Especial NAyA 2003 (version en linea del cdrom)

TRANSFORMACIONES SIMBÓLICAS E INSTITUCIONALES EN RELACIÓN AL TRABAJO

Autores:

Licenciada en Antropología Claudia Beatriz Tello. Escuela Superior de Trabajo Social. Universidad Nacional de La Plata

Abogado Alberto Ramón Ramírez. Instituto de Derecho del Trabajo, la Seguridad Social y la Previsión Universidad Nacional de La Plata – Asociación de Trabajadores del Estado

Domicilio: 32 entre 156 y 157, (1903)  Melchor Romero, partido de La Plata.

Dirección electrónica: cbtello@yahoo.com.ar

                                    ramirezalberto_ramon@hotmail.com

Teléfono: (0221) 470-6309

ABSTRACT

El "trabajo" se lleva a cabo en una temporalidad y espacialidad determinadas histórica y socialmente. Tales dimensiones (espacio-temporales), independientemente de su objetividad dan lugar a distintos sistemas clasificatorios y categorías que son empleados y construidos por los sujetos, grupos y clases sociales. Las prácticas sociales, como los sujetos, clases y grupos que las realizan, no son homogéneas y por tanto una diferencia significativa entre ellas será el papel que se asigne al trabajo como elemento estructurador de la vida individual y social, específicamente como proveedor de identidad.

Las transformaciones operadas en el mundo del trabajo a lo largo del siglo XX contienen un desarrollo jurídico-institucional y una representación simbólica en los actores sociales en constante movimiento. Inescindible de las luchas y construcciones organizativas surgidas del movimiento obrero, la legislación laboral avanzó en un marco nacional e internacional que fue asumiendo la cuestión social a través del Estado de Bienestar y el constitucionalismo social.

Pero en la segunda mitad del siglo una nueva etapa del capitalismo impacta en la desarticulación de las construcciones elaboradas en torno al trabajo. Se analizan aquí sus consecuencias en nuestro país, como también el impacto de las políticas de empleo asistencial.

TRANSFORMACIONES SIMBÓLICAS E INSTITUCIONALES EN RELACIÓN AL TRABAJO

INTRODUCCIÓN

Las transformaciones socioeconómicas y culturales ocurridas en las últimas décadas se comprenden mejor en el contexto de esta nueva fase del sistema capitalista que requiere de una concentración mayor de poder en sus centros políticos y económicos. Esto se ha traducido en un proceso de transnacionalización de la economía, concreción de acuerdos entre países que resultan en conglomerados sostenidos en acuerdos de distintos tipos (comerciales, impositivos, productivos, etc.), desnacionalización de las empresas económicas. Asimismo recibe el impacto del proceso de mundialización de la cultura, concebida como el espacio del intercambio simbólico en el cual, a fin de cuentas, aquellos cambios derivados de la economía adquieren su sentido.

Entre las nuevas condiciones en las que se instituye el rol del Estado y su organización destacan: la preponderancia de una lógica de mercado único, en la producción y en el consumo; tercerización de la economía y auge de la circulación financiera; emplazamiento de una matriz transnacional de unidades de producción y desarrollo acelerado de tecnología (especialmente en renglones como la informática, los medios de comunicación y la telemática) que se acompañan de una nueva lógica ocupacional conocida por su "flexibilidad". La flexibilización laboral desregula las relaciones laborales facilitando la entrada y salida de los trabajadores desde la perspectiva del empleador, y se complementa con una alta tasa de desocupación que disciplina a los ocupados, condicionando sus prácticas sindicales. A su vez, los sectores de la producción de menor entidad económica (las llamadas pequeñas y medianas empresas) deben recurrir al trabajo para sostener plantas de personal suficientes. 

Pese a las transformaciones políticas y sociales que trae aparejado este proceso de cambio económico, el "trabajo" sigue teniendo un papel central en nuestra sociedad como estructurador de la dimensión simbólica y gran organizador de la praxis social. La construcción de sentido en relación al "trabajo" se lleva a cabo en una temporalidad y espacialidad determinadas histórica y socialmente. Desde estas dimensiones, el trabajo en la sociedad capitalista,  ha gravitado en la estructuración del resto de las prácticas y procesos culturales (Sahlins, 1988). Las prácticas sociales, como los sujetos, clases y grupos que las realizan, no son homogéneas y por tanto una diferencia significativa entre ellas será el papel que se asigne al trabajo como fundamento de la vida individual y social, específicamente como proveedor de identidad.

Aun con crecientes niveles de desempleo, las personas siguen constituyendo su ser social a través de relaciones sociales en y con el mundo laboral, aunque estas relaciones se fundamenten o expresen en la marginación o en la negación del trabajo. La ausencia o carencia de trabajo sólo agrega otra significación del mismo pero no la anula y por ello sigue siendo elemento fundamental en el sentido expuesto.

Las reflexiones que dan inicio al planteo del problema de los derechos sociales en general y de los derechos laborales en particular parten, en principio, de un análisis de las transformaciones políticas y jurídicas que se producen en nuestro país en la última década. Se complementa con la observación y la información obtenida empíricamente a través del contacto cotidiano con los trabajadores y sus problemáticas actuales. 

EL SURGIMIENTO Y DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN SOCIAL EN LA ARGENTINA

Las características del modelo agroexportador en la Argentina de fines del siglo XIX destacan la instalación de núcleos urbanos en torno a las principales ciudades-puerto, Buenos Aires y Rosario, mientras que también en Córdoba se produce una importante conglomerado poblacional de similares perfiles en lo referido al movimiento obrero. El impacto de la inmigración de trabajadores europeos con su bagaje de formación político-sindical determina una influencia anarquista y socialista que organiza los primeros reclamos y protestas obreras. En agosto de 1891 se reúne el Primer Congreso de la Federación de Trabajadores de la Región Argentina, en uno de cuyos puntos programáticos se plantea: "(...) b) Propugnar la jornada de ocho horas de trabajo y el descanso semanal de 36 horas seguidas". Desde la perspectiva anarquista se realizarían posteriormente varios intentos por consolidar una Federación obrera, a través de congresos que fueron diseñando el programa ideológico y de acción, aunque esos primeros intentos fueron infructuosos (así en 1894 y 1896).

Por otra parte también se inicia la inserción del pensamiento socialista, con un programa reformista y parlamentario, que en 1900 promueve la Federación General de Organizaciones Obreras de Buenos Aires, cuyo programa propone: "a) La reglamentación de la jornada de trabajo para los adultos, mujeres y menores; b) Una ley que instituya el descanso dominical; c) La abolición del trabajo a destajo; d) Leyes que responsabilicen a los patronos por los accidentes de trabajo (...)"

Ya en Mayo de 1901 se constituye la Federación Obrera de la Región Argentina (FORA) de orientación anarquista, que promueve estas reivindicaciones pero en el marco de un programa ideológico que propugna el comunismo anárquico, expresando un total rechazo a la resolución de la cuestión social por medio de los gobiernos. No obstante, el contenido central de sus reivindicaciones tiene que ver directamente con las condiciones laborales, y así vemos en el 2º Congreso de la FORA, en Abril de 1902, esta declaración: "Considerando que el trabajo nocturno de los obreros panaderos no tan sólo es causa de la menor pigmentación de la piel y de la anemia que en ellos se observa, sino que favorece extraordinariamente el desarrollo de las enfermedades inherentes a la profesión (catarro agudo, afecciones pulmonares, tuberculosis pulmonar, etc.) por cuyas circunstancias muchísimos de esos obreros mueren en su edad temprana; el Congreso resuelve recomendar una activa agitación para la abolición del trabajo nocturno.-"

 La respuesta institucional llegó por una doble vía: la represión (por ejemplo a través de la Ley de residencia, de 1902, elaborada para expulsar activistas extranjeros, amén de la represión directa en manifestaciones y el control policial de los movimientos de trabajadores) y la inserción institucional (mediante la creación de un Departamento Nacional del Trabajo y la producción de diversos proyectos de legislación obrera, como el proyecto de Código del trabajo de 1904). Con variantes, estas vías de resolución de la llamada "cuestión social" se mantendrán hasta el surgimiento del peronismo. Así, en el plano de los derechos laborales se sancionarán la ley de accidentes de trabajo (Nº 9688, de 1915), la de jornada de trabajo (Nº 11.544 de 1930), la de empleados de comercio (Nº 11.729) y diversas reglamentaciones vinculadas a la administración del trabajo (seguridad e higiene, trabajo de menores y mujeres, entre otras). A nivel internacional, el surgimiento de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) incide a su vez en la promoción de la legislación del trabajo, si bien en nuestro país no podía hablarse aún un cuerpo ordenado de leyes ni una sistematización de la materia. En el período entre las dos guerras mundiales se perfila una creciente industrialización, se instalan sucursales de empresas multinacionales (con una disputa de hegemonía entre el capitalismo inglés y el norteamericano) y se conforma el modelo de producción fabril, generando un atractivo para la migración desde las provincias y  la ampliación del consumo popular.

La incidencia de la legislación peronista

La primer medida de Perón (antes de llegar a la presidencia, como parte del gobierno militar surgido del golpe de 1943) referida a esta temática es transformar el viejo Departamento Nacional del Trabajo en Secretaría de Trabajo y Previsión. Desde este lugar, en apariencia de poca relevancia teniendo en cuenta el poder estatal de aquellos momentos, comienza una labor transformadora al intervenir de modo directo en la resolución de conflictos y en la aplicación de leyes preexistentes que habían sido dictadas bajo el impulso de legisladores socialistas como Alfredo Palacios pero que no se cumplían. Además se produjo la ampliación del alcance y contenido de los convenios colectivos de trabajo, la creación de nuevas leyes obreras (el aguinaldo y las indemnizaciones, por vía de extensión de la normativa de los empleados de comercio a las otras actividades) y previsionales, el Estatuto del Peón rural, la mencionada intervención y resolución favorable en los conflictos por vía administrativa y mediante la creación de tribunales del trabajo; todo ello fue delineando un sistema de derecho social y una nueva relación Estado-sindicatos.

Todo este avance en la creación y puesta en práctica de derechos laborales se inscribe en el marco del constitucionalismo social (tendencia a incorporar los derechos sociales en las constitucionales liberales cuyos antecedentes primarios se hallan en la constitución mexicana de Querétaro de 1914 y la alemana de Weimar de 1918) ya que en la Constitución de 1949 se incorporó un capítulo específico de derechos de los trabajadores

El crecimiento de las organizaciones sindicales tuvo un doble efecto: si bien se denota una fuerte burocratización de las capas dirigentes a partir de la alta tasa de sindicalización paralelamente se fortalece la organización obrera en la unidad de producción a partir de las comisiones internas de delegados

Conflictividad y sostenimiento de la legislación laboral en el período 1955-1976

Tras la caída de Perón en 1955 la inestabilidad política producto de la proscripción de este movimiento político tenía un correlato en el terreno del derecho laboral en los permanentes intentos por desarticular el plexo de normas laborales y la consiguiente resistencia obrera a su quita o destrucción. La derogación de la constitución de 1949 no impidió que al restaurarse la vieja constitución liberal de 1853 se le incorporara el artículo 14 bis conteniendo en su esencia los más importantes derechos y principios del derecho del trabajo y la seguridad social. En este período el principal escenario de disputa se da en el seno de la fábrica, sosteniéndose la estructura de delegados gremiales y comisiones internas surgidas durante el peronismo. Ello permitió resistir los embates contra la legislación laboral, a la vez que se producía una profundización del debate ideológico dentro del movimiento obrero (Programas de La Falda y Huerta Grande, 1º de Mayo de la CGT de los Argentinos de 1968). Con la sanción en 1974 de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) se cristaliza un máximo alcance de conquistas obreras por vía legislativa y jurisprudencial, en momentos de agudas confrontaciones políticas y sociales en las que el movimiento obrero había alcanzado un alto grado de participación y protagonismo.

El avance de políticas represivas como camino a la flexibilización laboral

El impacto de la dictadura militar hizo centro en la organización obrera. La desaparición, encarcelamiento y muerte de un enorme número de delegados, activistas y dirigentes gremiales tenían como principal objetivo delinear las bases para un nuevo modelo económico y social excluyente. En el ámbito legislativo, se limitó el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (debemos recordar que el autor intelectual del proyecto originario, Dr. Norberto Centeno, se halla desaparecido desde la llamada "Noche de las Corbatas" en Mar del Plata), facilitando los despidos y limitando el poder obrero dentro del establecimiento; se impidió la posibilidad de actividad gremial (no obstante, hubo un importante número de huelgas y reclamos gremiales, aún pese a los riesgos represivos que por ejemplo en el caso de la huelga de los trabajadores de la energía tuvieron como víctima de la desaparición a Oscar Smith, Secretario General del sindicato y a pesar de que no era considerado dentro del sector combativo del movimiento obrero), se intervinieron las obras sociales, se sancionó un estatuto para los trabajadores de la construcción (Ley 22.250) que anticipa una de las variables que se utilizó en la actualidad para intentar una nueva flexibilización laboral en punto a las indemnizaciones por despido.

Las democracias postdictatoriales y el avance neoliberal

Las consecuencias del accionar represivo de las dictaduras sobre las organizaciones populares con la desarticulación de tejidos sociales solidarios en los que el colectivo tenía sentido y presencia efectiva, en un contexto mundial en el que se imponía la ola neoliberal-conservadora implantada por la gestión Reagan-Bush en Estados Unidos y por Margaret Thatcher en Inglaterra, no dejó margen a las democracias posdictatoriales de Latinoamérica para otro modelo económico que no sea el de los mercados "abiertos" a las multinacionales, convirtiéndose en estados-gendarme sin ninguna facultad de contralor económico y sujetos a los dictados de la banca mundial.

Se comienza a hablar con propiedad del "modelo asiático", el toyotismo como etapa nueva posterior al fordismo, en tanto éste se fundaba en la producción fabril típica en serie, y en el nuevo paradigma productivo la acumulación de capital se va a fundar en la reducción drástica del llamado "costo laboral". Esto significa la superexplotación de los trabajadores eliminando derechos a la indemnización, a la estabilidad, a jornada reducida de labor y descansos diarios, semanales y anuales, sin aportaciones a sistemas de previsión social o cobertura médico.

Los gobiernos que se sucedieron desde 1983 en Argentina, lejos de iniciar un proceso de reversión de la situación descripta desde el punto de vista productivo, se encontraron con un Estado burocratizado, sin capacidad de gestión ni de sostener o recuperar el rol activo que le cupo en nuestra economía. Las condiciones impuestas por el F.M.I. a raíz de la deuda externa y el fortalecimiento alcanzado por los grupos económicos más poderosos del país, con características monopólicas y asociados a la llamada "Patria financiera", en detrimento de los sectores vinculados a la pequeña y mediana empresa, a la producción nacional; todo ello, en suma, sobrepasó fácilmente a una clase política y sindical limitada, que era un emergente de la derrota de los sectores populares predictatoriales más dinámicos.

Por estas razones los mismos lineamientos económicos dictatoriales se reiteraran en la restauración democrática:

·       proyectos de privatización de las principales empresas estatales

·       proyectos de flexibilización laboral

·       sostenimientos de recortes regresivos a la legislación laboral producidos en la dictadura

·       el salario como variable de ajuste

·       la continuidad de una dirigencia sindical burocratizada, en muchos casos cómplice por acción u omisión de la dictadura, sin resistencia de las bases por la destrucción de los cuerpos de delegados representando el quiebre de las poleas de transmisión dentro del movimiento obrero.

·       a raíz de las privatizaciones, se ha producido el cierre de muchas plantas industriales;

·       se ha dividido al colectivo de trabajadores en innumerables parcelas que impiden una misma discusión y una misma lucha a causa de que existen trabajadores contratados y permanentes dentro de una misma empresa y de que, a partir de la privatización periférica de áreas como limpieza, gastronomía, vigilancia, correo, coexisten trabajadores de varias empresas dentro de una misma unidad productiva

·       se ha asistido a la pérdida de distintos derechos asociativos.

Las últimas leyes de flexibilización laboral:

Pese a que la práctica desreguladora de los derechos laborales venía desde la dictadura, el debate en torno a la necesidad de "flexibilizar" el derecho del trabajo se produce en la Argentina por vía del intento que realiza el Ministro Caro Figueroa durante la presidencia de Raúl Alfonsín (1983-1989). Planteaba como modelo el español, el Pacto de la Moncloa entre la UGT y el gobierno socialista de Felipe González. La oposición sindical impidió un avance en este sentido, el que se materializa de modo definitivo durante la gestión de Carlos Menem (1989-1999). Vamos a analizar las principales medidas:

*            Decreto Nº 1338: impide pactar aumentos salariales en convenciones colectivas (salvo mayor productividad)

*            Decreto Nº 2184/91: limita el derecho de huelga extendiendo los supuestos de servicios esenciales a la educación y la justicia para impedir su ejercicio, en discordancia con las recomendaciones de la OIT

*            Leyes 24.028 y 24.557: la primera limita y la segunda elimina el sistema de reparación de daños por accidentes y enfermedades laborales

*            Ley 24.013: llamada ley de empleo; promovió contratos de trabajo a plazo fijo ("contratos basura")para categorías especiales de trabajadores, sin derecho a indemnización ni preaviso

*             Ley 24.124: privatiza los fondos de jubilación (AFJP)

*            Leyes 24.465 y 24.467: establecen un período de prueba de 3 meses durante los cuales se puede despedir sin causa ni preaviso y un régimen para pequeñas y medianas empresas que por vía de la negociación colectiva con los sindicatos puede modificar derechos esenciales (vacaciones, jornada de trabajo, aguinaldo en 3 cuotas, por ej.)

*            Ley 25.013: establece un cálculo indemnizatorio menor para los despidos sin causa, eliminando el pago íntegro del mes del despido y estableciendo la proporcionalidad al tiempo trabajado; reduce a un mes el período de prueba extensible a 6 meses por convenio

*            Ley 25.250: (durante la gestión De la Rúa) establece en 3 meses el período de prueba y a 6 meses si se trata de pequeñas y medianas empresas (pudiendo duplicarse estos plazos por convenio); promueve la negociación colectiva a la "baja", facilitando la reducción o pérdida de derechos

La crisis política abierta a partir de la caída del presidente De la Rúa en diciembre de 2001, corolario a su vez de la profundización de la dependencia económica y su impacto social, trajo aparejada la sanción de una nueva norma, la ley 25.561, que estableció la prohibición de despidos, duplicando las indemnizaciones en caso de que se viole este precepto. También obligó la puesta en práctica de de los procedimientos preventivos de crisis para el caso de empresas en esta situación.

La experiencia de estos meses muestra que lejos de impedir los despidos, la prohibición sólo permite poner un piso más alto de discusión para las indemnizaciones, en tanto que muchas empresas sin crisis auténtica en sus balances reales aprovechan los procedimientos de crisis para suspender o despedir trabajadores sin afrontar las sanciones establecidas.

EMPLEO Y TRABAJO: LOS PLANES ASISTENCIALES DE EMPLEO

La evolución de la legislación laboral protectoria, su correlato en el rol del Estado y la construcción del concepto trabajo en una sociedad con amplias perspectivas de producción y desarrollo económico, se contraponen de modo absoluto con el nuevo paradigma surgido de la mundialización capitalista.

Pese a que sigue habiendo trabajo genuino, creador y productivo, no existe un ingreso económico, un salario genuino como contraprestación. De allí la diferencia entre empleo, como ocupación remunerada frente a la noción de trabajo descripta. La tasa de desocupación no es entonces una consecuencia indeseada producto de malas administraciones gubernamentales, sino una condición de funcionamiento del actual modelo capitalista. Y es desde esta concepción que surgen los llamados "planes de empleo".

En el marco de los programas de ajuste se inscriben las políticas sociales  focalizadas que responden al principio de eficiencia basada en la relación positiva entre costo y beneficio. Éstas están dirigidas a los "más pobres" y refuerzan y generan conflictos entre los pobres, pues los "menos pobres" son  los encargados de identificar  e individualizar a los componentes del otro grupo (Plan VIDA, Comadres) produciendo una estigmatización mayor de la pobreza. El Estado transfiere escasos recursos para ser administrados  por  "agentes"  preferentemente comunitarios, que en última instancia "se hacen cargo" de esa otra población en peores condiciones de vida.

Según Tenti (1988) estas políticas construyen técnicamente la pobreza: los individuos pasan de ser estadísticamente pobres a ser socialmente vistos y tratados como pobres. Implican la  personalización, no valorizadora sino para  denotar su calidad de "perdedor" por  la no inserción en el mercado laboral, la falta de capacidades para hacerlo, y aún para reconocer las relaciones sociales "favorables" y ser "menos pobre". Asimismo debe ser "merecedor" de la ayuda, y ello se mide de las más diversas formas y de acuerdo a los intereses de los individuos y grupos que ejecutan las políticas sociales.

La consigna de estas políticas focalizadas es dirigir "moderadas cantidades de ayuda a grupos muy vulnerables" (Forni:1991), a los más débiles, promoviendo prácticas de autosubsistencia, tales como microemprendimientos, huertas, y asistencia en salud mínima y básica, y alimentaria en forma insuficiente. Esto sin dejar de resaltar que las mismas propuestas, tomadas desde la perspectiva de movimientos sociales para la organización popular, resultan una instancia más de acumulación de capital social y consolidación de redes solidarias.

Las prácticas estatales para la asignación de recursos verifica actualmente que aquellos grupos con mayor capacidad de organización y movilización acceden con mayor rapidez a los planes de alimento o empleo dado que el grado de conflicto social ha ido en aumento y los escasos recursos se utilizan, en primera instancia para controlar a la población más activa.

Una de las consecuencias del nuevo modelo de acumulación, de la globalización y de las prácticas neoliberales ha sido la deconstrucción de muchos de los sentidos y las oposiciones del capitalismo clásico. Por ello, si bien es necesario entender la construcción social y simbólica del trabajo, también resulta imprescindible analizar la reelaboración de las relaciones laborales en un período de cambio.

Hasta la implementación de los planes de empleo se entendía que un trabajador que accedía a un puesto de trabajo se encontraba encuadrado en la vigente legislación laboral y accedía a derechos tales como aporte jubilatorio y seguridad social.

                Los planes de empleo desarrollados durante las gestiones nacionales de Carlos Menem y de Fernando De la Rúa (Plan Trabajar) y los que se implementaron en la provincia de Buenos Aires durante las gestiones de Eduardo Duhalde y Carlos Ruckauf (Plan Barrios Bonaerenses, Bonus y Segunda Oportunidad) poco tienen que ver con el concepto de trabajo antes descripto y, en cambio, replica las características de las políticas sociales focalizadas. Los montos exiguos establecidos para cada plan (planes Trabajar $120, Barrios Bonaerenses entre $ 150 y $ 350, Segunda Oportunidad $ 150  y Bonus $ 100) apenas se acercan aproximadamente al 10% de una canasta familiar básica. Una funcionaria del área que implementa estos planes a nivel nacional declaró a la prensa que con esos montos se "autodelimitaba" el universo de pobres, ya que quienes tuvieran otros recursos o niveles de vida no intentarían acceder a estos planes.

El carácter asistencial de este tipo de planes se corresponde con un fuerte clientelismo político, y de tal modo las "obligaciones laborales" estipuladas por este tipo de planes se relacionaron directamente con el sostenimiento de organizaciones de tipo político o civiles ligadas al aparato institucional (municipal, provincial o nacional). El zanjeo, corte de pasto y otras actividades barriales o comunitarias eran normalmente la única actividad producto de los planes, que no cuentan siquiera con herramientas o insumos para desarrollar las tareas. Hay excepciones en cuanto a las características y alcances de las tareas realizadas, se trata de algunos microemprendimientos tales como panaderías o huertas comunitarias surgidos de grupos barriales ya organizados previamente a la asignación de los planes.

Estas propuestas se presentaron, por ejemplo, a partir de la participación de las organizaciones de desocupados que agregaron, además, un recurso favorable a la organización popular con la reactualización de una modalidad de protesta: el piquete. A través de los cortes de rutas las organizaciones de desocupados reclamaron más cantidad de planes y otros beneficios o ayudas de tipo social, a la par que fortalecieron sus estructuras en cantidad de integrantes y recursos.

Tal vez por esta razón, la gestión Ruckauf en la provincia intentó que los jóvenes de 18 a 25 años (Plan Bonus) y los adultos de 45 a 55 años (Segunda Oportunidad) encontraran un empleador que les diera alguna tarea de cuatro horas diarias con el pago ($ 100 y $ 150, respectivamente) a cargo del Estado. En la práctica, fueron pocos los puestos adquiridos de la forma prevista y muchos pasaron a trabajar en el propio Estado o en puestos reclamados por las organizaciones de desocupados y por dirigentes políticos y sindicales, aunque empresas tales como hipermercados y casas de comidas rápidas como Mc Donald's, entre otras,  hicieron uso de este recurso tomando personal completamente fuera de los marcos de legislación laboral y con paga a cargo del Estado.

Otra carencia básica de este tipo de planes, distante  también en ello de la relación laboral típica, es la carencia de todo derecho vinculado a la seguridad social. Las magras remuneraciones descriptas impiden el acceso a una obra social, a beneficios jubilatorios o seguros ante riesgos del trabajo. Como consecuencia, muchos desocupados con planes de empleo que han sufrido accidentes laborales deambularon por distintas dependencias estatales y aún judiciales sin hallar amparo para su situación, desprovista por completo de una cobertura legal en tal sentido.

UN ANÁLISIS DEL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR

Tras la crisis política de Diciembre/2001, el gobierno de transición encabezado por Eduardo Duhalde anunció la puesta en práctica de un Seguro de Empleo, similar en su enunciado al propuesto por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y un conglomerado de movimientos sociales y políticas que adquirieron la denominación de Frente Nacional contra la Pobreza (FRENAPO). La consulta popular desarrollada por este espacio político social fue avalada por más de tres millones de argentinos, en los días previos a la crisis. Sin embargo, al ponerse en práctica el plan enunciado por Duhalde, notorias diferencias se marcaron entre aquélla propuesta y el proyecto oficial. Claudio Lozano, economista de la CTA, hizo un análisis en el que destacó:

"Entre diciembre y la actualidad medió la participación popular en el marco de una Consulta que promoviera el FRENAPO  y que instaló una propuesta concreta de resolución de la crisis a través del combate a la pobreza y la desocupación. Esta iniciativa, respaldada por más de tres millones de argentinos incluía tres instrumentos: un Seguro de Empleo y Formación de 380 $; una asignación universal por hijo menor de 18 años de 60 $, y una asignación de $ 150 para los mayores sin cobertura previsional.-"

"La respuesta oficial se restringió a tomar uno sólo de los instrumentos propuestos (el seguro), devaluando sustantivamente el monto exigido.-"

"La propuesta oficial en lugar de ser un combate frontal a la pobreza termina transformándose (por el contexto en el que actúa) en una estrategia asistencial y de control destinada a contener el cuadro de ingobernabilidad que puede caracterizar a una Argentina sumergida a situaciones sociales como las expuestas. Desde otro punto de vista, constituye un intento de las prácticas del sistema político tradicional de fortalecer su estrategia de intervención política sobre la población en situación de indigencia a efectos de evitar un mayor deterioro sobre su ya averiada estructura territorial y electoral."

"En lugar de transferir U$S 12.000 millones anuales –12.000 millones de pesos de diciembre de 2001- a desocupados, ancianos y menores tal cual lo planteaba  la propuesta del FRENAPO, ha transferido U$S 13.132  millones –en apenas tres meses- a los principales grupos empresarios con orientación exportadora y propietarios de dólares acumulados en el exterior por una cifra equivalente a un año de PBI argentino.-"

"La confusión conceptual respecto al hilo causal que vincula desocupación y pobreza determina que la estrategia adoptada no sólo no es distributiva sino que termina convalidando la dinámica regresiva del mercado laboral y al mismo tiempo resulta ineficaz incluso como mera política compensatoria." 

"Debe quedar claro que no todos lo desocupados son pobres ni todos los pobres están desocupados. El señalamiento viene a cuenta de recordar que la desocupación actúa como factor causal de la expansión de la pobreza en razón de los efectos que genera sobre la dinámica del mercado laboral y no porque exista una identidad entre desocupación y pobreza."

"La estrategia adoptada por el gobierno al fijar un subsidio de $ 150 –que por otra parte no supone relación laboral (por lo tanto sin cobertura previsional ni sanitaria)- implica validar la precariedad laboral absoluta y un nuevo nivel para el salario mínimo en la Argentina (al actual valor del dólar de U$S 42)." 

"A octubre de 2001 se observa que el total de jefes de hogar pobres asciendo a 3.032.649 y que los jefes de hogar pobres con menores a cargo son 2.432.300. La desocupación para los jefes de hogar pobres asciende al 27,7%, es decir que hay un 73% que no están desocupados sino mal ocupados"

CONCLUSIONES

La violencia de las transformaciones operadas en sentido regresivo, por un lado,  y la resistencia, fragmentaria durante un gran período y con mayores niveles de unicidad en los últimos meses, por otro, no sitúan en un presente en permanente cambio y transformación.

El actual mundo del trabajo se compone de una multiplicidad de escenarios:

·         Trabajadores formales sujetos a una flexibilización constante de sus derechos laborales y sus salarios, sujetos al temor a la desocupación que los condiciona en su participación sindical en la empresa. Su correlato son empresas trasnacionales con una alta tasa de ganancia, producto de una baja ostensible del costo laboral vía flexibilización sumada a una ausencia de contralor sindical y estatal

·         Trabajadores informales, sin seguridad social, destajistas y changarines. Generalmente ocupados transitoriamente por pequeños y medianos comerciantes e industriales, quienes sí deben soportar el costo laboral en caso de que el trabajador active la legislación vigente

·         Trabajadores desocupados, ocupados transitoriamente, empleados domésticos, peones rurales, receptores de planes asistenciales del estado, todos en su mayoría sin seguridad social, con ingresos cercanos o por debajo de la línea de la indigencia.

·         Trabajadores del estado, sujetos a una heterogeneidad que pasa por "beneficiarios" de planes de empleo con tareas en el Estado, contratados o personal permanente, la mayoría con ingresos por debajo de la línea de la pobreza

·         Organizaciones sindicales, burocráticas en muchos casos; democráticas otros, en sectores que van creciendo; de "piqueteros" desocupados y movimientos sociales vinculados al trabajo, en pleno debate y movilización

La enunciación no agota las variantes y alternativas, con la expectativa de otro horizonte en proceso histórico de formación

NOTAS

CLAUDIO LOZANO, material documental de la Secretaría de Comunicación y Difusión de la CTA (Agencia CTA – despacho semanal 18-09-02)

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