los llanos y la cordillera en busca de los enemigos. En 1822 se presentaron al comandante de campaña patriota,
diez hombres de extraña figura, casi desnudos, con largos cabellos, que hablaban con dificultad el español, pera que se diferenciaban de los indios en sus rostros perfilados y en que llevaban en sus manos en lugar de la quila indígena, tercerolas extranjeras.
Eran el sargento Juan de Dios Montero, que venía con sus compañeros del malal de Venancio [Coyhuepán]. Así lo describe el historiador Vicuña Mackenna siguiendo las líneas de las Memorias del comandante. Agrega Vicuña Mackenna que Montero no sabía leer ni escribir y era un hombre de poca figura, delgado, de rostro agudo y algo chueco para andar.
Montero y Coyhuepán entraron a nuestro país en persecución de un grupo realista de criollos chilenos e indígenas en 1827. Fueron protegidos por las fuerzas de Bahía Blanca y por el gobierno de Dorrego. Ambos hombres fueron incorporados al ejército de línea. Montero estuvo cerca de morir defendiendo Bahía Blanca del ataque de los Pincheira. Permaneció en el fuerte de Bahía Blanca como capitán y a la vez parece que tenía un grupo de indígenas que seguían su liderazgo. Se casó a la usanza indígena, es decir que era poligámico. Cuando la revolución de Lavalle, si bien parece que no tuvo actuación contra las fuerzas rosistas, se mantuvo leal a los unitarios.
A los dos meses de la revolución, Rosas le envió la siguiente carta:
Mi querido amigo: He extrañado mucho que sabiendo U. de mis trabajos no se haya incorporado a la gente e indiada que se halla bajo mi mando ... Yo le aconsejo, pues, y espero de U. que en cuanto reciba esta carta se incorporará con su indiada y su gente a la mía ... Haga este servicio, amigo, en favor de nuestra amada patria y le aseguro que será feliz. A dios, amigo, y ya U. sabe cuánto lo aprecia y distingue su compatriota.
Esta carta tiene la sequedad y el halago de una advertencia rosista. Montero no sólo no se plegó abiertamente a las fuerzas rosistas, sino comenzó a desobedecer a sus superiores lo que, al parecer, originó su pase a Salto bajo el mando de Pacheco. Montero se llevó al nuevo cuartel a sus dos chicas esposas, una de ellas, hija de un cacique.
Cuando Rosas lo envió a Salto, en enero de 1830, decía su secretario a Pacheco que el Mayor Juan de Dios Montero
regresa resuelto a permanecer al lado de U. como el más sumiso y fiel. Ha sido aconsejado detenidamente para que no se acompañe con personas que puedan perjudicar su opinión y para que no vuelva a querer malear como en otra época.
Unos días antes de que Rosas asumiera el poder sucedió una sedición en Salto que fue abortada inmediatamente. Al parecer, Montero, llegado a Salto en enero, encontró aún un ambiente algo propicio a la desobediencia o la insubordinación por lo cual Pacheco no quiso tenerlo como oficial.
Montero fue fusilado el 5 de febrero de 1830 por orden de Rosas.
Un año y medio más tarde en carta de Rosas a su íntimo amigo Vicente Gonzalez quien con otros estancieros peticionaba por la vida de otro reo, Rosas explicaba:
Montero no fue fusilado por sus opiniones políticas, sino por ser un famoso criminal facineroso con la calidad de ser además muy capaz de haber, con la ulterioridad de los tiempos, enlutado la Patria y mucho más si yo moría ... Pero cómo comparar a Montero, un salvaje que por su vida y hechos ni es posible que merezca el nombre de infiel solamente, con los magistrados o aunque sea con los habitantes de la República? - Quiero sin embargo que fuese un ciudadano o un habitante del país - ¿quién es capaz de probar que no ha sido muerto y sentenciado por la ley ? ¿Porqué me autorizó el poder soberano con facultades extraordinarias? - Esa ley que me autorizó es la que lo mandó morir a Monteros. -Se dirá que abusé del poder - Esto sería un error mio, pero no un delito que pueda causarme remordimiento; porque cuando se me entregó ese poder odioso extraordinario se me facultó no con la condición de que en todo debía de acertar; sino para obrar con toda libertad, según mi juicio y obrar sin trabas regiéndome por él al sólo objeto de salvar la tierra agonizante.. . .
Este segmento de la carta de Rosas es una pieza riquísima en mensajes. Rosas pone a Montero al márgen de la civilización por su vida y hechos, ni si quiera es un infiel solamente. Se había puesto contra la civilización, contra un orden, era un salvaje.
Esto también está expresado en el acto de tener que imaginarse que es un habitante del país para aplicar a él la ley que lo condenó.
Muy interesante es la distinción que hace entre error y delito: un error no le traía remordimientos, aunque ese error costara la vida de una persona.
Los remordimientos se tienen cuando se transgrede la ley, es decir, cuando se comete un delito. El estado, cualquiera que sea, es un ente moral superior a cualquiier hombre.
En otra carta de Rosas cuando, en 1833 se publicó un folleto aludiendo al fusilamiento de Montero como un acto de tiranía. Rosas, se defendió de tal acusación ante el Dr. Arana en la siguiente forma.
¡Dios! ¡Su severa justicia! ¡Monteros! El mismo Don Juan Ramón firmó el Decreto sin que yo se lo mandase, ni lo supiese, pues que yo desde que formé conciencia de que llenava mi deber en mandarlo a fusilar, y desde que podía hacerlo vajo de mi sola firma a nadie que no estaba en el secreto quise comprometer, ¿pero porqué me sacan la muerte de Monteros y no la de [ el cacique ] Toriano y demás caciques sque fueron fusilados en el Fuerte Argentina? No era Montero tan salvaje como ellos?
Rosas reprocha a sus adversarios el que sólo reivindiquen a Montero mientras no se levantó ninguna protesta por el fusilamiento de los caciques indígenas.
Con ésto apunta a la filosofía jurídica de los unitarios de esos años para quienes los indígenas no merecían ni la intensión de ser civilizados. Para desgracia de los indígenas la línea dura de Sepulveda también estaba presente en esos años siguientes a la caída de Rosas.
En resumen, vemos que el categorema de salvaje no era una simple frase hacha ni un rótulo intelectual. Era el producto de su filosofía sobre el estado, sobre la sociedad o el hombre social. Así como Montero fue avisado y aleccionado y sin embargo no obedeció e insistió en sus costumbres y su falta de adecuación a la vida que Rosas habría llamado civilizada , así también los indígenas que perturbaban la vida civil, que se negaban a regularizarse que se negaban a la civilización, quedaban al márgen de la vida civil y, más aún, como una amenaza a ésta. El estado debía ser defendido, las leyes debían ser defendidas, y más aún si las leyes emanaban de su justa persona.
NOTAS Y BIBLIOGRAFÍA
NOTAS
1. Williams, p 6.
2. Esta idea la debemos al Dr. Abelardo Levaggi insinuada en su curso Formación contractual del Estado Argentino, Tratados con los Indios FDyCS, UBA, 1996.
3. Antonio Saenz, p 64.
4. Trabajos más directamente relacionados con las relaciones jurídicas entre España y los indígenas arauco-pampeanos: Williams, op.cit; Mejías Lopez y Kakarieka.
5. Bechis, 1996.
6. folios 7 y 7v.
7. Saldias, I , Rosas y sus campañas, 246 a 248.
8. Ibidem, p 235 a 246.
9. Vicuña Mackenna, p 708.
10. Sobre la llegada de Coyhuepán y Montero y el nombramiento de Coyhuepán como Teniente Coronel a guerra al servicio de la Patria ver Comando General del Ejército, Tomos 666/7/8. p 95 a 100, y 149 a 156. El coronel Estomba propuso a Montero para Sargento Mayor el 12 de marzo de 1829, no sabemos cuándo se le otorgó el ascenso. (Archivo Biedma) AGN. Sobre el desarrollo de la parcialidad de Coyhuepán en Buenos Aires ver Bechis, 1994.
11. Celecia, I, p 189.
12. Días después del fusilamiento de Montero, Maza le escribió a Pacheco que Rosas le pedía que mandara a Buenos Aires a las dos chinas que Montero había llevado a Salto. Archivo Pacheco, carta del 12 de febrero de 1830.
13. Carta de Maza a Pacheco, AGN, Archivo Pacheco, 14 de enero de 1830.
14. La noticia del fusilamiento de Monteros el 5 de febrero de 1830 la da el British Packet es día siguiente, No. 181. También hace un corto comentario sobre su vida y la causa de su arresto.
15. AGN. X 23-9-5.
16. Carta del 26 de agosto de 1833 en Celecia, p 191.
BIBLIOGRAFIA
- ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
Archivo Biedma VII 10-4-14.
Archivo Pacheco VII 1-2-5, I y II.
X 23-9-5.
- CELESIA, ERNESTO 1969
Rosas, aportes para su historia. Editorial y Librería Goncourt, Bs.As., 2 Tomos.
- BECHIS, MARTHA. 1994
Matrimonio y política en la génesis de dos parcialidades mapuche durante el siglo XIX. Memoria Americana, Cuadernos de Etnohistoria, No 3, Buenos Aires.
- BECHIS, MARTHA. 1996
Una acción de Juan Manuel de Rosas ante el gobierno de Martín Rodriguez por derecho de reivindicación de ganados. Revista de Historia del Derecho, Ricardo Levene, No. 32, Buenos Aires (237-270).
- COMANDO GENERAL DEL EJERCITO, DIRECCIÓN DE ESTUDIOS HISTÓRICOS. 1973.
Política seguida con el aborigen, 1750-1852. 5 vols.
- KAKARIEKA, JULIUS. 1981.
Los orígenes de la doctrina de la guerra justa. Cicerón y la tración romana. Cuadernos de Historia , Universidad de Chile, No. 1.
- MEJIAS LOPEZ, WILLIAM. 1992.
Las ideas de la guerra justa en Ercilla y en la Araucana. Editorial Universitaria, Santiago.
- SAENZ, ANTONIO. 1939.
Curso de Derecho Natural y Derecho de Gentes, dictado en la Universidad de Buenos Aires en los años 1822-23. Noticia preliminar de Ricardo Levene, Facultad de Derecho Ciencias Sociales .
- SALDIAS, ADOLFO. [1892] 1958.
Historia de la Confederación Argentina, 7 tomos, Orientación Cultural Editores, Buenos Aires.
- WILLIAMS, ROBERT A. (Jr.). 1990.
The American Indian in Western Legal Thought, The Discourses of Conquest. Oxford University Press, New York.
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