QUE SIGNIFICA IDENTIFICAR

Maco Somigliana

Darío Olmo

Equipo Argentino de Antropología Forense

Se define tradicionalmente a la Antropología Forense como un auxiliar de la Medicina Legal, que tiene por objeto aplicar los conocimientos sobre la variabilidad humana que constituyen el patrimonio de la Antropología Biológica, al ámbito forense.  Su peculiaridad está dada por el tipo de tejidos sobre los cuales trabaja:  los llamados tejidos duros, huesos y dientes.  Esto significa que, generalmente, hay un intervalo de tiempo entre la muerte de la persona cuyos restos se examinan y el momento en el que se practica dicho examen, y que ese intervalo es suficiente para que el cadáver se haya esqueletizado.  Cuando lo que queda por analizar son sólo ése tipo de tejidos, es cuando la preceptiva convencional recomienda la participación de antropólogos forenses.  Estos dicen cuanto es posible de las personas, a partir de ese tipo de elementos.  Como las investigaciones transcurren en el ámbito de la administración de justicia, los interrogantes más acuciantes son sobre la identidad y la determinación de la causa y modo de muerte.

            Un campo de interrogación tan específico no se había desarrollado en nuestro país hasta mediados de los ochenta del siglo pasado.  Y no fue el vigor de las disciplinas forenses o antropológicas lo que resultó en su surgimiento, sino una demanda exterior a los claustros, el develamiento de lo acaecido años atrás, más precisamente en la segunda mitad de la década del setenta, un período en el que desaparecían personas y aparecían cuerpos de identidad escamoteada, sepultados como NN en los cementerios.

II

En Antropología Forense, se conviene que una identificación es el resultado de la coincidencia entre dos grupos de datos:  por una parte, los datos llamados pre mortem, que son aquellos recopilados sobre la persona en vida, todas sus características biológicas suceptibles de manifestarse a nivel de tejidos duros y, como contraparte, los datos post mortem, que son los recabados del examen sobre los huesos en el laboratorio.    Desde ésta premisa se desprenden varias consecuencias:

a.-   No hay identificación posible si no hay datos con los cuales comparar la información post mortem recabada en el examen de laboratorio.

b.- La identificación presupone la coincidencia entre esas dos poblaciones antes mencionadas:  los Desaparecidos y los inhumados como NN, previo asesinato.

c.- Como toda población, la de los ciudadanos denunciados como Detenidos Desaparecidos es pasible de caracterizarse por rasgos biológicos, esto es,  por ejemplo,  estableciendo la frecuencia de ambos sexos o la frecuencia de los diversos intervalos etarios.  También las causas de muerte, previsibles para éste grupo, manifestarían el empleo de violencia.

Si examinamos los registros de inhumaciones de NN en los cementerios del país a lo largo del siglo XX, veremos, en aquellos correspondientes a las concentraciones urbanas más populosas, una súbita "explosión demográfica" para el bienio 1976 - 1977.  El mismo período del mayor frenesí represivo del siglo, que tuvo, como rasgo más conspícuo, la práctica terrorista de la Desaparición Forzada de Personas, por obra de funcionarios públicos, los cuadros profesionales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Por otra parte, también el conjunto de personas inhumados como NN a lo largo del siglo tiene,  en todo el país, características constantes:  Se puede generalizar, diciendo que la mayoría estará incluída en dos grandes conjuntos:  los que mueren durante o poco antes o poco después del nacimiento y aquellos que transitan la madurez tardía o comienzos de la ancianidad. En éste último subconjunto, el componente masculino ronda el 90% y las causas de muerte, asentadas en certificados de defunción y registros de cementerio, son predominantemente vinculadas a enfermedades crónicas, procesos hepáticos agudos, paro cardiorespiratorio o accidentes ferroviarios.

Revisando los asientos oficiales sobre inhumaciones de NN para la segunda mitad de los setenta, encontramos características bien diferentes: las mujeres rondan el 33%, el intervalo etario dominante es de personas entre 20 y 35 años y, por último, la causa de muerte más frecuente es "herida de bala". Aquella proporción entre hombres y mujeres y distribución por edades se corresponde, exactamente, con la de aquellos cuyo secuestro era denuciado contemporáneamente.  Las causas de muerte, también, con el destino que previsiblemente corrían.  Nótese que estamos hablando de lo asentado en documentos oficiales, contemporáneos a los episodios estudiados, insospechables de cualquier afán de denuncia.

Ahora bien, comparar estas dos poblaciones puede servir para marcar tendencias generales.  Pero la contrastación de ésta hipótesis, en cada caso de desaparición forzada, o de inhumación de NN, es la verdadera prueba de verdad a la que debe someterse. Para ello, es necesario profundizar en la definición y comprensión del sistema que generó identidades sin cuerpo y cuerpos sin identidad.

 

III

La complejidad del trabajo de identificación de los cuerpos de las personas desaparecidas, aumentó geométricamente de manera proporcional a nuestra capacidad para desarrollar ese trabajo. La comprobación no resulta en absoluto novedosa: cualquier estudio se vuelve complejo (esto es, integrado por múltiples elementos de distinta índole) en la medida en que se produce un acercamiento al objeto de conocimiento. En cualquier caso, a esta altura del proceso de análisis  parece indispensable llevar a cabo una explicación del proceso de identificación a fin de que pueda ser comprendido en su debida extensión. Inevitablemente debemos comenzar por algunas definiciones básicas.

En el segmento anterior dimos una definición provisoria de lo que la política de desaparición es: dijimos que implica la asunción, por parte del Estado, de la relación más desigual posible respecto de sus ciudadanos. Mas concretamente, supone el montaje de una estructura de aprehensión, juzgamiento y ejecución absolutamente clandestina. La sociedad no tiene información como para comprender el fenómeno entero y lo define por su producto, los ausentes, los desaparecidos. A su vez la clandestinidad (el ocultamiento de todo el proceso) genera la doble naturaleza que terminara siendo una de sus características más perturbadoras. Pues desaparición será tanto privar a una persona de su libertad, someterla a tormentos para que revele información y hacinarla en un centro clandestino de detención hasta que se defina su suerte como -después de su ejecución- volcar el aparato estatal para evitar que se establezca la relación de identidad que une a la persona secuestrada, en el inicio del proceso, con un cuerpo que aparece, ya sin nombre, en su conclusión[1].

 Las Identidades sin cuerpo

Forman este conjunto las identidades de las personas que han sido denunciadas como desaparecidas. La mayoría de las denuncias tienen origen en familiares y aportan datos que pueden esquematizarse en dos aspectos: un aspecto que podemos denominar formal y que se refiere a los rasgos distintivos, que responden inequívocamente la pregunta "¿quién?", tales como nombre, fecha de nacimiento y ocupación, y otro que puede llamarse histórico, englobados bajo la pregunta "¿qué sucedió?"," cuyos datos emblemáticos son fecha y lugar de desaparición. La mayoría de los integrantes de este orden poseen esos datos. Es interesante desentrañar, no obstante,  que tan completo se encuentra el presente orden, lo que nos remite a la pregunta sobre la cantidad de casos no denunciados o -lo que es lo mismo pero preguntado de manera diferente- si es factible estimar el porcentaje de casos denunciados en relación a los ocurridos.

Parece razonable que, a más de veinte años de ocurridos los hechos, bajo contextos históricos diversos que pueden haber motivado la denuncia por muy distintos motivos, con intervención en cada contexto familiar específico de generaciones diferentes, suponer que no podría haber mas de un diez por ciento de casos no denunciados. Aun cuando el mencionado subregistro pueda parecer excesivo, lo cierto es que al día de la fecha seguimos sorprendiéndonos con casos o conjuntos de casos no denunciados o mal registrados. Estamos hablando de un número de identidades sin cuerpo que oscilan entre 6.500 y 7.000 registros[2].

Los cuerpos sin identidad

Complementario del anterior conjunto, tenemos este segundo, equívocamente llamado "de los cuerpos sin identidad". El equívoco proviene de la confusión que existe entre conocer el destino de una persona desaparecida (lo cual de manera propia constituye su identificación) y -antes o después- recuperar sus restos  corporales. El título "cuerpos sin identidad" induce al error de suponer que la identificación implica restitución de los restos a sus familiares, cuando por diversos motivos hoy es relativamente infrecuente que se pueda llegar a dicha restitución. Esto sucede porque en un número muy significativo de Cementerios Municipales del Gran Buenos Aires no se han preservado las tumbas de las personas no identificadas o -protegidas por órdenes de no innovar- estas ordenes han sido ignoradas.

Ya quedó claro cómo se conforma el conjunto que define el orden anterior; ¿cómo se define el presente?. Desde su origen se reconocen distintos: aquél fue empecinadamente formado por las familias, confrontadas con un Estado Terrorista que les negaba la misma condición de víctimas. El orden de los cuerpos sin identidad es paradójicamente completado con datos provenientes del Estado, no ya en su función exterminadora sino en su menos desagradable y más legitimada función burocrática o registradora.

Decididamente supera las expectativas de este informe (y nos excede por el momento) la profundización del estudio de las articulaciones sutiles de uno y otro tipo de actores, sus contradicciones y coherencias, sus mutuos favores y sus disputas de poder, sus consubstanciaciones (qué tan burócrata puede llegar a haber sido el torturador y viceversa) y el ineludible consenso social en el que dichas actividades reposaban, pero la comprobación, utilizable a los efectos de nuestro trabajo, es que una mano mataba y la otra escribía. Reticentemente (lo menos posible), con una ineficiencia que mezcla sabiamente estupidez y formalidad (lo genérico y consecuentemente inútil para la diferenciación se repite como una ceremonia, los rasgos distintivos se ignoran, se esconden, se entierran), ciego, sordo y mudo a lo que no debía ver, oír o decir, pero tampoco pudiendo dejar de registrar, el Estado burocrático escribió, a su manera, la  historia.

Es muy fácil disgregarse en la aberración de sus eufemismos, pero eso ocurre cuando uno presupone que el Estado burocrático no miente (o no debe mentir) y puede superarse al comprobar que el registro es -cuando las cosas están sucediendo- también una forma de ocultarlas, de hacerlas parte del pasado. De hecho, es la única forma en la que el Estado burocrático puede cumplir con sus dos imperativos, en orden de importancia: obediencia y registro.

 Como cualquier registro, este tipo de datos necesita ser decodificado. Esa decodificación invierte el orden de volcado: desecha los datos repetitivos y trata de recuperar los distintivos. Los tipos de datos con los que el Estado burocrático carga este orden tienen varias fuentes distintas, dichas fuentes son parciales y fragmentarias, lo cual produce un efecto de multiplicación de datos diversos muchas veces referidos al mismo hecho. La fuente u origen define una utilidad determinada del dato que ofrece. Por ejemplo, la mas extendida fuente de registro de defunciones por causa de muerte violenta, en horas nocturnas, en parajes deshabitados o solitarios son los distintos Registros Civiles, una de cuyas obligaciones primordiales es la de documentar los incidentes de las personas que viven (o mueren) en un determinado ámbito geográfico o municipio. Un lógico encadenamiento de trámites burocráticos obliga a registrar la defunción para poder inhumar en el cementerio (igualmente municipal): la forma de balancear las dos obligaciones señeras del burócrata es llenar el formulario respectivo con la menor cantidad de datos específicos posibles. La falta de información distintiva (individualizaste) no puede ocultarnos la importancia de este registro: su extensión (la enorme mayoría de las personas "desaparecidas" cuyos cuerpos aparecieron se encuentran registradas mediante acta de defunción) y su precisión (primordialmente respecto del lugar y fecha en que la muerte sucedió, pero también de otros datos de las víctimas tales como el sexo de los involucrados, sus edades aproximadas, vestimenta, etc.) lo convierten en el mas frecuente generador de ocurrencias en el conjunto de los cuerpos sin identidad[3].

Cuando al principio criticamos la confusión que puede generar la denominación de este orden con la efectiva restitución de los restos a sus familiares no hicimos referencia al motivo a pesar del cual seguimos prefiriendo esa forma de llamar al conjunto. Sucede que aun cuando hoy sea bastante difícil recuperar los restos, lo que rigurosamente define a este conjunto es que son cuerpos aparecidos y la documentación que mencionamos y mencionaremos es la que refleja ese hecho. ¿Qué importancia puede tener la diferenciación? Sencillamente que existe un número muy grande de víctimas del accionar represivo clandestino del Estado cuyos cuerpos no han aparecido, víctimas que nunca podrán ser identificadas porque se han usado -para su ejecución- dos de los métodos que suelen no dejar vestigios documentales ni materiales: el "vuelo" y el fusilamiento con inhumación clandestina. El "vuelo" fue utilizado por varios de los centros clandestinos de detención asentados en Capital Federal y Gran Buenos Aires: es sensato suponer que por esa vía fueron asesinadas entre 2.000 y 3.500 personas. Sin desconocer la efectividad del método a los efectos perseguidos (al reunir ejecución y disposición del cuerpo en un solo acto) un número cercano al centenar de víctimas aparecieron en ambas costas del Río de la Plata o Mar Argentino y Uruguayo. Dicha aparición motivó el registro, precondición de una eventual identificación. Afortunadamente los registros costeros suelen ser más completos que los territoriales: mas de diez casos de este tipo han sido identificados y contamos con información que torna factible duplicar este número en los próximos años.

La ejecución acompañada de inhumación clandestina nos enfrenta a un dilema: hasta la fecha no se han confirmado inhumaciones clandestinas[4] en el país a pesar de varios intentos por hallarlas, basados en testimonios de ocasionales testigos. Pero la inhumación clandestina hace de la dificultad de ubicación su naturaleza, con lo cual no podemos estar seguros de la existencia de una práctica extendida de inhumación clandestina en el interior del país, sobre todo en provincias mediterráneas. Sin duda podemos descartarla -al menos de manera masiva- en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

Una diferencia importante entre el vuelo y la inhumación clandestina es que la inaccesibilidad a los restos (descartada cualquier posibilidad de documentación lo que nos queda como posibilidad identificatoria es la recuperación de los esqueletos) es absoluta en el caso del vuelo y relativa en el de la inhumación clandestina. Las víctimas de vuelo que no aparecieron poco después de la ejecución ya no podrán ser recuperadas; viceversa, si llegásemos a ubicar una inhumación clandestina, el estudio de los restos recuperados podría dar la pauta de su identidad.

Pero volvamos a los aparecidos. Ya dijimos que su definición más extensa está dada por los registros de defunción en Registros Civiles y explicamos las limitaciones que, para una efectiva identificación, este tipo de documentos suele padecer.

Pero el imperativo documental del Estado no se conformó con eso.  Por mandato legal, el Registro Civil debía extraer un juego de fichas decadactilares a las personas que fallecían sin identificación. Desgraciadamente esas fichas no quedaban en la órbita del registro civil municipal, sino que este las remitía al Registro Provincial quien a su vez las elevaba al Registro Nacional de las Personas. Frente a los varios pedidos que distintos jueces han hecho desde 1982 solicitando alguna de esas fichas -con las cuales la vía hacia la identificación quedaría allanada- el R.N.P. ha dado distintas explicaciones, todas las cuales concluyen notificando la destrucción de todas esas fichas, aunque nunca consistentemente. La cuestión a este respecto sigue siendo un misterio; los contactos con los responsables del sector en el anterior y el actual gobierno han sido infructuosos.

Por fortuna, la función jurisdiccional del Estado también ha dejado rasgos útiles para la identificación. Si bien no con la extensión de las actas de defunción, la Policía Federal y las Policías Provinciales con frecuencia tomaban huellas decadactilares de las personas que aparecían en sus respectivas jurisdicciones y de un tiempo a esta parte hemos podido acceder a los dos archivos más importantes de este tipo.

Esa actuación judicial tiene como explicación la substanciación de un sumario judicial originado en la aparición de uno o varios cuerpos o en un supuesto e imaginario enfrentamiento, la mayoría de las veces excusa para un fusilamiento. En cualquier caso, los expedientes así conformados pueden ser detectados y recuperados: además de contener fotografías y otros datos de interés, su principal virtud es que suelen registrar las vicisitudes de los cuerpos hasta su definitiva disposición en el cementerio más cercano.

Para terminar con este orden, podemos ahora definirlo como aquel que aglutina los datos referidos a la aparición de cuerpos factiblemente relacionados con la práctica estatal de represión clandestina mediante desaparición.

IV

La organización de las hipótesis

Explicados los dos órdenes opuestos, podemos empezar con una definición de lo que el proceso de identificación es. Basándonos en la hipótesis general y abstracta de que la mayoría de los cuerpos sin identidad se corresponden con las identidades sin cuerpo, el proceso de identificación comienza derivando rasgos lo más específicos posibles de cada orden a fin de someterlos a comparación con datos compatibles del orden inverso.

El planteo de avanzar desde lo general a lo particular tiene ahora un programa: los datos históricos comenzaran definiendo cuales hipótesis son más factibles ¿Cómo? Ante todo, conformando subconjuntos lógicos con los componentes de ambos órdenes.  La primera y más obvia distribución descarta de plano comparaciones estériles sobre la base de dos ejes: el primero cronológico, que es absoluto. Partiendo del presupuesto de que la eventual aparición del cuerpo sin identidad debe ser posterior a la desaparición de la identidad sin cuerpo, carece de sentido comparar datos formales de identidades sin cuerpo con fecha de desaparición posterior a la de aparición de los respectivos cuerpos sin identidad. La única perspectiva en la cual esta  secesión nos puede privar de comparaciones fructíferas será en caso de que cualquiera de ambas fechas sea errónea; la ventaja que esta discriminación otorga permite asumir ese riesgo, sin perjuicio de que, como veremos mas adelante, existen mecanismos que permiten subsanar ese tipo de errores.

El segundo eje es geográfico y debe ser utilizado con mayor cuidado. Podemos suponer que en la mayoría de los casos las personas secuestradas por una unidad operativa determinada han sido ejecutadas en el ámbito geográfico de dicha unidad. Esto nos remite a la definición de lo que una unidad operativa es.

Preferimos pecar de excesivos y suponer la existencia de tres grandes unidades operativas: 1) la mayor que ocupa toda el área de ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires y que incluso tiene una suerte de efecto atractivo respecto de casos de personas secuestradas en el sur de la Provincia de Buenos Aires; 2) Córdoba y toda la jurisdicción del III° cuerpo de Ejército (noroeste y oeste del país) y 3) Santa Fe y Litoral (este y noreste del país). Esquemáticamente y en base a los casos de denuncias de desaparición con código postal podemos cuantificar y decir que en 1) ocurrieron 2/3 partes de los casos de desaparición y 1/6 en cada uno de los   restantes. Entendemos que la generalización es un tanto grosera, pero su utilidad es establecer un acercamiento a la magnitud del enigma en cada ámbito. No parece seriamente controvertible que la mayoría de las suertes de cada una de las personas desaparecidas en cada uno de dichos subconjuntos fue definida dentro de dichos subconjuntos.  Y esto no implica desconocer que hubo remisiones de personas de una unidad operativa a otra, pero si suponer que dichos casos eran excepcionales y no regulares. En cualquier caso, nótese que estamos hablando de las primeras etapas de la utilización de datos históricos para organizar las hipótesis de identificación. La resolución de las excepciones podrá ser abordada mas adelante.

Ahora bien, la utilización de los ejes cronológico y geográfico han despejado bastante el panorama, tornando imprácticas un número muy significativo de comparaciones posibles. Sin embargo, la organización de las hipótesis recién comienza.

C. El esquema y su uso

Cuando señalamos que los datos denominados históricos eran los que respondían a la pregunta ¿Qué pasó? nos referimos a la necesidad de establecer una hipótesis general que explique la práctica de desaparición encarada por el Estado, hipótesis de la cual se pueda derivar lo posiblemente sucedido en cada caso en particular.  Dicho llanamente y a modo de ejemplo, no contentarnos con una hipótesis histórica general -recordemos cuál es el objetivo de nuestro trabajo- sino proyectar esa indispensable hipótesis general sobre los casos concretos para definir en donde deberán buscarse los vestigios que permitan su resolución total o parcial.  Poder explicar porqué Juan Pérez fue secuestrado un día determinado en un lugar definido y no cualquier otro día en otro sitio cualquiera,  a que determinado centro clandestino de detención (y no a cualquier otro) debe haber sido llevado y en que fecha y de que manera debe haber sido asesinado.

La única forma que hemos encontrado para tratar de avanzar en ese sentido es la de suponer que el accionar represivo guarda cierta lógica interna reconstruible, que sus impulsos no son indiscriminados y guardan una  ilación.

Partamos de una estructura simple de reconstrucción: el sujeto que define los resultados es el actor represivo, su acción es la desaparición y su objeto aquellas personas discriminadas del conjunto de la población en base a determinados criterios de selección y que serán víctimas de dicha práctica.

En lo que al SUJETO represivo se refiere y en concordancia con lo dicho cuando hablamos de las diversas (y a veces contradictorias) funciones del Estado, no es todo el Estado el que se involucra. Aún cuando en su totalidad acompañe ideológicamente lo que los desaparecedores hacen, en la práctica son solo estos últimos los que practican activamente la desaparición. Acerquémonos un poco a estos ejecutores: son un grupo selecto de las fuerzas armadas y de seguridad, la mayoría de ellos con experiencias previas en operaciones represivas encubiertas (pero limitadas). Inicialmente ubicados en las estructuras de inteligencia (militar o policial) la demanda de actores represivos que se insinúa a partir de la segunda mitad del año 1975 y se desencadena después del golpe del 24 de marzo de 1976 suele desbordar dichas estructuras e incorpora a nuevos actores represivos.

Esto nos permite diferenciar entre las estructuras tradicionales de represión encubierta (principalmente las unidades de inteligencia del Ejercito y de las policías) y los nuevos actores represivos que se incorporan tardíamente (el caso de mayor resonancia es el de la Escuela de Mecánica de la Armada, el más famoso centro clandestino de detención, ubicado en la Capital Federal). La distinción no es superficial: a esta altura del conocimiento parecería que las estructuras tradicionales encubrieron mejor su practica mientras que las de incorporación tardía solieron ser menos exhaustivas en ese aspecto. En rigor, nos referimos a la existencia de un porcentaje notoriamente superior de personas ingresadas al circuito clandestino y luego liberadas entre estas ultimas.

Otra diferencia entre actores represivos que se superpone con la anterior, de importancia liminar para nuestro trabajo, resulta la de aquellas unidades represivas que utilizaban los "vuelos" y aquellas que, seguramente por carecer de recurso aéreo,  realizaban sus sentencias de muerte mediante fusilamiento y abandono de los cuerpos.

Yendo  a la ACCION desaparecedora, se advierte que si bien en la relación represor-reprimido no existen limites en cuanto a lo que el primero puede hacer con el segundo, lo cual permite plantear a esta actividad como cualitativamente ilimitada, la misma no puede desconocer limites cuantitativos. Resulta absurdo suponer que el sistema fue diseñado para realizar operativos de detención masiva (al estilo argelino); no deben confundirse los muy frecuentes ejercicios de control de población ("pinzas") con los verdaderos actos de represión clandestina. Aquellos eran mas actos políticos que operativos, mostraban que el Ejército estaba en la calle, aun cuando de vez en cuando produjeran alguna detención.

 En resumen, la práctica represiva que nos interesa analizar no estaba hecha para zarandear una población y avanzar sobre los resultados; muy por el contrario su naturaleza era claramente discriminatoria, en el sentido que necesitaba distinguir con bastante certeza antes de la detención los blancos sobre los que actuaría. La definición de esos blancos era tarea de la inteligencia: este es el área que debe unir una persona determinada (señalada por pertenecer a una determinada organización considerada enemiga, o por guardar información que puede llevar a aquella persona) con una posibilidad cierta de realización de dicho objetivo. La conjunción de ambos factores conduce al secuestro que libera la tensión; la persona secuestrada será sobre la que se descargará el resorte de violencia, dolor e incertidumbre sin límite.

Llegamos a un nudo central de la cuestión, del cual se derivan varios caracteres. El énfasis puesto en la discriminación del blanco (cuando la acción pasa por su momento de limitación) permite comprender sin esfuerzo porque la tarea era llevada a cabo principalmente por las estructuras de inteligencia militar. Cuando el tiempo de la discriminación concluye y llega el de la aplicación del poder ilimitado sobre la persona ya señalada, dicha ilimitación es igualmente funcional a la practica vista como un todo. Porque ella es la que permite a la estructura represiva adquirir información que será usada en dos aspectos fundamentales: en lo inmediato para incorporar nuevas víctimas al sistema y en lo mediato para juzgar a las personas mencionadas en la respectiva información, parodiando un juicio que deberá ser seguido por una adjudicación de castigo, capital en la mayoría de los casos. En estos casos la separación de cuerpo e identidad, ya prefigurada cuando la persona es ingresada en el circuito represivo clandestino y su nombre deja lugar a un numero o sigla, queda cristalizada.

Por ultimo y en lo que se refiere al OBJETO de la acción represiva se advierte que cada unidad se encarga de ir desmontando las estructuras de las organizaciones armadas (fundamentalmente pero no solamente[5]) no limitándose necesariamente a la de su zona especifica,  aplicando criterios sumamente amplios de imputación que incluyen a personas vinculadas familiar o afectivamente con el señalado, que confunde ese vinculo a veces como participación, otras como forma de llegar al señalado. Pero más allá de las excepciones es indudable que el norte que guía la actividad represiva clandestina es la desarticulación de las organizaciones armadas. Entendido esto se evidencia la importancia que tiene conocer la historia política de cada desaparecido.

Ahora bien, la precedente digresión trató de describir qué fue lo que pasó en términos un tanto generales. Con vista en dicho esquema (obviamente modificable por anexión de datos que lo controviertan) podemos establecer con bastante exactitud en qué lugar buscar los vestigios que nos permitirán realizar el riesgoso salto de lo general a lo particular. Porque lo que haremos con los datos que hemos denominado históricos es, como dijimos antes, organizar las hipótesis y ese ordenamiento proyectará a un plano prioritario a cierto tipo de hipótesis y consecuentemente desplazará otro tipo de hipótesis a la zona de lo descartable. El riesgo del que hablábamos consiste en priorizar hipótesis erróneas (y por ende descartar las correctas).

Ya hicimos una aplicación bastante mecánica de los datos históricos para descartar un número significativo de hipótesis (con la aplicación de los ejes cronológicos y geográficos). Sin embargo comprobamos que sigue existiendo una distancia excesiva entre los registros de los dos ordenes explicados al principio, esa distancia es la que impide aplicar en toda su eficacia los datos formales y la que los datos históricos deben tender a ocupar.

Entonces, ¿qué hipótesis podemos ir descartando? Salvo escasas excepciones debemos suponer que no encontraremos personas que hayan sido ejecutadas por una unidad represiva que utilizara los "vuelos" entre las personas cuyos cuerpos (sin identidad) han aparecido en el periodo en descampados de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Viceversa, en el caso de las unidades represivas que no contaron con apoyo aéreo, será muy infrecuente que encontremos los cuerpos de sus víctimas entre los que aparecieron en las costas.

Profundizando en la pauta de distribución espacial y cronológica  de las apariciones de cuerpos relacionados con este ultimo conjunto pueden advertirse algunas constantes: por ejemplo, la mayoría de las ejecuciones extrajudiciales que se registran en el eje conformado por las vías de acceso-egreso sudoeste de la ciudad de Buenos Aires parecen relacionarse con la actuación del un centro clandestino denominado Vesubio.

Parecida pauta de distribución se advierte entre los cuerpos aparecidos en las costas del Río de la Plata cercanas a la ciudad, que remiten a la actividad desaparecedora de la Zona 4 (Campo de Mayo, Gran Buenos Aires).

Así pueden conformarse hipótesis que relacionen, provisoriamente, lugares de aparición de cuerpos con determinadas unidades represivas.

Asimismo, conociendo de manera aproximada cuales eran los intereses y posibilidades de cada unidad represiva (sabiendo quienes eran algunas de las personas que mantenían recluidas) podemos suponer quienes podrían ser las personas que integran cada grupo de cuerpos aparecidos.

Aunque pueda parecer obvio no debemos dejar de resaltar que la robustez de cada hipótesis de reconstrucción es directamente proporcional a la cantidad de datos que hayan permitido postularla. Lo significativo del esquema es que permite incorporar datos nuevos que, sin dicho sostén, se perderían.

D. La identificación

Luego de lo dicho podemos explicar como se llega a la identificación de manera bastante sintética: elastizadas al máximo las hipótesis derivadas de los datos históricos, llegaremos a un punto en que queda enlazarlas con los datos formales. Solo cuando un dato formal -y consecuentemente inequívoco- se encuentre en un par de registros pertenecientes a ambos ordenes podremos decir que esos dos registros se refieren a la misma persona; cuerpo sin identidad e identidad sin cuerpo se encastran, unificándose. En ese punto se advierte la impotencia de los datos históricos para finalizar el proceso de identificación: mediante ellos podemos llegar al convencimiento respecto de que un determinado cuerpo tiene que pertenecer a una determinada identidad, pero si  carecemos de datos formales la identificación no podrá completarse. Entre otras cosas, porque aun cuando hasta ahora no hayamos necesitado mencionarlo, el proceso de identificación no solo reconstruye sino que debe ser reconstruido. En realidad, la culminación de todo proceso de identificación es su formalización ante la autoridad jurisdiccional competente, que es la única que puede llevar a cabo la reunificación jurídica de una identidad y su respectivo cuerpo. 

E. La formalización de la identificación

A partir del conocimiento de la identidad de registros complementarios de ambos ordenes, antes de encarar la por momentos tediosa tarea de su formalización se impone la notificación a la familia. El cumplimiento de este imperativo suele ser mucho más complicado de lo que a simple vista puede parecer. Salvo aquellos casos en los que por uno u otro motivo ya hemos tenido relación con algún familiar en tiempo relativamente reciente (digamos, en los últimos diez anos) y por eso sabemos con que integrante de la familia debemos hablar (tal vez un 20%) en la mayoría de los casos el ultimo dato con el que contamos es la denuncia formulada ante la CoNaDep hace ya quince anos[6]. En muchos casos el denunciante es el padre o la madre, quien puede haber muerto, haberse mudado o simplemente haber padecido la incertidumbre hasta el punto de no querer salir de ella. Conscientes de la importancia de la noticia que debemos transmitir, extremar la cautela en este tipo de notificaciones resulta esencial, muchas veces recurriendo a otros familiares, compañeros, coterráneos, o cualquier otra vía indirecta que nos indique cual es la forma menos traumática de cumplir con la obligación.

Al mismo tiempo, consideramos que la identificación no esta completa si algún familiar no sabe de la misma, cualquiera sea la actitud que luego decida tomar. Por esa razón en los últimos tres anos, cuando el ritmo de identificaciones se ha acelerado, mantenemos entre diez y quince de ellas congeladas a la espera del contacto con el familiar.

La formalización propiamente dicha se ha simplificado considerablemente luego del acuerdo suscrito por nuestro Equipo con la Cámara Criminal y Correccional Federal[7] cuatro anos atrás. Frente a esa corte efectuamos las presentaciones y solicitamos que la misma se encargue de solicitar oficialmente a los diversos destinos la información relevante referida a uno o varios casos de desaparición. Este recurso tiene dos beneficios obvios: las respuestas a los referidos pedidos vienen conformadas por documentos públicos y los mismos van quedando archivados en los legajos referidos a cada una de las personas cuyas identificaciones se están formalizando, con lo cual queda garantizada su perduración. La culminación de cada uno de dichos legajos es una resolución firmada por el Tribunal, cuya parte resolutiva ordena a todos los organismos registrales la anotación de la identidad.

Para terminar, no faltan quienes pueden rechazar este tipo de trabajo aduciendo que su punto de arribo se conoce desde el inicio del proceso de identificación. Ya no parece quedar resquicio para la duda en torno al destino de las personas denunciadas como desaparecidas: una muerte anónima.

Tenemos, para rechazar tal acusación de futilidad, dos argumentos.

El primero ya fue preanunciado al explicar que la esencia de nuestro trabajo era dar respuestas concretas y nos consta en nuestro diario contacto con las victimas secundarias de la practica desaparecedora (todos aquellos a los que, por motivos familiares o afectivos les interesa saber lo que sucedió con su desaparecido) que existe una gran distancia entre aquella conclusión casi obvia (la muerte) y el conocimiento mas detallado posible de sus circunstancias. A diario vemos que aunque se pierdan las esperanzas del retorno con  vida la incertidumbre persiste en su rutina destructiva. La posibilidad de disiparla, aunque más no sea parcialmente, justifica la tarea desde el punto de vista individual. Pero además, permite documentar concienzudamente hechos de una aberración tal que, con el transcurso del tiempo, pueden llegar a resultar inverosímiles o sujetos a revisionismos no siempre inocentes.

Nuestro segundo argumento es bastante menos racional y seguramente por eso más primario. La separación de cuerpo e identidad por parte del Estado es algo de una gravedad tal que parecería superar las intenciones de sus responsables. No decimos esto a modo de disculpa, sino que el conocimiento de los actores históricos respectivos los muestra sin la lucidez suficiente como para comprender la enormidad de los resultados que sus acciones produjeron. Pero sea ese el caso o no, el hecho incontrovertible es que dicha separación fue indudablemente producida por ellos. Entonces, nuestro trabajo es una colaboración modesta para que ese resultado no sea definitivo.



[1] La incomprensión de esta doble naturaleza ha puesto a mucha gente comprometida en la persecución de los responsables de la desaparición en contra de nuestro trabajo. Si suponemos que desaparición es solo la primera parte (luego de la cual el destino del cuerpo sigue siendo un misterio) quien devele lo acontecido, incluido el destino dado al cuerpo convertirá un hecho de desaparición (delito de lesa humanidad y consecuentemente imprescriptible) en un simple homicidio calificado. Tenemos varios argumentos contra esta posición. La comprobación de lo sucedido no puede ceder ante un calculo procesalista, dicha comprobación ya es de por sí complicada para agregarle filtros jurídico formales y, lo más importante, seccionar así un fenómeno único le quita gran parte de su carnadura. El eje bipolar acción-ocultamiento resulta esencial para comprender la desaparición.

[2] Puede parecer extraño que no se vuelque un número exacto. La perplejidad será mayor al explicar el porqué de esta falta de exactitud. Por una parte, hay múltiples razones, concientes e inconscientes, que hacen que las personas que tienen conocimiento de uno o varios casos de desaparición no los denuncien. Entre las más escuchadas están: "ya alguien lo debe haber hecho", "se lo dije a...", "¿para qué?, "¿ante quién hacer la denuncia?". Generalmente manifestaciones de la incomodidad que la desaparición sigue generando en la sociedad. En cualquier caso eso explica lo que está afuera del registro. Pero ¿cómo es que no se cuenta con un número exacto de personas denunciadas como desaparecidas? La Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas (llamada CONADEP, que fue creada por el gobierno democrático en 1983 y actuó durante nueve meses  en 1984) es un hito que diferencia un antes y un después en relación con este tipo de denuncias: mayoritariamente las familias de desaparecidos concurrieron a dejar su denuncia ante la Comisión, lo cual redundó en la apertura de un legajo. Sin embargo, un grupo significativo de familiares, que pedían la formación de una Comisión Bicameral, no presentó sus denuncias ante la CONADEP en señal de protesta. Para evitar el subregistro, la CONADEP incorporó también las denuncias formuladas en cualquiera de los organismos de derechos humanos que recibían tales noticias durante la dictadura: estos casos quedaron registrados con número de actor pero sin legajo en el Anexo documental.

Eso genera dos subcategorías, los desaparecidos con legajo (aquellos cuyos familiares o amigos ratificaron la denuncia en 1984) y sin legajo o con número de actor (lo contrario). Ahora bien, muchas de las denuncias efectuadas durante el periodo represivo contenían inevitables inexactitudes, propias de la urgencia. La más importante a los efectos de esta nota, es la ausencia de un mecanismo confiable para modificar la calidad de la detención. Así, una persona que haya estado detenida ilegal o clandestinamente varios meses para ser luego legalizada factiblemente seguirá apareciendo en los listados del organismo en donde se efectuó la denuncia. La cuestión es que un número muy significativo de personas que siguen apareciendo como desaparecidas en el Anexo del "Nunca Más" no permanecen desaparecidas. Las leyes reparatorias a presos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) permitieron reasignar a muchos de esos casos, pero no todos. La norma provisoria que puede aplicarse -a los efectos de llegar a un total mas o menos real-, es que más de los dos tercios de las personas que aparecen con número de actor no continúan desaparecidas sino que fueron liberadas. ¿Cómo se llega a esa conclusión? Uno de los beneficios derivados que tiene la solicitud sistemática de formulario de identificación de personas denunciadas como desaparecidas al Registro Nacional de las Personas es que dichos formularios -además de información dactiloscópica- suelen contener en su reverso el registro de los cambios de domicilio del ciudadano y su fecha. Eso nos permite saber que, salvo homonimia, si una persona denunciada como desaparecida en 1977 cambia su domicilio 15 años después decididamente no permanece como desaparecida. Entonces, la recolección de información dactiloscópica permite también "descargar" casos erróneos del orden de las identidades sin cuerpo. Esta operación de reasignación ocurre muy frecuentemente en los casos de actores sin legajos, aunque también sucede con mucha menos frecuencia en los casos de desaparecidos con legajo (p.e. un caso de una chica que se escapa de su casa en 1976 y no ha vuelto a tener contacto con su familia, desconoce que esta la ha denunciado como desaparecida y cambia de domicilio en 1995; el caso es verídico, aunque suelen ser mas frecuentes -en este segmento- los casos de hombres que abandonan sus hogares). A los efectos del recuento, que era el propósito de esta nota, sucede que la morosidad del R.N.P. por remitir las fichas de todas las personas denunciadas de una u otra forma como desaparecidas (al presente apenas llegamos al 50%) hace que debamos mantener casi 2700 casos con número de actor, la mayoría de los cuales o son denuncias repetidas o de personas que en su mayoría -y siguiendo la pauta comprobada con el 50% ya ingresado- no deben permanecer desaparecidas. Aplicando el conjunto de condicionantes llegamos a la cifra de 6500 a 7000.

[3] Insistimos en esta denominación por motivos discursivos; sin embargo, la información proveniente del Registro Civil permite descubrir casos de personas denunciadas como desaparecidas que se encuentran identificadas mediante acta de defunción. Si bien esto último no es frecuente, el relevamiento de los registros civiles de los partidos del conurbano nos han deparado varias decenas de estos casos.

[4] La inhumación clandestina supone el enterramiento de las víctimas en lugares no destinados a ello con fin de ocultación. La principal diferencia con la inhumación irregular es que esta ocurre en lugares destinados a ese propósito y por ende -generalmente- esta última deja vestigio documental.

[5] Cuando decimos que el accionar represivo clandestino se ocupo no solamente de las estructuras de las organizaciones armadas hacemos alusión fundamentalmente a dos momentos bastante definidos: al comienzo del periodo, cuando la falta de información especifica hizo que la actividad se extendiera fuera de dichos márgenes y al final del periodo cuando lo que escaseaba eran los blancos y las propias unidades represivas, intentando prolongar su actuación, abordaron otro tipo de organizaciones.

[6] Un efecto colateral favorable de las leyes reparatorias es que casi la mitad de los familiares han tenido contacto con la Subsecretaria de Derechos Humanos en los últimos cinco anos, lo cual muchas veces facilita el contacto.

[7] Si bien es el Tribunal de apelaciones de los Juzgados Federales de la Capital Federal, su vinculación con este tema data de 1984, cuando asumió por ley el conocimiento del juicio contra la tres primeras Juntas Militares, que luego llevo a cabo durante 1985. A partir de dicha causa el señalado Tribunal reunió gran cantidad de evidencia documental referida a la desaparición de personas en todo el país.

 

Trabajo publicado originalmente en: Encrucijadas, Revista de la Universidad de
Buenos Aires en el Volumen 15, de enero de 2002, páginas 22 - 35.

 


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