ANTI SUYU: Una de las cuatro partes del Perú / ANTI: O anteruna, el indio hombre de los Andes   

Publicación del Centro de Investigaciones Precolombinas (CIP) - ISSN 1515-2804

LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ARGENTINA DESDE LA LEGISLACIÓN Y EL PERIODISMO.

Graciana Pérez Zavala*

Introducción

 En la actualidad la mayoría de los países latinoamericanos se reconocen  culturalmente diversos.  Pero tal diversidad resulta problemática dado que los Estados Nacionales no se construyeron en un proceso  de convergencia de las diversas culturas, sino mediante la imposición  uniforme de una de éstas; proceso que fue tanto más violento cuanto más desconoció y negó las formas culturales preexistentes (Arpini, 2000:191-196). La plurietnicidad latinoamericana, sigue siendo permanentemente negada y por ello, aún cuando los Pueblos Indígenas son tratados como ciudadanos en el sentido de igualdad  ante la ley, ésta resulta ficticia en sociedades que mantienen celosamente las desigualdades. En  América Latina  existe la diferencia, pero también la desigualdad. El indígena es un ciudadano de inclusión abstracta y exclusión concreta. Se trata de una ciudadanía que oculta la discriminación de los sujetos culturalmente diferentes (Navarro y Servetto, 1993:221-223).

Decir entonces solamente que una sociedad es plural, aclara poco. El pluralismo, en sí mismo, dice muy poco acerca de las relaciones  entre los grupos. En cambio, el concepto  de situación colonial, o el de colonialismo interno, muestra a la sociedad plural bajo  una luz bien diferente (Bonfil Batalla, 1972:24). En este sentido, la valoración por lo étnico surge como fuerza social y política que  lucha por entrar en los dominios de poder de los Estados Nacionales. Esta adquiere carácter de identidad positiva, la cual es racional y está orientada hacia la lucha por la igualdad, por un mundo donde tengan vigencia los valores de su cultura. Por este motivo, se torna selectiva la incorporación de elementos de la sociedad nacional, buscándose aquellos que posibiliten  entablar formas de presión que tiendan a igualar las relaciones de poder, a la vez que se reclama por las deudas pasadas y presentes.

En el presente trabajo procuramos considerar el modo en que se relacionan los Pueblos Indígenas con el  Estado Argentino atendiendo a dos aspectos. Por una parte,  los cambios efectuados en la legislación de las últimas  décadas dado que, a partir de ella los indígenas comenzaron a tener “derechos” para efectuar reclamos.  Por otra parte, pretendemos conocer cómo repercute esta legislación en el desempeño de las organizaciones indígenas y en sus reivindicaciones a partir  de las “noticias”  que muestran los periódicos. Utilizamos los periódicos de los últimos años para ver por  un lado, si se percibe o no lo señalado por la legislación y por otro, para apreciar en relación a  qué motivos los grupos indígenas son “noticias”[1].

Marco internacional de los reclamos indígenas

Queremos detenernos a considerar el modo en que se organizan las relaciones entre Pueblos Indígenas y  sectores nacionales a partir de la década de 1970, para visualizar los cambios que se han venido sucediendo en las formas de participación y representación de y hacia los Pueblos Indígenas.

Consideramos importantes los postulados de la Declaración de Barbados realizada en 1971, porque ella  permite apreciar  por un lado, la revisión que pretenden  realizar de su  accionar  los principales grupos constructores de aboriginalidad de la sociedad global (Antropología, Iglesia, agentes estatales) y por otro, implica un cambio en la forma en que se deben relacionar los distintos Pueblos  Indígenas con sus respectivos Estados. Es decir, esta Declaración significa una variación en las representaciones sociales que se  establecen entre pueblos diferentes.

La Declaración de Barbados (1972:500)[2] postula el reconocimiento y la

creación de un estado verdaderamente multiétnico  en el cual cada etnia tenga derecho a la autogestión y a la libre elección de alternativas sociales y culturales”.

Como el concepto de  autogestión se torna central, es conveniente que nos detengamos a señalar a qué hace referencia exactamente. Para Colombres

“se podría decir que la autogestión es la expresión o proyección ideológica de los factores de identificación –y por lo tanto, de diferenciación- específicos de una sociedad”(Colombres, 1996:33)

Por lo cual, en la autogestión toda  conciencia política debe pasar  por el reconocimiento de la identidad étnica y debe superar el dilema  entre aculturación (colonialismo cultural) y preservación (obcecada oposición al cambio) dado que éste se torna falso ante  la propia  dialéctica  de las luchas indígenas.

Entonces, si la autogestión implica asegurar la supervivencia étnica a través de la afirmación de la participación y del autogobierno, el concepto de etnodesarrollo sirve para complementar los postulados de la autogestión, dado que éste a diferencia del de  indigenismo de participación, no se contenta con reclamar  la opinión de los indígenas y contemplar sus aspiraciones, sino que afirma que son  ellos mismos los que deben tomar en sus manos la gestión de su propio destino. Así, el etnodesarrollo está íntimamente ligado al surgimiento de las organizaciones  indias, a la aparición de una elite intelectual propia formada en el seno de la sociedad blanca (profesionales, técnicos, maestros indios) y a la elevación  del nivel de conciencia de los Pueblos indígenas  (Slavsky, 1987:23).

Una importante  discusión  remite a la denominación que deben recibir los indígenas. En  1982 se estableció el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. Allí se discutió el término “poblaciones”; insistiendo en que “pueblos” era el término apropiado,

“por la sencilla razón de que reconocerían nuestras Naciones como seres humanos que tienen derechos a los derechos humanos” (Informe de las Naciones Unidas, 1997:3).

La utilización del término pueblo indica  la necesidad de buscar una palabra que evite la marca del etnocentrismo. Es decir, en muchas ocasiones la noción de grupo étnico  tiene un sabor académico que tiende a remitir la discusión de las unidades político-administrativas al campo académico negándose así el tratamiento desde lo político, además justamente por esta circunscripción académica muchos grupos niegan considerarse de ese modo. Ahora bien, si consideramos el concepto de nación vemos que éste tampoco sustenta los planteos de los grupos indígenas,  dado que éstos carecen de la estructura estatal que acompaña a la nación de estilo moderno. De esta manera, la palabra pueblo, más allá de sus controversias, posibilita  colocar en un mismo plano conceptual a todos los sectores que reivindican su autodeterminación política pese a las diferencias económicas, demográficas, ideológicas (Bonfil Batalla, 1986:101).

En  la “Declaración” de 1998, elaborada por los Pueblos Indígenas para presentar a la ONU sobre Derecho de los Pueblos, se debatió  sobre la autodeterminación de éstos y su alcance, en la cual pese a la oposición de los Estados, se  logró cierto consenso ya que 

“casi todos los gobiernos están a favor de reconocer los principio fundamentales que sustentan la Declaración –en particular los términos “Pueblos indígenas”, derechos colectivos y autodeterminación” (Gray, 1999:386).

Ahora bien, si nos preguntamos cómo se hacen concretos los mencionados postulados respecto al accionar de los agentes estatales y de los Pueblos Indígenas, podemos señalar que no existe una sola línea en su aplicación. Por el contrario, son diferentes las posturas que se manifiestan en  las instituciones oficiales, en los organismos de carácter internacional y las impulsadas por los propios indígenas.

En líneas generales, los petitorios actuales indígenas están dados por: 1. devolución total o parcial de sus tierras. 2. recuperación de recursos naturales  y su explotación  por el grupo en cuanto unidad política, lo cual no implica separatismo, por el contrario son estas divisiones internas las que institucionalizan las formas de representación democrática. 3. por su reconocimiento como unidad política diferenciada dentro de un Estado  multiétnico o multinacional, que contemple y haga realidad la participación de las etnias en los centros de decisión. 4. para poner término a formas de discriminación racial, económica, social y cultural. 5. por un cambio en la sociedad global que garantice la supervivencia de los grupos étnicos. 6. por la recuperación de su historia. 7. por el reconocimiento social y legal de su especificidad  cultural y el derecho a una evolución propia a través de la autogestión política, económica y cultural. 8. por la oficialización de sus lenguas. 9 por la enseñanza bilingüe que suprima las distancias sociales y fortalezca la identidad histórica. 10. por la transferencia de la ciencia y la tecnología de occidente ajustada a los fines de los grupos. 11. para poner término a la degradación de sus medios ambientes por el sistema capitalista. 12. incremento de niveles de salud a partir de medicina preventiva y asistencial que tenga en cuenta la medicina tradicional (Colombres, 1996:42-44).

Estos reclamos se realizan a través de diversas vías, pero en especial van dirigidos al cambio de la legislación existente, la cual hasta hace poco, desconocía  sus derechos como Pueblos preexistentes.  Asimismo, en la actualidad el reconocimiento de la  “existencia” real de un determinado Pueblo Indígena depende de su capacidad de lograr apoyo en la opinión pública nacional e  internacional (organismos intermedios). Por esta situación, los medios de comunicación[3] se han transformado, junto con los reclamos jurídicos, en el  instrumento central de lucha por el respeto a la diversidad.

Los Pueblos Indígenas en la Argentina

En Argentina la situación indígena, según Carrasco y Briones (1996), es particular debido a que aquí no se han realizado verdaderas  políticas indigenistas. El indígena solamente fue  tenido en cuenta en determinados momentos en los cuales se hacía necesario obtener algo suyo (tierra o mano de obra). Los Pueblos Indígenas de la Argentina  fueron y son considerados minorías étnicas y su situación socio-económica está dada por la exclusión y la marginalidad. Sin embargo, los reclamos indígenas no empiezan recién con los cambios constitucionales y legislativos de las últimas dos décadas, sino por el contrario,  responden y son resultado de una continuidad de reclamos.

El tercer gobierno peronista se inició en un marco de movilización indígena que crecía junto con otras formas de movilización, desde finales de la década del '60, pero  especificando demandas propias (Lenton, 1998). En 1971 se formó la Confederación Indígena Neuquina,  en 1972  se realizó el Primer Parlamento Indígena (Futu Traum) Nacional y en 1975 se constituyó  la Asociación Indígena de la República Argentina. Es decir, en la década del `70 fueron surgiendo elementos que pujaron por incluir  en el vocabulario oficial la idea de “reparación histórica” hacia  las poblaciones nativas (Carrasco y Briones, 1996:22). 

Pero  los reclamos indígenas muchas veces fueron silenciados desde los organismos oficiales. En momentos en que se celebraba en Brasil, el Séptimo Congreso Indigenista Interamericano, preparado por el Instituto Interamericano,  la posición de la Argentina estuvo signada por dos pautas: una, minimizar el problema  de los indios en razón de que su  porcentaje es  inferior al de otros componentes de la población y otra, dar a conocer un ambicioso plan de ayuda (el cual después recibió fuertes denuncias en su ejecución)  (Tesler, s/d:29-31).

Respecto a los planes estatales de ayuda hacia los indígenas, cabe mencionar que dentro del  Plan Trienal de Reconstrucción Nacional  éstos fueron considerados como destinatarios de  tierras expropiadas y de políticas de "reparación histórica". Estos objetivos comenzaron a implementarse en 1974 a través de convenios entre la Nación y las provincias para la  creación de 504 "Centros de Justicia Social" en áreas marginales. Pero, estos logros en materia de reconocimiento y organización indígena se vieron afectados con  la muerte de Perón en 1974 dado que, el giro hacia la derecha del gobierno suspendió las políticas iniciadas en esta cuestión (Lenton, 1998). Al mismo tiempo, este proceso de retroceso se afianzó a partir del golpe militar de 1976, el cual neutralizó y destruyó las organizaciones de base. Se controló de cerca por ejemplo, a la Asociación Indígena de la República Argentina y a todos los movimientos regionales que resultaban “sospechosos” (Colombres, 1996:52).  

La legislación y la prensa

La aceptación de las diferencias culturales y el reconocimiento de la heterogeneidad  de la sociedad Argentina se encuentra totalmente vinculada con la reanudación de la democracia en 1983. Recién a partir de este momento, comienza un cambio  importante en la política indigenista del país, por lo menos a nivel del discurso. Los reclamos de Pueblos Indígenas no solamente se inscriben en el reconocimiento de lo  étnico sino que buscan asumir  voces políticas, jurídicas  y sociales para lograr la adhesión de la opinión pública nacional e internacional.

Consideramos oportuno tratar las demandas indígenas y por tanto, los motivos a partir de los cuales éstos se “convierten en noticias” a partir de lo postulado por la Ley 23.302  y la Reforma Constitucional Argentina de  1994 porque  fue en base a éstos cambios jurídicos que se realizaron los reclamos indígenas de la década de 1990. Asimismo, creemos conveniente tratar la relación que establecen los Pueblos Indígenas con organismos internacionales dado que éstos últimos se han convertido en garantes e instancia de apelación ante las negaciones nacionales.

Los reclamos Indígenas a partir de la Ley 23.302

En 1985 el Poder Ejecutivo presenta un proyecto de reformas constitucionales al Congreso de la Nación y en el mismo  año se sanciona la ley 23.302[4] sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes (Slavsky, 1987:26). Esta Ley prevé el otorgamiento de personería jurídica a las comunidades indígenas, la creación del INAI, la devolución de tierras, la implementación de  planes relativos a Educación, Salud, Derechos Provisionales, Viviendas y de los Recursos para su efectivización (Carrasco y Briones, 1996:40-47). 

A través de esta Ley, se contemplan varios de  los reclamos indígenas, pero la misma no deja de suscitar contradicciones en lo que respecta a sus artículos y a su aplicación. Por ejemplo, el Artículo Nº 2 del apartado II referido a las comunidades indígenas define quién es “indígena” y reconoce el funcionamiento de “comunidades indígenas” bajo la figura jurídica de asociaciones civiles, según la ley de Mutualidades y Cooperativas.[5]  Tal mención reviste un valor fundamental dado que, si bien es reconocido que la Argentina es uno de los países de América con menor proporción de habitantes aborígenes (Colombres, 1996; Carrasco y Briones, 1996; Balazote y Radovich, 1992) el reconocimiento de la presencia indígena dentro del Estado Argentino es un avance. Según los datos proporcionados por el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) la cantidad y distribución de los Pueblos Indígenas actuales sería[6]:

Etnia

Provincia

Población

Toba

Chaco- Formosa- Salta- Santa Fe- Buenos Aires

60.000

Pilagá

Formosa

5.000

Mocovi

Santa Fe- Chaco

7.300

Wichi

Chaco- Salta- Formosa

80.000

Chorote

Salta

900

Chulupi

Salta

1.200

Guaraní

Misiones

2.900

Chiriguano

Salta- Jujuy

21.000

Tapiete

Salta

600

Chané

Salta

1.400

Mapuche

Neuquén- Río Negro- La Pampa- Chubut- Buenos Aires

90.000

Tehuelche

Chubut- Santa Cruz- Tierra del Fuego

1.000

Diaguita Calchaquí

Catamarca - Tucumán – Santiago del Estero- La Rioja

6.000

Kolla

Salta- Jujuy

170.000

Ranquel*

La Pampa

Sin datos

Huarpe*

Mendoza

Sin datos

Ona- Criollo*

Yanama-criollo

 

Sin datos

Total

Argentina

447.300

De igual forma, un informe  del Diario Clarín Digital del 3/06/1999, sección Sociedad,  señala esta situación bajo el título “En el país hay 500.000 indígenas”. Allí se menciona que los 18 Pueblos  Indígenas reconocidos en la Argentina son aquellos que cuentan con Personería Jurídica, tal como se dice en la Ley 23.302 y que próximamente se les dará este reconocimiento legal a los Tonocotés, Sanavirones, Lules y Vilelas.

Este hecho de otorgar reconocimiento a las comunidades una vez que tengan Personería Jurídica es significativo dado que sin ella “no existen” como tales para los organismos oficiales argentinos.  Entonces, al “no existir” oficialmente no tienen posibilidades de solicitar la devolución de sus tierras, o la implementación de planes sobre educación bilingüe, por ejemplo. Si bien, se habla de la participación y decisión de los indígenas en cuestiones que los involucran, esta situación revela, en última instancia, que quien decide quién es indígena y quién no es el  Estado Argentino. Entonces, lo que se pretende implementar en Argentina,  es la política propiciada por el indigenismo de participación y no aquella que sustenta los principios de autogestión y etnodesarrollo.   

Un artículo de la Revista “Magazin”, perteneciente al diario “Puntal”. Río Cuarto del 30/07/2000 en su tapa señala “Voces de una nación olvidada. La situación aborigen en la Argentina”. A lo largo del escrito se indica que “casi un millón y medio de aborígenes argentinos se distribuyen en diferentes comunidades, cada una con su cultura, lengua, costumbres, ritos y estilos de vida. Comparten, sí, el olvido, la marginación y la lucha por una vida digna y en paz”. Es de notar que  la información periodística está basada en lo suministrado por la Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA) y no por el INAI, lo cual permite entender  la diferencia en torno a la cantidad de indígenas en el país. Se menciona también, el desempeño de la AIRA, institución que desde sus comienzos intenta organizar a los Pueblos Indígenas del país y a la vez lograr la ejecución de las disposiciones legales nacionales e internacionales.

Continuando con el modo en que se  aplican los postulados de la Ley 23.302 queremos detenernos en la sección III, que señala las atribuciones del  Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo oficial que tiene a su cargo la efectivización de todo lo legislado en torno a los indígenas[7]. En el momento de su creación se preveía que el INAI se constituyera como órgano descentralizado y de participación indígena. Sin embargo, siguiendo las denuncias efectuadas por Pueblos Indígenas y por los propios dirigentes del INAI, parece que estos postulados  no se aplican.

El diario “La Nación”  del 9/08/1997  bajo el título “Sesiona en Bariloche un foro de agrupaciones indigenistas" menciona que durante el  Encuentro Regional del Proyecto de Participación Indígena impulsado,  por el INAI se pretendía introducir el debate sobre la legislación futura en los dirigentes indígenas de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz. Pero, se advierte que si bien, los representantes indígenas  participaron, lo hicieron manifestando su desacuerdo con el INAI dado que éstos consideran que deben ser ellos mismos quienes tienen que  decidir cuando reunirse.

De igual forma en 1998, por imposición de un fallo judicial, el INAI creó el Consejo de Pueblos Indígenas como organismo consultor.  Para integrar este Consejo, el INAI designó a representantes indígenas de todo el país, pero lo hizo sin consulta ni participación de las comunidades y organizaciones indígenas. Como era de esperar, dichos nombramientos motivaron el repudio y rechazo de los Pueblos Indígenas, quienes se pronunciaron por diversos medios desconociendo la representatividad de los dirigentes designados (IWGIA[8], 1999:141). 

Por su parte,  el diario “Clarín” del 17/04/2000 en un artículo que lleva el nombre de “Indígenas: una deuda pendiente” reproduce lo indicado por Alejando Isla, Coordinador general del INAI. Este menciona la dramática situación de los Pueblos Indígenas y denuncia irregularidades llevadas a cabo por la gestión anterior de este organismo. Señala la pretensión de descentralizar el  Instituto tal como lo ordena  la Ley 23.302 para asegurar la participación real de los Pueblos Indígenas y  a la vez, poder diseñar una legislación integral  bajo los derechos de la Constitución de 1994.

De los párrafos anteriores podemos notar que la política oficial Argentina respecto a los Pueblos Indígenas niega todavía los principios de autogestión y etnodesarrollo. Si bien, en el plano jurídico y discursivo se asume la participación indígena como un derecho inviolable, vemos que en la práctica quienes deciden son funcionarios gubernamentales que en gran medida desconocen las luchas políticas de los Pueblos Indígenas.

Los derechos que otorga la Constitución de 1994

La movilización indígena suscitada en torno a la inclusión de los Derechos Indígenas en la Constitución Nacional comenzó  en  marzo de 1990 con la realización,  en Buenos Aires, de las primeras Jornadas “Los Indígenas en la Reforma de la Constitución Nacional”. Estas fueron auspiciadas  por la Subsecretaría de Derechos Humanos  del Ministerio del Interior y  por numerosas ONG. Al mismo tiempo, se presentaron 81 proyectos de modificación del anacrónico  artículo 67 inciso 15, que promovía “el trato pacífico con los indios  y su conversión al catolicismo”.  Sin embargo,  recién  en diciembre de 1993 se promulgó la ley nacional 24.309, que declara la necesidad de una reforma  parcial de la Constitución Nacional vigente. Por esa ley, el Congreso Nacional habilita a la Convención Constituyente para debatir sobre  “la adecuación de los textos constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas”, es decir reformando el artículo 67, inciso 15. Entonces, en  1994 cuando se reforma la Constitución Nacional,  el artículo 75, inciso 17 modifica las atribuciones del Congreso respecto de los Pueblos Indígenas:

“corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas argentinos[9]. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras  que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones” (Carrasco y Briones, 1996:26).

Es de notar que el contenido del  texto constitucional remite a los postulados de la ley 23.302 lo que significa la ratificación de la mencionada ley. Sin embargo, si consideramos la efectivización de los postulados constitucionales debemos señalar la falta de políticas legislativas que los complementen y, por tanto, que posibiliten concretizar en su totalidad la reforma constitucional.

Un artículo del diario “La Nación” del 24/08/1998, en la sección Política titula “La Constitución sigue sin completarse”. En éste se menciona que se cumplieron 4 años de la última reforma constitucional y que aún faltan aprobarse quince leyes reglamentarias, entre las cuales se encuentra la de Protección de comunidades indígenas y medio ambiente. También por ejemplo, el 13/10/2000 el diario “La Nación” señala que “El Día de la Raza tuvo su contracelebración” dado que varios Pueblos Indígenas con  cantos y representaciones teatrales marcharon en repudio de la celebración del Día de la Raza en la Plaza del Congreso. Estos  aprovecharon la oportunidad para reclamar por sus derechos y pidieron una respuesta gubernamental, entre otras cuestiones para la reglamentación de una ley que aplique los derechos consagrados en la Constitución de 1994.

La apelación internacional

Es de notar que en muchas ocasiones la legislación nacional no se corresponde con los pactos y convenios internacionales. Así, si seguimos la evolución de la legislación argentina en materia indígena, a nivel internacional, debemos recordar  la promulgación en 1992 de la Ley 24.071, la cual adoptó el  Convenio 169 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT) (Carrasco y Briones, 1996:23-25). Sin embargo, la ratificación del mismo ante la OIT se realizó en el año 2000. Dos artículos periodísticos del diario “La Nación” señalan  esta situación.

El primer artículo del  18/06/2000, bajo el nombre  “Garantizan derechos a las comunidades indígenas” señala que tras 9 años de retraso el gobierno argentino decidió sumarse al Convenio 169 de la OIT, el cual  garantiza el cumplimiento de los derechos humanos. En 1992, como ya dijimos,  este Convenio había sido ratificado por el Congreso  argentino (Ley 24.071) pero el presidente Menem se negó a efectivizarlo ante la OIT en Ginebra, impidiendo así, que el mismo cobrase plena validez. El otro artículo, del 28/06/2000 con el título de “Los derechos de los grupos indígenas”  hace nuevamente una reseña de la situación del Convenio e indica  que éste era uno de los reclamos permanentes de las comunidades indígenas.

Sin duda, la importancia que reviste para los Pueblos Indígenas de la Argentina dicha ratificación ante la OIT es fundamental dado que, la adhesión al mismo significa que el Estado Argentino está otorgando la categoría de Pueblos a los indígenas del país. Recordemos que, si bien la propia Constitución de 1994 los reconoce como “Pueblos Indígenas argentinos”, esta normativa no tenía vigencia hasta que no se lograse coordinar la legislación nacional con la internacional. Conviene advertir entonces, que la propia denominación de “pueblos indígenas argentinos” (y no de Pueblos Indígenas pertenecientes al Estado Argentino) en el texto constitucional, nos indica que pese a proclamarse la pluralidad cultural, en el fondo se mantiene la idea de integrar y asimilar a los indígenas.

En 1998, representantes de  los Pueblos Indígenas de todo el mundo elaboraron una  “Declaración” para presentar en la  ONU. Esta refiere a los derechos de los Pueblos, pero en su elaboración, surgieron importantes debates entre los representantes oficiales de los Estados y los  indígenas. Por ejemplo, cuando se debió considerar el Artículo Nº 3 que refiere a la  “autodeterminación” y su alcance: “los Pueblos Indígenas tienen derecho a la autodeterminación. En virtud de ese derecho ellos determinan libremente su desarrollo económico y social”, la Argentina lo aceptó pero con la condición de que sea asegurada la integridad del Estado. Dentro del debate general sobre la aprobación de la Declaración, la Argentina postuló que todos los artículos de la misma debían ser sometidos para su aprobación a la legislación nacional. De modo que, en términos generales la actitud Argentina respecto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas puede incluirse dentro de la de aquellos países que 

“plantearon objeciones sobre temas subyacentes al proyecto de Declaración en general – en particular al uso de la lengua de los Pueblos indígenas y/o el reconocimiento de los derechos colectivos[10]” (Gray, 1999:380-389).

Más allá de todo, para los Pueblos Indígenas la  ratificación del Convenio 169 y las Declaraciones ante organismos internacionales se tornan sumamente importantes dado que esto significa que sus causas ya no dependen solamente de la justicia nacional. Ejemplo de ello son las denuncias presentadas ante organismos internacionales[11].

Dentro de este ámbito, de presión internacional las ONG y la prensa son mecanismos utilizados frecuentemente por los Pueblos Indígenas para efectivizar sus reclamos. El diario “La Nación” en las ediciones de los días 17 y 18 de noviembre de 1997  señala bajo los títulos: “Los aborígenes wichis alzaron su voz en Europa contra Menem” y “El gobierno salteño  recibió a los wichis” que, por el incumplimiento en la devolución de sus tierras, los  wichí de la provincia de Salta denunciaron en influyentes diarios de Francia, Italia y España  el engaño en que viven sus comunidades por parte del gobierno argentino. Se indica que  la organización internacional Survival fue quien repudió a Menem en Europa por no escuchar a los indígenas que viven bajo  la pobreza y la explotación. El segundo artículo,  incluye  una reseña del problema de la tierra de los wichi y señala que la solicitada en adhesión a éstos de la asociación europea causó gran malestar en el gobierno salteño. Lo mencionado nos está mostrando que los mecanismos indígenas de reclamo  son variados y que la participación e insistencia son fundamentales en este proceso. De acuerdo al periódico, el punto de partida del conflicto entre wichis y el gobierno argentino es la tierra. La cuestión relativa a ellas es el reclamo básico de las comunidades indígenas y por tanto  el principal factor de conflicto entre éstas, el gobierno y las empresas multinacionales.

Si seguimos  el conjunto de periódicos relevados, el conflicto por la tierra atraviesa los reclamos de la mayoría de los Pueblos Indígenas de la Argentina. No es casual que de  los 108 artículos  consultados, 44  están vinculados con la tierra. Sin embargo, por la complejidad que la temática reviste, en este escrito, no analizaremos los conflictos suscitados en torno a la misma.

Conclusiones

En este trabajo en una primera instancia,  señalamos  el marco internacional en el cual se fundan los reclamos indígenas de  las últimas décadas.  El motivo de ello, radica en que consideramos que  la situación de los Pueblos Indígenas en la Argentina depende, en gran medida, de la coyuntura internacional. Decimos esto, porque si bien se han realizado importantes avances a nivel legislativo, la Argentina sigue considerándose un país “blanco” que ve como peligro el “avance indígena”.

Si bien es notorio el cambio en la legislación y en la Constitución Argentina en las dos últimas décadas respecto al otorgamiento de Derechos a los Pueblos Indígenas, ya que hasta entonces eran casi nulos, es preciso señalar la falta de complementación de las leyes provinciales y nacionales con los convenios internacionales. A su vez, esta situación de incompatibilidades jurídicas se acentúa ante la presencia de fuertes intereses políticos y económicos que fracturan los logros legales indígenas. Es así, que no existe concordancia entre los conceptos de autogestión y etnodesarrollo, que se postulan desde los sectores académicos e indígenas con las políticas reales que se aplican desde el Estado hacia los  Pueblos Indígenas. De esta manera entendemos que  la política del Estado Argentino respecto a los Pueblos Indígenas puede ser calificada de pseudo-participativa porque éstos siguen marginados del diseño de las  políticas y los planes gubernamentales. 

Asimismo, tras la lectura de periódicos de los últimos años, y recordando que definimos a las noticias como representaciones sociales de la realidad cotidiana que, institucionalizadas, tienden a construir un mundo posible, consideramos que la sociedad argentina recibe  ciertas “imágenes” de los indígenas. La opinión pública sólo conoce la situación indígena en “momentos” determinados y, por tanto, la imagen  que se transmite de ellos se torna confusa. A veces, se marcan posiciones en defensa de su situación y sus luchas, o bien se vislumbran tendencias con resabios de asistencialismo y búsqueda de “la cultura perdida”. En otras ocasiones, se muestra al indígena de hoy como pobre y marginado pero cuando éste reclama más de lo debido se interroga al lector acerca de sí, con los cambios actuales, “su cultura” aún sigue siendo indígena.

Las representaciones realizadas desde el periodismo sobre los Pueblos Indígenas son variadas. Creemos que en cierta medida, éstas responden a la confluencia de posiciones, muchas veces  encontradas, respecto a la ubicación de  Pueblos Indígenas en el  Estado Argentino.

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Navarro, M y Servetto, L. América Latina: de la identidad en años inciertos o esta cierta identidad. En: Buchruker, C. y Mendoza, O. (Comp.) El nuevo orden mundial y nosotros. Universidad Nacional de San Juan. Pp.199-243.       

Slavsky, L. 1987. Indigenismo,  etnodesarrollo y autonomía.  En: Revista de Antropología. Una búsqueda del hombres desde el tercer mundo. Año 2. Nº 2. Abril. Pp.19-26.

Tesler, M. s/d. Los aborígenes durante el peronismo y los gobiernos militares. En: Conflictos y Procesos de la historia Argentina Contemporánea. Centreo Editor de América Latina 21. Bs. As.

Períodicos consultados:

-         http://www.clarin.com.ar

-         http://www.lanacion.com.ar

-         Diario “Puntal”,  Río Cuarto



* Conferencia pronunciada por Graciana Pérez Zavala en la sede del Profesorado Bilingüe, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP). La autora pertenece al Departamento de Historia. Facultad de Ciencias Humanas. Universidad Nacional de Río Cuarto.

[1] Cabe aclarar que, nuestra consulta periodística para diarios de tirada nacional la  hemos realizamos a través de buscadores de Internet, por lo cual las fechas de inicio dependen del momento en que fueron habilitadas  las páginas informáticas de los periódicos. De esta manera, para el diario  “La Nación” tenemos un período que comprende desde el 20/03/1997 al 02/12/2000, mientras que para el diario “Clarín” la etapa trabajada a través de  Internet va desde el  06/07/1997 al 02/12/2000. También consultamos un periódico de tirada local, “Puntal”  Río Cuarto en el período comprendido entre el 24/08/1995 y el 21/10/2000.

[2] En: Grünberg, 1972.

[3] El discurso periodístico informativo suele autodefinirse como el transmisor  de un saber específico: `la actualidad´. Sin embargo,  la actualidad, transmitida en forma de noticias, no es más que una pequeña parte de estos acontecimientos. Estos se constituyen en noticias, las cuales podrían ser definidas como “una representación social de la realidad cotidiana producida institucionalmente  que se manifiesta en la construcción de un mundo posible”. La actividad periodística entonces, se torna constructora de  su entorno dado que dan forma de narración a esta realidad, y difundiéndola, la convierte en una realidad pública (Alsina, 1989).

[4] Según Lenton (1998) el antecedente directo de la Ley 23.302 es el proyecto de Ley de "de protección y apoyo a los   indígenas", presentado en 1973 por el senador De la Rúa.

[5] “se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales en hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización, e indígenas o indios a  los miembros de dicha comunidad. La personería jurídica se adquirirá mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas y se extinguirá mediante su cancelación...” (Carrasco y Briones, 1996:40).

[6] El presente cuadro está reproducido en Balazote y Radovich (1992:10-11) y  en Carrasco y Briones (1996:24)  aunque estas últimas autoras agregan los grupos que hemos marcado con un asterisco. 

[7] La  ley indica: “Créase el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como entidad descentralizada con participación indígena, que dependerá  en forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social.... Artículo 6º - Corresponde al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas: a) Actuar como organismo de aplicación de la precedente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos. ... c) Llevar el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y disponer la inscripción de las comunidades que lo soliciten y resolver, en su caso la cancelación de la inscripción...” (En: Carrasco y Briones, 1996:41).

[8] Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas.

[9] Queremos remarcar con negrita estas palabras porque implican el reconocimiento en la normativa constitucional de los grupos indígenas de Argentina como Pueblos.

[10] El debate mayor respecto a la Declaración fue el suscitado en torno al reconocimiento de los “derechos colectivos”. En este sentido, la mayoría de los países acepta los derechos indígenas bajo la categoría de  “derechos del individuo” pero no  reconoce a los Pueblos Indígenas bajo los “derechos colectivos” porque esto  equivale para los Estados  perder  autoridad política (Gray, 1999:380 - 389).

[11] “El Parlamento Indígena Americano notó que habiendo ratificado el Convenio 169 de la OIT, Argentina debiera respetar las prácticas e instituciones medicinales tradicionales, sin las cuales las culturas indígenas no van a sobrevivir” (Informe de las Naciones Unidas 1997:17).


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