1er Congreso Internacional "Pobres y Pobreza en la Sociedad Argentina"

Universidad Nacional de Quilmes - Argentina

Noviembre 1997

Ponencias publicadas por el Equipo NAyA
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info@equiponaya.com.ar
PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE POBRES Y POBREZA
Comisión: Jóvenes e Infancia

LA (IN)JUSTICIA DE MENORES. ESTUDIO DE CASO: QUILMES Y SAN ISIDRO, DOS PARADIGMAS DIFERENTES

Autora: Silvia Guemureman - Instituto de Investigaciones "Gino Germani"

El presente trabajo es uno de los productos de un proyecto de investigación realizado por quien suscribe en los últimos tres años. El proyecto "La reacción social y los justicieros de los menores transgresores", tenía en primera instancia, el objetivo de estudiar a los jóvenes comprendidos entre 14 y 18 años incursos en hechos que la ley calificaba como delitos, O sea, jóvenes que ya habían recibido la reacción social negativa por parte del Estado.

Pero como suele suceder en estos casos, los objetivos sufrieron múltiples redefiniciones1 y así fue que, entre otras cuestiones, me vi llevada a ampliar el espectro a los jóvenes que eran clientela de Tribunales, con independencia de su inserción, "penal" o "asistencial", ampliando asimismo, la franja etaria2. Aquellos que pasaban por los tribunales podían ser desde niños recién nacidos y abandonados, o en situación de desamparo, hasta jóvenes incursos en contravenciones a los edictos policiales, incluidos en la nunca bien ponderada (ni aclarada) categoría de "riesgo moral o material". También, madres adolescentes, menores autores o víctimas de delitos, o sea, todo un mundo de situaciones. Organizar una realidad mas compleja implica consecuentemente un trabajo mayor, porque hay que elaborar esquemas que permitan funcionalmente reducir la complejidad de los datos involucrados sin caer en un reduccionismo . Me aboqué entonces a examinar que sucedía en cada una de las instancias. En algunos casos tomé como organizadores, las estructuras externas, por ejemplo las competencias de los juzgados (si correccionales, de instrucción o sentencia), y analicé la disparidad de situaciones. En otros, el recorte se hizo priorizando como variable la causa de "encuentro" con alguna agencia formal de control social, y poniéndola en relación a los tratamientos diferenciales recibidos en los distintos lugares: comisarías, institutos, juzgados, programas alternativos3. También la comparación inter- juridiccional Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, en virtud de una legislación y una estructura judicial diferentes, fue un organizador de ese "gran mundo".

Asimismo amplié el período de estudio, incorporando los años recientes. Inicialmente me propuse el análisis del período '88-'90. su fundamento era tomar un rango temporal que me permitiera comparar dos subperíodos correspondientes a gestiones políticas de signo cualitativamente distinto.

El año 1989 había marcado no sólo una transición entre un gobierno y otro sino que había instalado una nueva era: la Reforma del Estado, el decidido giro neoconservador propiciado por el gobierno entrante y los cambios sociales, políticos, económicos y culturales que significó el cambio de modelo. En principio, redactando el proyecto en 1991, creí que acotar el período de estudio al pasado, aunque mas no fuera del pasado inmediato, me permitiría arrojar luz sobre una historia reciente, pero al estar la problemática de la minoridad en agenda permanente, al haber cobrado incluso, nuevos bríos con la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en definitiva al persistir aún como cuestión vigente, era imposible clausurar el imput informativo, bibliográfico y político en los años pasados. Había que incorporar y procesar lo nuevo, reprocesando lo anterior.

La presentación que realizaré en esta ocasión estará circunscripta al funcionamiento de la administración de justicia para menores en dos departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires: San Isidro y Quilmes.

Recordamos que esta desagregación constituyó sólo una parte del proyecto de investigación mencionado, por lo cual, no formularemos conclusiones realizando una aproximación de carácter sólo descriptivo.

ACERCA DE LAS JURISDICCIONES ELEGIDAS:

1) Características básicas de la Provincia de Buenos Aires

La población de los 19 partidos que componen el Gran Buenos Aires, era de 6.843.201 según el Censo de 1980.

4 El 26.56% eran menores de 12 años El 25.94 vivían en Hogares con necesidades básicas insatisfechas, de los cuales 685.602 eran menores de 12. Para 1991, la población con necesidades básicas insatisfechas asciende a 1.494.114, esto es el 18.9% de la población de hogares con NBI. Los Hogares con NBI ascienden 345.352 hogares con N.B.I. Dicho numero representaba un 16.5% del total de hogares, o sea, 5 puntos por debajo de los registrados en el Censo del '80.

Los indicadores de privación daban cuenta que: 6.7% estaba afectado por Hacinamiento; un 9.2% por NBI en vivienda; un 1.5% registró indicadores de privación en las condiciones sanitarias; un 0.9 en la asistencia escolar; y un 1.8 en capacidad de subsistencia.

Para 1980, los 685.602 menores estaban divididos según grupos etáreos en: de 45 días a 3 años: 359.374 de 3 a 12 años: 326.229

La concentración de pobreza medida a través de NBI daba cuenta que en los partidos seleccionados:

Tabla Nº1

Partidos

Población < de 12            según grupos  

 45 días a 3 años

 años con NBI etareos

de 3 a 12 años

Total

%sobre el total de menores con NBI del GBA

Concentración de población de 45 días a 12 años con NBI

Quilmes

25.710

22.202

47.912

6.9

alta

Florencio Varela

16.341

14.925

31.276

4.5

media

Berazategui

13.601

11.549

25.150

3.6

baja

San Isidro

7653

7610

15263

2.2

baja

San Fernando

6774

6217

12.991

1.8

baja

Vte. López

3886

3771

7657

1.1

baja

Tigre

12.976

11.975

24.951

3.6

baja

Total

83.055

326.229

685.602

23.7

 

% respecto GBA

23.11%

24%

23.52%

23.7

 

Fuente: Indec. Censo de 1980

Tanto en el partido de San Isidro, correspondiente al homólogo departamento judicial, como en los partidos de Quilmes, Florencio Varela y Berazategui, hay una gran cantidad de villas, fenómeno incrementado durante toda la década del '80 y profundizado en la década actual a raíz de la casi "extinción "del cordón industrial.

Según el Censo del '91, una desagregación de los partidos que conforman nuestras jurisdicciones, nos informa que:

Tabla Nº2

División político-

territorial y administrativa

Total de Hogares

% con

NBI

Porcentaje de

con 1

Hogares con NBI

con 2 o más

Total del país

8.562.875

16.5

80.9

19.4

Total Pcia. Bs.As.

3.409.059

14.7

83.8

16.2

19 partidos GBA

2.088.005

15.5

81.

19.

Berazategui

61.632

19.5

81.9

18.1

Fcio Varela

59.748

28.

79.6

20.2

Quilmes

135.562

18.7

76.9

23.1

San Isidro

82.960

8.9

82.3

17.7

San Fernando

38.668

19.9

75.8

24.2

Vte López

89.768

9.7

87.

13.

Tigre

64.370

23.

80.5

19.5

 
Fuente: INDEC- Base de datos. Cuadro 2.2.1. Total de Hogares particulares y porcentajes de hogares con NBI. Año: 1991 Total con 1 y con 2 o más indicadores de NBI por división político-territorial.

Nuestros partidos suman 532.708 Hogares con N.B.I, que representan un 26% del total de hogares del Conurbano. Es interesante notar que los partidos elegidos.

organizados según su pertenencia a los dos Dptos Judiciales, no guardan casi diferencia entre sí: el DJ - Quilmes, concentra el 12 % de los hogares provinciales, y el DJ San Isidro, concentra el 14.

División político- territorial y administrativa Total de Hogares % con NBI Hogares con NBI % respecto a 19 Partidos GBA Total del país 8.562.875 16.5 1.412.874,37

Total Pcia. Bs.As.

3.409.059 14.7 501.131,67

19 partidos GBA 2.088.005 15.5 323.640,77

Berazategui 61.632 19.5 12.018,24 3,71 Fcio Varela 59.748 28.

16.729,44 5,17 Quilmes 135.562 18.7 25.350,1 7,83 Total DJ-Quilmes 256.942

54.097,78 16,71 San Isidro 82.960 8.9 7.383,44 2,28 San Fernando 38.668 19.9 7694,93 2,37 Vte López 89.768 9.7 8707,49 2,69 Tigre 64.370 23.

14.805,1 4,57 Total DJ-S.Isidro 275.766

38.590,96 11,91 Fuente: INDEC- Base de datos. Cuadro 2.2.1. Total de Hogares particulares y porcentajes de hogares con NBI. Año: 1991 Porcentajes recalculados en base a datos INDEC.

El total de hogares del Dpto. Judicial Quilmes asciende a 54.098 o sea un 12% del total de los hogares de los 19 partidos, pero concentra un 17 %(16,71) del total de hogares con N.B.I. . Por su parte, los hogares del Dpto.

Judicial San Isidro, representan un 13% del total de hogares del GBA y mantienen una similar proporción en la distribución de hogares con N.B.I. , 12%.

De modo que reunidos, el 25% de los hogares del Conurbano Bonaerense, concentran el 29% de los hogares con N.B.I.

2. Características de los Departamentos Judiciales elegidos

DEPTO JUDICIAL      SAN ISIDRO          QUILMES        
Partidos       Pilar          Quilmes        
          San Fernando        Fcio.Varela         
          San Isidro          Berazategui         
          Tigre          
          Vicente López       
          Islas          
Población (en miles      
de hab.)       991.2135       1021.160       
Sup.(KMý)       1476.36       518.5     
Densidad         707.57       1976.35   
Como dato adicional, nos cabe añadir la desagregación de esa población por Partidos y por grupos de edades. Este dato, quizás nos permite sacar un índice entre "Causas" y "habitantes", algo así como la densidad de causas, o mejor dicho, hacer una aproximación para saber cada cuantos habitantes se "produce" la posibilidad de ser tocado por el sistema penal (causas penales y asistenciales).

Tabla Nº3

Población de los Deptos Judiciales discriminada según

Partido y grupos de edad

Grupos de edad

 Dpto. Judicial

San Fernando

   San Isidro

San Isidro

 

Tigre

 

Vte López

Total del Partido

144763

299023

257922

289505

0-4

14216

23038

27937

19415

5-9

13306

24337

26576

20566

10-14

13666

27132

27720

22460

15-19

12183

26700

23474

22607

Total grupos

53371

101207

105707

85048

 % del total Partido

36.87

34.

41.

29.

El total de habitantes del Dpto. Judicial San Isidro, es de 991.213. La población estudiada por nosotros (1-18) años asciende a 345.333 que representa un 35% del total.

 

Dpto. Judicial

Quilmes

Quilmes

Fcio Varela

Berazategui

Total del Partido

511234

256997

244929

0-4

49010

32175

25830

5-9

48368

30532

25244

10-14

50822

30451

27340

15-19

44945

24932

22892

Total grupos

193145

118090

101306

 % del total Partido

38.0

46.

41.

Fuente: INDEC. Censo '91. Serie B: El Conurbano Bonaerense

La sumatoria de los Partidos da una población total para todo el Dpto. Judicial de Quilmes de 1.021.160.

La población estudiada por nosotros asciende a 412.541, que representa 41% del total.

De este modo, podemos inferir que hay mayor cantidad de "población joven" en Quilmes que en San Isidro, tanto en términos absolutos como relativos.

A su vez, estos datos los podemos componer con la cantidad de Causas Totales -incluye las asistenciales y las penales- de cada Dpto. judicial, discriminando los Partidos.

Tabla Nº4

Cantidad de Causas Totales desagregadas por Partido              

1989

Dpto. Judicial San Isidro                                     

Partido

cant

causas

%

Sup.Km²

Densidad de causas geográfica[1]

Población

<18 años

Densidad de causas poblacional[2]

(c/1000 hab)

Pilar[3]

453

12.3

352

1.28

   

San Fernando

536

14.5

924

0.58

53371

8.5

San Isidro

1219

33.1

48

25.4

101207

12.

Tigre

847

23.

360

2.35

105707

8.0

Vte Lopez

629

17.1

36

16.12

85048

7.4

Islas

s/d

s/d

s/d

s/d

   

Total

3684

100.

1723

 

345333

10.67

Dpto. judicial Quilmes

Partido

cant

%

sup Km²

densidad de causas geográfica

Población

Densidad de causas poblacional

Berazategui

185

17

188

0.98

101306

1.8

Fcio Varela

369

33.8

206

1.8

118090

3.1

Quilmes

356

49.2

125

2.84

193145

1.8

Total

910

100.

519

 

412541

2.2

Fuente: Confección propia en base a "Estadísticas 1989", elaboradas por el Depto de Estadísticas de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. e INDEC-Censo '91. Serie B. Los 19 partidos del Gran Buenos Aires".

De acuerdo a estas categorías vemos que en 1989, el Partido más "poblado" en causas, es decir, con mayor "densidad causal geográfica", es San Isidro, que tenía 25,4 causas por Kmý9, es decir, que en 1 Kmý teníamos 25 (25.4) probabilidades de ser víctimas de algún delito por parte de un joven; o los jóvenes menores de 18 años, tenían esa misma probabilidad de ser aprehendidos por una causa asistencial, en virtud de serle adjudicado algún inciso del art. 10 de la ley 10.067 (de "riesgo material o moral").

Casi podríamos decir con este dato que San Isidro era el partido más "peligroso" mucho más aún que Berazategui Florencio Varela o Quilmes (0,98 y 2,84 respectivamente) sindicadas ya entonces, como el prototipo de "peligrosidad" e "inseguridad". Claro que creación del Tribunal de Menores de Quilmes había sido reciente, por eso -dado que no fue éste el mejor año para realizar inferencias- buscamos años "más" representativos. En 1990, la "densidad causal geográfica" en San Isidro era de 2.19 y en Quilmes de 6.32, de modo que cambiaron las proporciones: ahora sí el Dpto.

Judicial Quilmes casi triplica en posibilidades al D.J. San Isidro. Ya para 1992, la brecha se agranda aún más: la selectividad del sistema penal se hace sentir en la jurisdicción geográfica, habiendo mayores posibilidades de ser victimizado y/o criminalizado en Quilmes de 7.57 posibilidades por kmý que en San Isidro ( 2.34). Lamentamos no tener para estos años la desagregación de partidos, que creemos arrojarían una dispersión importante entre los partidos "más" y "menos" peligrosos10.

Las cifras replican lo anterior cuando tratamos de tratamos de medir la "densidad de causas poblacional", y ahí vemos que en el Dpto. Judicial San Isidro había en 1989, 10.67 causas por cada 1000 habitantes menores de 18 años, con un rango de variación de 7.4 por mil en Vte López, a 12 en partido de San Isidro propiamente, en tanto en el Depto Judicial Quilmes hay 2.2 por cada 1000 habitantes menores de 18 años, con una fluctuación de 1.8 en Quilmes o Berazategui hasta 3.1 en Florencio Varela. En 1990, se distribuían así 11 (10.96) causas por mil habitantes en San Isidro, elevándose hasta 11.71 en 1992; en tanto en Quilmes crecía a 7.56 (que implicaba una diferencia de porcentual de 58.29 respecto a 1989) y en 1992 la densidad de causas poblacional ascendía a 9.54 por cada 1000 habitantes. El crecimiento experimentado el D.J.

Quilmes es exponencial. Veamos:

Gráfico N§1

Tabla Nº5

Evolución de las causas en Tribunales de Menores 1989-1990-1992

 

San Isidro

1989

San Isidro

1990

San Isidro

1992

Quilmes

1989

Quilmes

1990

Quilmes

1992

Total de causas de menores

3684

3786

4043

1772

3283

3934

Total de jueces

3

3

3

2

3

2

Promedio de causas por juez

1228

1262

1348

886

1642

1967

Total de causas asistenciales

2444

2653

2832

1227

2651

3148

Total causas penales

1240

1113

1211

545

632

786

 
Fuente: Confección propia en base a "Estadísticas 1989", elaboradas por el Depto de Estadísticas de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As.

Entre 1989 y 1990 se produjo un aumento global del 4.5 en las causas totales, provocado por el aumento de las causas asistenciales. Según la publicación de la Procuración de la Suprema Corte de Justicia, la representatividad de las causas asistenciales en el total fue del 31%, y consecuentemente las penales pesaron un 69%.

En "nuestros partidos" la representatividad fue de 9.8 por Depto Judicial para causas asistenciales: de 9.3 para San Isidro y 5.1 % para Quilmes en materia penal . Nuestros partidos concentraron el 19.8 de las causas asistenciales totales de 1990 (26.853) y el 14.4 de las causas penales (12.166).

La última actualización disponible data de 1995 (año completo) y 1996 (primer semestre). De acuerdo a estos datos, sabemos que:

Tabla Nº6

 

San Isidro

1995

San Isidro

1996 (1er sem)

Quilmes

1995

Quilmes

1996 (1er Sem)

Total de causas de menores

5117

2819

4410

2397

Total de jueces

3

3

2

2

Promedio de causas por juez

1706

940

2205

1199

Total de causas asistenciales

3565

2017

3429

1870

Total causas penales

1552

802

981

527

  Fuente: Confección propia en base a "Estadísticas 1989", elaboradas por el Depto de Estadísticas de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As.

Continúa la tendencia de ascenso tanto en las Causas Asistenciales como en las Causas Penales, en ambos departamentos judiciales. En San Isidro, la judicializacion de menores tiene un aumento global del 26,52% para el período 1992-1995; en tanto que en Quilmes el mismo es notablemente menor, marcando un 12%. En la desagregación de causas según tipo, podemos observar que San Isidro conserva paridad en los aumentos, un 26% de crecimiento en las causas asistenciales y un 28,15 en las penales. Quilmes, en cambio, muestra un notable desfasaje entre unas y otras: para las asistenciales registra un aumento del 9% en tanto para las penales el mismo es del 25%. La proyección para 1996 (según las inferencias del primer semestre) dan cuenta de un quiebre en la tendencia: en ambas jurisdicciones aumentarían las causas asistenciales en mayor proporción: en San Isidro un 13,15% (un crecimiento global de un 10%) y en Quilmes un 9% (sobre un crecimiento global del 8,75).

Las causas penales tienen una proyección de aumento de 3,35 % en San Isidro y de 7,44% en Quilmes.

En materia de causas que demandaron la intervención judicial se destacan como más frecuentes el robo, hurto, lesiones y daños entre las penales, y el abandono, orfandad, salud y seguridad en las asistenciales.

El promedio de menores incluidos por causa asistencial fue de aproximadamente 1.3, y de 1.5 por causa penal.

Tabla Nº7

MENORES INTERNADOS AL 31/12/1989

Con Causa Penal                                                      Con causa asistencial

Jurisdicción

U.SPP

Inst

Cría

Total

V

M

V

M

Total

Total General

Total

157

556

190

903

854

49

3903

4044

7947

8850

D.J. S.I

26

50

24

100

93

7

175

268

443

543

D.J. Q

1

11

1

13

12

1

23

24

47

 60

Suma SI+Q

27

61

25

113

105

8

198

292

490

603.

       

12.5%

   

6.16%

   

6.8%

Fuente: Idem anterior

Esto implica que si bien los departamentos Judiciales seleccionados concentraban el 6,8% de los menores internados en la Pcia. de Bs. As. (al 31/12/89) la proporción se duplicaba para los que están con "causa penal", 12,5%. Digamos que, de todos modos- se mantenían las proporciones con los datos socio demográficos: ambos partidos representando el 0,65% de la Superficie total de la provincia (307.571 Kmý), concentraban el 17,4% de la población total de la provincia (12.594.974 hab.) Para 1990, el Dpto. Judicial San Isidro había bajado su cantidad de internados a 474 (11.4 %), el descenso se produce por la baja en la institucionalización por causas penales (un 25%) .El Dpto. Judicial Quilmes cuadriplicó ampliamente con 257 menores internados. Se produjo un gran aumento en la internación por causas asistenciales, que de involucrar a 47 menores pasaron a hacerlo con 238. En 1992, San Isidro se mantiene estable, con 499 Internados, pero en Quilmes vuelve a duplicar (803 menores, con un aumento del 868.4% para causas penales y uno del 268% para causas asistenciales).11

3. Departamento Judicial Quilmes- Juzgado de Menores N§2

Advertencia preliminar: Muchos de los datos aparecidos en este capítulo ya han sido publicados12. Tanto el enriquecimiento como la actualización de los mismos, son producto de la colaboración durante todos estos años de la Lic. Alcira Daroqui, con quien hemos mantenido una interlocución permanente.13

3.1 ¨Qué es el Régimen de Libertad Asistida- R.L.A.?

El R.L.A., fue pensado como una propuesta alternativa a la internación, ya que la experiencia de campo de sus propulsores, les advirtió sobre el uso de la institucionalización de los menores: la misma era un recurso permanente y generalizado, aun en los casos que ameritaban una función tutelar por parte del Juzgado. La internación además, no era utilizada como último recurso sino como medida de primera instancia. De este modo, su potencial punitivo, se veía exponenciado .

Claro que detrás de la decisión de utilizar un determinado recurso, hay un posicionamiento ético al respecto del mismo, que lo avala y sustenta. La argumentación que usualmente, sirve como justificativo de la postura internista, afirma -en forma explícita- que el "instituto de menores" es un recurso destinado a la recuperación del menor y que está previsto en la ley para tal fin. De modo tal que esta posición sostiene que el fin declarado del instituto de menores -rehabilitar, resocializar, reeducar a la población bajo su custodia- , se corresponde con su fin real, o sea que el "deber ser" coincide con el "ser". Sin embargo, es de público conocimiento que los resultados en cuanto a la recuperación del menores en institutos son muy limitados, siendo que en la mayoría de los casos los menores reinciden, "recrudeciendo" sus conductas delictivas paralelamente a la exposición a cada vez situaciones de mayor riesgo.

El sustrato de esta posición no es otro que de la "peligrosidad social" y el mecanismo es el la "defensa social": la opción internista tiende más a pensarse, implícitamente, como un resguardo de la sociedad en relación a ese menores considerados peligrosos, eludiendo así la responsabilidad social que implicaría considerar al menor como producto de la sociedad.14 Como contrapartida a la "solución de la internación", surgieron propuestas de trabajo que tuvieron a la libertad como principio de recuperación y de reinserción social de los menores. El amparo legal, era el propio espíritu tutelar de la ley; efectivamente, la ley 10.067, en el artículo 39, menciona -aunque muy sintéticamente- una alternativa a la internación, refiriéndose a que "el juzgado de menores será juez de ejecución de la pena que haya decidido imponer al menor cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá hacerla cumplir bajo el Régimen de Libertad Vigilada sujeto al control del propio juzgado"

Si bien la ley no especifica en que consistiría un "Régimen de Libertad Vigilada", consideramos necesario hacer una observación sobre dicho concepto. El mismo se fundamenta en un criterio peligrosista y sólo toma en cuenta el riesgo que expone el menor al conjunto de la sociedad una vez cometido el delito. Así, se desconoce otro criterio que es el "vulnerabilidad" que implica que estos menores no han tenido acceso a una serie de recursos que se les suponía garantizados y han quedado a merced de circunstancias que los han marginado, colocándolos incluso en una situación de abandono o semiabandono por parte de la sociedad. Esto implicaría que, sea por acción, u omisión, habría una co-responsabilidad y una imputablilidad social en la producción de ciertos actos de los menores.

De allí que se pensó que "si las alternativas propuestas "no cumplen en el aspecto preventivo como deben, habrá que instrumentar propuestas desde el sistema judicial que partan del acompañamiento, asistencia y contención que permitan a los menores causantes, incorporar modelos alternativos que impliquen, -en un marco de libertad-, límites y posibilidades de proyectos de vida diferentes a los que los impulsaron a la comisión de un delito. En síntesis, asistirlos como ordenadores en relación a algunas pautas vinculadas al cuidado de sí y de terceros"

Se diseñó entonces, un Programa de Libertad Asistida (R.L.A.) cuyos destinatarios eran menores adolescentes acusados de la comisión de un delito y arribados al Juzgado post- detención policial.

3.2 REGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA: una propuesta a partir de la experiencia

Durante dos años (1990-1991), el Equipo Técnico del Juzgado N§2 de Quilmes15, con el aval de su titular puso en marcha el Régimen de libertad asistida para adolescentes varones autores de hechos que la ley considera delitos, cuyas edades oscilan entre 13 y 17 años.

Su objetivo principal era, en principio, evitar la internación como respuesta inmediata. También pretendió reemplazar el criterio "libertad vigilada-peligrosidad", por el de "libertad-asistida-vulnerabilidad".

El Tribunal de menores de Quilmes fue creado en setiembre de 1989. Es a partir de esta fecha que se empieza a implementar el R.L.A. Una evaluación realizada por el Equipo Técnico del Juzgado a un año de haberse implementado el programa daba cuenta que:

En 12 meses se han registrado 400 causas penales16, siendo su distribución porcentual de acuerdo con las carátulas la siguiente:

-Tentativa de Robo y robo 68% -robo calificado 24% -Homicidio 1% -Otras causas 7%

Asimismo las edades de los menores causantes oscilaron entre 13 y 17 años, según

esta distribución:

-13 años 3% -14 años 14% -15años 24% -16años 33% -17años 26%

Una distribución de género daba cuenta que el 99% eran varones.

Sólo en un 20% de las causas los menores habían participado en los hechos con personas mayores.

De los 400 casos, el 92 % fueron entregados a sus familiares (representando 368 menores). El 8% restante, estaba -al momento de la elaboración de la evaluación- alojados en Comisarías esperando destino y/o internados en Institutos. Del 92% que fue entregado a sus familiares, a su vez un 80, -esto es 294 menores-, se encontraban bajo el R.L.A.. Los otros, que habían sido entregados a familiares que vivían lejos de la jurisdicción del Tribunal, eran controlados mediante exhortos; habiendo casos a los cuales sólo les estaba prescrito un tratamiento psicológico por las particularidades de su problemática (violadores, psicóticos, etc.) que se controlaba a través del contacto con las instituciones encargadas de realizarlo.

Para el análisis que sigue, sólo se tomará en cuenta la población bajo R.L.A.

Un 60% de la misma se hallaba en la Modalidad 1, es decir, en la Modalidad Grupal. Recordamos que cada grupo de Orientación y Control17 estaba integrado por un promedio de entre 8 y 12 menores. Las actividades previstas eran la asistencia a 4 reuniones en el lapso de un mes y medio, y luego, la asistencia a Plenarios, que se realizaban el primer sábado de cada mes. El 20 % restante, se encontraba bajo la Modalidad II, o modalidad individual, consistente en el seguimiento por parte de una asistente social. Los menores seleccionados para esta alternativa o bien vivían muy lejos del Juzgado- en zonas rurales alejadas y con un gran costo de viáticos- o bien presentaban deficiencias mentales que representaban un impedimento para la integración en grupos. Esta modalidad intentaba trabajar con los adolescentes en alguna institución barrial a fin de integrarlos en actividades que los estimularan para ingresar en procesos de socialización más adecuados. El requisito de concurrencia al Juzgado, era una vez cada dos meses.

De los 240 menores, esta era la caracterización socio demográfica:

-59% pertenecían a hogares en situación de extrema pobreza.

- 16 % apenas si superaba la situación anterior y - 5% se encontraba en situaciones económicas y familiares evaluadas como favorables.

La mayoría de los menores habitan viviendas precarias con características de hacinamiento (promedio 6 personas), incluyendo familias extendidas (tíos, abuelos, primos, etc.).

El nivel de escolaridad promedio en la familia es primaria incompleta.

El adulto varón ( padre, padrastro, tío, etc.), en un alto porcentaje trabaja en changas(albañil, cirujeo, venta ambulante), mientras que la figura adulta femenina (madre, madrastra, abuela o tía) lo hace en su mayoría en servicio doméstico o tareas de costura. en ambos casos, los ingresos percibidos revisten la categoría de insuficientes para la cobertura de las necesidades básicas.

Se detectó un alto índice de padres "ausentes" (40%), tanto "real" (abandono de hogar) como "virtual" (esto es, que aún conviviendo su presencia es difusa y está desdibujada). Usualmente los "padres ausentes virtuales" son alcohólicos y desocupados.

El alcoholismo se detectó en un alto porcentaje de las familias. Asimismo, se detectó una gran cantidad de familias con problemas de violencia entre sus miembros.

Una desagregación de los niveles educativos de los menores bajo R.L.A., nos contaba que:

- 53% concluyó la escuela primaria, en general con mayor edad que la estipulada - 8% estaba en ese momento cursando los últimos grados, - 16% manifestó haber abandonado entre 3er y 4to grado - 2% continuaba sus estudios en la escuela secundaria - 1% es analfabeto.

El nivel intelectual de los menores daba cuenta que:

- 10% presentaban serias deficiencias mentales - 18% presentaban deficiencias mentales leves - 38% presenta un Nivel intelectual normal bajo - 14% presenta un Nivel intelectual normal

Respecto a las ocupaciones esgrimidas por los menores a su ingreso al Juzgado, esta es desagregación:

- 32% se repartía entre el cirujeo con utilización de carros y la venta ambulante - 23% declaró dedicarse a tareas de albañilería, plomería, pintura, etc.

- 2% desempeñaba tareas en frigoríficos, talleres de costura, etc.

- 4% se dedicaba a tareas diversas (en forma eventual) - 9% eran desocupados plenos.

Respecto a las adicciones de los menores:

Alcohol - 53% manifestó tomar alcohol en forma abundante (cerveza, vino blanco, y mezclas varias con ginebra) - 3% manifestó tomar alcohol moderadamente - 2% declaró la ingesta de alcohol con psicotrópicos o barbitúricos - 22 % manifestó no tomar alcohol, excepto en forma ocasional y/o moderada.

Droga: 85 -un porcentaje mínimo declaró haber probado alguna vez marihuana -hubo sólo un caso que manifestó haber ingerido cocaína -no hubo casos de adictos declarados

Una actualización del estudio anterior, que abarca desde setiembre de 1990 hasta el 31/12/91, daba cuenta que: En ese lapso ingresaron al Juzgado N§2 de Quilmes, 700 causas penales de las cuales 90 fueron remitidas a otros Juzgados ya que los menores causantes registraban antecedentes en los mismos.

Las 610 causas restantes, involucraban a 944 menores varones18.De esos 944 menores, fueron internados en Institutos 65 (7%); se fugaron 19; egresaron 38 y al 31/12/91 sólo 8 quedaban internados. (gráfico N§ 2).

Gráfico N§2

De nuestra población de 944 menores, - durante el mismo período-, quedaron en libertad 879 menores, de los cuales 350 quedaron afectados al Régimen de Libertad con seguimiento local. Las causas de estos menores se refirieron a hurto, lesiones y daños. La elección por esta alternativa y no por el ingreso al Régimen de Libertad Asistida, tuvo que ver con las características de los hechos cometidos, los cuales fueron consideradas de escasa gravedad - hurto de hortalizas en quintas, roturas de vidrios de casas, peleas callejeras, etc.-. El juez, igualmente dispuso el seguimiento social por parte de las Asistente social de los menores incursos en estos hechos, a fin de evaluar la situación educativa, laboral y familiar de los mismos.

Gráfico N§3

Por último, los 530 menores restantes, cuyas causas referían a robo, tentativa de robo, robo calificado, homicidio culposo y violación, fueron ingresados al Régimen de Libertad Asistida (gráfico N§4)

Grafico N§4

La última actualización estadística del Programa de Libertad Asistida, es la siguiente:

Desde el 1/1/93 hasta el 31/5/95, en el Juzgado de Menores N§2 de Quilmes, arribaron las siguientes causas:

Tabla N§8 Distribución de delitos, Juzgado N§2 Quilmes Enero 1993- Mayo 1995 Tipo de delito 1993-1995 Robo, robo calificado, tentativa de robo19 503 Hurto o Tentativa de Hurto 167 Lesiones y amenazas 286 Otras causas (homicidios ,violaciones, etc) 68 Total 1024

Se registraron 160 inhibitorias durante ese período, de modo tal que las causas efectivamente trabajadas durante el período, fueron de 864.

El total de menores tutelados, fue de 1098.

La distribución respecto a la derivación sufrida por esos menores, da cuenta que

Tabla N§9 Destino de los menores ingresados al Juzgado N§2 de Quilmes por causas penales -Enero 1993- mayo 1995 Derivación Cantidad Tratamiento individual20 298 Entregados a familiares bajo R.L.A.21 724 Internados en Institutos 76 Total 1098

3.4 Evaluación de la experiencia

Las conclusiones que se habían sacado para entonces, eran reflexiones acerca de la plausibilidad o no de la continuidad de alternativas como el R.L.A., siendo que aún era éste un tema a debatir entre diferentes sectores de la sociedad. Añade Daroqui: "Nuestra experiencia como tantas otras, sólo pretende aportar información y resultados sobre un trabajo que se construyó sobre un concepto básico: la libertad como principio de "recuperación" y "reinserción social"y fundamentalmente como oportunidad para establecer cambios que les posibiliten plantearse el cuidado de sí y de los otros.

Hacer conocer estas experiencias permitirá por un lado, reformularlas y enriquecerlas; y por el otro, probablemente, generen un estímulo para que sean incluidas como tema a debatir al interior de la sociedad.

No son respuestas absolutas las que se pueden brindar sino más bien una serie de interrogantes que planteen la necesidad de nuevas formas de accionar".

El saldo más importante de experiencias como el R.L.A., es que plantea la importancia de implementar desde la justicia, sistemas alternativos a la internación con sus consecuencias, cuanto menos, iatrogénicas.

Este es el diagnóstico realizado por el Equipo Técnico del Juzgado: "Desde el Poder Judicial en general, se valoran como positivas estas experiencias, pero por el momento, la libertad asistida no integra los objetivos prioritarios de la política judicial vigente. Ello se evidencia en que esta alternativa, planteada como posible en la ley, no se implemente en forma orgánica y sistemática en la realidad. Las experiencias existentes surgen como proyectos espontáneos y voluntarios de los equipos técnicos que realizan el trabajo en tiempo extras, que se suman a los que utilizan para sus funciones específicas".

La diferencia entre este Programa de Libertad Asistida, y otros programas también autodenominados de "libertad asistida", llevados a cabo por los propios organismos técnico-administrativos del Patronato22. Estos programas consisten básicamente en asistir con recursos específicos, a los menores internados en institutos en las áreas familiar, educativa y laboral, durante el tiempo que sea necesario a fin de favorecer el egreso de los mismos.

NOTAS

1 Una detallada exposición de las mismas, puede consultarse en la secuencia de Informes presentados, en 1992, 1993, 1994 y en Informe Final (1995).

2 Entre otros motivos que me "obligaron" a esta redefinición, juegaron un lugar ponderante las estadísticas y planillas de los Tribunales, cuya forma de notación y registro impiden una desagregación mas acorde a mis objetivos originales.

3 Genéricamente, con "Programas alternativos", designamos aquellos programas que representan una alternativa a las modalidades clásicas de acción.

4Como nuestro estudio arranca de 1988 utilizamos datos del censo de 1980. No obstante, haremos algunas referencias actualizadas con el censo de 1991, por ejemplo que la población para entonces había ascendido a 7.969.324 habitantes, siendo 6.168.076 varones y 4.080.995 mujeres.

5Los datos de población son datos actualizados con el Censo'91.

6Esta "densidad causal" que dimos en llamar "geográfica" es el producto del cociente entre la cantidad de causas de cada partido y su superficie.

7Esta "densidad causal", se extrajo sacando el cociente entre la cantidad de causas totales que involucran a menores de 18 años de edad y la población de los 4 intervalos seleccionados en la agrupación por edades -de 0 a 19 años-.

8Los datos censales de Pilar aparecen subsumidos en el Partido de Tigre.

9 Desconocemos si lo elevado de la cifra se debe a que los Tribunales se encuentran en el Partido de San Isidro propiamente dicho; aún así no deja de sorprendernos.

10Todas estas cuestiones, de todos modos, merecen ser relativizadas, ya que sabemos que es frecuente que el lugar de la detención no coincida con el lugar de residencia.

Claro que también tenemos información acerca de la reiterada comisión de delitos "in situ"; pero para hablar de peligrosidad en sentido territorial, nos faltan datos: 1)la desagregación inter-partidos, ya que suponemos -no arbitrariamente- que se da concentración de delitos en algunas zonas -por ejemplo en San Isidro en la Villa La Cava, en Quilmes en la zona de Villas, y liberación en otras, en que transitar, es "tranquilo". 2)Los sumarios de detención, para comprobar si la aprehensión se produce durante la comisión del hecho que se supone delictuoso "sospechoso incidental", o el lugar de la detención difiere del escenario del crimen, dando lugar a la aprehensión de sospechosos por el método de "sospecha metódica", utilizado "cuando la policía, enfrentada a un volumen de criminalidad considerable, se le plantea la exigencia de dar cuenta de su efectividad, y al mismo tiempo, de su legalidad (....) Mediante la utilización de los sospechosos adecuados, mediante una reducción presuntamente comprensible y, con seguridad, invisible de sus salvaguardias legales, se mantienen esas salvaguardias para el resto de la sociedad - ciudadanos por encima de toda sospecha- se consigue una explicación moderadamente aceptable de la eficacia policial, y de paso, se producen unos cuantos convictos" (David Matza, El proceso de la desviación, 1969) 11 No pudimos realizar la actualización de este dato, ya que en Anuario Estadístico publicado por la Dirección de Estadísticas dependiente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, no aparece consignada esta información para 1995 ni va ser publicada en los períodos subsiguientes. Consultada la Cdora. Olga Diaz, responsable de la Dirección, adujo que el dato sobre internación era un dato muy "vulnerable" y por ende de poca validez, de modo que se "prefirió" sacarlo de la rutina estadística.

12Nos referimos al artículo aparecido en la revista de Ciencias Sociales Delito y Sociedad N§1, 1er semestre de 1992, art. Daroqui, Alcira: "La libertad asistida, una alternativa posible", "El Programa de Libertad Asistida cinco años después", en Revista Delito y Sociedad N§6-7, año 1995.

13La Lic. Alcira Daroqui comparte con nosotros funciones académicas en la Cátedra dictada por el Prof. Juan Pegoraro "Delito y sociedad" correspondiente a la oferta de materias especiales de la Carrera de Sociología de la Ftad de Ciencias Sociales.

14Esto retrotrae al conflicto entre "autoridad" y "libertad",. que tan bien plantean Betti y Pavarini (1984) referido al mandato de la psiquiatría: "(...)defender al loco de la sociedad, o defender a la sociedad de la locura.

En efecto, si se responde al loco -dirán- se define el espacio de los derechos de libertad (como el espacio de la salud); pero al contrario, si se responde a la sociedad, se termina por propender hacia la vertiente de la negación de las libertades, y por lo tanto de la represión, por el control social....en suma, por la autoridad.(...)[ Más adelante,] "(...)Tamar Pitch, aclara como "libertad" y "autoridad" en las políticas de control social, pueden incluso definir "puntos de vista" de los actores envueltos en el proceso social de control(....). Los términos apropiados entonces, por los cuales podemos traducir "libertad" y "autoridad" son los de "resistencia" y "adhesión" a la acción del control social". (Pavarini, 1994, en "El nuevo mundo del control social") 15 Integrado por un médico, una psicóloga, seis asistentes sociales y una socióloga (con cargo administrativo, incorporada al equipo)

16Esta cifra no incluye a los menores que fueron remitidos a otros Juzgados en virtud de registrar antecedentes en ellos.

17Así se llaman los grupos, que están coordinados por una socióloga y dos asistentes sociales.

18 Ingresaron en el mismo período, solo tres causas penales (hurtos) cuyas causantes eran adolescentes mujeres.

Fueron entregadas a sus familiares y se les practica controles por parte de las Asistentes Sociales.

19Debe citarse el cambio acaecido en la forma de nominación de las causas a partir de octubre de 1993, en que se empezó a caratular como Tentativa de Robo, a las causas en que los menores, aún habíéndoselos detenido con elementos robados, no los habían podido reducir ni usar. Entre 1994 y 1995, 298 causas corresponden a tentativa de robo. Esta medida no se hizo por benevolencia, -aunque indudablemente mejoró la suerte de los menores- sino por una medida de economía procesal.

20Incluye tratamiento psicológico por consumo de alcohol o adicción a drogas.

21Incluye las modalidades individual y grupal.

22Nos referimos al Programa de Libertad Asistida del Consejo Nacional del Menor y la Familia y al Programa de Libertad Asistida implementado en la Pcia. de Buenos Aires, por la -para entonces- Subsecretaría de Infancia, y Medio Ambiente.

La (in)justicia de menores. Estudio de caso: Quilmes y San Isidro, dos paradigmas diferentes.

Silvia Guemureman

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