II Encuentro Nacional "La Universidad como Objeto de Investigación"

Centro de Estudios Avanzados (CEA - Universidad de Buenos Aires -UBA)

Noviembre 1997

Ponencias publicadas por el Equipo NAyA
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LA AGENDA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO: Entre la construcción de las rutinas democráticas y la defensa de la autonomía

Este trabajo constituye un primer avance de una investigación en curso que se propone analizar desde diferentes aproximaciones -los discursos, las normas y las prácticas-, las características que asume el ejercicio de la autonomía y el cogobierno en la Universidad Nacional de Rosario (U.N.R.) en el período que media entre 1986 y 19961.

En esta comunicación se abordará exclusivamente el lapso que transcurre entre junio de 1986 y junio de 1988, esto es, entre la normalización de la Universidad y la promulgación de su nuevo Estatuto. El objeto de nuestro trabajo es reconstruir la agenda del Consejo Superior (C.S.) durante el período escogido focalizando, especialmente, el debate en torno a los alcances de la autonomía de la U.N.R. al reformarse el Estatuto para permitir la incorporación de los no-docentes a los órganos colegiados.

Nuestra hipótesis de trabajo intenta resaltar la incidencia del contexto nacional en la conformación de la agenda de los órganos colegiados de gobierno y la definición de los debates en función de los tiempos y cuestiones fijados desde el gobierno nacional. Este último por su parte, no pudo eludir la tensión entre su histórica adhesión a los principios de la Reforma de 1918 y la compleja dinámica que, en uso de su autonomía, desataron las instituciones universitarias al implementar sus reformas estaturias.

Es importante remarcar que se trata de una investigación exploratoria, destinada a probar los instrumentos de recolección de datos, reconocer sus limitaciones e iniciar un mapeo de las principales aspectos del tema en estudio 2.

Para el desarrollo de nuestro trabajo utilizaremos como fuentes principales:

*Actas del Consejo Superior de la U.N.R.: se analizaron un total de sesenta Actas correspondientes a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias desarrolladas entre junio de 1986 y junio de 1988.

*Artículos periodísticos sobre temas universitarios archivados en la Dirección de Comunicaciones de la U.N.R..Los mismos incluyen temas nacionales y los propios de la universidades y corresponden a diarios de cobertura nacional y local.

* Entrevistas con Consejeros Superiores

* Informaciones estadísticas sobre algunas variables importantes: matrícula total, personal docente y no docente, etc 3.

Consideramos que la agenda de la U.N.R. se habría concentrado en estos años en las discusiones referidas a la representatividad de los distintos claustros en el co- gobierno; por entonces, la institución estaba urgida por dotarse de mecanismos de gobierno, por construir sus prácticas y rutinas de funcionamiento, por orientar su forma de resolución de conflictos; todo lo cual configuraba en suma, una verdadera etapa fundacional. En estos años asumen centralidad las discusiones relativas a la composición de los órganos colegiados mientras ocupan un lugar subalterno debates sobre política académica 4.

La discusión en la U.N.R. se inserta en un clima de amplia participación y movilización política como contrapartida de la despolitización y disciplinamiento ejercido durante la vigencia del denominado "Proceso". Aún cuando resultaba esperable que ese clima se tradujera institucionalmente, no puede dejar de resaltarse la magnitud de la ampliación de la participación registrada en los órganos colegiados, no sólo expresado en la igualación de la representación estudiantil con la docente, sino también, en la incorporación de los no docentes.

Estos temas comienzan a discutirse desde el inicio del proceso de normalización y la intensidad de la demanda va creciendo entre 1985 y 1986. La misma era apoyada por la Federación Universitaria Argentina (F.U.A.) (Franja Morada, Movimiento Nacional Reformista, Partido Intransigente y otras agrupaciones de izquierda), con la oposición de los sectores estudiantiles ligados a la UPAU 5.

Entre los antecedentes inmediatos, la Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.) en julio de 1986 decide a través de su Asamblea Universitaria la incorporación del personal no docente al gobierno universitario con voz y voto y representación similar a los restantes claustros.

Una resolución similar había sido adoptada por la Universidad Nacional de San Luis luego de la elección del Rector, aunque en este caso la decisión había sido tomada ad referendum de la modificación de la ley a través del Parlamento (La Capital, 10/7/86) 6.

Los contextos

1. Contexto nacional

Con el triunfo del radicalismo en las elecciones de 1983 se inicia un período de transformaciones de la política universitaria cuyo eje motorizador sería el restablecimiento de la autonomía y cogobierno en las universidades nacionales. En ese sentido, la institucionalización de la universidad completaba -y al mismo tiempo era correlato- de la institucionalización registrada en el orden nacional con el restablecimiento del régimen democrático. No resulta indistinto el hecho de que el gobierno encargado de implementar la institucionalización de las universidades en esta nueva etapa estuviera a cargo del mismo partido que en el '18 había garantizado y promovido la autonomía universitaria.

Sin embargo, ello no significa que su gestión en este tema no reconozca tensiones internas, tal como se reflejaron en los cambios de orientación de los ministros de educación que se sucedieron en el gobierno. En todo caso, estas discontinuidades observadas en torno al tema de la autonomía no podrían pasar inadvertidas por tratarse de un partido con una tradición política emparentada con el ideario reformista que consagró aquel principio.

En cuanto al marco normativo del período debemos remitirnos al Decreto Nø 154 del 12/12/1983 que establece la normalización universitaria y a la ley Nø 23068 sancionada en 1984 sobre el régimen provisorio de normalización de las Universidades Nacionales que deroga la ley 22207 del Gobierno Militar. A través de la misma se pone límite temporal a la normalización y se establece la plena vigencia de los Estatutos de las universidades que regían al 29/7/66, restableciéndose el sistema de gobierno tripartito integrado por docentes, estudiantes y graduados.

En su artículo 1ø se declara al Decreto 154 y las modificaciones establecidas por esta ley, como régimen provisorio de normalización de las universidades nacionales "hasta tanto se dicte la correspondiente ley de fondo".

Según dicha norma debía asegurarse además, un régimen de incorporación del personal docente y no docente cesanteado por motivos políticos, gremiales o conexos, previendo también la posibilidad de impugnar los concursos sustanciados durante el gobierno militar.

Se sancionan además las leyes 23151 y 23569 sobre régimen económico-financiero que dan autarquía a las universidades, y la ley 23115 sobre anulación de las confirmaciones de profesores hechas bajo el proceso militar.

En el período en estudio, el Ministerio de Educación y Justicia (MEJ) fue ocupado por Julio Rajneri hasta septiembre de 1987, momento en que es reemplazado por Jorge Sábato.

A partir de enero de 1987, se hace especialmente visible la existencia dentro del MEJ de distintas líneas de la Unión Cívica Radical, cada una de ellas portadora de diferentes proyectos en pugna.

Es así como, el 28/1/87 se produce un recambio en el Gabinete de Educación como consecuencia del cual Francisco Delich es desplazado por Adolfo Stubrin en la Secretaría de Educación, Alfredo Bravo es confirmado como Secretario para la Actividad Docente, Hugo Storani en la dirección de Asuntos Universitarios y Nilo Fulvi ocupa la Secretaría de Gestión Educativa. La Dirección Nacional de Enseñanza Media es ocupada por la Ex Secretaria de la Municipalidad de Buenos Aires, Cristina Vezco de Carranza 7.

El escenario universitario también registra algunas variaciones significativas en el año 1987 asociadas a un incremento del nivel de conflictividad gremial. Si en el transcurso del año '86 la problemática salarial docente había comenzado a constituir un tema importante, éste se convierte en un tema dominante en el '87 año, tal como quedó reflejado en el paro docente realizado entre el 3/8 y el 25/9, fecha en que se firma un Acta de acuerdo entre el Ministerio y el gremio que suspendiendo la medida de fuerza hasta el 5/10 8. El paro se reanuda el 6/10 y con dispar acatamiento se extiende hasta el 22/10 cuando el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) firma el Acta de compromiso.

2- El contexto universitario

La Universidad Nacional de Rosario fue fundada el 29 de noviembre de 1968 sobre la base de distintas unidades académicas de la Universidad Nacional del Litoral que funcionaban en la ciudad (Medicina, Derecho, Ciencias Exactas e Ingeniería, Ciencias Económicas y Filosofía y Letras) 9.

Su primera experiencia de ejercicio de la autonomía y cogobierno en cuanto Universidad, tiene lugar a partir de 1984, cuando se inicia el proceso de normalización de la institución que culmina el 14 de Abril de 1986 con la reunión de la Asamblea Universitaria que elegiría según dichos principios al primer Rector de la U.N.R. -Odont.

Juan Carlos Millet- y con el establecimiento del primer Consejo Superior con representación de los claustros docente, estudiantil y graduado.

Millet es elegido Rector con el apoyo de 109 de los 210 asambleístas y convoca a la comunidad universitaria a ser protagonista de la reconstrucción de la U.N.R 10.

A partir de 1988, con la reforma del Estatuto, se incorpora el claustro no docente y se equipara la representación estudiantil a la docente. Asimismo se incluye dentro del claustro docente a Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera, concursados.

Por las caracteristícas de las tareas emprendidas, esta primera etapa de la gestión Millet asumió cierto sentido "fundacional", regida principalmente por la antinomia democracia/autoritarismo. El sentido predominante de esta tensión no puede desvincularse del fuerte traumatismo que significó para la vida universitaria el pasado autoritario inmediato. En los primeros años el concepto de "democracia" se impuso como una categoría nodal que estructuró la práctica y el discurso de las instituciones universitarias confiriéndole una nueva identidad que se afirmaba en contraste con la experiencia autoritaria reciente.

De alguna manera, tal como sucedió en el orden nacional, las universidades también registraron una transición democrática 11que se manifestó especialmente en la democratización del acceso, permitiendo el restablecimiento del ingreso directo suprimido durante los años del "Proceso"; en la democratización de la gestión, estableciendo los órganos de gobierno inspirados en el ideario de la Reforma del 18; así como también en un mayor pluralismo del claustro docente, en los contenidos de los programas y en la bibliografía empleada. La concurrencia de estos cambios contribuyó, sin duda, a generar una rutina acorde con el ideal de democracia invocado en el discurso de las autoridades nacionales y universitarias.

En esta etapa "fundacional", el concepto de democracia proporcionó pues, un principio de legitimación en el que la afirmación de una nueva identidad reposaba en la confrontación con el pasado autoritario inmediato pero también, se manfestaba en el rechazo de actitudes sospechadas de "tibieza" o "complacencia" con las autoridades nacionales.

La agenda de gobierno del Consejo Superior de la U.N.R.

La agenda de gobierno12 puede definirse como el conjunto de problemas, demandas, cuestiones o asuntos que los gobiernos han seleccionado y ordenado como objetos de su acción sobre los cuales deben o tienen que actuar. La formación de la agenda constituye un proceso en el cual ciertos problemas o cuestiones, ganan la atención del gobierno. El seguimiento de este proceso permite reconocer a los agentes que definen y justifican una determinada cuestión, a los grupos y organizaciones que tienen la fuerza de convertir demandas más o menos difusas en prioridades de gobierno, a los organismos y decisores gubernamentales que están atentos para actuar frente a las demandas de ciertos grupos, el contexto ideológico que otorga prioridad a ciertas cuestiones y la estructura de poder que domina la construcción de una determinada política.

Para que un problema o cuestión ingrese a la agenda no basta que éste resulte preocupante para un grupo más o menos numeroso, para que ello se concrete es crucial la mediación de grupos u organizaciones instalados en el corazón del poder ya sea por su pertenencia al gobierno o por disponer de capacidad para actuar en defensa de una posición determinada. Por otra parte, los problemas obtienen diferentes grados de consenso según sean impulsados por grupos minoritarios o cuenten con apoyo de grupos influyentes.

En el caso particular de las universidades, la formación de una agenda presenta peculiaridades que impiden asimilarla linealmente a la de un gobierno nacional, provincial o local. Sin embargo, el campo universitario - tal como lo define Bourdieu- también puede entenderse como un espacio de lucha material y simbólica, es decir, como una pugna -dentro de su lógica de funcionamiento- por la obtención del capital común y la imposición de la visión dominante. Por su parte, en un período "transicional" como el descripto, la lógica propia del campo académico tiende a desdibujarse por el inlfujo de pautas y lógicas del campo político. En rigor, muchas de las premisas, criterios de legitimación, habilidades y destrezas propias del campo político resultaron decisivas en la definición de las pugnas del campo universitario. Un análisis del perfil de los consejeros superiores y directivos, así como de los elencos directivos en las Facultades y el Rectorado se torna indispensable para aportar nuevas evidencias en torno a la compleja dialéctica entre la lógica político- partidaria y la universitaria.

Las Actas del C.S.13 de la U.N.R. reúne planteos y discusiones en torno a un catálogo de cuestiones entre las cuales podemos distinguir aquéllas de corte meramente reproductivo y rutinario, que designaremos como "temas", y aquéllas otras que constituyen verdaderos "problemas" y que en tal carácter ingresan o no a su agenda. Para su análisis es necesario tener como telón de fondo las características de la propia universidad, lo cual comprende tanto sus rasgos estructurales como su historia. Sin embargo, estas Actas no sólo nos "hablan" desde las las discusiones que recogen, sino también desde los temas omitidos y ausentes, es decir, desde aquellos temas que ingresan en un espiral de silencio. Por otra parte, si bien según el Estatuto de la U.N.R. es la Asamblea Universitaria la que fija la política universitaria (Art. 9, inc.a), existe también una definición cotidiana en el Consejo Superior observable en la jerarquización y espacio que adquieren ciertos temas dentro de la agenda y en la forma de resolución de los problemas planteados 14.

Los temas pueden clasificarse en:

a) Temas generales: Declaraciones, homenajes, Comunicaciones sobre eventos. En relación a estos temas, por lo general, no existe debate, se plantea la propuesta y se aprueba 15.

b) Temas de funcionamiento del cuerpo: temas tales como constitución de las Comisiones Internas, Organigrama de Rectorado, designación del Secretario Generral y Director de Administración, dotación de recursos humanos y materiales para el C.S., giro a las Comisiones del C.S. por Secretaría de los temas entrados - previa comunicación en el plenario, licencias e incorporación de consejeros, justificación de inasistencias, aprobación Actas Sesiones anteriores, etc.

c) Temas rutinarios: Aquí quedan englobadas cuestiones relacionadas directamente con los estudiantes: ingresos fuera de término, pases de carrera, prórroga para la presentación de títulos de estudios secundarios, equivalencias de títulos y de materias cursadas en otras universidades, reválida de títulos extranjeros; con los docentes: llamados a concursos, constitución de las Comisiones Asesoras e impugnaciones; el funcionamiento de las facultades: transformación/transferencia de cargos, aprobación de Planes de Estudio; apelación de resoluciones del C.S.: recursos jerárquicos y de apelación, recursos de alzada; y finalmente, cuestiones relativas al acerbo de la universidad: donaciones de distinta índole.

d) Problemas particulares: Hay ciertas cuestiones que resultan recurrentes en el tratamiento del Consejo, pero en razón de que constituyen problemas de envergadura, merecen discusiones especiales cada vez que se introducen, por ejemplo, las cuestiones propias del presupuesto educativo, cuestiones salariales -relativas a un gremio en general, no docente, docente, o a un segmento de los mismos, por ej., residentes en Hospitales universitario, las relativas a la Obra social, al Plan de Obras de la universidad (relacionada con la explosión matricular), reapertura del Comedor Universitario, modificación de Ordenanza de Ingreso o de Reglamento de Concursos Docentes, reforma del Estatuto.

Los alcances de la autonomía en la Resolución C.S. 025/87 Uno de estos temas particulares nos ofrece un punto de síntesis privilegiado para retratar las tensiones entre el gobierno nacional y las univesidades en torno al ejercicio de la autonomía 16. La inclusión del sector no docente en los órganos colegiados así como el aumento de representación estudiantil, desnudó las contradicciones internas de un gobierno que, pese a invocar su apoyo a las ideas reformistas y proclamarse respetuoso de la autonomía, no estuvo exento de ambigedad a la hora de aceptar la dinámica de las universidades en el ejercicio de aquélla.

Como contrapartida, también puso de manifiesto las diferencias dentro de la institución universitaria respecto al alcance de la autonomía. Como atenuante, debe destacarse sin embargo, la falta de experiencia institucional en la práctica de la misma como resultado de la discontinuidad del régimen democrático.

El análisis de ambas aristas no puede soslayar el hecho de que la autonomía no es una categoría abstracta sino que está cargada de historicidad en su significado. Su vigencia en una situación histórica concreta está mediada por una compleja trama de relaciones en las que la solidaridad y las tensiones entre el gobierno nacional y las universidades pueden estar amalgamadas en dosis diferentes.

El episodio que hemos aislado, en cierto modo constituye una situación dilemática en la que la solidaridad político- partidaria (es decir el hecho de que el gobierno nacional y el de la U.N.R. reconocieran un mismo signo partidario) se conjuga con situaciones de tensión entre los impulsos centralizadores del gobierno y la preservación de la autonomía que distingue a las universidades dentro de la constelación de instituciones estatales.

Hacia mediados de 1986 los distintos claustros habían acordado las reformas a introducir en el Estatuto, las cuales habían sido en muchos casos el eje de las campañas electorales. Comienzan a esbozarse en este momento dos posiciones diferentes que merecen matizarse. Ambas están de acuerdo en la reforma del Estatuto pero una propone su vigencia inmediata mientras la otra sostiene que no puede entrar en vigencia hasta que el Congreso la apruebe.

Otro tema de disputa es el referido a la extensión de la reforma, es decir si ésta debía tener carácter amplio o circunscribirse al tema de la representación de los claustros.

Los partidarios de una reforma parcial del Estatuto que incluyera la incorporación de todos los docentes a su claustro, la inclusión de los no docentes al gobierno universitario, el régimen de representación proporcional en la elección de Consejeros y la modificación de las proporciones del actual gobierno de la U.N.R.. Al respecto, argumentaban que una reforma amplia insumiría mucho tiempo y habría dificultades para que el Congreso Nacional la aprobara. Por otra parte, en una modificación de este tenor no podrían estar ausentes los no docentes; la modificación profunda del Estatuto se podría hacer el día que contaran con el marco legal que brindaría el gobierno democrático.

Finalmente, se aprueba la moción que apoyaba una reforma parcial y en el contexto del debate, sin embargo, comienza a vislumbrarse un esfuerzo por parte del oficialismo de "ganar tiempo" y postergar la reunión de la Asamblea Universitaria (A.U.) 17.

El debate de fondo se inicia cuando la A. U. aprueba la reforma del Estatuto con las características señaladas y se profundiza la escisión entre los que quieren aplicarla inmediatamente y quienes proponen esperar la aprobación del nuevo Estatuto por parte del Congreso.

En favor de la vigencia inmediata, se argumenta que la normalización da derecho a dictar el propio Estatuto y que jurídicamente la ley no prohibía la inclusión del cuerpo no docente siendo que "lo que la ley no prohibe está permitido". Por otra parte, la Asamblea había resuelto hacer efectivas las reformas en su totalidad.

Los que sostienen la necesidad de esperar la aprobación del Estatuto por parte del Congreso opinaban que el mismo debía encuadrarse en la ley vigente (Decreto 154 y Ley 23068) y que una norma de menor jerarquía no podía tener mayor valor que un decreto del P.E.N. o que una ley del Congreso de la Nación. Precisamente, la intervención de la Universidad Nacional de Río Cuarto se debió a que incorporó a los no docentes a la Asamblea sin haber completado el proceso de reforma.

Más allá de los argumentos jurídicos esgrimidos por ambas partes, comienza a esbozarse con mayor claridad la incidencia que los planos político nacional e intrauniversitario tienen en una discusión central como ésta.

En el orden nacional se evidencian las presiones por parte del Ministerio sobre la Universidad para encauzar dentro de ciertos moldes las reformas de Estatuto. Estas se ejercen sobre los Rectores en forma individual y/o sobre el C.I.N. a través del Congreso o el MEJ corporizado en su Director de Asuntos Universitarios, Hugo Storani 18.

En el plano intrauniversitario, el oficialismo se debate entre las presiones que experimenta para ampliar la participación (no docentes, inclusión de JTP y Auxiliares en el claustro docente, mayor representación estudiantil) y la necesidad de controlar su base de sustentación e impedir la intervención de la institución. Probablemente por ese motivo acepte y contribuye a la Reforma del Estatuto en la A.U. (se aprueba por unanimidad), pero luego dificulte su aplicación. Es decir, trata de minimizar en los dos planos el costo político de apoyar u oponerse a la reforma.

La tercera semana de marzo de 1987, diecinueve Consejeros Superiores solicitan al Rector que promueva acción judicial frente a lo resuelto por la A.U., procurando que sea la Justicia la que dictamine si el Nuevo Estatuto puede aplicarse inmediatamente o no.

En este caso vuelven a repetirse los argumentos. El oficialismo sostiene que el Rector, como ejecutor de las disposiciones del C.S. y de la A.U. no puede convalidar actos que "puedan resultar abiertamente ilegales".

Consejeros de la oposición defendieron la aplicabilidad inmediata sosteniendo que se habrían plasmado en ella "banderas de la Reforma Universitaria" y que si existían diferencias se debe convocar otra A.U. y no recurrir a la Justicia 19. Se subraya además, las diferencias entre la posición asumida por la U.N.R. y la U.T.N. Esta última recurre a la Justicia para que se apliquen las modificaciones mientras la U.N.R. "se adelanta a lo que podría ser la oposición...del MEJ respecto a este tema" (Acta C.S., Sesión 17/3/87).

Probablemente, el argumento de mayor peso es el que defiende la necesidad de dirimir esta cuestión "dentro de la universidad y a través de los mecanismos de expresión estatutarios".

Sin embargo, de hecho, la acción judicial prospera y en diferentes sesiones en este año 1987 vuelve el tema bajo distintas formas: elección de un representante de la A.U. que conteste la demanda, pedido al Rector para que desista de la acción judicial.

Esta última solicitud se plantea en agosto de 1987 con motivo de haberse conocido un fallo de la Justicia favorable a la U.T.N. en su acción judicial contra el Tribunal de Cuentas, y la situación particular de la Universidad Nacional de Córdoba que elige Vicerrector con el voto de los no docentes (Sesión 4/8/87).

El Rector sostiene que los elementos de juicio no resultan terminantes, ya que el fallo a favor de la U.T.N. fue revertido en segunda instancia y apelado luego ante la Corte, y en el caso de la Universidad de Córdoba, si bien participaron los no docentes en la elección, ésta no constó en Actas. En la discusión que se entabla, el blanco de las críticas son el Rector y Franja Morada 20.

Finalmente, el 22/9 el Rector desiste de la acción judicial contra la A.U. del 22/9/86. Señala el Rector en un escrito, que lo hace "consciente que a esta altura de los acontecimientos una eventual resolución judicial, no representaría una verdadera solución...y de esta manera el conflicto persistiría, y aún más, se agudizaría".

Esta decisión del Rector tiene lugar una semana antes de la reunión de la nueva A.U. y dos semanas después de las elecciones de legisladores, Intendentes y gobernadores, realizadas el 6/9/87 que señalaría una notable recomposición del principal partido de la oposición (el Partido Justicialista) en el orden nacional. Ello produjo una alteración en la relación de fuerzas dentro de la Cámara de Diputados en momentos en que, dentro del MEJ se imponía la corriente que defendía la tradicional posición del radicalismo en materia de política universitaria y autonomía.

Los propios consejeros señalaron que el resultado electoral podía comprometer la sanción en el corto plazo de la nueva Ley Universitaria, o bien el respeto de la autonomía en los términos que establecía la Ley 23068. Por ese motivo, aunque sin fundamento jurídico alguno se decidió poner en vigencia el Estatuto reformado por la Asamblea Universitaria.

Consideraciones finales

Dentro de los límites propios de esta investigación de carácter exploratorio resulta relevante destacar las peculiaridades que los contextos espacial y temporal otorgan al tema estudiado. Al respecto, en 1986, la U.N.R.

inicia -como universidad- su primera experiencia en el ejercicio del cogobierno y la autonomía teniendo como telón de fondo el sombrío fantasma del autoritarismo y como desafío, la construcción de instituciones sólidas con pleno ejercicio de las rutinas democráticas.

Es de destacar que las vacilaciones observadas en la U.N.R. en torno a los alcances de la autonomía universitaria eran compartidas entonces, por otras instituciones; al respecto recordemos la forma en que la Universidad Nacional de San Luis resolvió su reforma estatutaria o la de Córdoba, la elección de su Vicerrector.

Esta concepción difusa acerca de una materia tan fundamental admite diferentes lecturas. Por una parte, puede en parte atribuirse a la inexperiencia en el ejercicio de la autonomía; sin embargo, mantiene probablemente, una estrecha relación con las tensiones internas del propio gobierno nacional y las señales encontradas provenientes del MEJ, las cuales no eran recepcionadas y procesadas de manera uniforme al interior de la propia universidad.

Las autoridades universitarias se situaron así, en el centro de una doble tensión: una de carácter interno cuyos términos polares eran la defensa de la institución y la creciente demanda por la ampliación de la representación en los órganos de gobierno colegiados, y otra proveniente de la no resolución de las contradicciones dentro del gobierno nacional; todo esto permeado, según los casos, por la intención y/o la conveniencia de no enfrentar a las autoridades nacionales.

En buena medida, es el clima de época el que permite captar las peculiaridades de los acontecimientos aquí considerados. El análisis de períodos sucesivos permitirán echar luz sobre los aprendizajes que en materia de prácticas democráticas y ejercicio de la autonomía desarrolló la U.N.R. en su construcción institucional.

SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL LA UNIVERSIDAD COMO OBJETO DE INVESTIGACIÓN 26, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DE 1997 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

LA AGENDA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO: Entre la construcción de las rutinas democráticas y la defensa de la autonomía

Coordinadores:
Adriana Chiroleu
Osvaldo Iazzetta
Investigadores:
Claudio Díaz
Graciela Mendíaz
María Susana Puebla
Silvia Porthé
Auxiliares de Investigación:
Clementina Battcock
Rodrigo Monrroy

DATOS DE LOS AUTORES Y LA PONENCIA
a) Nombre de los autores, título profesional y pertenencia institucional:
1. Coordinadores: Adriana Chiroleu - Dra. en Sociología - U.N.R. - CONICET
Osvaldo Iazzetta - Dr. en Sociología - U.N.R.

2. Investigadores: Claudio Díaz - Abogado - U.N.R.
Graciela Mendíaz - Prof. de Historia - U.N.R.
María Susana Puebla - Lic. en Cs. de la Educación - U.N.R.

Silvia Porthé - Lic. en Ca. Política - U.N.R.
3. Auxiliares:
Clementina Battcock - Estudiante de Lic. en Historia
Rodrigo Monrroy - Estudiante de Lic. en Ca. Política

b) Dirección, fax, teléfono y Correo Electrónico
Maipú 1065 Of. 304 - 2000 Rosario
Fax: (041) 201-287
Tel: (041) 201-200 Interno 304 y 384
E-Mail: achirole@unr.edu.ar

c) Area temática elegida
Gobierno, organización y administración de los sistemas e instituciones de nivel superior

d) Titulo del Trabajo
LA AGENDA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO: Entre la construcción de las rutinas democráticas y la defensa de la autonomía LA AGENDA DEL CONSEJO SUPERIOR DE L A UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO: Entre la construcción de las rutinas democráticas y la defensa de la autonomía

ABSTRACT

El objeto de este trabajo -de carácter exploratorio- es reconstruir la agenda del Consejo Superior entre 1986 y 1988 focalizando, especialmente, el debate en torno a los alcances de la autonomía de la U.N.R. al reformarse el Estatuto para permitir la incorporación de los no-docentes a los órganos colegiados.

Nuestra hipótesis de trabajo intenta resaltar la incidencia del contexto nacional en la conformación de la agenda de los órganos colegiados de gobierno y la definición de los debates en función de los tiempos y cuestiones fijados desde el gobierno nacional. Este último por su parte, no pudo eludir la tensión entre su histórica adhesión a los principios de la Reforma de 1918 y la compleja dinámica que, en uso de su autonomía, desataron las instituciones universitarias al implementar sus reformas estaturias.

NOTAS

1El mismo se inserta en el Programa de Investigación que a nivel nacional coordina el Dr. Daniel Cano, titulado El gobierno de la Universidad y las relaciones con el Estado: visión retrospectiva y prospectiva de las cuestiones de la autonomía y el cogobierno universitarios en la Argentina.

2Esto implica de hecho reconocer - entre otras- las dificultades que surgen por la brevedad del lapso trabajado el cual no permite generalizaciones, así como las limitaciones propias de la fuente escogida, es decir, el registro de las Actas del Consejo Superior. Las mismas eran desgrabadas y mecanografiadas lo que supone una cierta manipulación, difícilmente detectable. A esto debe sumarse que por distintos motivos, entre los cuales se destaca - según los propios consejeros- la falta del personal necesario en la Secretaría del C.S., las mismas eran aprobadas tardíamente por el plenario. El atraso se inicia en el mes de Octubre /86 y lleva a aprobaciones masivas, como en la Sesión del 7/7/87 en la cual se consideran las Actas correspondientes al12/12/86, 23/12/86, 10/2/87, 24/2/87, 6/3/87 y 14/4/87 como último tema del día; en la Sesión del 21/6/88 se aprueban nueve (9) Actas correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del '87 y marzo del '88. En otros casos la aprobación de un Acta anterior se da en un C.S. ya renovado: Sesión del 30/8/88 que aprueba el Acta Nø 50 del 12/4/88. Todo esto permite inferir que el texto correspondiente a las Actas no era prolijamente revisado por los consejeros.

3Los debates del C.S. definidos como textos orales son analizados según las técnicas de tecnología de la palbra; la información estadística es abordada en el marco de una estadística descriptiva y atendiendo en forma simultánea a las tendencias de larga duración y las coyunturales; se efectuaron además entrevistas semiestructuradas con ex.

Consejeros Superiores pertenecientes a los claustros docente, graduado y estudiantil.

4Al respecto no deja de resultar ilustrativo que un tema como la política de investigación sólo insumiera una parte de una de las sesenta sesiones del C.S. revisadas para este trabajo.

5El rechazo de esta agrupación se fundamentaba en considerarla "académicamente infundada, políticamente demagógica y éticamente reprochable", sustendando que "agravaría aún más la decadencia académica en que se hallan inmersas las universidades nacionales" (La Nación, 8/8/86).

6Los trabajadores no docentes elegirían dos representantes para participar de las reuniones del C.S. en carácter de "invitados permanentes" contando con voz pero sin voto, hasta anto el Congreso Nacional se expidiera a través de una nueva Ley Universitaria (Clarín, 11/8/86).

7Esta última no se alineaba en la Junta Coordinadora Nacional, razón por la cual satisfizo a algunos funcionarios que interpretaron su designación como un freno al avance de esta corriente radical en la cartera educativa (Roxana Mordeshowicz, en La Razón, 4/2/87).

8La Capital 25/9/87.

9 Por su parte, los orígenes de la Universidad Provincial de Santa Fe se remontan a 1889, es nacionalizada en 1919 transformándose así en la Universidad Nacional del Litoral..Entre 1984 y 1985 se produce un elevado crecimiento de la matrícula, producto del restablecimineto del ingreso directo. La misma pasa de 19.851 alumnos en 1983 a 35.488 en 1985 y 41.131 en 1988. El pesonal docente por su parte pasó de 3.955 en 1983 a 4.984 en 1985 y 5.929 en 1988. El número total de no docentes en cambio, permaneció prácticamente estable: en 1983 eran 2.325, en 1985, 2.402 y en 1988, 2.332 (Boletines Estadísticos de la Dirección de Estadística Universitaria, UNR, Secretaría General, varios años).

10Da asimismo una peculiar definición de autonomía al señalar -al aumir como Rector- que ésta "...hoy implica ligar profundamente la institución a la comunidad e la cual es tributaria. Ya es hecho del pasado la época en que se concebía a la universidad como una isla democrática o revolucionaria despegada de lo social y al margen de su problemática".

11El Rector Normalizador, Artemio Luis Melo señaló en la Asmblea Universitaria: "Se compatibilizan así, el principio de congruencia entre el sistema político nacional plenamente legítimo desde su instalación el 10 de Diciembre de 1983 y el gobierno universitario...que culmina la transición desde una universidad autoritaria, sin elección ni participación, a una universidad democrática con elección y participación por vía de la normalización para alcanzar la plenitud de la autonomía institucional" (La Capital, 9/3/86).

12 Sobe este tema seguimos los interesantesaportes efectuados en la compilación de Luis F. Aguilar Villanueva, Problemas públicos y agenda de gobierno, México, Miguel Angel Porrua, 1993.

13 Antes de la reforma del Estatuto efectivizada en 1988, el C.S. estaba integrado por el Rector -en su calidad de Presidente-, los once Decanos de las Facultades, un consejero Profesor por el Cuerpo Docente de cada Facultad, seis Consejeros por el Cuerpo de Graduados y seis por el Cuerpo de Estudiantes. Dentro del Consejo funcionan seis Comisiones permanentes: de Asuntos Académicos, de Interpretación y Reglamentos, de Economía y Finanzas y Obras, de Ciencia y Tecnología, de Relaciones Universitarias y de Asuntos Estudiantiles (Art. 1 y 45 del Reglamento Interno del Consejo Superior de la UNR).

14En relación a las Actas en sí mismas, resulta relevante destacar algunas particularidades que necesariamente deben encuadrarse en el carácter fundacional de esta primera etapa del co-gobierno: * Entre las diversas Actas se observan cambios en la forma de transcripción del registro. En algunos casos se utilizan comillas y se reproducen las intervenciones de los Consejeros, en otros se parafrasean las mismas. Esto se explica por la participación en algunas sesiones de secretarías suplentes, pero supone la inexistencia de criterios unificados y consolidados para el registro.

* Numerosas partes de la sesión resultas inaudibles y por lo tanto quedan sin registro.

15 Ejemplos de cuestiones generales son: Declaración sobre la Reforma Universitaria, solicitud efectuada por la Delegación Estudiantil (Acta C.S. 17/6/86, Homenaje a Leandro N. Alem y Juan D. Perón con motivo de cumplirse un nuvo aniversario del fallecimiento de ambos (Acta C.S. 1/7/86), Proyecto de Resolución de apoyo a Nicaragua (Acta C.S. 14/4/87).

16En relación al concepto de autonomía, seguimos entre otros a Frondizi,1971, La universidad en un mundo de tensiones, Bs. As., Paidós; Sánchez Viamonte, 1968, La universidad como problema jurídico, Bs. As., Macchi; Valle, 1986, en Autonomía Universitaria: tensiones y esperanzas, Washington, O.E.A., Serie Universidad Nø 1.

17En la Sesión del 29/7/86 se establece como fecha de reunión de la A.U., la del 27 o 28/8; en la sesión del 12/8, la representación de Franja Morada pide una prórroga de diez días para debatir en la Facultad. En la sesión del 19/8 se resuelve que cada Facultad "garantice un amplio debate de los puntos aprobados". Las conclusiones deberían llegar al C.S. antes del 8/9 y la A.U. se fija para el 22/9 (Actas Sesiones 29/7, 12/8 y 19/8/86).

18"De ninguna manera al normalizarse la universidad, pueden ahora modificarse los Estatutos y convertir al gobierno en cuatripartito. Creo que esta posibilidad ya le coresponde al Parlamento. Ni las casas de estudio, a pesar de su autonomía, ni este Ministerio, pueden legislar sobre el tema. La normalización se hizo en base a una ley que preveía el retorno a los Estatutos de 1966. Ahora, normalizados podrán acudir al Parlamento o esperar a la ley universitaria definitiva para cambiar el sistema (...) ...

han recuperado su autonomía, creo que con un solo límite: el cambio de su estructura administrativa. Creemos que eso lo puede hacer sólo el Congreso de la Nación (Declaraciones en La Nación, 23/2/86).

19Un Consejero graduado opinó: "(A la universidad)...la están frenando las contradicciones que hay en el mismo grupo que gobierna la universidad; la están frenando porque ofrecen algo desde el llano para los compañeros trabajadores y no se animan después a ponerlo en práctica" (Sesión 17/3/87).

20Un Consejro Graduado sostiene "Resulta que nuestro Rector, hombre joven que pudo...marcar una dirección al país, se inhibió de hacerlo por mirar hacia los funcionarios del Minsiterio".

En relación a los estudiantes sostiene: "Hay un viejo político italiano del Medioevo que dijo que los jóvenes mueren a los 20 años aunque sigan viviendo. Yo no estoy dispuesto a aceptar eso y si los delegados estudiantiles están dispuestos a hacerlo, lo lamento, esperaremos otra juventud que sea distinta. Aquí cuando se ha hecho una campña sosteniendo ideas y se ha tomado un compromiso con los otros jóvenes, o se vota de acuerdo al mandato, o se incurre en un acto de deslealtad, y eso es lo que ha ocurrido y no por la vigencia de leyes...sino por órdenes subalternas del Ministerio de Educación..." (Sesión 4/8/87).

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