49 Congreso Internacional del Americanistas (ICA) |
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Quito Ecuador7-11 julio 1997 |
Adriana M. Collado y Mirta G. Soijet
SIMPOSIO HISTORIA URBANA DE LAS AMERICAS
(HIST 16)
Ponencia:
LA MODALIDAD DE SUBDIVISION DEL TERRITORIO EN LAS FUNDACIONES ESPAÑOLAS EN AMERICA
Su persistencia en la configuración del plano actual de las ciudades. El caso de Santa Fe.
Autores:
Adriana M. COLLADO - Mirta G. SOIJET (FADU / UNL / Argentina)
RESUMEN
El presente trabajo constituye una introducción al tema de la evolución de la propiedad territorial en ciudades de fundación española en el litoral argentino, tratando de verificar el grado de permanencia de una particular modalidad de subdivisión, la lonja , en el proceso de constitución de las ciudades, con especial atención al caso de Santa Fe.
El estudio parte de considerar un hecho clave en la colonización del territorio americano: ciudad y territorio rural formaban, en conjunto, un modelo de asentamiento en el que la relación entre ambos componentes era una unidad que debía mantenerse en equilibrio.
La lonja (división del suelo rural en franjas angostas y largas con frentes sobre un curso de agua) fue una de las formas más utilizadas en el litoral argentino, para el fraccionamiento de las áreas periurbanas próximas a zonas ribereñas, dadas las importantes posibilidades estratégicas que presentaba la accesibilidad al río.
Esta modalidad de subdivisión tuvo, una vez iniciada la expansión de las ciudades a mediados del siglo XIX, una fuerte incidencia en el desarrollo del crecimiento, puesto que constituyó una macro-forma catastral muy peculiar que definió la orientación y configuración de gran parte de las extensiones urbanas; aún hoy la lectura de estas macro-formas en los planos urbanos se torna evidente, pudiendo afirmarse que constituye un verdadero elemento primario , estructurador de la expansión y una permanencia reconocible del momento fundacional.
Texto
La ocupación del territorio de América iniciada por la Corona española en los albores del siglo XVI, no se produjo como un mero acto de apropiación con fines de explotación económica de las riquezas naturales, sino que se basó fundamentalmente en el asentamiento de una soberanía política sobre el nuevo continente y en el afianzamiento de población peninsular en el mismo.
Esto explica que la fundación de ciudades haya adquirido un rol tan preponderante en el proceso de ocupación; la ciudad era el elemento mejor dotado para referenciar materialmente el dominio político, militar y económico de España sobre los nuevos territorios.(1)
La vigencia de las fundaciones generadas con estos objetivos da cuenta del carácter exitoso que asumió la empresa de ocupación. Los más antiguos ejemplos de este tipo de asentamiento fueron consolidando su hegemonía en relación al territorio, ubicando a los sectores más característicos de la sociedad española trasladada a América y constituyéndose en las sedes del poder político, según los distintos rangos fijados por la estructura administrativa (virreinatos, capitanías, corregimientos, etc.) que se determinó desde España para las colonias; a las funciones de administración de gobierno y judicial se sumaban las religiosas (también organizadas jerárquicamente), comerciales y culturales, como refuerzo de la preeminencia de la ciudad sobre el territorio. De hecho las que hoy se cuentan entre las principales ciudades americanas fueron generadas en los lejanos años de la conquista.(2)
Reconociendo que este momento fundacional significó la imposición de marcas indelebles sobre el territorio, que aún a casi cinco siglos de asentadas tienen una incidencia notoria en la configuración del espacio americano actual, en este trabajo intentamos analizar este fenómeno para el caso de una ciudad del litoral argentino, Santa Fe, surgida en el período temprano de la Colonia española, y cuya expansión, a partir de las décadas finales del siglo XIX, estuvo fuertemente sujeta a las estructuras territoriales persistentes desde el '600. Indagar acerca de la disposición, tamaño y organización de las propiedades en las que fueron áreas periurbanas de la ciudad histórica, contribuye a explicar las modalidades de crecimiento posteriores y, en definitiva, aporta a la interpretación de la estructura territorial actual.
El protagonismo de los ríos y la geometría
Sin dudas, la necesidad de instrumentar la apropiación de un territorio sin preexistencias culturales reconocidas por los conquistadores y con particularidades geográficas muy diferenciadas de su entorno de proveniencia debió resultar una experiencia absolutamente novedosa. Simultáneamente se incorporaba como hecho inédito para América el carácter exógeno del nuevo centro de poder; las ciudades-puerto tanto marítimas como fluviales interiores, adquirían entonces especial significación como puntos claves para la interacción con la metrópoli y la presencia misma del curso de agua estaba simbolizando una vía de aproximación a ese centro remoto. Los ríos, en el interior del continente, se constituían en sí mismos en posibilidad de penetración franca y garantía de fecundidad de la tierra, pero a la vez tornaban más inmediata la presencia de España, con su corte itinerante, y de Sevilla en especial, con la sede del Consejo de Indias que tenía la facultad de disponer sobre el destino de las nuevas posesiones.
"Porque será de mucha conveniencia que se funden los pueblos cerca de ríos navegables para que tengan mejor trajín y comercio como los marítimos". (3)
La cartografía histórica americana de los siglos XVI y XVII es muestra elocuente de la preponderancia de los ríos como posibilitantes de la incursión en el territorio. La formas de graficación empleadas y la minuciosidad del dibujo de los cursos de agua en los planos territoriales enfatiza visualmente su importancia.
Por otra parte, la penetración en el territorio implicaba también enfrentar lo desconocido y lo inconmensurable; poco se sabía acerca de las condiciones bio-geográficas de los nuevos paisajes que parecían infinitos y que constituían materia de descubrimiento cotidiano, a medida que avanzaban las expediciones de conquista. Fundar ciudades con trazados geométricos regulares se constituyó así en un instrumento para someter esa inabarcable geografía; pero el dominio no era ejercido sólo puntualmente, se pretendía que alcanzara a la totalidad del territorio, complementándose la necesidad de ocupar jurídicamente las tierras mediante un fraccionamiento regular con la práctica cortesana de otorgar tierras de labor en propiedad para compensar los favores recibidos de los expedicionarios.
La geometría brindaba la posibilidad de imponer un orden racional sobre la indeterminación, la quimera, y el carácter casi fantástico que por momentos asumían las empresas de conquista. Podría afirmarse, siguiendo a Hans Blumenfeld que "... el ángulo recto y la línea derecha, convenientes para la subdivisión de la tierra, son igualmente convenientes para la construcción edilicia, para el tendido de rieles /.../ simples formas geométricas se han autojustificado como un marco estable para funciones cambiantes." (4)
Un curso de agua, que proporcionaba la seguridad de la presencia metropolitana y un trazado geométrico regular, que tornaba abarcable la empresa, constituirán un par indisoluble al momento de diseñar la estrategia de dominación sobre una indeterminada extensión de tierra.
Avance de conquista, fundación de ciudades y ocupación del ámbito comarcal(5) serán acciones que se realicen casi en simultaneidad en razón de la imperiosa necesidad de ejercer una praxis contundente que permitiera someter las ignotas extensiones que se abrían ante el español. El sinnúmero de ciudades fundadas en lapsos relativamente breves, en torno a unas pocas décadas, dan cuenta de esto; y la recurrencia, en la gran mayoría de los casos, a trazados regulares, generalmente en cuadrícula, verifica que esa praxis encontraba en este instrumento una solución rápida a los requerimientos planteados.
Excede ampliamente a los objetivos de este trabajo el estudio de los orígenes del tipo de trazados adoptados(6) y las posibles vías de transferencia a la rica experiencia fundacional americana; este fenómeno fue largamente estudiado en su complejidad y llevó a muchos investigadores a afirmaciones tales como la que transcribimos a continuación: En el proceso de urbanización americano se concretan varios siglos de historia del urbanismo, tanto práctico como teórico, y por ello dicho proceso se constituye en el más importante tratado urbanístico empírico que ha legado la historia del mundo occidental" .(7) Pero, sin entrar a analizar en particular el caso de la cuadrícula urbana, interesa dejar claro que ciudad y territorio rural formaban en conjunto un modelo de asentamiento que partía de entender la relación entre ambos componentes como una unidad que debía mantenerse en equilibrio, predominando una idea del hacer ciudad en el aspecto amplio del término, cuando ésta es concebida como el núcleo de una célula que integra al territorio circundante.
Suertes o mercedes: la adjudicación de tierras
Los criterios de subdivisión del territorio, estuvieron relacionados con la legislación puesta en vigencia por la Corona y con el otorgamiento de títulos, poderes e instrucciones a sus representantes en América, documentos que, en general, atribuyen al fundador las facultades de dividir y adjudicar las tierras; no obstante, esas facultades fueron recortándose a medida que avanzó la conquista, ya que con la multiplicación de los emprendimientos los reyes se ocuparon de preservar sus dominios, restringiendo los poderes de sus comisionados. En América las tierras conquistadas pertenecían directa e inmediatamente a la Corona y en parte eran cedidas por ésta como premio a la actuación de sus vasallos en el Nuevo Mundo, pero se tomaba la precaución de que una considerable superficie quedara sin ocupar, como forma de mantener la supremacía del monarca.
Los poderes de los representantes reales quedaban establecidos en las "capitulaciones", que no eran otra cosa que contratos realizados entre el conquistador-fundador (equiparable en una concepción moderna a un empresario privado) y el Estado (la Corona española en este caso) que regulaba las condiciones de la empresa proyectada y las recompensas y privilegios que se derivarían de ella a cada una de las partes involucradas.(8)
Analizando capitulaciones de distintas épocas, se advierte que otorgaban a los adelantados, en forma genérica y amplia, la capacidad para disponer de la tierra, fundar centros urbanos en los que se asentara población y conceder a esos habitantes no sólo el solar para su vivienda en la ciudad sino también, más allá del ejido y las dehesas, otorgarles las tierras rurales para cultivos y cría de ganado, para abastecer las necesidades individuales y colectivas. Pero este derecho de los adelantados, que era transmitido por éstos a los jefes de expediciones fundadoras, podía ejercerse sólo en el momento de la creación de la nueva ciudad y "...dentro de los actos inmediatos e indispensables para la cimentación originaria..." , pudiendo ponerse en práctica para beneficio de los españoles (soldados o civiles) componentes de la expedición. Luego de este momento, el régimen de dominio y adquisición de las tierras se fijaba según lo establecido por legislación general de Indias.(9)
No obstante, existieron también capitulaciones en las que, aún en el momento fundacional, no se acordaba el dominio sino el simple usufructo de la tierra, con obligación de edificar, sembrar y ocupar efectivamente las tierras asignadas. En realidad la exigencia de ocupación efectiva, coherente con los objetivos primarios de la conquista, se generalizó para toda la tierra distribuida y, a poco que dicha obligación fuera desatendida, los Cabildos podían disponer de las propiedades.
De acuerdo al área geográfica de que se tratara, estos predios recibían diferentes denominaciones(10); una de las más generalizadas es la de suerte , que no hacía referencia al tipo de producción que se desarrollaba ni a las dimensiones de la fracción, sino al modo en que había sido adquirida la propiedad de la misma, es decir, adjudicación directa del fundador con autorización real; este vocablo provenía del viejo procedimiento medieval del sorteo . Otro término usual para designar este modo de distribución de las tierras es el de merced .
Pasando a la identificación en función del tipo de actividad agrícola a que se destinaba la tierra, encontramos aquí obviamente una relación entre ésta y la dimensión de la propiedad; puede citarse la denominación que aludía a las fincas para cultivos cerealeros, en especial el trigo, como las tierras de pan llevar ; también las denominadas peonías o chacras (con origen en el vocablo quechua chácara ) que eran terrenos para sembradíos y cultivos hortícolas, no muy extensos, ubicados inmediatamente aledaños al ejido de la ciudad, cuyas dimensiones oscilaban en algunas pocas hectáreas(11). Las estancias , por su parte, eran propiedades mucho más extensas, dedicadas especialmente a la ganadería, tenían una superficie que habitualmente superaba las 10.000 has.(12)
Esta distinción basada en el tipo de producción rural que se desarrollaba, generó simultáneamente una gradualidad en la densidad de la subdivisión de la tierra. En los casos de la mayoría de las fundaciones ocurridas en el actual territorio argentino, la dimensión de las propiedades concedidas para las tareas rurales aumentaba en la medida en que se alejaban del centro poblado; así las chacras para cultivos de sustento para la población se ubicaban en los terrenos inmediatos y las estancias aparecían más alejadas o separadas de la ciudad por el cauce de un río, es decir, enfrentadas a la misma desde la otra orilla. El hecho de que en las áreas próximas a las ciudades las tierras rurales estuvieran divididas en fracciones pequeñas tuvo gran incidencia cuando en el siglo XIX aquéllas comenzaron su expansión, puesto que el crecimiento se vio condicionado por la configuración y la situación jurídica de esa tierra rural que, para transformarse en tierra urbana, oponía la fuerza de un trazado consolidado por tres siglos de tradición y distribuido en numerosos propietarios, siendo determinante al momento de definir las nuevas formas de ocupación y provocando, en muchos casos la necesidad de adaptar los trazados urbanos a las macroformas catastrales previas.
La lonja como forma de subdivisión y reparto
Antes de formular cualquier otra consideración, nos vemos en la necesidad de aclarar que acordamos en aceptar la denominación de lonja para la forma de subdivisión de la tierra que nos interesa analizar, aun a pesar de haber encontrado solamente un caso en el territorio argentino (el de los aledaños a la ciudad de Rosario en el siglo XIX) en que tal denominación es utilizada. Nuestra adopción se da más por la directa correspondencia gráfica que se verifica entre el término y la forma del objeto en cuestión, que por una sólida fundamentación histórica en que se base tal designación.
Efectivamente, pese a haberse encontrado numerosos ejemplos de fundaciones hispánicas en el litoral argentino, en los que se toma como criterio la división del suelo rural en franjas angostas y largas, con sus frentes sobre un curso de agua, este patrón de fraccionamiento no recibe ninguna denominación particular, sino que, por el contrario, se le aplican los mismos nombres genéricos (suertes, mercedes, chacras, estancias) que en el resto de América, sin alusiones a su forma; la misma palabra lonja no figura en ninguno de los glosarios de términos históricos o regionales consultados haciendo referencia a la división de la tierra, sino que se alude siempre a la relación de proporciones que supone o a los derivados de la voz itálica loggia como sitio del mercado.(13)
Tampoco se hallaron evidencias de que esta modalidad esté fundada en alguna norma fijada ad hoc ; de la revisión de Leyes de Indias no se desprende ninguna disposición expresa al respecto. En principio podría asociarse con una práctica ejercida por la corriente conquistadora proveniente del Atlántico, ya que en las ciudades fundadas en el norte, oeste y centro del territorio argentino, por corrientes que llegaban desde el Alto Perú o Chile, esta modalidad no tuvo vigencia durante el período colonial.(14)
Se han detectado, en cambio, casos de subdivisiones posteriores (siglo XIX) en los que el patrón de la lonja fue aplicado fuera del litoral. Como ejemplo puede citarse en el noroeste argentino, un plano de San Miguel de Tucumán del año 1821 del ingeniero Bertres, en el que se lotea en lonjas la ribera del río Salí generándose un modelo de fraccionamiento que, ya entrado el siglo XX, mantenía aún plena vigencia.(15)
Tampoco se pretende afirmar que esta forma de subdividir el suelo rural sea privativa de los conquistadores españoles en América; son numerosas, por ejemplo, las cartografías de la colonización francesa en Canadá que muestran el territorio subdividido en porciones largas y estrechas: los côte (costa) que desde la misma denominación reforzarían la idea del atractivo que generaba la disposición ribereña. Un caso interesante se presenta en la isla de Orleans, en la que todo el territorio aparece dividido de este modo y abriendo frentes a canales navegables, constituyendo un modelo de asentamiento disperso para toda el área rural de la isla.(16) En general las tierras que acompañan el curso del río San Lorenzo responden en su parcelamiento a idéntica modalidad, la que algunos autores identifican como sistema francés (17) que se aplicó también en el noreste de Estados Unidos, en especial en zonas donde los pioneros eran de origen franco-canadiense.
No obstante, estos ejemplos en América del Norte son posteriores a la aplicación del modelo en el ámbito local; antes bien, y puestos a tratar de identificar la proveniencia de este tipo de fraccionamiento, resulta insoslayable relacionarlo con los longueros o longueras peninsulares; estas fincas periurbanas ubicadas en las proximidades de algunas ciudades españolas, de configuración angosta y larga, y situadas a la vera de algún arroyo o riacho, debieron ser referente inmediato para los conquistadores al momento de definir los trazados en América.
La lonja mantiene como constante su adyacencia a un río, y una de las razones que mejor justifican su adopción es precisamente la de tener acceso directo al agua desde la mayor cantidad posible de propiedades; aquí vale recordar lo dicho anteriormente respecto de la importancia práctica, estratégica y hasta simbólica que adquirían los ríos al momento de ejercer la ocupación y su posibilidad de tornar más cercana la presencia de la Corona en el imaginario de los expedicionarios. En la cartografía histórica de zonas con este tipo de parcelamiento(18), esta preeminencia del frente fluvial queda demostrada también por la selectiva localización de los edificios, que siempre aparecen delineados próximos a las costas, en tanto que el resto del terreno, aún cuando en el contrafrente circulara un camino, resulta por lo general vacío de construcciones.
Por otra parte, la compactación de los frentes sobre el río permitía también acortar las distancias entre el centro urbano y las propiedades rurales lo cual, al margen de lo que podía valer como ahorro de esfuerzos, resultaba muy importante en términos de seguridad para los pobladores que trabajaban las chacras, por cuanto la amenaza de las incursiones indígenas era casi permanente en la vida cotidiana de la colonia.
Es claro que esta forma de subdivisión está vinculada en especial a las tecnologías de transporte disponibles y presenta una peculiaridad: al igual que en el caso de la cuadrícula urbana, cuyo esquema supone un territorio homogéneo, la distribución de lonjas prejuzga la navegabilidad de todo el curso de agua; las formas de comunicación fluviales eran las más desarrolladas, por lo que el frente hacia el curso de agua era el punto de mejor accesibilidad, pero la abundancia de agua aseguraba también la fecundidad de la tierra y la supervivencia de los moradores, con lo que su importancia crecía.
Se han recogido otras justificaciones acerca de las particulares proporciones de la lonja ; algunos aluden a cuestiones de conveniencia práctica en el trazado, dada la precariedad con que tales tareas se realizaban y los escasos instrumentos de mensura disponibles; otros refieren a las formas de trabajo de la tierra (el arado tirado por bueyes), cuyo empleo se simplificaba en la medida en que menos cambios de dirección debiera efectuar y mayor distancia pudiera recorrer sin detenerse.
Entendemos que se trata de un caso en que estos argumentos no resultan excluyentes entre sí, sino que todos tienen vigencia al momento de la puesta en acto de una práctica que, a la postre, condensa sedimentadamente distintas etapas de la rica y novedosa experiencia americana a la que se sumaron los aportes de la tradición fundadora en la Península misma.
El caso de la ciudad de Santa Fe
La primera fundación de Santa Fe, en el litoral argentino, se remonta a 1573, cuando Juan de Garay, comandando una expedición desde la ciudad de Asunción, definió su localización con el fin de abrir puertas a la tierra , esto es, vincular el litoral con las regiones de Cuyo, el Tucumán y el Alto Perú, donde ya existían asentamientos importantes; el litoral no contaba, hasta entonces con centros urbanos establecidos al sur de Asunción, ya que las fundaciones anteriores habían sido abandonadas o destruidas por los indígenas. El trazado de la ciudad respetaba el patrón de asentamiento en cuadrícula y se extendía once manzanas de frente sobre el río y seis de fondo, con su plaza ubicada a una cuadra de la costa, de acuerdo a lo que se disponía para las fundaciones ribereñas.
Desde este centro se ordenó y fraccionó, como era práctica usual, el territorio comarcal, distribuyendo las áreas para ejido aledañas al trazado y las chacras y estancias en propiedad a los pobladores. La configuración topográfica del sitio (un angosto albardón entre la costa y una zona de bañados) tornó dificultoso el reparto de tierras aptas para la agricultura, ya que éstas resultaron muy exiguas; estuvieron distribuidas en tres "pagos", según la terminología de la época: el "de Arriba", al norte del ejido, el "del Medio" (no fraccionado), al oeste y el "de Abajo", al sur, presentando todas las propiedades angostos frentes sobre el río San Javier y alcanzando su fondo hasta el arroyo Saladillo.(19) El interés especial que asumía el frente del predio por sobre la profundidad se hace manifiesto en el modo de identificar las distintas suertes en las Escrituras de propiedad, que son medidas sólo por sus frentes (de 150 a 300 mts. aproximadamente) sin especificarse la otra dimensión.
Por fuera del albardón y ocupando sólo parcialmente la amplia jurisdicción que había establecido para la ciudad, que alcanzaba un radio aproximado a los 250 kms. en torno a la misma, Garay repartió las estancias. Las primeras se ubicaron a continuación de las chacras, sobre la franja limitada por el río San Javier al este y el arroyo Saladillo al oeste, variando las dimensiones aunque manteniendo el criterio del frente angosto sobre el curso de agua. También se otorgaron importantes propiedades con tierras óptimas para la cría de ganado sobre la orilla opuesta del Paraná; en este caso el tipo de división varió completamente y si bien uno de los frentes era la barranca del río, la forma de las fracciones se aproximaba al cuadrado, con superficies que oscilaban entre las 10.000 y las 20.000 has(20). Analizando la reconstrucción gráfica que elabora Fernández Díaz en base a las actas de reparto de propiedades puede notarse que, pese al amplísimo radio jurisdiccional fijado para la ciudad, las tierras otorgadas constituían una porción relativamente pequeña y dispuesta linealmente siguiendo la fuerte direccionalidad del Paraná, con la ciudad asentada en un punto central de esa franja. Esta forma de ordenamiento no respetaba ni la regularidad ni la organización concéntrica que se desprendía de las Leyes de Indias y esto en buena parte, era consecuencia de la forma de subdivisión rural.
Casi un siglo más tarde la ciudad debió trasladarse por diversos problemas que obstaculizaron su desarrollo en las primeras épocas; en 1651 se inició la mudanza, quedando oficialmente finalizada en 1660. El sitio elegido, 80 kms. al sur, quedaba enmarcado por la Laguna Grande (hoy Laguna Setúbal o de Guadalupe) al este, el riacho Santa Fe al sur y el río Salado al oeste. El trazado urbano reprodujo exactamente el de la antigua ciudad, pero en la distribución de las tierras de labor y en la definición de jurisdicción de la ciudad, se debieron reordenar las atribuciones en función de la nueva situación; algunas de las propiedades asignadas por Garay se respetaron y otras fueron redistribuidas.
En 1653, a poco de iniciarse el traslado, el alcalde Alonso Fernández Montiel procedió por mandato del Cabildo a medir y amojonar las tierras para chacras, otorgándolas a los principales vecinos.
"...comisión a mi dada en virtud de la que el Señor Gobernador de esta Provincia dio al dicho Cabildo, para la repartición de tierras y chacras para labranza; hice medición de las tierras señaladas para chacras por cuerdas, teniendo cada una cien varas castellanas /.../ con declaración que las de una costa y las de la otra han de venir a juntarse en las lomas de aquel comedio, teniendo las del pago de arriba las cabezadas sobre las lagunas y han de correr hacia el dicho camino, el de la loma y mojones puestos en ella y las del pago de abajo han de tener sus cabezadas al Río Salado y correr hacia el este..." .(21)
El área territorial al norte de la ciudad se extendía, como se dijo, entre la Laguna Grande y el río Salado, por lo que el reparto va a constituirse en una particular versión del fraccionamiento en lonjas : el área a repartir quedó dividida por un camino central en dos "pagos", los "de Arriba", cuyas chacras tendrán cabezada sobre la Laguna y los "de Abajo" con cabezada hacia el Salado; las dimensiones se fijan nuevamente por los frentes y la profundidad del terreno será un dato aleatorio. No obstante, la determinación de cabezadas al Salado, siendo que este río no es navegable y que su costa lejos de ser una línea definida está demarcada por una ancha franja de bañados y tierras anegadizas no aptas para asentamiento, demuestra que esta modalidad de fraccionamiento se imponía por la fuerza de la costumbre más que por el valor de accesibilidad que inicialmente se perseguía, que hubiese sido mejor resuelto con un frente sobre el camino.
Del reparto de Fernández Montiel, resultó que todo el territorio al norte del ejido santafesino quedó dividido en angostas franjas separadas por el camino "de las Lomas" o, más tarde, "de Ascochingas"; las propiedades iniciales, a excepción de la adjudicada a la Orden de la Compañía de Jesús, eran relativamente exiguas, con lo que la tierra sobre la que más tarde crecería la ciudad, se hallaba fuertemente condicionada por la apretada fragmentación unidireccional que presentaba.
Este modelo de asentamiento se probó vulnerable frente a los cambios económicos y tecnológicos del siglo XIX: el advenimiento del ferrocarril, la inmigración y la modificación de la modalidad de tenencia y producción en el área rural, factores todos que vendrán a romper este ecosistema que se había consolidado en base a los repartos coloniales.
En la franja oriental (los pagos "de Arriba") los terrenos mantuvieron relativamente su situación jurídica y su morfología hasta los albores del siglo XX; en la franja occidental (los pagos "de Abajo") muchas de las propiedades pasaron a manos del Estado, por abandono o por donaciones, con lo que, a mediados del siglo XIX, los terrenos fiscales ocupaban una buena porción al noroeste del área urbanizada. Sin dejar de reconocer las múltiples situaciones de declinación económica y social por las que atravesó la ciudad, sobre todo durante el siglo XVIII, que llevaron incluso a éxodos parciales de población, es dable suponer que las malas condiciones de accesibilidad de los pagos "de Abajo" y su mayor vulnerabilidad a los ataques de tribus indígenas, hayan tenido incidencia para la especial desvalorización que sufrieron estas tierras; por el contrario, las suertes con frente a la laguna formaban parte de la cuenca que históricamente había sido más activa y mejor explotada; de hecho era el frente de conexión con la zona de la primitiva localización y el camino costero generaba una mayor tensión.
Esta situación llevará a que estas propiedades se conserven sin mayores modificaciones: sobre este orden primitivo habría de crecer en lonjas la ciudad. La particular configuración de la subdivisión rural, en momentos de rápido e incontrolado crecimiento urbano va a permitir la continuidad de nuestros "ensanches" cuyo origen está en la prolongación de la cuadrícula fundacional. Las presiones demográficas y económicas fuerzan a la partición de las lonjas en lotes urbanos o suburbanos.
Por el contrario, y muy tempranamente, a mediados del siglo XIX, la condición de "tierras fiscales" del sector noroeste le significó una sustancial modificación morfológica de su fraccionamiento; en consonancia con la política de fomento de la actividad agrícola puesta en práctica a escala regional a partir de la promulgación de la Constitución Nacional (1853), la Provincia de Santa Fe dictó una ley por la cual se autorizaba al Poder Ejecutivo a hacer donación de tierras a inmigrantes espontáneos en concesiones que no excedieran las 20 cuadras cuadradas (aprox. 16 has.) para incorporarlas a la producción(22). En virtud de esta norma, a partir de 1863 se registró un sinnúmero de solicitudes que fueron satisfechas por el Gobierno provincial echando mano a estas tierras del noroeste que poseían inmejorable ubicación por su proximidad a la ciudad(23); el otorgamiento de estas fracciones se ordenó a partir de un trazado relativamente regular, en cuadrícula, tomando como dimensión norte-sur el antiguo ancho de las lonjas y abriendo caminos que englobaban grupos de cuatro concesiones, con lo que la fragmentación fundacional quedó totalmente desvirtuada y suplantada por una macro-cuadrícula.
Para fines del siglo XIX la cartografía muestra claramente la confrontación entre dos morfologías bien diferenciadas en las tierras periurbanas santafesinas: la persistencia de las lonjas en la banda oriental y la cuadrícula en la occidental.
A partir de este momento, las formas de crecimiento de la ciudad registran diferentes modalidades que se van combinando en el tiempo. Diferentes operaciones, diferentes gestiones siempre remitidas a lo que Floriani(24) define como el "acta de fundación", esto es, las operaciones de loteo. Se trata de operaciones inmobiliarias de extensión de la planta urbana caracterizadas por el desdoblamiento temporal que experimenta la construcción de la ciudad en sus componentes: la división del suelo y los agregados edilicios.
Este fenómeno es simultáneo a los ensanches y proyectos de ampliación que se dan en las ciudades europeas y está vinculado a cuestiones socioeconómicas (el ingreso del país en la división internacional del trabajo, la inmigración, etc.) pero, sobre todo, está facilitado por la conformación geomorfológica de nuestro territorio -la llanura pampeana- que no ofrece límite alguno que complique estas operaciones.
La ciudad, en su extensión, va "devorando" llanura; no obstante es posible sistematizar tipos de crecimiento propios y característicos de la ciudad y sus operaciones de gestión inmobiliarias. Se trata de operaciones de extensión de la planta; las que con mayor frecuencia se verifican son los núcleos autónomos, los desarrollos lineales y los loteos exentos y de relleno, condicionados primordialmente por la estructura de la propiedad heredada.
Hacia fines del siglo XIX la planta urbana de Santa Fe, que había venido creciendo con la modalidad tradicional de expansión centro-periferia, produce una situación particular de ensanche con la subdivisión de los terrenos de Barrio Candioti que se ubican cubriendo las primeras lonjas de los "Pagos de Arriba" y separados de la ciudad por los trazados ferroviarios. Este loteo asume nuevos parámetros de fraccionamiento respecto de los vigentes en la ciudad histórica, correspondiéndose con la lógica de la ciudad especulativa.
En el Plano Municipal de 1912 aparece delineada una nueva urbanización autónoma, Guadalupe, ubicada 6 kms. al noreste de la plaza fundacional, lindando con la Laguna Setúbal, que también se corresponde con la direccionalidad de las lonjas , ocupando íntegramente una de aquellas antiguas propiedades rurales de la colonia.
Sobre el camino que conecta ese núcleo con la ciudad y sobre la ruta nacional nº 11, sobre el borde oeste, se visualizan en los planos de 1926 y 1931 sucesivas áreas con trazado amanzanado, las que, a pesar de haber surgido en vinculación a estos eje norte-sur, tienen un desarrollo predominantemente este-oeste en correspondencia con la tensión que determina la subdivisión del suelo en lonjas .
Por último, los "rellenos" que van ocupando intersticialmente los vacíos, van a verse condicionados también por las fuertes marcas de la estructura heredada de la propiedad de la tierra.
El desborde va a alcanzar su máxima expresión en la dimensión territorial, escala a la que la ciudad accede en la segunda mitad de este siglo y donde siguen siendo aplicables buena parte de las modalidades de crecimiento descriptas. El plano actual del área territorial de Santa Fe, cuya población superaba los 400.000 habitantes en 1991, permite reconocer aún con mayor definición que en la escala urbana, la vigencia de las lonjas como forma de subdivisión básica en particular en las áreas costeras.
El fraccionamiento rural en los casos de otras ciudades.
El criterio de subdivisión utilizado en 1573 por Juan de Garay al fundar Santa Fe, fue reproducido cuando en 1580 fundó Buenos Aires, en la costa del Río de la Plata; hacia el norte del ejido y sobre una franja de aproximadamente 20 kms. de largo siguiendo la línea de ribera, distribuyó las chacras en lonjas de entre 250 y 400 mts. de frente por una legua de profundidad, dejando caminos de separación cada dos propiedades para mantener el acceso a la costa. Con el correr del tiempo idéntico patrón de división se utilizó para tierras del interior pero tomando siempre como eje ordenador a algún afluente del Plata. Hacia el sur del ejido Garay dispuso las estancias manteniendo la forma alargada aunque con una relación de proporciones distinta (1/2 legua de frente sobre el río por 1 1/2 legua de fondo).(25)
De esta diagramación resultó un fenómeno de dispersión similar al que vimos en la primera localización de Santa Fe; el territorio comarcal de Buenos Aires se prolongó a lo largo de la costa rioplatense siguiendo un desarrollo lineal con el núcleo urbano en el punto medio, alejándose del criterio de distribución concéntrica que fijaban las Leyes de Indias. Con la expansión de la ciudad hacia estas tierras y la superposición de un trazado urbano al parcelamiento rural, se produjeron muchas situaciones de interferencia (complejizadas por la escala metropolitana alcanzada por Buenos Aires muy tempranamente) y se dan casos en que la persistencia del antiguo trazado de las chacras es aún legible en la ciudad actual, por cambios de dirección de las calles e irregularidades del damero, de los que el porteño Barrio Norte es una clara muestra.(26)
El caso de la ciudad de Rosario, cuya población supera hoy al millón de habitantes(27), ubicada 150 kms. al sur de Santa Fe en la ribera del Paraná, presenta la particularidad de ser un centro que no reconoce un momento fundacional en el sentido tradicional; su origen es el enclave de una capilla y una posta en los primeros años del siglo XVIII, pero recién a mediados del XIX puede considerarse el surgimiento de un núcleo urbano en torno a ese asentamiento original. El territorio sobre el que habría de surgir la ciudad, registra una primera fragmentación y adjudicación al momento del traslado de Santa Fe coincidiendo en los criterios de subdivisión con los que se habían aplicado en toda la costa occidental del río Paraná a partir de la fundación de Santa Fe, esto es, configurando lonjas(28) . Toda la posterior evolución de la ciudad y la morfología de la extensión van a estar vinculadas a esta cuestión de la propiedad territorial; pero, a diferencia de Santa Fe y Buenos Aires donde la relación se da entre la ciudad fundada en terreno virgen y el territorio periurbano fraccionado en lonjas , el caso de Rosario presenta la peculiaridad de haberse trazado la propia ciudad superpuesta al fraccionamiento rural previo.
El trazado del área central sufrió un ligero corrimiento respecto a la direccionalidad de las lonjas primitivas, producto de un error en su delineación, y esta situación, que generó numerosos conflictos, puede verificarse en el plano actual en los quiebres que sufren las calles a partir de la Avenida Uriburu al sur y de la traza del FFCC Belgrano al este y al norte. A partir de esta primera delimitación, resulta clara la vigencia de la direccionalidad de las lonjas en las urbanizaciones periféricas como Barrio Saladillo, al sur, Barrio Larrea al norte y Pueblo Eloy Palacios al oeste, todas surgidas en las dos primeras décadas del siglo XX.
A manera de cierre
En la intención de este trabajo estuvo inicialmente el verificar la vigencia de la lonja como forma de subdivisión a través del proceso de formación de las ciudades del litoral fluvial del Paraná, con especial atención al caso de la ciudad de Santa Fe; los objetivos no se agotaban en la sola investigación histórica sino que se pretendía arribar al reconocimiento de la persistencia de este tipo de cuestiones en la ciudad actual.
Consideramos haber completado una etapa introductoria al tema, que da inicio a un trabajo futuro en el que se profundizará la cuestión de la evolución de la propiedad territorial; pero de este acercamiento preliminar han surgido algunas líneas de trabajo a seguir.
Podemos proponer como hipótesis que esta particular modalidad de reparto de las áreas territoriales adyacentes a los núcleos coloniales, se instala como un hecho primario estructurador del crecimiento, que tensiona las diferentes instancias de la configuración urbana y se mantiene como una permanencia reconocible y enfatizada en algunos casos, en el plano actual de estas ciudades, tal como pudo leerse en el plano de Santa Fe.
En un contexto en que los desarraigos sociales y geográficos están a la orden del día, el sostenimiento de estas permanencias hace que Santa Fe conserve rasgos de historicidad que resultan sumamente interesantes para la definición de una identidad ciudadana. Aun tratándose de un hecho que no se corresponde con las vivencias cotidianas sino con cuestiones estructurales, la vigencia del catastro colonial la retrotrae a momentos fundacionales, casi míticos, reforzando su condición primigenia de ciudad de origen hispánico, diferenciándola en un escenario geográfico donde predominan los núcleos urbanos de reciente fundación.
Se establece de este modo un puente temporal a través de la persistencia de la estructura de la propiedad del territorio que rodeaba a la ciudad patricia, hecho que, por su parte, fue característico y dio soporte económico a la misma durante casi tres siglos.
Podemos afirmar también que nos encontramos frente a una forma que sorteó los profundos cambios que se produjeron en la relación ciudad-territorio a partir de la segunda mitad del siglo XIX con el paso del modelo colonial al modelo de la modernización económica. Efectivamente, hasta el siglo XIX la ciudad como centro político requería del territorio como fundamento de un orden estable; a la baja dinámica de transformación urbana correspondía una condición similar en el territorio y, en todo caso, existía una coincidencia entre orden político y orden territorial.
Con el advenimiento del proceso modernizador, que en el litoral tomó primero la forma de explotación intensiva del suelo con producción agrícolo-ganadera para incorporar más tarde a la industrias derivadas y al ferrocarril, el territorio pasó a convertirse en un insumo para el centro de poder que es la ciudad y en ésta no se asentó ya solamente el poder político sino, mucho más concretamente, el poder económico. El dinamismo del nuevo orden económico definió profundas modificaciones en los modos de vincularse el territorio con la ciudad, pero es dable advertir que las mismas no implicaron la pérdida de las formas catastrales preexistentes.
Desde el punto de vista urbanístico, la cuestión de las lonjas incide en la morfología catastral aun hoy cuando la situación de Santa Fe permite verificar la existencia de una extensión con cierta tendencia a la metropolización, con un importante proceso de subdivisión en el territorio periurbano. Se tratará de aquí en más de aportar, desde la investigación histórica, al reconocimiento de problemáticas de vigente actualidad, profundizando en la indagación sobre el proceso de conformación del hecho urbano y, en particular, en la posible incidencia de esta forma de subdivisión en el mercado de suelos y como factor que tensiona el crecimiento de la ciudad.
NOTAS
(1) Entre los numerosísimos investigadores que han trabajado estos temas, remitimos especialmente a Ramón Gutiérrez y Jorge. E. Hardoy, "La ciudad hispanoamericana en el siglo XVI", en Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La Ciudad Iberoamericana. Actas del Seminario Buenos Aires 1985 , Madrid, 1986, pp. 93 a 119.
(2) Jorge E. Hardoy, "Localización y causas de abandono de las ciudades hispanoamericanas durante las primeras décadas del siglo XVI", en Nuevas perspectivas en los estudios de historia urbana latinoamericana , Buenos Aires, IIED-GEL, 1989, pp. 23 a 28.
(3) Recopilación de leyes de los Reynos de Indias , Comp. Antonio Pérez de Soto, 3ª ed., Madrid, 1774. Tomo II, Libro IV, Ley V, Ord. 122 y 123, f. 90 v.
(4) Citado por Jean C. Marsan, Montreal in evolution , Montreal, McGill-Queen's Univ., 1990, p. 43.
(5) Alberto de Paula, "La escala comarcal en el planeamiento indiano", en La Ciudad Iberoamericana , Op.cit., pp. 193 a 217. Este concepto de "espacio comarcal" designa al territorio que, en torno a las ciudades y bajo la jurisdicción de éstas, se explotaba con fines productivos y permitía ordenar la complementación entre las actividades urbanas y las rurales.
(6) Muchos autores han trabajado con gran erudición este tema; en especial puede verse el ya citado trabajo de Alberto de Paula y el de José García Fernández, "Análisis dimensional de modelos teóricos ortogonales españoles e hispanoamericanos desde el siglo XII al XVIII", en La Ciudad Iberoamericana , Op. cit. pp 153 a 191.
(7) Soledad Vila Beltrán, "El plan regular de Eximenis y las Ordenanzas Reales de 1573", en La Ciudad Iberoamericana , Op. cit., pp. 375 a 383.
(8) J.J. Arteaga Zumarán, "La urbanización hispanoamericana en las Leyes de Indias", en La Ciudad Iberoamericana , Op. cit., pp. 243 a 269.
(9) Amílcar Razori, Historia de la ciudad Argentina , Buenos Aires, 1945, tomo I, p. 601.
(10) Todas las denominaciones que rescatamos en este trabajo, con la intención de clarificar una terminología muy diversa hallada en los documentos y bibliografía consultada, fue verificada en: Ricardo Piccirilli, Francisco Romay y Leoncio Gianello, Diccionario Histórico Argentino , Buenos Aires, 1954.
(11) De acuerdo a la definición castiza, peonía es el área de tierra que puede trabajar a mano un peón en una jornada; no obstante las dimensiones variaban considerablemente de acuerdo a las condiciones geográficas de cada zona. En general la superficie de las chacras era de 10 a 20 has. NICOLI, Víctor. Informe Pericial. Estudio integral de un título de propiedad , Santa Fe, ed. oficial, 1949, ac. 33.
(12) En realidad, todas las dimensiones consignadas en los documentos están referidas al patrón usual en el período de la Colonia que era la vara castellana (0,866 mts.); a partir de ella se consignan sus múltiplos: la cuerda , equivalente a 100 varas (86,60 mts.), la legua , equivalente a 6.000 varas (5.196 mts.). Para facilitar la lectura acordamos usar la conversión al sistema métrico decimal.
(13) El término lonja , aludiendo a esta forma de subdivisión del suelo rural será usado en Rosario en la segunda mitad del siglo XIX. Ver J. Tomás Núñez. Orígenes de la ciudad de Rosario e historia de la propiedad raiz , Buenos Aires, 1933.
(14) En particular para los casos de Mendoza y Córdoba puede verificarse la adopción del sistema cuadricular para la subdivisión de las tierras periurbanas que habría de tener gran incidencia al momento de expandirse el trazado fundacional. Ver J. R. Ponte, Mendoza, aquella ciudad de barro , Mendoza, ed. oficial, 1987, p. 28 y AAVV, La cuadrícula en el desarrollo de la ciudad hispanoamericana. El caso de Córdoba. , Córdoba, FAU/UNC, 1987, pp. 79/83.
(15) Agradecemos la referencia al arq. Alberto Nicolini, quien nos proporcionó también la documentación gráfica citada.
(16) Jean Claude Marsan, Op. cit., pp. 34/43.
(17) Debido a que el tráfico se limitaba al río, mediante la circulación de pequeñas embarcaciones, era muy apetecible contar con una porción de ribera. Como consecuencia se parcelaron los terrenos de más valor a ambos lados del río en fajas angostas, normales al cauce y con gran extensión hacia adentro; de esta manera nació, semejante a la costumbre alemana de disponer los terrenos boscosos, el sistema de parcelamiento francés. Oscar Schmieder, Geografía de América , México, FCE, 1946, p. 62.
(18) En particular se ha tenido acceso a planos de los siglo XVII al XIX del área comarcal de Buenos Aires.
(19) Luis M. Calvo, Santa Fe la Vieja 1573-1660. La ocupación del territorio y la determinación del espacio en una ciudad hispanoamericana , Santa Fe, 1990, p. 13.
(20) Augusto Fernández Díaz, Tierras para chacras y tierras para estancias en la vieja Santa Fe , Rosario, 1954.
(21) Manuel Cervera, Historia de la Ciudad y Provincia de Santa Fe , 2ª ed.(ed. original 1907), Santa Fe, UNL, 1980, T.I, pp. 377 a 383. Transcribe el acta de reparto y, en base a los datos de la misma reconstruye la distribución planimétrica de las chacras.
(22) Ley Provincial del 12 de agosto de 1857. PROVINCIA DE SANTA FE. Registro Oficial , Santa Fe, Imp. La Revolución, 1889, Tomo II, 1848-1858, p. 365.
(23) Archivo Dirección Provincial de Catastro. Mensuras. Exptes. nº 5 a 56.
(24) Héctor Floriani. Orígenes y desarrollo de la estructura urbana del Barrio Refinería , Cuadernos del Curdiur nº 24, Rosario, UNR, 1985.
(25) Horacio Pando, "Distribución de las tierras de Garay", en Anales del Instituto de Arte Americano nº 25, Buenos Aires, UBA, 1987, p. 66.
(26) A. de Paula, Op. cit., p. 215.
(27) El Censo Nacional de Población y vivienda de 1991 registra en el Gran Rosario 1.118.905 habitantes.
(28) Ver Delfo Locatelli. Historia de la propiedad territorial en el Municipio de Rosario , Rosario, ed. oficial, 1974 y J. Tomás Núñez. Op. Cit.
BIBLIOGRAFIA
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