II Encuentro Nacional "La Universidad como Objeto de Investigación"

Centro de Estudios Avanzados (CEA - Universidad de Buenos Aires -UBA)

Noviembre 1997

Ponencias publicadas por el Equipo NAyA
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Proyección Histórica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.

La Cátedra de Instituta 1791-1808.

Nombre del autor: Doctora Marcela Aspell.
Titulo Profesional: Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
Institución de pertenencia: Conicet. Universidad Nacional de Córdoba.
Fax. Teléfono y Correo Electrónico 051-81-1727 Fax 051-227255
Area temática elegida: Area 6 : Dimensión Histórica de la Universidad, de sus disciplinas y actores.

I. La Universidad Frente al Siglo XVIII

Un siglo XVIII comprometido con los ideales políticos de la Ilustración es indudablemente el escenario propicio para el privilegio de la educación, en cuya virtud se confiaba contener el arma más eficaz para el adelantamiento del reino.

Muchas son las voces que se elevan al respecto. Gaspar Melchor de Jovellanos resume con meridiana claridad en su Memoria sobre Educación Pública o Tratado Teórico Práctico de Enseñanza, el fervor de todo el siglo XVIII: "Es la instrucción pública el primer origen de la prosperidad social?. Sin duda. Esta es una verdad. La razón y la experiencia hablan en su apoyo. Las fuentes de la prosperidad social son muchas, pero todas nacen de un mismo origen y este origen es la instrucción pública. Ella es la que las descubrió y a ellas todas están subordinadas. La instrucción dirige sus raudales para que corran por varios rumbos a su término, la instrucción remueve los obstáculos que puedan obstruirlos, o extraviar sus aguas. Ella es la matriz, el primer manantial que abastece estas fuentes.

Abrir todos sus senos, aumentarle, conservarle es el primer objeto de la solicitud de un buen gobierno, es el mejor camino para llegar a la prosperidad. Con la instrucción todo se mejora y florece. Sin ella todo decae y se arruina en un Estado".(1)

Pero no es Jovellanos el único paladín de la educación pública. Idéntico propósito había sustentado medio siglo antes el llamado Padre de la Ilustración Española, el benedictino Fray Benedicto Jerónimo Feijoo y Montenegro cuyo Teatro Crítico y Cartas Eruditas y Curiosas tanto fértil surco habían cavado para recibir la nueva simiente.

Esta es la opinión que le merece la educación universitaria: "Lo primero es el corto alcance de algunos de nuestros profesores. Hay una especie de ignorantes perdurables precisados a saber siempre poco, no por razón sino porque piensan que no hay más que saber que aquello poco que saben. Habrá visto vuestra merced más de cuatro, como yo he visto más de treinta, que sin tener el entendimiento adornado más que de aquella lógica y metafísica que se enseña en nuestras escuelas... Viven tan satisfechos de su saber, como si poseyesen toda la enciclopedia. Basta nombrar la nueva filosofía para conmover a éstos el estómago. Apenas pueden oír sin mofa y carcajada el nombre de Descartes. Y si les preguntan qué dijo Descartes o qué opiniones nuevas propuso al mundo, no saben ni tienen qué responder, porque ni aún por mayor tienen noticia de sus máximas, ni aún de alguna de ellas". (2)

A la voz del Ilustre polígrafo, se suma su impugnador, el abate Verney, un francés aclimatado en Portugal (3 )escudado tras el dictado a quien debe su celebridad: Barbadinho. Su obra el Verdadero método de estudiar, mereció especial aceptación en el mundo de habla castellana. Otros autores preocupados por el mismo tema Pablo de Mora y Jaraba, Luis Antonio Muratori, Juan Francisco de Castro, etcétera, proponen en términos parecidos una reforma educativa que, excluyendo formalismos vacíos de contenido, alimenten la genuina ansia del saber.

En tiempo tan bien dispuestos, no faltan empeños para volver a dotar a la Universidad de los pasados brillos que le había significado el Renacimiento.

Y aunque el Omnius scientiarum princeps Salmantica docet todavía importaba el señorío de su antiguo esplendor, una realidad más deslucida se impone sin vueltas.

Feijoo encuentra el horizonte de la Universidad española del siglo XVIII oscurecido por sombríos matices que encabeza la falta de universitarios, debidamente preparados para lidiar con propiedad en las aulas.

Leamos al benedictino: "Bien creo yo que se encuentran algunos tan rudos en las aulas, que a menos de darle la doctrina mascada y digerida de este modo, no saben usar de ella en la disputa. Mas lo que se debe practicar con éstos es despacharlos para que tomen otro oficio. Conviniera mucho al público, que, en cada Universidad hubiese un visitador o examinador, señalado por el príncipe o por el supremo Senado, que informándose cada año de los que son aptos o ineptos para las letras purgase de éstos las escuelas. Con este arbitrio habría más gentes en la República para ejercer las artes mecánicas y las ciencias abundarían de más floridos profesores, pues se ve a cada paso que al fin alguno de los zotes, a fuerza de favores, quitan del empleo del magisterio a algunos beneméritos, lo que no podría suceder si con el tiempo los retirasen de la aula, como a los inválidos de la milicia". (4 ) El remedio que propone: los censores, no tardan en aparecer en las universidades españolas.

Un año después de la expulsión de la Compañía de Jesús se ordenó por Real Cédula de fecha 12 de agosto de 1768, prohibir el dictado de las cátedras jesuíticas y la consulta de sus textos. El 18 de Octubre la orden se extiende a las Indias. Más tarde, el cuadro se completa con la creación de los censores regios que, naturalmente aparecen primero en la metrópoli y 30 años después en las universidades indianas, por Real Cédula fechada en Aranjuez el 19 de mayo de 1801.

El trámite para su nombramiento imponía que el claustro propusiera al gobernador tres personas de calidad y éste, teniendo en consideración el informe y el dictamen de su asesor debía remitir la terna a la Audiencia del distrito, para que ella, reunida en acuerdo con el virrey o el presidente lo nombrara.

Impónese aclarar que la Audiencia no estaba obligada a seguir el orden de la ubicación de la terna, cuando advirtiera otro sujeto de calidades mayores para el desempeño de la función y así lo fundase.

Las razones que determinaban la creación del cargo reposaban en la prohibición de la promoción, enseñanza o difusión de doctrinas contrarias a la autoridad real, regalías de la corona y leyes del reino, tanto en los contextos de la enseñanza como en las conclusiones y en los ejercicios literarios de las universidades americanas.

Al perfilarse la Institución en Indias, e encarga también al censor, - modificando ligeramente los términos del primitivo diseño de sus funciones -, "... no aprobar conclusiones inconducentes o sin uso en el foro para la inteligencia del dogma o moral y en no verse la sólida y verdadera instrucción de la juventud". (5) El programa político de la Ilustración no vaciló sobre la elección del remedio apropiado.

Una concepción crítica y antidogmática del conocimiento, opuesta al saber tradicional, basado en el principio de autoridad, es un buen punto de partida para concretar las reformas de las casas de estudio.

Carlos III dirige su atención a la Universidad de Salamanca y acomete la reforma de su plan de estudios, reforma que luego influirán notablemente en el diseño de los planes para las universidades indianas.

El nuevo plan, inicialmente elaborado por el propio claustro salmantino un año antes, fue modificado y puesto en vigor el 3 de agosto de 1771.

La Universidad había recibido ya, como es natural, la formal comunicación de la orden de expulsión de la Compañía de Jesús, a la par que se le impuso suprimir las cátedras de la escuela jesuítica y prohibir la consulta de sus autores clásicos, "...que se extingan en todas las universidades de éstos mis reinos las cátedras de la escuela llamada jesuítica - suraista mejor -, y que no se use de los autores de ella para la enseñanza". (6) Se recomienda la lectura de la obra del domínico catedrático de prima de Teología, Fray Luis Vicente Mas de Casavalls, Incommoda Probalibismi, cuya venta fue autorizada por la Real Cédula de Carlos III fechada en el Pardo el 15 de marzo de 1768, quien expresamente se había pronunciado en contra de las doctrinas del Concilio de Constanza, disposición que luego se impuso en las universidades de las Indias.

Concluyeron de este modo en las aulas jesuíticas - nuestra Universidad fue especialmente afectada -, la enseñanza del probabilismo, cuyos fundamentos madurados en la obra Bartolomé de Medina (1527 - 1580) Expositio in priman secundae Angelici Doctoris Divi Thomae Aquinatis, expuestos con claridad en el principio: "Sest opinio probabilis, licitum est cam sequi, licet opposita probabilior sit", crearon un admirable sistema que se llamó la moral casuística, y es justamente con la enseñanza jesuítica que ingresa y alcanza un fino desarrollo el probabilismo en la Universidad de Córdoba proyectándose en la formación jurisprudencial del derecho, y de una manera muy especial en los derechos Canónico y Penal".(7) El arte de la abogacía significó, asimismo, la posibilidad de concreción de otras expectativas cara a la sociedad española.

Los letrados no tardan en rodear la corte del rey. Ministros, Secretarios, Consejeros, Oidores, Asesores, acuden solícitos a los estrados reales, ofreciendo sus servicios y poco tardan en trepar por senderos de recompensas, preeminencias, honores y fama alimentando una burocracia que nutría a su vez Consejos Reales, Audiencias y Cancillerías, donde la nobleza de segundones halló el seguro trampolín para el ascenso social.

Pese a ello "siempre había hueco para el jurista de talento... mientras le acompañare la suerte y el favor".(8 ) Lo acredita la ilustre carrera de Macanaz, Campillo, José Molino, futuro conde de Floridablanca y hasta los asturianos de mejor cuna, Jovellanos y Campomanes.

Por su parte, el horizonte social de las Indias mixturaba una complejidad estamental cuya progresiva jerarquización no desdeñó admitir como seguro factor de ascenso al poder el paso por las aulas de derecho.

Entretanto, la Universidad española del siglo XVIII, heredera de tradiciones seculares privilegiaba el estudio del Derecho romano y los letrados graduados en sus aulas desconocían la práctica del derecho que requerían los tiempos.

Su formación, exclusivamente teórica se nucleaba en torno a la Instituta pieza fundamental de todos los planes de estudio de las carreras de derecho y parciales secciones del Código y del Digesto.

Obviamente, advertir las concordancias y discrepancias de los textos romanos y ejercitarse en su sistematización, resultaba insuficiente para un abogado del setecientos que aspiran a ganarse la vida con la realidad jurídica que imponía el mundo castellano o el indiano.

Las pasantías en bufetes de letrados suplían estas señaladas ausencias y ponían en contactoal novel abogado con los textos de recopilaciones, ordenanzas y leyes cuyas admoniciones le acompañan toda la vida.

No tardan en aparecer, empero, las voces que bregan por un drástico cambio en los planes de estudio del Derecho.

Pablo de Mora y Jaraba adelanta hacia 1748 la necesidad de formar letrados prácticos (9 ), buenos concedores del derecho del reino.

Años antes, Felipe V había propuesto, tanto en 1713 como en 1741, la enseñanza de Derecho Patrio en las universidades, sin que el proyecto alcanzara a prosperar.

La novedad vuelve a cobrar bríos en el proyecto de Mayans de 1767, que adopta el plan de la Universidad de Valencia en 1786, utilizando las instituciones de Derecho Civil de Castilla, de los aragoneses Ignacio Jordán de Asso y Miguel de Manuel Rodríguez, texto nacido en 1771 "al calor de la reforma universitaria" (10) que naturalmente recogía la sistematización metodológica de la Instituta Justinianea para el tratamiento del Derecho Castellano precedido de una introducción histórica. Abrevaba en las fuentes legales de las Partidas, la Recopilación, el Fuero Real y el Fuero Juzgo.

La posterior actualización de esta obra, que abrió camino en la enseñanza del Derecho Patrio, estuvo a favor de Juan Sala. Su Ilustración del Derecho Real de España avanzó en sistematización y método expositivo, a la par que rejuvenecía sus textos, incorporando las novedades de la Novisima, que por su posterioridad, no habían pasado a las Instituciones de Asso y Manuel.

La cuestión encontró eco en la realidad americana:
"Callen el romanismo y sus secuaces
nuestros códigos salgan del olvido y
enséñese mejor en nuestras clases
el genio nacional allí embebido,
admiremos sus leyes primordiales y
las costumbres con que ha regido".

Rimaba en 1819, el jurisperito cubano Prudencia Echavarría y O'Gaban en su célebre Sátira dedicada al general Juan Manuel Cajigal, compuesta a la temprana edad de 23 años, insistiendo en el estudio excesivo que del Derecho Romano efectuaban las facultades de Derecho.

Pero la reforma no concluye en estos planteos. La propuesta, asimismo, del estudio del Derecho Natural y de Gentes, necesariamente debía acompañar el pensamiento del iusnaturalismo racionalista.

La confesión de Finestres escrita en carta a Mayans desde Cervera, el 13 de enero de 1769: "Quiera Dios que no se introduzcan en España los errores de los noveleros franceses y septentrionales... En España siempre han apreciado las cosas forasteras y despreciado las del país..." (11) no parece representar demasiado el espíritu de la época, más inclinado a admitir el pensamiento de Verney, sensible al cambio, o a compartir el diseño del plan de estudios de Olavide, que brega por la creación de cátedras consagradas al cultivo del Derecho Natural.

La reorganización de los reales estudios de San Isidro, operada tras la expulsión jesuítica, consagra la enseñanza universitaria de la nueva disciplina.

Texto adheridos a las nuevas corrientes comienzan a circular en las universidades como las Instituciones turis naturae et gentium de De Almicus, que adopta Valencia en 1786 y luego Sevilla y Granada hasta 1794, año en que los temores que sucedió la Revolución Francesa, adherida al iusnaturalismo racionalista, convierten en deseables, por más seguros, los planteos racionalistas, cuya legitimidad se robustecía en una plácida ancianidad.

Es también el pensamiento del conde de Floridablanca, quien en carta personal escrita al embajador de la Corte de Madrid en París, conde Fernán Núñez, le decía: "En buen lío os habéis metido allí con esas asambleas nacionales. A mí me dan tenor tornadizo, inconstante y aventurero...

Nosotros no deseamos aquí tantas luces, ni lo que de ellas resulta: la insolencia de los actos, de las palabras y de los escritos contra los poderes legítimos".(12 ) Son tiempos pues propicios para la confrontación ideológica y el cambio y este clima de fértil horizonte intelectual, se trasmite a las Indias.

La preocupación evangélica y misional que le significó el Nuevo Mundo a la corona española, encontró inequívocas muestras de tan honroso destino en la fundación de las casa de altos estudios para el adelantamiento moral, social y cultural de las Indias.

No persiguió otro fin el establecimiento de las universidades que aparecieron desde las entradas mismas de la conquista, señalando altos rumbos en la colocación de los territorios de ultramar.

La primera de ellas, creada en 1538 corresponde a Santo Domingo, pero los modelos que guiaron la fundación de los diversos núcleos universitarios fueron las también tempranas universidades de las capitales de los virreinatos de Nueva España y Perú, erigidas respectivamente en 1551 y 1553 en México y Lima. Son las universidades de San Pablo y San Marcos.

En nuestro territorio impusieron su huella indeleble las universidades de San Ignacio, luego San Carlos (Córdoba 1613), San Francisco Javier (Charcas o Chuquisaca 1623) y San Felipe (Santiago de Chile 1728).

Dedicada desde sus orígenes a la enseñanza de las artes, teología y cánones, la Universidad de Córdoba, logra en 1791, incorporar los estudios de derecho, con la creación de la cátedra de Instituta. Y éste es, precisamente, el tema que nos ocupa, la historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, erigida en tierras que parecían cumplir con aquellos extremos que pedían las partidas: "De bue ayre e de fermofas falidas deuefer la villa do quifiere eftablefcer el etudio porque los maeftros q mueftra los faberes e los escolares, o los apreden biua fanos en el. e puedan folgar, e recibir plazer, en la tarde quado fe levantare canfados del eftudio. Otrofi, deuefer abodada de pan e de vino e de buenas posadas, en que puedan morar, e pssarssu tiempo, fin grand cofta. Otrofi dezimos, q los cibdadanos de aquel logar do fuere fech o el eftudio, deue mucho guardar e horrar a los maeftros e a los escolares de todas sus cosas"(13).

II. Los Primeros Tiempos

La cátedra de Instituta y la Facultad de Jurisprudencia.

1791 - 1807

Lejanos en el tiempo, escondidos en el corazón del siglo XVIII comienzan los primeros intentos por dotar a Córdoba de estudios legales.

Historiadores y cronistas se han referido a las gestiones llevadas a cabo por el gobernador Peredo en 1671.

Un siglo después, los trámites aún continuaban.

El Obispo Sarricolea y Olea, escribía al Rey en 1729 anoticionándole que los alcaldes en cuyas manos estaba depositada la administración de la justicia "eran hombres totalmente desnudos de la teórica y sin el menor tinte de práctica en los negocios forenses".

El remedio a tales males, desafiando los perjuicios de fuerte arraigo en la sociedad indiana, que teñían la toga del abogado con tintes indeseables, no obstante el peraltado concepto que se tenía del magistrado y la altísima valoración de la justicia, era, justamente, crear las cátedras universitarias que posibilitarán la graduación de abogados.

El Cabildo de la ciudad no permaneció indiferente a estos afanes. En la sesión del 8 de Julio de 1775, los regidores acordaron solicitar al monarca:

".... Se dote a los menos una cátedra de leyes para que instruidos sus vasallos en ellas y en las demás facultades concernientes al conocimiento de sus obligaciones sepan defender con honor la jusrisdicción y regalías de su magestad, haya quienes desempeñen con lustre los empleos, gobiernen estas provincias en equidad y justicia y finalmente que, alentarnos con la esperanza de premio se dediquen con eficacia y empeño en su propia instrucción".

(14) El 7 de Noviembre de 1784, el marqués don Rafael de Sobremonte se sienta oficialmente en el sillón de la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán. Y no puede haber circunstancia más feliz para la concreción de las aspiraciones que nos ocupan. Porque elMarqués es un hombre comprometido con los ideales políticos del siglo de las Luces, y zanjados aunque no olvidados, los roces que lo enfrentan con el Rector de la Universidad, fray Pedro Guitián, elevándose abultados expedientes a José de Gálvez, Marqués de Sonora, viaja Sobremonte a Buenos Aires y pone en mano propia de su superior, don Nicolás del Campo, Marqués de Loreto, el informe donde relata la necesidad del establecimiento de la cátedra de leyes en la Universidad de Córdoba.

Ya en tiempos del virrey don Nicolás de Arredondo, el oficio que en consulta al claustro universitario dirige el virrey el 15 de noviembre de eses mismo año, presidida por el padre lector de prima, Fray Pantaleón García y los padres lectores de vísperas, moral y cánones fray Elías del Carmen, fray Angel Díaz, fray Ignacio Garay y el padre lector de artes fray Anastasio Suárez, amén de otros graduados ilustres.(15)

De allí deliberado, surge claramente que no fue unánime la voluntad de buscar soluciones para el establecimiento de la cátedra. Debíanse salvar inconvenientes económicos que el propio virrey aconsejaba obviar, con un pequeño aumento en la matrícula de los estudiantes y la supresión de las becas de gracia.

Por otra parte, la inauguración de una sola cátedra violaba expresamente el contenido de la Real Cédula del 22 de enero de 1786, incorporada luego a la Novísima, que ordenaba: "que en ninguna Universidad del reino se diesen o confiriesen grados de bachiller en facultad que no hubiese dos cátedras, a los menos de continua y efectiva enseñanza y que esto se observase en lo sucesivo, sin embargo de cualquier privilegio, costumbre o posición contraria y bajo la pena de nulidad de los que se recibieran de otra manera".

Las vacilaciones del claustro contrastan con el unánime asentimiento que formulan los cabildos eclesiásticos y regular, cuya opinión requiere el gobernador.

También apoya el proyecto el síndico de la ciudad, Pedro Lucas de Allende, de todos modos es notable en el temple de todos estos avances, la férrea voluntad que animaba los propósitos del Marqués. Alguien ha querido ver tras los empeños de su pluma, la indisimulada presencia de Victorino Rodríguez, el hombre más versado en ciencias jurídicas con que contaba la ciudad.

Lo cierto es que el 26 de febrero de 1791 se despacharon en Buenos Aires el auto ereccional de la cátedra de Instituta. (16).

El propio Sobremonte, "respecto a ser este establecimiento de primera creación" se encontraba facultado para proponer "sujeto de correspondiente idoneidad y demás calidades necesarias para regentear dicha cátedra".

Sobre el particular, no asaltaron al Marqués dudas ni vacilaciones. Su admirativa amistad por Victorino Rodríguez decidió su elección que fundamentaba en la reunión "de las más recomendables calidades de ciencia, prudencia y conducta"(17).

El 12 de marzo de 1791 es designado, pues, Victorino Rodríguez, primer catedrático de Instituta.(18) Se convertía así, en el primer profesor del inmortal texto justinianeo, un antiguo alumno de la Facultad de Teología de la Universidad de Córdoba, que no había podido graduarse de doctor, a pesar de haber aprobado la Ignanciana, por no estar ordenado in sacris.

Jurista de Charcas y abogado de su Real Audiencia, gozó fama - dice el doctor Roberto I. Peña - de excelente letrado.(19 ) En calidad de pasante fue designado entretanto, José Dámaso Gigena, doctor en Teología, pero quien aún no se había graduado en jurisprudencia. Los haría cinco años más tarde.

Hombre de grandes talentos, permanecería luego, largo tiempo asimilado a la vida de la Universidad, alcanzando en 1832 el Rectorado de la Universidad Mayor de San Carlos.

Uno y otro afrontaron la compleja tarea de organizar el nacimiento de los estudios de derecho en la Universidad de Córdoba.

Minuciosamente, el rector cancelario y el gobernador acordaron los extremos que debían cumplimentar los futuros estudiantes de derecho, que asistirían a las aulas vestidos con traje talar o capa y vestido negro, con sombrero redondo sin polvos (20) [Acuerdo del 22 de agosto de 1791].

La cátedra se leería en el aula donde hasta la fecha habían concurrido los gramáticos minoristas. Al mismo tiempo ordenó: "Que los que se matriculasen para oír Instituta, sean obligados para probar y ganar curso en la Facultad de Leyes a asistir diariamente a las lecciones de Instituta, a su paso y conferencias, y a las lecciones de los catedráticos de Moral y Cánones según se fuesen turnando, de manera que dichos juristas no tendrán por la mañana otra pensión que la asistencia a una de las dos enunciadas cátedras de Moral y Cánones, pero a la tarde ocuparán dos horas y cuarto a saber, media hora de paso en el patio de la Universidad desde las dos y media hasta las tres, tres cuartos de lección y explicación del catedrático de Instituta hasta las tres cuartos y pasado un cuarto de hora, que se dice intermedio para que descansen, desde las cuatro hasta las cinco tendrán conferencia".( 21)

La concesión de grados en leyes, requería para los aspirantes el tránsito por los mismo ejercicios que la Universidad había prescrito para el otorgamiento de los grados en Teología, sumándose en el tribunal examinador, el reverendo padre rector a los tres catedráticos de Moral, Cánones e Instituta.

La creación de la cátedra de Instituta significó el nacimiento de la Facultad de Jurisprudencia, en la Universidad Real, con ella, los estudios universitario se integraron de la siguiente manera: una facultad menor llamada de Artes, especie de bachillerato clásico obligatorio para ingresar a las otras facultades y dos facultades mayores, la de Teología y la de Jurisprudencia.

Los archivos rescatan el nombre de los primeros estudiantes que en la tarde del 22 de agosto de 1791 concurrieron a escuchar la primera lección de la cátedra de Instituta.

Fueron: Francisco Henrique de la Peña, Pedro Arias, José Manuel Igarzábal, Prudencia Lascano, Tomás Danda, Manuel Antonio de Castillo, Juan Tomás Gómez, Jerónimo Salguero de Cabrera, Manuel de las Casas, Gabriel Ocampo y Manuel Bernabé de Orihuela.

Sólo nueve de esta primera lista de alumnos con que se abrieron los estudios de derecho en Córdoba, lograron obtener las aprobaciones de rigor en los exámenes de derecho en Córdoba, lograron obtener las aprobaciones de rigor en los exámenes tomados el 17 de noviembre de 1791, luego de asistir a un curso de escasos tres meses.

El mismo auto virreinal que dispuso la creación de la cátedra, prescribió el texto que debía utilizarse. Se trataba del Comentarius academicus et forensis inquatour libros institutionum imperialium del reconocido romanista holandés Arnold Vinnius (1588 - 1657), adherido a la metodología de la escuela de Cuyacio quien había "inyectado el espíritu humanista de su siglo a las leyes de Justiniano".(22)

La Universidad adolecía, empero, de una grave falta de textos para el estudio, circunstancia que llevó al Rector, padre Guitián, celebrados ya los primeros exámenes, a solicitar textos de la Instituta y del Vinnius a España: "...sin cuyo arbitrio no podrá jamás florecer esta cátedra, por más que se empeñe el actual catedrático de ella, doctor don VistoriononRodríguez".(23)

Ha dicho el doctor Roberto I, Peña, cómo de la mano del texto de Vinnius ingresaba en la Universidad Real el método histórico jurídico del Derecho Natural Racionalista.(24 ) Asimismo con Vinnius, continúa el autor que citamos, se introduce también en la Universidad Real Jhon Gottlieb Heineccius (1681 - 1741), quien representa, sin duda, la más acabada tradición del humanismo jurídico clásico.(25 ) Su vasta producción intelectual, los elementa iuris, glosas y comentarios al Vinnius fueron frecuentemente consultados en las aulas cordobesas.

El método de la enseñanza exigía al profesor de Instituta que advirtiera al explicarla las concordancias y divergencias que el texto romano guardaba con el Derecho Real Español. Se impone aclarar que en el lenguaje de la época derecho civil se llamaba al Derecho Romano, y derecho real al Derecho Español contenido en las grandes recopilaciones castellanas vigentes, las Siete Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla de 1484, las Leyes de Toro de 1505 y la Nueva Recopilación de 1567.

España y las Indias armonización sus estudios de Derechos. Las casa de estudios superiores debían adoptar idénticos planes. Carlos III extendía a "mis amados reinos de Indias"

aquellas reformas que las mismas Leyes de Toro había insinuado en 1505 y las universidades resistido, porque como dice Sempere y Guarinos: "Tuvieron por afrentosa injuria el que se las creyere atrasadas" (26) hasta el advenimiento del siglo XVIII con la labor de juristas tales como Pablo de Mora y Jaraba quien afronta el tema en Los errores del derecho civil y abusos de los jurisperitos y los trabajos de Ignacio Jordán de Asso y Miguel de Manuel, coautores de la célebre Instituciones de Derecho Civil de Castilla, texto que comienza a utilizarse en las aulas universitarias, hasta que un decidido Carlos III emprende la reforma de los colegios mayores, diseña nuevos planes de estudio para las universidades y crea las cátedras de Derecho Natural y de Gentes en los matritenses Reales Estudios de San Isidro, donde debían cursar un año los bachilleres en leyes, como condición indispensable para el ejercicio de la abogacía en la corte.

Al existir en este primer período de la Universidad Real una sola cátedra de Industria, para suplir esta deficiencia y no violar el texto expreso de la ya citada Real Cédula del 22 de enero de 1786, los estudiantes debían concurrir a las lecciones de Teología, Moral y Cánones que se impartían en la Facultad de Teología.

Pero el claustro no resignó su decidido propósito de adelantar y dotar suficientemente a los recién creados estudios de derecho, apuntando a la tan deseada provisión de otra cátedra y al otorgamiento de grados que aliviaran a los estudiantes de la gravosa carga que les significaba concluir sus estudios en la lejana Universidad de San Francisco Javier, circunstancia tal hacia finales de 1792 sólo tres alumnos rindieron el examen del segundo curso de Instituta y apenas uno el primero.

El catedrático Rodríguez así se lo hacía saber al gobernador intendente: "Los progresos no llegarán a llenar las ideas de su Excelencia y esperanzas del público en toda su extensión si no se proporcionaran grados en el derecho que además de ser el aliciente de la juventud es también el único medio de evitar los crecidos gastos que son indispensables en el dilatado viaje hasta la de Charcas".

(27) Y el mismo claustro reunido el 9 de diciembre de 1792, comisionó al padre rector, fray Pedro Guitián para que: "a nombre de la misma Universidad y representando a todo su claustro, pase a presentarse personalmente al tribunal del Excmo. Señor Virrey y los demás que estime convenir, a solicitar el establecimiento de otra cátedra a efecto de que puedan conferirse aquí los grados de derecho como se confieren en la Universidad de La Plata y evacuar todos los encargues que sean consiguientes a éste y puedan ofrécesele al dicho claustro y Universidad".(28)

Dos años más tarde se coronan las laboriosas gestiones, creándose por auto virreinal del 15 de junio de 1793 la cátedra de Jurisprudencia Civil y otra de Jurisprudencia Canónica con la dotación anual de doscientos y ciento quince pesos respectivamente, a cargo una y otra, del presbítero doctor José Tristán Moscoso y fray Angel Díaz.

Por su parte, el 20 de septiembre de 1795, una Real Provisión fechada en San Idelfonso, concedía a la Universidad Real la facultad de otorgamiento de grados de bachiller, licenciado y doctor en Derecho Civil.

Entre los primeros graduados, bachilleres en leyes de la Universidad de Córdoba se encuentran José Manuel de Allende, Jerónimo José Salguero de Cabrera, José Dámaso Gigena, José de Seide y Juan José de Lami. El primero, además, en recibir el grado de doctor fue Pedro Alcántara de Somellera, luego, el primer profesor de Derecho Civil de la Universidad de Buenos Aires. Los registros asentados en los Libros de Examenes dan por su parte, cumplida cuenta de los alumnos que examinara Victorino Rodríguez en sus diecisiete años de servicio en la Cátedra de Instituta ( 29).

Desinteligencias sutiles, empero, planteadas con el Dean Gregorio Funes, elegido por el Claustro Rector de la Universidad el 11 de enero de 1808, determinan el abandono de la Cátedra.

Asi lo confiesa el 19 de enero:
"...Desde que se me destinó a Teniente Letrado de este gobierno, me ha sido muy gravosa dicha cátedra, y seguía en ella porque, habiendo leido diez y siete años deseaba emplear los veinte que previene la ley para la jubilación; pero no siendo en el día acequible esta idea, puede V.S. disponer la dicha cátedra como conceptuase más útil al nuevo establecimiento, si bienm, que si nio le fuese fácil la pronta provisión o por otro cualquier motivo me contemplare de algun modo útil al público, me esforzaré a éste o a cualquier otro servicio a que se me destine."(30)

No obstante la intención que transparentan las últimas líneas de la epístola, el Rector Funes reemplaza a don Victorino por un nuevo Catedrático, el doctor Juan Antonio Sarachaga.

El desencadenamiento de la Revolución de Mayo selló tragicamente la suerte del Primer Profesor de la Facultad de Derecho

"Fiel a principios inquebrantables de lealtad y a sentimientos partidarios -si no a convicciones ideologicas- el doctor Rodríguez desechando las lisonjeras promesas que en nombre de la Junta le formulara don Mariano de Irigoyen su ex discipulo, siguió la suerte del Gobernador, del Obispo y de Liniers, junto al Coronel Allende y al tesorero Moreno, quienes con las pocas tropas que pudieron armar y conservar, pretendían llegar al Alto Perú y reunirse con los realistas del Norte, despues de fracasado su proyecto de resistencia local" (31)

La orden que expide la Junta al Comandante Ortiz de Ocampo, Jefe de la Expedición que marcha a Córdoba para aplastar la contrarevolución, no deja margen alguno para la duda:
"La Junta manda que sean arcabuceados don Santiago de Liniers, Don Juan Gutierrez de la Concha, el Obispo de Córdoba, el Doctor Victorino Rodríguez, el Coronel Allende, y el Oficial Real don Joaquín Moreno. En el momento en que todos o cada uno de ellos sean pillados, sean cuales fuesen las circunstancias se executara esta resolución sin dar lugar a minutos que proporcionasen ruegos y relaciones capaces de comprometer el cumplimiento de esta orden y el honor de V.S. Este escarmiento debe ser la base de la estabilidad del nuevo sistema y una lección para los Jefes del Perú, que se abanzan a mil excesos por la espereanza de la impunidad y es al mismo tiempo la prueba fundamental de la utilidad y energía con que llena esa Expedicion los importantes objetos a que se destina"(32)

Juan José Castelli parte presuroso para hacer cumplir las órdenes de la Junta.

Siguiendo el histórico camino de las postas que enlazaban nuestro territorio con el Alto Perú, llega a Cruz Alta, donde se encuentra con el pelotón que trasladaba a los reos del gobierno patrio, hechos prisioneros por las partidas que mandaba el Teniente Coronel Antonio González Balcarce.

Lee Castelli la sentencia de la Junta ,y ordena con excepción del Obispo Orellana, su inmediato fusilamiento que se ejecuta, tres horas más tarde, en un bosque cercano y mezquino, el Chañarcillo de los Papagayos
Es el domingo 26 de agosto de 1810.

Habían transcurrido apenas tres meses y un dia desde la Revolución que implantaba en nuestro territorio un nuevo orden jurídico, que se moldearía con innumerables pesares y trabajos y muchos de cuyos artífices debían su formación al maestro que caia fusilado en Córdoba.

Notas

1- Jovellanos, Gaspar Melchor de, Memoria sobre educación pública o tratado teórico práctico de enseñanza con aplicación a las escuelas y colegios de niños, en Biblioteca de Autores Españoles, obras publicadas e inéditas de don Gaspar Melchor de Jovellanos, Madrid, M.Rivadeneyra Imprenta, 1858, ps.230 y 231.)

2- Feijoo y Montenegro, Benito Jerónimo, Causas del atraso que se padece en España en orden a las ciencias naturales, en Biblioteca de Autores Españoles, obras escogidas del padre Benito Jerónimo Feijoo y Montenegro, Madrid, M.Rivadeneyra Impresor, 1863, ps. 540 y 541.

3- Peset, Mariano y Peset, José Luis, La Universidad española, siglos XVIII y XIX, Despotismo y Revolución Liberal, Taurus, Madrid, ps. 22.)

4- Feijoo y Montenegro, Benito Jerónimo. Dictado de las Aulas, en Bibliotecas de Autores, op. Cit., p.439.

5- Archivo General de Indias, Buenos Aires 14, citado por José María Díaz Couselo, Los censores regios en Indias en VII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Actas y Estudios I, Bs. As..1984, p.256.

6- Memorial histórico español, T.XIII, 73 citado por Mariano Peset y José Luis Peset, op. cit. p.96.

7- Peña, Roberto I., Los sistemas jurídicos en la enseñanza del derecho en la Universidad de Córdoba (1614 - 1807), Córdoba, Ediciones de la Academia Nacional de Derecho, v.III, 1986, p. 39.

8- Peset, Mariano y Peset, José Luis, op.cit.p.284.

9- Mora y Jaraba, Pablo de, Tratado Crítico. Los errores de Derecho Civil y abuso de los jurisperitos, Madrid, 1748

10- Peset, Mariano, Crorespondencia de Gregorio Mayans y Siscar con Ignacio Jordán Asso del Río y Miguel de Manuel Rodríguez, 1771 - 1780, en Anuario de Historia del Derecho Español, v. XXXVI, Madrid, 1966, p.572.

11- Casanovas, I. y Batllori, M., Joseph Finestres Epistorari II, 349, citado por Marino Peset y José Luis Peset, op.cit., p.293.

12- Mousset, Albert, Un temoin ignore de la Revolution: le comte de Ferán Núñez, ambassadeur d'Espagne a Paris (1787 - 1791), Paris, 1924, p. 49. Carta sin fecha)

13- Las Siete Partidas. Partida II, título XXXI, Ley II.

14- Archivo Municipal de la Ciudad de Córdoba, Actas Capitulares, Libro XXXV, folio 198, sesión del 8 de Julio de 1775.

15 Bustos, Zenón, Anales de la Universidad Nacional de Córdoba, segundo período (1778 - 1795), Cba. 1902, t.II,p. 806 y ss..

16- Bustos, Zenón, op.cit., p. 831 y ss..

17 - Idem.

18- Archivo Universidad Nacional de Córdoba, Documentos libro III, folio 389.

19- Peña, Roberto I., op.cit., p.181.

20- Bustos, Zenón, op.cit., p.908 y ss..

21- Bustos, Zenón, op.cit., p.908 y ss..

22- Luque Colombres, Carlos, El doctor Victorino Rodriguez. Primer catedrático de Instituta en la Universidad de Córdoba, Instituto de Estudios Americanistas, Cordoba., 1947, p. 55.

23- Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba [en adelante A.H.P.C.], Escribanía 4, legajo 5, expediente 14, folio 1, cit. por Carlos Luque Colombres, op.cit., p.57.

24- Peña, Roberto I. op.cit., p.184.

25- Peña, Roberto I., op.cit.,p.185.

26- Sempere y Guarinos, Juan, Biblioteca Española Económico-Político, Madrid, 1801.t.II.p.123.

27- A.H.P.C., Escribanía 1, 1791, folio 244, citado por Carlos Luque Colombres, op.cit.,p.44.

28- Bustos, Zenón, op. Cit., t.II, p. 928

29. Ellos fueron Juan Tomás Gomez, Francisco Henriquez Peña, Pedro Pascual Arias, Prudencio Lazcano, Juan Manuel Casas, Tomás Landa, Jeronimo Salguero de Cabrera, Francisco Antonio Alberro, Manuel Bernabé de Orihuela , Juan Bautista Paz, José Manuel de Allende, Manuel Ortiz, José de Seide, Nicolás de Herrera, Benito Piñeiro, Juan José de Lami, Fernando Aramburu, Manuel Hermenegildo Arias, Felipe de Mendiolaza, Pedro Antonio Zeballos, Tomás Bailon de Allende, Estanislao Moyano, Ramón de la Corte, Benito Lazcano, Miguel Redruello, José Damaso Jijena, Nicolas Calvo Vaz, Francisco Javier Uriarte, Bonifacio Redruello, Mariano de Irigoyen, Pedro Alcantara Somellera,Pedro Doncel, Pedro Ignacio de Acuña, Bartolomé Cordoba y Ceballos, Norberto Javier del Signo y Echenique,José Antonio Ortiz del Valle, José Benjamín Alfaro, Joaquin Campana, Narciso Moyano, José Manuel de Mendiolaza, Rafael Palavecino, Pedro Francisco Valle, Rafael Ferreira, Pedro José Pellizar, Miguel Diez, Juan Nepomuceno Goitia, Manuel Jose Baez, José Antonio Barros, Jose Ignacio Torres, Juan Antonio Etura, Bernardo Vera, José Gabriel García de Miranda, Andrés Ramirez, Pedro Ignacio de Castro Barros, José de Losa, Manuel Antonio Baez, Juan Antonio de Sarachaga, Ramón de Alcorta, José Felipe Funes, Santiago Gonzalez Rivadavia, Mariano de Matalinares, Ignacio Soria, José Manuel Deheza, Nicolás Posada, Juan Manuel Cardoso, José Antonio Garrón, Ignacio Rosas, José Roque Funes, Felix Ignacio Frías, Pedro José Indaburu, José Marcelino Tissera, Nicolas Doria y Dávila, Juan Antonio Neirot, Mauricio Alvaro de Luna y Cardenas, José Reyes, Francisco Javier Frías, José Perez, Claudio Ovejero, Miguel Nuñez Duarez, Mariano Lozano.

Archivo de la Universidad Nacional de Cordoba, Exámenes de Derecho, Libro I, pag 1-47. citado por Carlos Luque Colombres: El Doctor Victorino Rodiguez Primer catedratico de Instituta de la Universidad de Córdoba. Córdoba, 1947.

30- Raúl Orgaz Para la historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Cordoba, Revista Juridica de Córdoba, Año 2 número 8 Córdoba, 1949.pag 80-81

31- Carlos Luque Colombres op. cit, pag 84-85.

32- Guillermo F. Elordi. Mariano Moreno. Ciudadano ilustre, Buenos Aires, 1943, pag 192-193.

La enseñanza del derecho en la Universidad Mayor de San Carlos 1808 - 1853.

En 1807, la Universidad sufre una profunda transformación, concluyendo la etapa franciscana, al entrar en vigencia, siete años después de su emisión, la Real Cédula que dictara Carlos IV convirtiendo a la Universidad Real, en la Universidad Mayor de San Carlos, con los mismos privilegios y prerrogativas de la Universidad Mayor de Salamanca y de San Marcos de Lima.

El cúmplase que el Virrey don Santiago de Liniers estampó el 29 de noviembre de 1807, al pie de la citada Real Cédula abrió las puertas de una nueva etapa de la Universidad de Córdoba: su periodo secular. En 1808 fue nombrado rector el deán Gregorio Funes. El deán Funes diseña un nuevo plan de estudios. Es el plan provisorio que con el tácito consentimiento del claustro, pero sin aprobación formal, entra en vigencia en 1808 y se extiende hasta 1815, fecha en que se pone en ejecución el plan definitivo.

La facultad se organizó en torno a las cátedras de Instituta, a cargo del doctor Juan Antonio Saráchaga, tras el alejamiento del doctor Vistorino Rodríguez en 1807, Derecho Real con el doctor Pedro Ignacio Esteban Acuña y Derecho Canónico que había sido distado por fray Juan Esteban Soto desde los últimos años de la regencia franciscana, sufrió el cambio de su titular en la persona del doctor José Norberto Allende, quien presentó su renuncia pocos meses después y fue reemplazado por Pedro Ignacio Acuña, hasta las oposiciones que se llevaron a cabo al concluir el año de 1808 y conceden la titularidad al doctor Santiago González de Rivadavia, quien por su parte renunció a la cátedra en 1810 y fue reemplazado interinamente por José Roque Funes.

Por su parte, Sarachága, que había obtenido luego la cátedra por concurso, solicitó autorización y se ausentó a Chuquisaca a principios de 1809; el claustro designó entonces, interinamente por Francisco Antonio González.

Desaparecen la antigua distinción entre cátedra de prima y vísperas de leyes para dotarlas a ambas en forma igualitaria. En esta época, el grado de bachiller en leyes se obtenía después de rendir el examen llamado previa preceptuado por la Real Cédula del 24 de enero de 1770.

Para obtener el grado de licenciado era necesario aprobar un quinto curso con su examen respectivo sobre las Leyes de Toro, a la luz del texto de los comentarios de Antonio Gómez. Este curso estaba a cargo del catedrático de Derecho Real.

Por último, el grado de doctor se alcanzaba aprobando un examen sobre los concilios, después de rendir la Ignaciana.

El plan provisorio acataba que no se dictara la materia por los profesores - tomando nota los estudiantes - y mantenía el texto de Vinnius, a pesar del reconocimiento de que gozaba la Paráfrasis de Teófilo - renovada por Galtier - por quien se inclinaban Mayans y Siscar y el propio Finestres.

Sin embargo en la realidad del mundo universitario cordobés, la flaca alimentación de su biblioteca, impedía el cabal cumplimiento del mandato real, como lo confesaba el propio deán, en carta al obispo Orellana el 18 de Julio de 1816: "La falta de libros en todas las facultades atrasa mucho el progreso de estas reformas, sin esperanzas por ahora de poderlos conseguir en la Europa". (Biblioteca Nacional, colección Manuscritos de la Biblioteca Nacional N§ 0610, citado por Carlos Luque Colombre, op.cit.p.58.).

En el estudio del Derecho Canónico se utilizaban las obras de Carlos Sebastián Berardi. Meses más tarde, el texto de Berardi Instituciones Iuris eclesiástica fue reemplazada por la de Julio Lorenzo Selvagio Institutionum canonicarum libri III.

Posteriormente, el deán Funes estructuró un nuevo plan de estudios que permitió al claustro el 1§ de febrero de 1813.

Dicho plan mereció la aprobación de la Universidad en 1814.

En marzo de 1815, lo autorizó el Director Supremo.

En la específica materia que nos ocupa, los estudios de derecho comprendían cuatro años y por períodos anuales se estudiaba la Instituta, el Derecho al incorporarse los estudios de derecho patrio - y el Derecho Natural y de Gentes.

Las novedades bibliográficas importan la consulta de la Paráfrasis de teófilo, renovada por Daniel Galtier, para las Instituciones de Justiniano, las Institutionem canonicarum del obispo Juan Devoti para el Derecho Canónico, en tanto Grocio y Puffendorf, compendiados por Heineccio eran utilizados en el Derecho Natural y de Gentes y el Curso de Bellas Letras del canónigo Carlos Batteux, para el estudio de la retórica.

Este plan de estudios continúo vigente hasta 1856, con las modificaciones que en 1818 introdujo Manuel Antonio de Castro, en oportunidad de la célebre visita que efectuara a la Universidad de un mayor grado de capacitación, y las efectuadas en 1822, 1834 y 1841.

Castro respetó los lineamientos generales del plan de Funes, pero aun así sostuvo que cualquiera que haya estudiado la jurisprudencia civil y canónica sabría por experiencia que en un sólo año, es imposible estudiar los cuatro libros de la Instituta y en otro, abarcar todo el Derecho Canónico. Por ello, con las modificaciones que introdujo al plan de estudios suprimió algunas enseñanzas que se impartían mal, aumentando las cátedras sin aumentar los catedráticos y procedió a la distribución de las materias de la siguiente manera: durante el primer año debían leerse los dos primeros tomos de la Instituta en el comentario de Vinnius y el primer tomo de la obra de Derecho Canónico de Devoti; en el tercer año se enseñaba la Instituta de Castilla y las Leyes de Toro con las obras de Antonio Gómez y el compendio de Llano; por último, en el cuarto año se enseñaba Derecho Público y de Gentes y los concilios.

Especial atención merecían en los dos últimos años el tratado De regulis iuris, las Antigüedades de Selvagio y los ejercicios judiciales que los profesores tratarían alternadamente.

Tras tres años de cursos y la aprobación de dos previas se podía optar al grado de bachiller en Derecho Civil en Cánones, otorgados separadamente, el cursado del cuarto año y la aprobación de un nuevo examen concedía al aspirante la licenciatura en uno u otro derecho.

El título de doctor requería la asistencia obligatoria en un quinto año a las funciones literarias de la Universidad y a las previas, donde el doctorado argüía al graduando, y la aprobación de dos Ignacianas, una dedicada a la lección de una hora y otra a la defensa de las conclusiones que le presentaba el rector en un número no inferior a doce ni superior a dieciséis.

El 28 de febrero e 1834 se creó la cátedra de Derecho Público por decreto del gobernador de la provincia de Córdoba, José Antonio Reynafé. La nueva distribución de materias que plantea el gobernador Reynafé disminuía el estudio de los derechos Civil y Canónico, incorporando en el cuarto año el derecho público que contó entre sus primeros catedráticos a los doctores Santiago Derqui, Agustín Pastor de la Vega, Enrique Rodríguez y Ramón Ferreyra.

El estudio de la materia se hacía de la siguiente manera: primer año, elementos de derecho público, político y de gentes con el texto Espíritu del derecho de Alberto Fritot, segundo año derecho constitucional de Benjamín Constant y en el tercer año economía política, donde se utilizaría el texto que oportunamente fijara el cátedra.

La cátedra perduró hasta el 3 de marzo de 1841, donde a pedido del claustro universitario fue suprimida por decreto del gobernador delegado Claudio Antonio Arredondo.

Un viajero memorioso que recorría en esos tiempos la ciudad de Córdoba, pintaba de este modo la Universidad: "La Universidad ocupa cuatro acres de terreno y es edificio de grandes proporciones, bien conservado, pero su tesoro se halla tan exhausto que los profesores apenas si pueden vivir con el estipendio que reciben de los estudiantes. No tienen otra fuente de recursos. El plan de estudios es muy semejante al de España". (William Mac Cann, Viaje a caballo por las provincias argentinas, Solar Hachette, 1969, p. 243.).

La vida de los jóvenes universitario transitaba entonces por austeros senderos done prevalecía el rigor, las privaciones y la estrechez.

El relato de Vicente Quesada, interno en el colegio Monserrat, contiguo a la Universidad y donde se hallaba el internado, referido precisamente hacia la década de 1840, no deja dudas al respecto: "Los internos y los externos se confundían en las clases, escuchaban las lecciones de los mismos catedráticos: la única diferencia era la de los cursos, según los años de estudio. Por eso cuento cómo mis condiscípulos a muchos que conocí en los estudios superiores, mientras yo estaba en los comienzos de los secundarios. Los hombres y niños nos encontrábamos en la Universidad y nos tratábamos como compañeros, con aquellas distancias sin embargo que el estudiante mayor pone para los menores. Era un mundo singular, cuyo recuerdo me es gratísimo, cuando he visto en los altos puestos a los que conocí en las aulas "En la época de mi primera juventud, habitaban esas celdas generalmente de a tres internos, cuyas camas se situaban en los rincones de la pieza. El moblaje se reducía al catre de lona o tablas, el baúl que se colocaba a los pies de cada cama, una silla de baqueta o de paja al costado de cada cabecera, una percha cubierta con un lienzo para colgar la ropa y una mesa de algarrobo o pino, ordinaria, sin cajón alguno. De este mueble nos servíamos para todas nuestras necesidades, y en torno a ella nos sentábamos en las horas de estudio.

A la entrada de cada una de estas celdas, que así las llamo porque era el nombre que las caracterizaba, en el rincón de la izquierda, había un sobrado de material de dos tercios de vara de alto, que era nuestro lavatorio y así lo llamábamos. Allí estaba la palangana de loza ordinaria o de latón. Hacia el lado derecho y detrás de cada puerta, en la ancha mocheta que formaban aquellos muros enormes, se encontraba una alacena: excavación hecha en el mismo muro de tres cuartas de vara cúbica, allí se guardaba el cántaro de agua, el betún, los cepillos, y las tres velas de sebo que cada sábado por la noche nos repartían para el estudio.

Esas velas eran el consumo máximo de cada semana. Todo era económico, excesivamente pobre, de modo que estábamos obligados a alumbrarnos con parsimonia". (Víctor Galvez, Memorias de un viejo.Escenas de costumbres de la República Argentina, Bs.As., De.Peuser, T.III, 1889, p.296 y 297 citado por Emiliano Endrey, Nicolás Provincial de Historia en Córdoba, N§ 13, Cba., 1988.).

Pero el lento devenir de los tiempos fue cambiando la vida y los perfiles de la Universidad.

La enseñanza del derecho en la Universidad Nacional de Córdoba, 1854 - 1991

Corría el año 1854, cuando siendo presidente de la República Argentina el vencedor de Caseros, general Justo José de Urquiza y estando precisamente a cargo de la presidencia el entonces vicepresidente, don Salvador María del Carril, se decretó la nacionalización de la Universidad de Córdoba, nacionalidad posteriormente confirmada, dos años después, por ley Congreso Nacional, el 11 de septiembre de 1856.

Con este mismo carácter, la Universidad ha continuado hasta nuestros días.

El 8 de abril de 1854 el gobierno de la provincia de Córdoba comunicaba al rector y al claustro universitario la nacionalización de la Universidad y del colegio de Monserrat.

La nota en cuestión que suscribían el entonces Gobernador de la Provincia de Córdoba, Don Alejo Carmen Guzmán y Agustín Sanmillán hilaba los antecedentes del rápido trámite que había tenido la causa de nacionalización de la Caja de Trejo y transcribía el decreto provincial en cuestión. Decía: "el Gobernador y Capitán General de las provincias. Habiendo solicitado al Señor Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública comisionado al Excmo.

Gobierno Nacional por sus notas de 27 del ppdo. se declaran como establecimientos nacionales la Universidad y el Colegio de Monserrat, y acordado que ha sido por la Honorable Legislatura Provincial su accesit para que dichos establecimientos se reconozcan como nacionales y bajo las inmediatas órdenes del Gobierno General por la Honorable Resolución el 2 del corriente y atendiendo las ventajas que reportará Provincia y toda la República de esta medida que tiende al adelanto y conservación de dichos establecimientos como para que puedan rendir un mayor servicio en la educación moral y científica en beneficio de todas las provincias confederadas; y teniendo presente la declaratoria del Señor Ministro y Comisionado en nota de fecha del corriente. Por estas consideraciones Acuerda y Decreta: Artículo 1§ desde la fecha del presente Decreto se declaran por Nacionales la Universidad bajo su inmediata dependencia y dirección. 2§ Comuníquese del Gobierno Nacional, al Ilustre Claustro Universitario y al Rector del Colegio de Monserrat para su conocimiento. 3§ Imprímase dese al Registro Oficial. Guzmán. Agustín Sanmillán. El que transcribe a V.S. a los fines expresados. Dios guarde a V.S. muchos años".

Cuatro fueron los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que disponían sobre los destinos de la Universidad de Córdoba y el colegio de Monserrat.

El de fecha 20 de mayo de 1854 que nacionalizaba la Universidad Mayor de San Carlos de la ciudad de Córdoba. El de la misma fecha que nacionalizaba el colegio de Monserrat, el del 30 de mayo de ese mismo año que fijaba el número y las condiciones de los jóvenes de las provincias confederadas que con el auxilio de Monserrat y el decreto de fecha 9 de junio de 1854 que, por último, creaba el cargo de administrador del referido colegio, precisando su dotación y atribuciones.

Estos decretos fueron sancionados y convertidos en ley el 11 de septiembre de 1856 por ambas cámaras del Congreso de Paraná, que los aprobó sin discusión alguna.

La comisión Legislativa de Interior y Peticiones de la Cámara de Diputados que examinó el texto de los decretos pasados en revisión, aconsejó sin retaceo alguno, la sanción de éstos en sus términos originales.

El despacho respectivo lleva la firma de los diputados Ruperto Godoy, Ramón Alvarado, Regis Martínez, Angel Elías y Severo González.

La promulgación de esta ley 88, que aprobaba los cuatro decretos referidos, correspondió al día 11 de septiembre de ese mismo año. Refrendaron el texto el presidente Urquiza y Juan del Campillo.

Bajo el régimen de la Universidad nacionalizada, los viejos planes de estudio se vieron nuevamente modificados. ( Hemos creído útil en esta breve historia de la Facultad pasar revista en forma prioritaria a los numerosos planes que organizaron sucesivamente los estudios de Derecho. Toda la información aquí condensada ha sido obtenida de los fondos documentales custodiados en el Archivo Histórico de la Universidad Nacional de Córdoba.).

En 1856 se volvió a dictar Economía Política suprimida en 1841. En 1858, el gobierno de la Nación, a solicitud del rector de la Universidad de Córdoba, mediante decreto de fecha 26 de enero de 1858, creó en la Facultad de Derecho la cátedra de Derecho Público Eclesiástico. El primer catedrático fue Emiliano Cabanillas.

En esa época se encontraban vigentes los sensibles adelantos introducidos por la reforma de 1857, en cuanto establecía dos cursos de cuatro años.

En el primer año, se estudiaba el Derecho Romano, el Derecho Canónico y el Derecho Natural, mientras que el segundo año comprendía los estudios de Derecho Romano, Derecho Canónico y Derecho Internacional. El Derecho Patrio, el Derecho Canónico y la Economía Política abarcaban el tercer año y los estudios de Procedimiento y de Derecho Constitucional Argentino integraban el cuarto año.

En el claustro del 16 de junio de 1858 se establece como texto del Derecho Constitucional los Comentarios a la Constitución de los Estados Unidos de Story. Entre los catedráticos de Derecho Constitucional cabe recordar los nombres de los doctores Luis Cáceres, Jerónimo Cortés, Luis Veléz, Alejandro Vieyra, Cayetano Lozano, Ramón Núñez, José Cortés Funes, Carlos A. Tagle, Enrique Martínez Paz (h) y César Enrique Romero.

En 1864 desaparece la enseñanza del Derecho Público Eclesiástico, en tanto la enseñanza del Derecho Canónico se redujo a dos cursos: surge el Derecho Comercial como asignatura independiente y se unificó la enseñanza del Derecho Natural y Público.

Durante el periodo tratado y aún posteriormente, se enseñó retórica como complemento, asignatura que se dictaba en primero y en segundo años.

El 6 de enero de 1870, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, y siendo ministro de Justicia, culto e Instrucción Pública Nicolás Avellaneda, se dicta el decreto mediante el cual se aprueba la nueva organización proyectada por el Consejo de Catedráticos de la Universidad de Córdoba para la Facultad de Derecho de esa Universidad, con lo que quedó reformado el plan de estudios y se señalan los textos que han de emplearse. Disponía el mencionado decreto: "Teniendo a la vista las actas de las sesiones celebradas bajo la presidencia del ministro de Instrucción Pública por el Consejo de Catedráticos y empleados de la Universidad de Córdoba en los días 3, 4, 11, 25 y 30 de noviembre de verificar una reforma en los cursos superiores de la Facultad de Derecho, ampliando la enseñanza de algunas materias, introduciendo el estudio de otras nuevas y cambiando los textos establecidos por el plan de estudios, decretado en 1864 a fin de adoptar otros que respondan de un modo más completo a las necesidades de la enseñanza y al estado actual de las ciencias: El presidente de la República ha acordado y decreta. Art. 1§: Apruébase la nueva organización proyectada para la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba por los acuerdos claustrales de 11 y 30 de noviembre de 1869, quedando distribuidos sus estudios del modo siguiente: Primer año, Derecho Romano, Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Canónico Público y Privado. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Canónico Público y Privado. Tercer año: Derecho Civil Patrio, Derecho Mercantil, Economía Política. Cuarto año: Derecho Civil Patrio, Derecho Penal, Derecho Constitucional, Economía Política. Art.2§: Quedan adoptados como textos para la enseñanza de las ciencias mencionadas en el artículo anterior los siguientes libros: para el Derecho Romano, el Tratado de Mackeldey y la Instituta de Justiniano. Para el Derecho Civil, el nuevo Código hasta que el catedrático haya redactado una Instituta. Para el Derecho Público Eclesiástico, Vélez Sársfield. Para el Derecho Canónico, el Tratado de Walter. Para el Derecho Penal, el proyecto de Código del doctor Tejedor. Para el Derecho Internacional, Heffter. Para el Derecho Constitucional, los libors de Kent o Story elección del profesor. Para Economía Política, el tratado de Courceil Seneuil o el de Garnier en la última edición. Para el Derecho Mercantil, el Código hasta la formación de la Instituta.".

Cinco días más tarde, es decir el 11 de enero de 1870, razonaba el Poder Ejecutivo Nacional: "... que para la ejecución del plan de estudios aprobado por decreto del seis del presente, son necesarios en la Universidad de Córdoba el establecer de dos nuevas cátedras y la provisión de otra que tiene su respectiva consignación en el presupuesto. Que la creación de nuevas cátedras no puede hacerse sino por ley, puesto que importa la creación de otros tantos representado la necesidad que hay de adoptar un temperamento provisorio, para que las nuevas cátedras puedan funcionar desde principio del próximo año escolar, porque de los contrario vendría a aplacarse por dos años la introducción de mejoras urgentes reclamadas en la enseñanza, esperando la apertura de nuevos cursos...".

Por dichas razones, teniendo el presidente muy a la vista la distribución de las cátedras proyectadas por el cuerpo universitario en la sesión del día 11 del mes de enero de 1870, disponía por decreto: "...Las cátedras de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba serán desempeñadas del modo siguiente: la de Derecho Civil de Córdoba serán desempeñadas del modo siguiente: la de Derecho Civil, por el catedrático doctor Rafael García; la de Derecho Internacional y Derecho constitucional, por el catedrático doctor Luis Cáseres; la de Derecho Canónico, por el catedrático doctor Emiliano Cabanillas; la de Derecho Mercantil y Derecho Penal, por la persona a quien designe el rector y los catedráticos hasta que esta cátedra sea provista por oposición con las otras cuya creación se pedirá al Congreso. Autorizase al rector de la Universidad para que, asociada al consejo de Catedráticos nombre dos personas competentes que desempeñen en comisión las cátedras de Derecho Romano y Economía Política hasta que sean autorizadas por una ley del Congreso. Una vez obtenida del Congreso la autorización de que se habla en el artículo precedente, el rector de la Universidad anunciará con seis meses de antelación, que tanto las dos nuevas cátedras, como las de Derecho Mercantil y Penal, serán provistas por oposición según los estatutos y prácticas de aquel establecimiento...".

Estas fueron, pues, las notas características de la reforma introducida a los planes de estudio en 1870, donde además de la incorporación de las nuevas materias, según hemos visto, se dispuso la supresión de las cátedras de Derecho Natural y Público y de Procedimientos.

No podemos precisar aún, a pesar de los esfuerzos que realicemos compulsando los datos del archivo de la Facultad y archivo de la Universidad, hasta cuánto esta Academia de Práctica se mantuvo como tal. Probablemente permaneció hasta 1873 porque fue en este año cuando se restableció la cátedra de Procedimientos, siendo designado profesor el doctor Pablo Julio Rodríguez.

En 1879, la Facultad de Derecho, que ese año amplía su nombre agregándole y Ciencias Sociales incorpora a los planes de estudio el Derecho Administrativo como disciplina autónoma.

Cabe recordar como profesores de Derecho Administrativo a los doctores: Santiago Cáceres, Jerónimo Cortés, Cipriano Soria, Rodolfo Flores Vera, Roberto I.Díaz, Juan Manuel de la Sena, Félix Sarría, Jorge Cortés Funes, Clemente Villada, Pablo Julio Rodríguez, Manuel Peña A. de Olmos, Pedro Guillermo Altamira y Jesús Abad Hernando.

A partir de 1883, la Universidad de Córdoba otorgó el título de abogado.

Hasta entonces y siguiendo una rica tradición castellana - que naturalmente recogieron las Indias -, la Facultad de Jurisprudencia, más tarde Facultad de Derecho y posteriormente Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, sólo confirió grados de doctor, licenciado y bachiller en leyes, en tanto la concesión del título habilitante para el ejercicio profesional se encontraba reservado a la potestad del Estado.

La ordenanza del 13 de febrero de 1495, en la cual sus católicas majestades mandaban: "Que ninguno sea ni puede ser abogado en nuestro Consejo, ni en nuestra Corte ni Cancillería, ni ante la justicia de nuestros reinos, sin que primeramente sea examinado y aprobado por los de nuestro Consejo y Oidores de las nuestras Audiencias y por las dichas justicias y escrito en la Matrícula de Abogados...". (Novísima recopilación de las leyes de España en los códigos españoles concordados y anotados, Madrid, Imprenta de la Publicidad, 1848, ley I, Tít.XXII, libro V.) Se produjo en la ley I y ley II del Título XXIV, del libro II de la Recopilación de Leyes de Indias donde se dispuso: "Ordenamos y mandamos que ninguno sea ni pueda ser abogado en nuestras Reales Audiencias de las Indias sin ser primeramente examinado por el presidente y Oidores y escrito en la Matrícula de los Abogados y cualquiera que lo contrario hiciere por la primera sea suspendido del oficio de abogado por un año y pague cincuenta pesos para nuestra Cámara y por la segunda se doble la pena y por la tercera quede inhábil y no pueda usar la abogacía". (Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, Madrid, 1841, ley I y ley II, título XXIV, libro II).

En los tiempos de la denominación hispánica y bajo el imperio de estas normas, los graduados en derecho debieron rendir exámenes ante las Audiencias respectivas de Charcas o de Buenos Aires, aunque naturalmente las preferencias se inclinaban por la primera en razón de la existencia de la chuquisaqueña Academia Carolina de Practicantes Juristas que iniciaban en la práctica forense a los graduados de la Universidad de San Francisco Javier.

Pasantías en estudios particulares autorizados a tal efecto por las audiencias, suplían su falta en la ciudad de Buenos Aires, del mismo modo los hizo una academia privada regenteada en el siglo XVIII por el doctor Mariano Pérez de Saravia y Sorarte, graduado en la Universidad de San Felipe en Santiago. (Mariluz Urquijo, José María, Una Academia de Jurisprudencia en el Buenos Aires virreinal, en Revista del Instituto de Historia del Derecho N§ 9, Bs.As., Imprenta de la Universidad, 1958, ps. 132 y 133.) El sistema no varió sustancialmente a partir de la emancipación. Pasantías, también en estudios jurídicos habilitados o en academias, generalmente privadas, todas de efímera o mezquina duración, fueron los pasos previos al examen que debía rendirse ante la Cámara de Justicia para la obtención del diploma de abogado, que permitieran al graduado ejercer en aquella noble profesión que reclamaba al arcipreste: "Sennor, dis yo so siempre de poco mal sabidal Dadme un abogado que fable por mi vida".

Fue la ley orgánica del Poder Judicial en 1883 que autorizó la inscripción en la matrícula de abogados a los graduados en las universidades nacionales del país.

Por su parte, la reforma del plan de la Facultad de Derecho, propugnado en la sesión del consejo directivo celebrada el 4 de abril de 1883, significó virtualmente la ejecución de los primeros pasos en la concreción de esta ansiada meta: la suficiencia del título expedido por la Universidad para ejercer la profesión, premisa que, tras los cabildeos de rigor, consideración del tema por una Comisión ad hoc que se expidió favorablemente y opinión conforme del rector de la Universidad, doctor Natanael Morcillo, fue incluida, el 19 junio de ese mismo año, en el plan de estudios de la Facultad de Derecho.

Este nuevo plan de estudios incluía Derecho Natural, Derecho Romano y Derecho Internacional en el primer año; Derecho romano, Derecho Canónico, Derecho Internacional y Derecho Penal en el segundo año; Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho Público Eclesiástico en el tercer año.

Cuarto año comprendía por su parte el estudio de Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho constitucional. En quinto año se estudiaba Derecho Civil, Derecho Administrativo, Economía Política y Procedimientos. El sexto y último año abarcaba Derecho Civil, Economía Política, Procedimientos y Medicina Legal.

El año escolar principiaba entonces el 15 de marzo y concluía el 1§ de noviembre de cada año. Desde el 15 de noviembre hasta el 6 de diciembre se recepcionaban los exámenes.

Era indispensable para la inscripción en la matrícula de la Facultad la acreditación por parte de los estudiantes, de haber cumplido el plan de estudios preparatorios de los colegios nacionales, que incluía el estudio de : Idioma nacional, latín, francés, inglés, literatura castellana, geografía general, historia sagrada, antigua, romana, griega, de la Edad Media, Moderna, americana y argentina, filosofía, física, química y matemática, que comprendía a su vez, aritmética razonada, álgebra y geometría.

En la sesión académica correspondiente al día 3 de diciembre de 1885, celebrada en el salón de grados bajo la presidencia del por entonces rector doctor Luis Rossi, se aprobó por unanimidad el tratamiento sobre tablas del proyecto de restablecimiento de la Cátedra de Práctica Forense.

Tras un nutrido intercambio de ideas fue aprobado el proyecto.

En 1887, con el propósito de: "Uniformar la enseñanza de esta Facultad de Derecho con la de la Capital de la República de conformidad al Estatuto Universitario y la ley de presupuesto".

El plan de estudios de la Facultad de Derecho quedó reformado de la manera siguiente: primer año, Introducción al Derecho, Derecho Romano, Filosofía del Derecho, Derecho Civil y Derecho Internacional Público. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Internacional Privado. Tercer año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Canónico y Economía Política. Cuarto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Administrativo, Procedimientos y Medicina Legal.

La novedad que importaba este nuevo plan era la redistribución de las materias, suprimiéndose el sexto año.

El 14 de marzo de 1889, bajo del decanato del doctor Dámaso E. Palacio fue nuevamente estructurado el plan de estudios bajo el siguiente diagrama: Primer año, Introducción al Estudio del Derecho, Derecho Romano, Derecho civil y Derecho Internacional Público. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Penal y Economía Política. Tercer año: Derecho Civil, Derecho Canónico, Derecho Comercial y Finanzas. Cuarto año Derecho Civil, Derecho Comercial, constitucional y Procedimientos. Quinto año: Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, Procedimientos y Filosofía del Derecho.

En 1894 se ordenó una nueva distribución del plan de estudios que incluía esta vez, para el cursado de la carrera de abogacía la aprobación de un curso preparatorio donde se estudiaba: Introducción al Estudio del Derecho, Filosofía, especialmente la moral aplicada al derecho, historia general comprensiva de las instituciones de los pueblos antiguos y modernos en sus relaciones con el derecho.

El plan específico de la carrera de abogacía importaba el estudio de las siguientes asignaturas: primer año, Derecho Civil, Derecho Romano y Derecho Internacional Público.

Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil y Economía Política. Tercer año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Público Eclesiástico y Finanzas. Cuarto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Procedimientos y Práctica Forense. Quinto año: Derecho Internacional Privado, Derecho Administrativo, Filosofía del Derecho, Procedimientos y Práctica Forense.

La incorporación de nuevas disciplinas, superando el criterio exegético dominante, evolucionado hacia el modelo de las ciencias sociales, abrió nuevos y fértiles campos para el cultivo de las disciplinas jurídicas.

El 7 de junio de 1894, el senador Felipe Yofre se dirigía al señor rector de la Universidad Nacional de Córdoba, a la sazón Telasco Castellanos, informándole que en la sesión del Senado del día de la fecha, por moción del suscripto, y tras la lectura del despacho de comisión, que él mismo había elaborado se había: "...considerado y sancionado el decreto del Poder Ejecutivo creado en esta Universidad la cátedra de Historia del Derecho y Filosofía que ustedes tanto me recomendaron...".

Fue así como el plan de estudios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, que el Consejo Superior aprobó en la sesión académica del 15 de noviembre de 1895, incluye por primera vez en los planes de estudio, la materia Revista de la Historia, antecedente de nuestra disciplina, junto a Introducción al Estudio del Derecho, filosofía y Literatura General.

El contenido de la materia Revista de la Historia, privilegiaba los estudios de la historia de la filosofía o doctrinas filosóficas de los pueblos de Oriente, Grecia, Roma. Medieval, Moderna y Contemporánea, de la Historia de la Cultura y de Historia General, antes que lo histórico jurídico.

Más tarde, tendrían a su cargo la enseñanza de la disciplina los doctores: Ponciano Vivanco, Juan Carlos Pitt, Tomás Miguel Argañaráz, Roberto Ahumada, Hipólito Montagné, Donato Latella Frías, Ricardo Smith, Alfredo N.

Velázquez Martínez y Roberto I. Peña.

El nuevo plan de estudios seguía el siguiente diseño: primer año, Introducción al Derecho, Revista de la Historia, Filosofía General y Literatura General. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público. Tercer año: Derecho Romano, Derecho Civil. Derecho Penal y Economía Política.

Cuarto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Público Eclesiástico y Finanzas. quinto año: Derecho Civil, Comercial, Derecho Administrativo, Procedimientos y Práctica Forense.

Este plan apenas alcanzó a vivir un año. En la sesión académica del 29 de abril de 1896 se pergeñó un nuevo plan de estudios que sólo mantuvo el diagrama del primer año.

Segundo año incluía: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Internacional Público y Minería. Tercer año significaba el estudio de Derecho Romano, Derecho Civil, Economía Política y Derecho Penal. Cuarto año incluía el estudio de Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional y Derecho Público Eclesiástico. En quinto año se estudiaba Derecho Civil, Derecho Comercial, Finanzas, Procedimientos y Práctica Forense.

Por último, el sexto año agrupada el estudio de Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, Filosofía del Derecho, Procedimientos y Práctica Forense.

Dos meses después el plan fue nuevamente modificado. La reforma llevada a cabo el 17 de junio de 1896 sustituía en segundo año Minería por Economía Política y en tercer año Derecho de Minas por Economía Política, a la par que en cuarto año Práctica Forense era sustituida en el nuevo plan por Procedimientos Civiles y en Quinto año Práctica Forense por Procedimientos Penales.

El Consejo Superior aprobó en sesión académica del 9 de abril de 1906 modificar el plan de Estudios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba al incorporar la enseñanza del Derecho de Trabajo en sexto año. La disciplina se estudiaba entonces con el nombre de Legislación Industrial y Agrícola. Entre los catedráticos del Derecho de Trabajo cabe mencionar los nombres de los Dres. Juan Bialet Massé, Juan Gilberto García, Telasco Castellanos, Dardo Rietti, Felix Martín, Luis Despotín y Narciso Rey Nores.

El 23 de marzo de 1907, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho resolvió incorporar al plan de estudios las nuevas cátedras creadas por el Congreso Nacional: Sociología e Historia del Derecho, Derecho Público Provincial y Municipal, Estadísticas y Geografía Comercial, Legislación Industrial y Agrícola e Historia de la Instituciones Representativas. Esta plan fue aprobado y puesto en vigencia el 4 de abril de 1907 durante el decanato del doctor Justino César.

El nuevo plan, reorganizaba los estudios de Derecho de la siguiente manera: Primer año, Introducción al Estudio del Derecho, Filosofía General, Historia del Derecho y Derecho Público General. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Economía Política e Historia de las Instituciones Representativas. Tercer año: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho de Minas y Legislación Industrial y Agrícola. Cuarto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Público Eclesiástico y Sociología, Historia del Derecho Argentino. Quinto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Finanzas, Procedimientos Civiles y Derecho Público Provincial y Municipal. Sexto año: Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, filosofía del Derecho, Procedimientos Penales y Geografía Comercial.

Dos años después, el 19 de abril de 1909, el plan de estudios de la carrera de derecho quedaba formulado del modo siguiente: Primer año: Filosofía General, Derecho Público General, Historia del Derecho, Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Romano. Segundo año: Derecho Civil, Derecho Romano, Derecho Internacional Público, Historia de las Instituciones Representativas y Economía Política. Tercer año: Derecho Civil, Derecho Penal, Legislación de Minas, Legislación Industrial y Agrícola, Estadística e Instituciones Económicas. Cuarto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Público Eclesiástico, Derecho Constitucional y Sociología. Quinto año: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Público Provincial y Municipal, Procedimientos Civiles y Finanzas . Sexto año: Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, Filosofía del Derecho, Procedimientos Penales e Instrumentos y Registros Públicos y Práctica Correlativa.

El primer profesor de la cátedra de Derecho Público Provincial y Municipal fue el doctor Arturo M. Bas. La crisis universitaria de 1918 alejó de la cátedra al doctor Bas, siendo reemplazado por el doctor Luis Eduardo Molina, En 1918, en pleno estallido de la Reforma Universitaria, el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación enviaba a la Universidad Nacional de Córdoba un nuevo plan de estudios.

Decía el ministro: "... la reforma de los planes de estudio vigentes en las distintas facultades se impone como una necesidad impostergable a fin de colocarles a la altura de las exigencias científicas de la época y en concordancia con los progresos de la enseñanza universitaria moderna".

El nuevo plan de estudios entró a regir en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales a partir del año siguiente. Los estudios de Derecho comprendían seis años. El primer año incluía el estudio de Filosofía General, introducción al Derecho y Ciencias Sociales, Derecho Romano y Economía Política. Segundo año: comprendía Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Internacional Público y Finanzas. Tercer año agrupaba a Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Legislación Industrial y Obrera y Legislación de Minas y Rural. Cuarto año significaba el estudio de Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Administrativo, Organización Judicial y Procedimientos en los Civil y Comercial. Quinto año contenía a Derecho Civil, Derecho Marítimo y Legislación Aduanera, Organización Jurídica y Procedimientos Penales, Instrumentos y Registros Públicos, Filosofía Jurídica. Sexto año comprendía por su parte el estudio de Derecho Civil Comparado, Derecho Internacional Privado, práctica Procesal, Etica Profesional y Cultura Forense, Historia del Derecho Argentino y sociología.

Por decreto del 5 de octubre de 1918 fueron confirmados en sus respectivos cargos los profesores titulares doctores Carlos E.Deheza en la Cátedra de Derecho Romano, Eufrasio S. Loza en la de Derecho Civil, Sofanor Novillo Corvalán en la de Derecho Civil, Henoch D.Aguiar en la de Derecho Civil, Julio Rodriguez de la Torre en la de Derecho Penal, Santiago Beltrán en la de Derecho Comercial, Santiago Díaz en la de Derecho Marítimo y Legislación Aduanera, Guillermo Rothe en la de Derecho constitucional, Félix Sarría en la de Derecho Administrativo, Julio B. Echegaray en la de Organización Judicial y procedimientos en lo Penal, Andrés G. Possé en la de Instrumentos y Registros Públicos, Enrique Martines Paz en la de Derecho Civil comparado en el lugar de sociología, Luis J.. Posse en la de Derecho Internacional Privado y Félix t. Garzón en la de Finanzas.

A partir del 1§ de marzo de 1919 fueron designados, en la misma resolución, los doctores Lucas A. de Olmos, en la cátedra de Economía Política José M.Martinoli en la de Derecho Romano, sixto Arias Moreno en la de Derecho Comercial, Eduardo Molinas en la de Derecho Público Provincial y Municipal, Deodoro Roca en la de Filosofía General, Telasco Castellanos en la legislación Industrial y obrera, Pastor Achával en la de Organización Judicial y Procedimientos en los civil y Comercial, Arturo Capdevila en la de Filosofía de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Hipólito Montagné en la de Historia del Derecho Argentino, Arturo Orgaz en la de Introducción al Derecho y Ciencias Sociales, Emilio Baquero Lazcano en la de Derecho Internacional Público, Miguel a. Aliaga en la de Legislación de Minas y Rural, Pedro S. Rovelli en la de práctica Procesal, Etica Profesional y Cultura Jurídica, Jose I. Bas en la de Práctica Notarial y Raúl A. Orgaz en la de Sociología.

En 1929, la Universidad Nacional de Córdoba confirió el título de abogado a la primera mujer graduada en sus aulas.

Fue Elisa Ferreyra Videla, quien posteriormente se incorporó al cuerpo docente en la cátedra de Economía Política.

El plan de 1918 organizó los estudios de derecho durante un largo periodo de 24 años. Recién el 3 de septiembre de 1942 se resolvió modificarlo aplicando un nuevo diagrama: primer año Introducción al Derecho y a las Ciencias Sociales, Introducción a la Filosofía, Derecho Romano I, Derecho Penal I, Economía Política. Segundo año : Derecho Romano II, Derecho Civil I, Derecho Penal II, Finanzas, Derecho Internacional Público. Tercer año: Derecho Civil II, Derecho Político, Derecho de Minas y Agrario, Derecho del Trabajo. Cuarto año: Derecho Civil III, Derecho Comercial II, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal Civil. Quinto año: Derecho Civil IV, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Procesal Penal, Derecho de la Navegación, Filosofía del Derecho. Sexto año: Derecho Civil Comparado, Derecho Internacional Privado, Sociología, Historia del Derecho Argentino, Etica, Práctica y Cultura del Abogado.

El 30 de abril de 1941 se llevó a cabo por primera vez en el país, la conferencia de decanos de las cinco Facultades de Derecho con que contaba la República. En ella fue primordial el tratamiento de la armonización de los planes de estudio y el programa de equivalencia de materias. 1941 fue un año especialmente feliz para la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, pues celebraba los 150 años de creación de la cátedra de Instituta, su biblioteca había alcanzado la cifra récord de 13.000 volúmenes, además de las numerosas colecciones de publicaciones periódicas.

Tres años después, en el marco de las pautas señaladas en la conferencia de decanos, el plan de estudios quedó reformado del modo que sigue: Primer año Filosofía General, Introducción al Derecho y a las Ciencias Sociales, Derecho Romano I, Economía Política. Segundo año: Derecho Romano II, Derecho Civil I, Derecho Penal, Derecho Internacional Público, Finanzas. Tercer año: Derecho Civil II, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Legislación Industrial y Obrera, Legislación de Minas y Rural. Cuarto año: Derecho Civil III, Derecho Comercial II, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Administrativo, Organización Judicial y Procedimientos Civiles y Comerciales. Quinto año: Derecho Civil IV, Derecho de la Navegación, Organización Judicial y Procedimientos Penales, Filosofía Jurídica. Sexto año: Derecho Civil Comparado, Derecho Internacional Privado, Práctica Procesal, Etica Profesional y Cultura Forense, Historia del Derecho Argentino y Sociología.

Dos años después, el plan nuevamente modificado. El diagrama de 1946 se encontraba dispuesto de esta manera: Primer año Introducción al Derecho, Derecho Romano I, Derecho Penal I, Economía Política e Introducción a la Filosofía. Segundo año: Derecho Internacional Público, Derecho Civil Argentino y Comparado I, Derecho Romano II, Finanzas, Derecho Penal II y Derecho Comercial I. Tercer año: Derecho Civil Argentino y Comparado II, Derecho de Minas y Agrario, Derecho Político y Derecho del Trabajo.

Cuarto año: Derecho Civil Comparado III, Derecho Comercial II, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil y Derecho Administrativo. quinto año: Derecho Civil comparado IV, Derecho Procesal Penal, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho de la Navegación y Filosofía del Derecho. Sexto año: Derecho Civil Comparado V, Sociología, Derecho Internacional Privado, Historia del Derecho y Etica Práctica y Cultura del Abogado.

Tres años después, en 1949, el plan, ordenanza 149 regulaba el plan de estudios del modo que sigue: Primer año Introducción al Derecho, Introducción a la Filosofía, Derecho Romano, Economía Política. Segundo año: Derecho Romano, Derecho Civil Argentino y Comparado I, Derecho Penal I, Derecho Político, Derecho Internacional Público.

Tercer año: Derecho Civil Argentino y comparado II, Derecho Comercial I, Derecho Penal II, Derecho del Trabajo y de Previsión Social, Derecho Procesal Civil. Cuarto año: Derecho Civil Argentino y Comparado III, Derecho Comercial II, Derecho Constitucional y Público Provincial, Derecho Administrativo y Derecho Procesal Penal. Quinto año: Derecho Civil Argentino y Comparado IV, Derecho de la Navegación, Derecho Agrario y Minero, Finanzas, Filosofía del Derecho. Sexto año: Derecho Civil Argentino y Comparado V, Derecho Internacional Privado, Historia del Derecho, Sociología, Práctica Procesal y Etica Profesional.

El plan de 1949 no alcanzó a perdurar largo tiempo, siguiendo muy de cerca las conclusiones adoptadas en la segunda reunión de decanos realizada en la ciudad de Buenos Aires durante los días 29 al 31 de marzo de 1953; el Consejo Directivo resolvió en su sesión académica del 6 de abril de ese mismo año modificar el plan vigente conforme a un nuevo orden: Primer año Introducción al Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil I, Derecho Penal I, Derecho Político.

Segundo año: Economía Política, Derecho Internacional Público, Derecho Civil II, Derecho Penal II, Historia Constitucional. Tercer año: Finanzas y Derecho Financiero, Derecho Civil II, Derecho Comercial I, Derecho Procesal I, Derecho Constitucional, Derecho Público Provincial y Municipal. Cuarto año: Derecho Civil IV, Derecho Comercial II, Derecho Procesal II, Derecho Social ( del Trabajo y de la Previsión Social), Derecho Agrario y Minería, Filosofía del Derecho. Quinto año: Derecho Civil V, Derecho de la Navegación (Marítimo, Fluvial y Aéreo), Derecho Administrativo, Derecho Industrial, Sociología y Derecho Internacional Privado.

El 13 de diciembre de 1955, el delegado interventor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: "... Con el fin de cumplir los postulados revolucionarios en materia educacional... y responder a un alto criterio formativo y progresista de superación cultural de tipo eminentemente universitario... habiendo requerido la opinión autorizada de profesores de la casa que por sus títulos, antecedentes y experiencia universitaria constituyen una garantía de suma experiencia para el logro de los resultados apetecidos... con el objeto que la finalidad profesional no disminuya el propósito altamente cultural que se hace necesario perseguir en la ansiosa búsqueda del hombre que al decir orteguiano, sea capaz de vivir e influir vitalmente según la altura de los tiempos...", reestructuraba los planes de estudios de las vuelta a nacer Escuela de Abogacía de modo siguiente: primer año Introducción al Derecho y a las ciencias Sociales, Derecho Romano I, Derecho Internacional Público e Historia Diplomática Argentina, Derecho civil y comparado I. Segundo año: Derecho Civil y comparado II, Derecho Penal I, Derecho Romano II, Economía Política, Finanzas y Derecho Tributario. Tercer año: Derecho Civil Argentino y comparado III, Derecho Penal II, Derecho de Minas y Agrario, Derecho Político, Derecho Comercial. Cuarto año: Derecho civil Argentino y comparado IV, Derecho comercial II y Legislación Industrial, Derecho del Trabajo y de la Previsión, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil y del Trabajo. Quinto año: Derecho Civil Argentino y Comparado V, Derecho Procesal Penal y Etica Forense, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho de la Navegación, Introducción a la Filosofía. Sexto año: Sociología e Historia de la Cultura, Derecho Internacional Privado, Historia del Derecho Argentino, Derecho Administrativo, Filosofía del Derecho.

En 1968, la inclusión por ordenanza 104 de tres cursos de Derecho Comercial obligó a distribuir las materias del plan de estudios del modo siguiente: Primer año Introducción al Derecho, Derecho romano I, Derecho Internacional Público e Historia Diplomática, Derecho Civil Argentino y Comparado I. Segundo año: Derecho Civil Argentino y Comparado II, Derecho Penal I, Derecho Romano II, Economía Política, Finanzas y Derecho Tributario. Tercer año: Derecho Civil Argentino y Comparado III, Derecho Penal II, Derecho de Minas y Agrario, Derecho Político, Derecho Comercial I.

Cuarto año: Derecho Civil Argentino y Comparado IV, Derecho Comercial II, Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil y del Trabajo. Quinto año: Derecho Civil Argentino y Comparado V, Derecho Procesal Penal y Etica Forense, Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Comercial III, Introducción a la Filosofía. Sexto año: Sociología e Historia de la Cultura, Derecho Internacional Privado, Derecho de la Navegación, Historia del Derecho Argentino, Derecho Administrativo y Filosofía del Derecho.

Por último, dos planes reformaron con diez años de distancia la organización de los estudios de derecho.

Fueron respectivamente: Plan año 1975, primer año Derecho Romano I, Introducción al Derecho, Derecho Civil I, Introducción a la Filosofía. Segundo año: Derecho Romano II, Derecho Civil II, Derecho Comercial I, Derecho Penal I, Derecho Internacional Público. Tercer año: Derecho Político, Derecho Civil III, Derecho Comercial II, Derecho Penal II, Economía Política. Cuarto año: Derecho Constitucional, Derecho Civil IV, Derecho Comercial III, Derecho Procesal Civil, Finanzas. Quinto año: Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Civil V, Derecho de la Navegación, Derecho Procesal Penal, Derecho del Trabajo.

Sexto año: Derecho Administrativo, Derecho Internacional Privado, Historia del Derecho Argentino, Derecho Agrario Forestal y Minero, Sociología, Filosofía del Derecho.

Plan año 1985: Primer año Derecho Romano I, Introducción al Derecho, Introducción a la filosofía. Segundo año: Derecho Romano II, Derecho Civil I, Derecho Penal I, Derecho Internacional Público. Tercer año: Derecho Político, Derecho Civil II, Derecho Comercial I, Derecho Penal II, Economía Política. Cuarto año: Derecho Constitucional, Derecho Civil III, Derecho Comercial II, Derecho Procesal Civil, Finanzas, Historia del Derecho Argentino. Quinto año: Derecho Público Provincial y Municipal, Derecho Civil IV, Derecho Comercial III, Derecho Procesal Penal, Derecho del Trabajo, Sociología. Sexto año: Derecho Administrativo, Derecho Civil V, Derecho de Navegación, Derecho Internacional Privado, Filosofía del Derecho, Derecho Agrario, Forestal y Minero.

La permanente confrontación en nuestras aulas universitarias de nuevas corrientes de pensamientos enriqueció, notablemente el panorama de los estudios jurídicos.

La brillante generación de 1910, destacado núcleo de filósofos, políticos y juristas, que nacidos en el último tercio del siglo XIX extendieron su labor intelectual hasta muy avanzado el siglo XX, reunió, en las aulas universitarias cordobesas a maestros de primerísimo nivel, cuya emocionada palabra nutrió a generaciones y generaciones de abogados.

Fueron entre ellos Arturo M. Bas, Félix Sarría, Jerónimo Cortés, Tomás Miguel Argañaraz, Guillermo Rothe, Juan del Campillo, Juan de la Serna, Raúl A. Orgáz, Arturo Orgáz, Carlos Francisco Melo, Cornelio Moyano Gacitúa, Samuel Silva, Roque C. Funes, Santiago Beltrán, Luis J, Posse, Andrés G. Posse, etcétera.

Y así fueron pasando los tiempos y entretanto la Facultad de Derecho continuó son su fecunda y eficaz labor.

Variaron los planes de estudio, se renovaron una y otra vez los programas y los textos para la enseñanza y el estudio de las disciplinas jurídicas, una nutrida colección de tesis doctorales significó nuevos perfiles doctrinarios y un fino estudio de las instituciones jurídicas, los institutos y los centros de investigación, creados todos bajo el modelo del Instituto de Derecho Civil, hoy departamento decano de ellos, cumplieron en mayor o menor medida aquella aspiración que invocó la generación de 1910: "Hacer de las escuelas de leyes centros de cultura jurídica y no meras aulas para la preparación profesional".

Centenares y centenares de miles de graduados conformaron las generaciones y generaciones de hombres de derecho que lideraron la historia del país.

Fueron los estadistas, legisladores, magistrados, juristas, políticos y profesores quienes con su palabra y con su trabajo inspiraron, lideraron y llevaron a la República por los luminosos senderos del derecho que desembocan en el fértil campo de la Justicia.

Nuestra Facultad, dos veces centenaria, atravesando los siglos, ha cumplido con creces, los imperios del inmortal destino que los artífices de la Compañía de Jesús grabaron, rodeando el águila con las alas desplegadas, en la piedra de su escudo real: Ut portet nomen meum coram gentibus.

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