Poder judicial y dictadura. Relaciones patrimonialistas e intercambio de favores: el caso de las excusaciones en la causa de la morgue judicial

Lic. María José Sarrabayrouse Oliveira
Equipo de Antropología Política y Jurídica, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.

mariajose198@hotmail.com

Introducción

Hace ya varios años que trabajo sobre el poder judicial y su funcionamiento. Comencé trabajando sobre la implementación de los tribunales orales en la justicia penal nacional y luego continué con la justicia contravencional. Recuerdo que era recurrente en esos primeros años de trabajo de campo, escuchar a mis “informantes” (todos ellos vinculados de un modo u otro al mundo tribunalicio) quejarse por el (mal) funcionamiento de la justicia: "esto antes no era así", "se ha deteriorado mucho el nivel de los empleados y los funcionarios", "cualquiera puede ser juez", la magistratura se ha desvalorizado mucho"  etc., etc. Y el padre de todos los males parecía ser uno solo: el menemismo.

Los miembros del poder judicial suelen tener una percepción sobre su continuidad y estabilidad a lo largo del tiempo que durante mucho tiempo consideré falsamente inocente. Para ellos, el problema del aparato de justicia durante los 90 era el nombramiento de "gente que venía de afuera", "nuevos", "hombres que no tenían carrera en la justicia". Sin lugar a dudas, durante el gobierno de Carlos Menem –momento en el que se produjo la reforma procesal penal y por lo tanto una ampliación en el número de empleados y funcionarios judiciales- hubo una cantidad de nuevos nombramientos que incluían a muchos "adictos al menemismo" (así los llamaban en tribunales) que no tenían una “historia” en la justicia. Ahora bien, muchos de los jueces que tenían una historia en el poder judicial, habían ascendido y crecido institucionalmente durante la última dictadura militar. Entonces ¿qué es lo que estaban defendiendo  quienes apelaban a los “hombres de carrera”?, y más ampliamente ¿qué es lo que sucede con las instituciones estatales (y con los individuos que las conforman) durante un gobierno totalitario? Estas preguntas iniciales me llevaron a la cuestión sobre las rupturas y continuidades al interior del aparato de justicia, y en función ello a la delimitación del problema que tendría como eje el comportamiento del poder judicial durante el régimen militar.

Como parte de esta investigación sobre el funcionamiento del poder judicial durante la última dictadura militar, estoy analizando una causa iniciada en 1982 por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) para investigar las irregularidades ocurridas en la morgue judicial durante el período 1976/1980. La utilidad del trabajo sobre este expediente radica en que, a través de la lectura del mismo y la realización de entrevistas a varios de sus protagonistas, es posible rastrear y reconstruir sectores, prácticas y relaciones que hacían (y hacen) a la operatoria de funcionamiento de los tribunales.

En esta ponencia voy a analizar –particularmente- las excusaciones presentadas por algunos jueces de instrucción, en el momento en que les tocó intervenir en la causa de la morgue judicial.  Entiendo que esta  “corrida de excusaciones” dejó en evidencia una intrincada red de relaciones de afinidad, amistad y parentesco que constituyen y estructuran el poder judicial. Esta malla de relaciones se sostiene sobre un continuo ir y venir de favores y deberes a devolver en el que están implicados tanto grupos como personas. En la primer parte del trabajo haré una extensa presentación de la causa judicial y de cómo fue avanzando, para después sí poder reflexionar sobre las algunos elementos característicos de la justicia criminal.

Relato de la causa

1º escenario: La desaparición de Norberto Gómez

En noviembre de 1976, Norberto Gómez un médico de 27 años es secuestrado por personal del ejército. Sus padres se enteran telefónicamente del hecho y a los pocos días se les hace saber a través de una carta -escrita de puño y letra por su hijo-, que el mismo permanecería detenido durante dos años, sin especificar motivo ni lugar. Transcurridos tres años y sin haber vuelto a tener noticias de su hijo, en mayo de 1979, los padres de Gómez interponen un hábeas corpus en un juzgado. El recurso es rechazado ante las respuestas negativas de las fuerzas de seguridad, sin embargo, el fiscal de la causa pide que se extraigan los testimonios de las partes para instruir un expediente por “privación ilegal de la libertad”. La causa (35.769) se inicia en el juzgado n° 3, a cargo del Dr. Oliveri. Luego de realizar algunas diligencias, Oliveri decreta –en octubre de ese año- un sobreseimiento provisional por falta de pruebas. Esas son las últimas noticias que tienen los padres de Norberto Gómez con respecto a la desaparición de su hijo, es decir, ninguna.

1ª muerte: Transcurridos tres años, en octubre de 1982, los padres de Gómez son citados a la seccional de Castelar, por un oficial de apellido Jiménez, para hacerles saber que “el Consejo de Guerra Especial Estable n°1, requería por intermedio del Mayor Carlos A. Salaris, la presentación de la partida de defunción (de Norberto Gómez), quien según le informaran había fallecido el día 18 de noviembre de 1976 a las dos horas en la calle Leguizamón 1139 depto. 2 de la Capital” (fs.20). Ante esta situación, Salvador Gómez (padre de Norberto) le manifestó al oficial que mal podría aportar la partida de defunción de su hijo, cuando no tenía ninguna constancia del hecho al que hacía alusión, y que por otra parte el hábeas corpus que había presentado en su momento había sido rechazado porque las autoridades informaron que carecían de datos.

2ª muerte: En diciembre de ese mismo año, el matrimonio Gómez recibe una segunda citación de la misma seccional, solicitando nuevamente la partida de defunción de su hijo. Sin embargo en esta oportunidad la fecha y lugar de la muerte habían variado: según la nota firmada por el mismo oficial que había refrendado la anterior, Norberto Gómez había "fallecido el 18 de marzo de 1977, en la calle Labardén al 300 de la Capital Federal a las 0.15 horas" (fs.257 del expediente)

Después de tantos años, esta es la primer noticia que reciben con respecto al fallecimiento de su hijo. Es así que, a través de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Salvador Gómez se contacta con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y  -con el asesoramiento legal de los abogados de este organismo de derechos humanos- se presenta ante el juez Oliveri, para solicitar -a la luz de los últimos acontecimientos- la reapertura de aquella causa (35.769) que se había iniciado por privación ilegítima de la libertad y que había finalizado –supuestamente- con un sobreseimiento provisorio, en octubre de 1979.

3ª muerte: Ahora bien, volviendo tres años atrás: ¿cuál fue el camino que había seguido esa causa y cuál fue su destino? Por esas cosas de la burocracia, el 14 de noviembre de 1979 –un mes después de haber decretado el sobreseimiento-, el juzgado recibe una nota del jefe de la División Búsqueda de Personas Desaparecidas, informando que "Gómez (había fallecido) el 1/5/77 en jurisdicción de la comisaría 32, en causa ley 20840 atentado, resistencia a la autoridad, homicidio 79 c/p tomando intervención el juzgado Tribunal Militar" (fs. 133). A raíz de esta comunicación el 3 de diciembre de ese año se reabre la causa y, como primera medida, se piden mayores datos a la repartición que los había brindado. Dicha oficina comunica que "según información suministrada por la cría.32, el 18 de marzo de 1977, a las 3,25 hs. se produjo un enfrentamiento armado en la calle Labardén al 300 con elementos de la organización proscripta montoneros, las cuales eran dos parejas e interviniendo en el hecho la Justicia Militar, Grupo de Tareas 3/4 de la Armada Nacional" (fs. 137).

En la causa figura el parte policial dirigido a la jefatura en el que se informa sobre un supuesto enfrentamiento en el que matan a cuatro “subversivos” –uno de ellos era Gómez- y donde se deja constancia de la remisión de los cadáveres a la morgue judicial. También hay copia de las autopsias de los cuatro NN que fueron solicitadas por el juzgado n° 3 a la morgue. La información que brindaban las autopsias –correcta y minuciosamente realizadas por los médicos forenses-, dejaba en evidencia que las personas muertas en el supuesto tiroteo, habían sido fusiladas y sometidas a torturas previas. En la descripción de los cadáveres se destacaban los siguientes signos: barba de 8 días; estómago vacío; múltiples disparos de bala (señal de que se trataba de varios tiradores); heridas cortantes en cara, abdomen, tetillas, brazos; hematomas; inclusive uno de los cadáveres revelaba que un disparo había sido dirigido directamente a la boca ya que se encontró pólvora en la lengua.

Finalmente, el 7 de octubre de 1980, el juzgado resuelve un nuevo sobreseimiento provisorio. Sin embargo, en la resolución, el juez dice: "Valga al respecto, la observación de que los cuatro cadáveres objeto de autopsia  en relación con el argumentado tiroteo presentan, a través del estudio médico-forense llevado a cabo, los "caracteres secundarios" en el orificio de entrada de los proyectiles, reveladores -en principio- de disparos "a boca de jarro" y a "quemarropa", esto es, a una distancia de 1 a 3 centímetros. Tales son la herida confusa con orificio irregular y estrellado y la cavidad -con pérdida de sustancia- debida al despegue de los tegumentos (...) Circunstancia que nada se compagina con el profuso parte policial de fs.45/6" (fs. 219). En otras palabras, la autopsia dejaba en evidencia que se estaba ante un caso de secuestro y desaparición y no frente a un enfrentamiento, como informaba el parte policial. Por lo tanto, la decisión de mantener un sobreseimiento provisorio permitiría reabrir la causa y "proseguir, en caso del aporte de nuevos recursos probatorios, el itinerario abierto en procura de un pronunciamiento de corte definitorio" (fs.219). El expediente descansará en un archivo dos años más.

En noviembre de 1982, el CELS hace una presentación judicial denunciando que la morgue judicial había efectuado autopsias, solicitado certificados de defunción al registro civil y realizado inhumaciones de cadáveres NN sin dar intervención al juez competente. De acuerdo a la información que poseía el CELS, las irregularidades habían ocurrido, por lo menos, con respecto a seis cadáveres pero "los elementos analizados (permitían) sospechar que tal procedimiento (había sucedido) en un mayor número de casos" (fs. 1vta.) y que, incluso, era una práctica habitual en el período aludido. Esta denuncia se presentó tanto en la Corte, donde se inició una causa administrativa, como en un juzgado de instrucción donde se inició una causa penal para investigar las circunstancias de la muerte de Norberto Gómez[1]

2º escenario: El Combate de Villa Luro

El caso de Gómez es el primero en el que surge, fehacientemente, que por la morgue judicial habían pasado cadáveres de desaparecidos por orden de las autoridades militares. Ahora bien, ¿a partir de qué época la morgue comenzó a ser utilizada con estos fines y cuál fue el hecho que marcó el comienzo de esta práctica macabra? Los testimonios de empleados y funcionarios de la morgue judicial, vertidos en las causas iniciadas en 1982, permitieron reconstruir los hechos ocurridos en esa época.

En septiembre de 1976, una ambulancia y un auto particular Ford Falcon conducido por dos uniformados, se presentan en la morgue judicial para dejar “en depósito” seis cadáveres. Informado por el empleado que estaba a cargo de la Mesa de Entradas, Vázquez Fanego -médico obductor  a cargo de la guardia-  se dirige hacia allí y se presenta a ambos oficiales, quienes le respondieron manifestando sus grados, negándose a dar a conocer  sus nombres y apellidos. El médico les explicó que sin una nota de remisión los cadáveres no podrían ser recibidos, a lo cual los uniformados respondieron que "si éstos no eran recibidos los dejarían en la callejuela” (fs.458 vta.). Ante la amenazante respuesta, Vázques Fanego volvió a insistir sobre la nota de remisión; finalmente los militares aceptaron procurar la nota. Mientras tanto los cadáveres quedaron tirados y chorreando sangre en el  furgón ubicado en la callejuela de la morgue. Pasado unos minutos, los oficiales presentaron una nota firmada por el director del Hospital Militar Central –Curutchet Ragusín- en la que se consignaba "se remitan a esa institución los cadáveres no identificados de cinco "masculinos" y un "femenino". Sobre la base de dicha nota, se realizó el trámite de recepción de los cadáveres[2].

Una vez concluido este trámite “atípico”, Vázquez Fanego elevó esa misma noche una nota al entonces Director de la Morgue Judicial -Marcelo Daneri-, en la cual relataba los hechos ocurridos. Al día siguiente- 30 de septiembre-, Daneri remitió a su vez un oficio al decano del Cuerpo Médico Forense –Teófilo Moreno Burton-  y por su intermedio a la superioridad –es decir, a la Cámara del Crimen[3]- para que considerase y resolviese la situación acaecida, adjuntando fotocopias de las actuaciones originadas por la recepción de los seis cadáveres remitidos por el Hospital Militar a la Morgue Judicial.

Prácticamente un mes más tarde –el 26 de octubre de 1976-, Daneri envió un nuevo oficio al decano del Cuerpo Médico Forense, ampliando la información que le suministrara el 30 de septiembre. En esta última nota se informaba los nombres de los seis cadáveres y que  ya se había concluido con la entrega de los mismos a sus deudos. A través de esa notificación quedaba en evidencia que, paradójicamente, en la institución dedicada a determinar científicamente las causas de las muertes, los cuerpos había sido inhumados sin autopsia.

Recién el 2 de noviembre de 1976, el decano del Cuerpo Médico Forense eleva todas estas actuaciones al Presidente de la Cámara del Crimen "para su conocimiento y a los efectos que pudieran corresponder". Asimismo notifican que "los citados cuerpos, recibidos en la Morgue Judicial para su depósito, fueron identificados posteriormente y entregados a sus respectivos deudos, en cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad militar actuante" (fs.229)

Transcurrido más de un mes de la primer nota enviada por director de la Morgue Judicial, el 9 de noviembre, el presidente de la Cámara del Crimen –Mario Pena- envía un oficio al Director del Hospital Militar Central solicitando se informe al poder judicial quién era el  juez había intervenido en el caso de los seis cadáveres, cuyas actuaciones se adjuntaban. Ante la falta de respuesta el 17 de diciembre, se repitió el pedido. Este oficio judicial será respondido recién el 10 de enero de 1977 por el Subdirector del Hospital Militar Central, Emilio García Pérez. En el mismo, el Cnel. Médico se “lamentará” por  no poder cumplir con el pedido debido a que no ubican la fotocopia a que se hace referencia en el oficio por no contar con ningún dato que permita su ubicación, tales como nombre y apellido.

 El 20 de diciembre inexplicablemente aparece una nota del Cnel. Roberto Roualdés, a cargo del comando de subzona de Capital Federal, dirigida al presidente de la Cámara del Crimen brindando detalles sobre lo ocurrido el 29 de septiembre de 1976, "conforme a lo acordado personalmente". La nota decía:

"Me dirijo a V.S. en concordancia con lo establecido personalmente el día 20 de Dic.76, llevando a su conocimiento los aspectos de detalle que en su ocasión determinaron la remisión por parte del señor Director del Hospital Militar Central, de 6 cadáveres a la Morgue Judicial para su depósito y posterior entrega a los deudos.

El día 29 de septiembre de 1976 entre las 08.00 y las 10.00, como resultado de un combate de encuentro, entre Fuerzas Conjuntas, dependiente de este comando y una célula subversiva de la proscripta organización autodenominada Montoneros; encargada de la conducción política de la mencionada banda en la Capital Federal, acaecido en las calles Corro y Yerbal. Fallecieron las siguientes personas:

Bertrán, Ignacio José                   CI Nº 5.323.570

Coronel, José Carlos                    CI Nº 7.583.991

Molinas, Alberto José                   CI Nº 7.118.185

Salame, Ismael                           CI Nº 8.973.593

Walsh, María Victoria                   CI Nº 5.741.388

Que ante la jerarquía, en la organización paramilitar, de los fallecidos, era probable que la misma detentara el robo de los cadáveres, con fines de agitación del orden público, por eso este comando dispuso el 291100SET76 la remisión de los mismos al Hospital Militar Central, donde quedaron en la morgue del Hospital.

Que una vez realizada la identificación de los muertos y la investigación correspondiente, se decidió la entrega de los cuerpos a los familiares respectivos, a fin de que se procediera a la inhumación correspondiente, para lo cual se ordenó a la Dirección del hospital Militar Central se entregaran los cadáveres en la Morgue Judicial.

Que como consecuencia del comunicado de la zona de Defensa I, mediante el cual se informó del enfrentamiento, a la población, se hicieron presentes en este Comando los deudos respectivos, a quienes [ilegible] correspondiente identidad y parentesco, se les hizo entrega de las órdenes para retirar los cadáveres correspondientes.

Que el día 08 del mes de octubre, finalizó en la Morgue Judicial la entrega de los cadáveres a que hace mención este expediente.

Con referencia al cadáver de quien en vida fuera Eduardo Raúl Piroyansky, LE nº 7.605.021, llevo a su conocimiento que el día 281000SET76, durante el desarrollo de una operación de control de población, a cargo de fuerzas conjuntas en el interior de un bar, sito en las calles Santa Fe y Malabia de esta Capital, el nombrado no acató las indicaciones del personal que operaba, intentando eludir el cerco, siendo abatido en la acera del local.

Que a los efectos de su identificación, el cadáver fue trasladado al Hospital Militar Central, donde permaneció en depósito hasta el 29SET76, fecha en que fue llevado conjuntamente con los otros cuerpos a la morgue judicial.

Que lograda la identificación del cadáver, se procedió a citar a los padres del occiso, a través de la Cría.28 de la PFA, para el día 21 de octubre, oportunidad en la que este Comando hizo entrega del cuerpo, para su inhumación.

Dios guarde V.S

Roberto Roualdés.

 Coronel.

 Comando de Subzona de Cap.Fed.

Lo que quedó en evidencia a partir de estas múltiples notas, oficios y comunciaciones, es que la Cámara del Crimen estaba al tanto de lo que sucedía en la morgue judicial y que su presidente se había encargado personalmente de encaminar “burocráticamente” el siniestro hecho ocurrido la noche del 29 de septiembre de 1976.

Elevación a la Cámara del Crimen. El comienzo de las excusaciones y los problemas de competencia. La familia judicial.

En aquellos años era práctica habitual en la tramitación de los expedientes, la implantación del secreto de sumario a lo largo de todo el proceso judicial. En los hechos esto implicaba que las partes interesadas estaban imposibilitadas de ver el expediente que se tramitaba ya sea en su favor, ya sea en su contra. En esta causa,  la limitación en el acceso se complementaba, a su vez, con otra medida: la negativa por parte del juez de tomar como parte querellante a los familiares de Gómez.

Como consecuencia de esto, a comienzos de 1983 Salvador M. Gómez -a través de los abogados del CELS-, presenta una apelación ante la Cámara en lo Criminal a fin de que resuelva su pedido para ejercer el rol como parte querellante en la causa en que se investiga la desaparición y muerte de su hijo. La discusión que estaba en juego es el tipo de delito que se estaba investigando: los denunciantes sostenían que el delito en cuestión era homicidio; los jueces, un delito de orden público (violación de los deberes de funcionario público), por lo tanto no era lógico que los familiares de Gómez se presentasen como querellantes. Es por ello que el CELS decide apelar a la Cámara del Crimen para que resuelva la disputa.

Ahora bien, la mayoría de los integrantes de la Cámara que debían resolver este conflicto, habían desarrollado funciones en ese organismo entre el 24 de marzo de 1976 y diciembre de 1980. Por lo tanto los abogados denunciantes presentan la recusación de los camaristas, argumentando que existían "pruebas concretas de comunicaciones cursadas entre el cuerpo Médico Forense y la Cámara del fuero donde fueron planteadas consultas relacionadas con la utilización del servicio de la Morgue que se venía efectuando en ese entonces por las Fuerzas Armadas (...) Con la documentación que oportunamente acompañáramos con nuestra denuncia, acreditamos que la Cámara tenía conocimiento de estos hechos irregulares. Esta documentación fue firmada por los Dres. Guardia y Abelson, Secretario y Prosecrearia de Superintendencia de la Cámara (...) Este conocimiento de ilícitos y la participación de miembros y funcionarios de la Cámara lleva a la fundada sospecha sobre el conocimiento que de los mismos tenían todos los integrantes del cuerpo durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y diciembre de 1980, quienes por acción u omisión, al no haberse opuesto a los hechos denunciados pueden tener interés en la causa." (fs.26 vta.).

Uno a uno, los miembros recusados del tribunal –en total eran veinte- van “inhibiéndose” de intervenir en la causa. En algunos casos se excusaban  mencionando simplemente que estaban comprendidos dentro de los términos de la recusación por haber sido designados como camaristas en el período en cuestión; en otros casos manifestando su disconformidad con la presentación ya que tenían "un total desconocimiento" -por aquellos años- de los hechos que se denunciaban.

Simultáneamente dos de los camaristas que no habían ejercido funciones en aquellos años, presentan sus respectivas excusaciones alegando "amistad íntima" con algunos de los integrantes de la Cámara y "frecuencia en el trato" con otros. Si bien no habían ejercido el rol de camaristas en aquellos años, estos funcionarios entendían que la relación profesional que los unía con los otros magistrados, encuadraban en "los graves motivos de decoro y delicadeza constitutivas de violencia moral" que menciona el art.30 del Código Procesal Civil y Comercial. Esta excusaciones –luego de varias instancias de apelación y de algunos nuevos nombramientos- son aceptadas por la Corte Suprema.

Así, se conforma una sala con los camaristas Perez Alen, Zaffaroni y Ouviña, quienes resuelven que se acepte como parte querellante al padre de Gómez. Posteriormente, la causa vuelve al juzgado de instrucción en el que estaba tramitando.

El largo camino de la excusación o la obligación de devolver. Dones y contradones

La causa de la morgue comenzó a generar múltiples movimientos al interior del poder judicial. Estaba claro que a pesar de las dificultades y obstáculos impuestos a la causa, la misma avanzaba sacando lentamente a la luz la participación de funcionarios de la justicia en los hechos denunciados.

De hecho, en la causa administrativa que se estaba tramitando en la Corte, se presentó -en octubre de 1984- un dictamen preliminar en el cual se comprometía seriamente a los entonces presidente de la Cámara M. Pena, secretario de superintendencia C. Guardia, prosecretaria S. Corbacho de Abelson y decano del cuerpo médico forense Moreno Burton. En dicha presentación se ponía de relieve que las autopsias realizadas en esas irregulares condiciones "fueron remitidas (a la Cámara) para cubrir la responsabilidad de los médicos mediante una suerte de consulta tácita. El archivo de tales listas y las copias de los informes que en algunos casos se acompañaron, ordenado por el entonces Presidente de la Cámara nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Pena) con asistencia de su secretario autorizante (Guardia), fue interpretado por los médicos, según lo afirman éstos, como una autorización tácita del anómalo procedimiento aludido" (fs. 922).  Asimismo agrega que, el argumento utilizado por los imputados de que este procedimiento irregular permitió la identificación de varios de los cadáveres, "no atenúa la penosa impresión causada por la colaboración prestada objetivamente por la administración de justicia a actos de terrorismo que destruían la eficacia del orden jurídico y de la autoridad y prestigio de los jueces, bases de toda convivencia civilizada."(fs. 932). A raíz de este dictamen Guardia y Abelson, secretario y prosecretaria de superintendencia de la Cámara respectivamente, son suspendidos en sus funciones preventivamente[4]. Pena, para esa época, ya no formaba parte del poder judicial.

Cuando la causa vuelve al juzgado nº 10, su titular ya no se encontraba más en el cargo y en su lugar había sido designado un nuevo juez, Fortich Baca. Ante el panorama existente, el magistrado no encontró otro camino mejor que el de la excusación.

Entre los argumentos utilizados para fundamentar su alejamiento de la causa, el novel magistrado apeló a la amistad íntima que lo unía a algunos de los jueces sospechados, amistad que databa de sus inicios en la justicia, y a la “deuda” hacia quien había posibilitado su ingreso y progreso en la carrera judicial. No se trataba meramente de una relación funcional sino de un vínculo que atravesaba los más diversos ámbitos: sociales, deportivos, académicos y familiares. Este incidente de excusación –que, junto con otros, analizaremos más adelante- sirve de apretada síntesis del funcionamiento consuetudinario de la justicia, donde pueden apreciarse los núcleos de pertenencia, los nombramientos cruzados, el progreso en el escalafón judicial, los cruzamientos familiares, en pocas palabras, la familia judicial en su más alta expresión.

Posteriormente otros tres jueces (Mugaburu, Longobardi y Laffite) plantearon, también, su alejamiento de la causa aduciendo “amistad íntima”: Fortich Baca presentó su excusación ante Mugaburu, éste la aceptó e interpuso la suya ante Longobardi, quien accedió y simultáneamente se excusó ante Laffite, este último aceptó y se inhibió de actuar ante Oliveri. Sin embargo cuando Oliveri recibió la excusación de Laffite -a diferencia de los demás magistrados- la rechazó y redactó una resolución en la que hablaba claramente de la familia judicial y de su funcionamiento:

"También resulta notoria la homogeneidad de los argumentos esgrimidos por los acusados, conformantes de una verdadera "familia judicial", fruto de una imbricada red de relaciones funcionales y -mayoritariamente- extrajudiciales que liga a las magistrados y ex magistrados del fuero, desde los más antiguos camaristas hasta los flamantes colegas del suscripto (...) Quienes hemos pasado buena parte de nuestra existencia labrando en el azaroso servicio de la administración de justicia, nos conocemos -en mayor o menor medida- y es razonable predicar sobre la atmósfera de cordialidad subyacente en cada saludo, en cada encuentro casual y -aún- en ocasión de enfrentar asuntos judiciales conexos. ¿Quién no ha estrechado alguna vez la mano de otros funcionarios o magistrados del fuero, o se ha sentado junto a ellos en una cena de camaradería, o - por el contrario- ha resultado sancionado por cuestiones de superintendencia? (...) Mas no parece atinado concluir que esa interferencia de conductas inhabilite para el conocimiento y decisión de un caso en el que aparezca implicado otro miembro del Poder Judicial, aunque perteneciere al mismo fuero que el del juzgador” (fs. 1063/1064)

La resolución de Oliveri culmina con un rechazo de la excusación de Lafitte, quien apelará la decisión ante la Cámara, aclarando que, en caso de no aceptarse su alejamiento, quien debe entender en la causa es Fortich Baca, ya que "tanto este magistrado, que es el que primigeniamente se desprendió del sumario, como mis predecesores, Dres. Eduardo S. Maugaburu y Luis Carlos Longobardi fundan sus respectivas excusaciones en similares términos a los aquí aducidos. Por lo tanto, habiendo aceptado el suscripto previamente la inhibición del último de los nombrados por compartir sus fundamentos y como en el evento no se trata de una cuestión de turno, resulta el Dr. Fortich Baca el juez natural de la causa. (fs.1094)

A pesar de lo planteado por Laffite, la Cámara rechazó la excusación del mismo y aceptó las demás, argumentando que sólo en los otros casos se había reconocido una relación personal y directa con algunas de las personas que aparecían mencionadas en el dictamen del procurador.[5]

Cuando los problemas "jurisdiccionales" parecían estar resueltos, el CELS presentó un escrito solicitando la declinatoria del juez a cargo -Laffite- por razones de "conexidad, antigüedad y economía procesal" (fs. 1115), y pidió se envíe la causa al juzgado de Oliveri donde radicaba el expte. 35769 de Gómez[6]. Este pedido recién se hizo efectivo en febrero de 1985 -tres años después de haberse iniciado la causa- porque hasta ese momento los abogados no habían podido ver las actuaciones debido tanto al secreto de sumario como al hecho de que los familiares no habían sido tomados como parte querellante.

Es sugestivo ver la premura con que el juez Laffite aceptó la declinatoria presentada por el CELS; inclusive amplió los fundamentos del escrito y recordó el pedido de la causa original hecha en su momento a Pierini por parte de Oliveri (ver página 8): "Sin embargo, este nuevo planteo, formulado esta vez concretamente por la querella hace que modifique mi anterior postura adoptada sólo por razones de prudencia, pero carente del sustento procesal que con justeza recalca la presentante en su escrito de fs.1/2, por lo que el rechazo de tal pretensión y mi mantenimiento como juez de la causa, sólo puede obedecer a un criterio de contenido puramente ético, que debe ceder ante el claramente jurídico esgrimido por la querellante y que como ya dijera encuentra su correlato en las argumentaciones vertidas a fs. 260 por el señor juez de instrucción Dr. Carlos Oliveri." (fs.1124v.)

Una vez más Oliveri rechazó el envío de las actuaciones (fs.1126/1127). Ante esta situación Laffite dio por trabada la discusión y pidió –nuevamente- que resuelva la Cámara. Finalmente el tribunal resolvió “a favor” de Oliveri: la causa se tramitaría en su juzgado.

Familia judicial: relaciones jerárquicas y  patrimonialismo

Como planteé al comienzo de la ponencia, el análisis de las excusaciones permite sacar a la luz tipos de relaciones y vínculos caracterizados por el patrimonialismo y el carácter estatutario, estructurantes del aparato burocrático de la justicia.

Si bien desde una definición normativa, el poder judicial -en tanto institución de la modernidad- es un aparato legal-burocrático universalista e igualitario que se encuentra regulado por un sistema de reglas abstractas y codificadas sometidas al orden legal establecido por la Constitución, las relaciones desplegadas en su interior están definidas por el status, la jerarquía, el parentesco y las lealtades.

El análisis de estas relaciones, permite ver de qué manera el fuero penal -entendido como un sistema global, regido por reglas de carácter universal: las leyes- se encuentra fuertemente permeado por un sistema de relaciones personales, que se manifiesta como un factor estructural antes que como “supervivencias del pasado que el juego del poder y de las fuerzas económicas luego marginalizará” (Da Matta, 1980:203).

En este sentido, es posible plantear que en el ámbito judicial coexisten, de forma complementaria, dos universos regidos por lógicas diferentes: por un lado, el universo de las reglas y de las leyes generales y universalizantes; por el otro, el universo de las relaciones personales caracterizadas por el clientelismo, el status y la jerarquía. La incorporación en el análisis de este segundo sistema, permite un acercamiento al ámbito de la administración de justicia diferente, que ayuda a observar de qué manera los actores en su desplazamiento institucional hacen uso de ambas lógicas según los intereses puestos en juego. Como plantea Da Matta, ambos sistemas operan “en una relación de reflexividad de uno con relación al otro, de modo que tendemos a confundir el cambio con la oscilación de un lado para el otro. (...) Esos dos mundos se alimentan y, al contrario de lo que puede suponer nuestro pensamiento más lineal, ellos se complementan de modo complejo” (1980:202).

Deudas,  favores y obligaciones

Para poder comprender, entonces, el funcionamiento de estos mundos complementarios, debemos empezar por las características que presentan tanto las formas de ingreso al poder judicial como los ascensos en el escalafón, una vez que se está adentro.

La denominada "carrera judicial" comienza -generalmente- con el nombramiento de un estudiante de derecho como meritorio[7]. Habitualmente estas designaciones se producen a partir del pedido de algún familiar o conocido o -en ciertos casos- a partir del patrocinio de algún profesor de la facultad de derecho. Al tratarse de cargos de menor jerarquía, los contactos y recomendaciones están más vinculados a las relaciones personales antes que a las explícitamente políticas. Con el transcurso del tiempo y el aceitamiento de algunos contactos, estos “chicos” podrán llegar a ser secretarios.

El ingreso a la justicia a través de las recomendaciones establece vínculos de lealtad que deben ser respetados. Así, en una de las excusaciones, uno de los jueces relata los comienzos de “carrera judicial”, como argumentación para su alejamiento de la instrucción de la causa de la morgue:

"El ingreso del suscripto en la Justicia del Crimen como meritorio se produjo el 2 de octubre de 1969 en el juzgado de Sentencia letra "C", secretaría Nº 6, entonces a cargo del Dr. Néstor Nicolás Gómez, quien, más tarde, lo promueve en el escalafón administrativo en la Fiscalía nº 16 de la que fue titular; finalmente, en noviembre de 1982, el proveyente es designado Secretario de la Sala III del Excma. Cámara, integrada también por le Dr. Gómez.

Así, además de la amistad ya existente entre el Dr. Gómez y familiares del declarante –desempeñábase desde tiempo atrás en la secretaría nº 6 el hermano de mi padre-, se forjó a través de esa dilatada relación funcional una amistad que puedo calificar como íntima , en los términos del art. 75, inc. 12º, del Código de Procedimientos en materia penal, además de lo cual existe de parte de quien ahora debe decidir el natural agradecimiento hacia quien posibilitó en gran medida su progreso en la carrera judicial.” (fs.937 vta.)

El modo en el que se producen los nombramientos y los ascensos se comprende apelando a esta lógica de obligaciones y lealtades, en la que operan los grupos que integran la justicia. "Es un proceso que -desde el inicio- acostumbra a sus agentes a la forma y a las estrategias que son necesarias para avanzar y mantenerse dentro del aparato de justicia, ofreciendo un estilo de conducta que adquiere un carácter familiar y que como todo acto rutinizado (...) genera un sentimiento de confianza o de seguridad ontológica." (Sarrabayrouse, 1998:36).

El tipo de "deuda" que se genera a partir de las designaciones se prolonga a lo largo del desempeño en la justicia y en otros ámbitos tales como la facultad de derecho:

"Que entre estos magistrados se encuentra el Dr. Néstor Nicolás Gómez, por intermedio de quien logré ingresar en la justicia de instrucción en el año 1971; el Dr. Miguel Ángel Almería, actual titular de la cátedra de Derechos Procesal en la que me desempeño como profesor adjunto; el Dr. Vicente Andereggen, de quien soy discípulo en razón de haber sido alumno suyo mientras cursé el bachillerato (1964), pudiéndolo mencionar asimismo como una de las personas que despertaron en mí la vocación por el derecho; el Dr. Julio C. Ledesma, con quien compartí durante varios años la cátedra universitaria; el Dr. Carlos Guardia, con quien me une una relación de amistad. Destaco asimismo que durante años he tenido frecuente trato a través de la actividad judicial, el que en muchos casos se prolonga hasta el presente, con la mayoría de los afectados (...) Por último menciono al Dr. Miguel Ángel Madariaga, quien siendo titular de la cátedra de derechos procesal penal en la UBA me honró al proponerme como adjunto, siendo la persona que el día de mi juramento como magistrado me puso en posesión del cargo.” (fs. 1051 vta)

En esta última excusación nuevamente se utiliza -como herramienta argumentativa- el relato de la propia carrera judicial, dejando en evidencia de que modo los “favores” donados crean obligaciones.

Godelier plantea -reseñando a Marcel Mauss- que el acto de donar instituye una doble relación entre el que dona y el que recibe: "Una relación de solidaridad, ya que el donante comparte lo que tiene, o lo que es, con aquel al que dona, y una relación de superioridad, ya que el que recibe el don y lo acepta contrae una deuda con aquel que se lo ha donado. Por medio de esta deuda, se convierte en su deudor y por ello se halla hasta cierto punto bajo su autoridad , al menos hasta que no haya “devuelto” lo que se donó.” (1998:25). La diferencia instaurada puede en algunos casos transformarse en jerarquía. Si ésta ya existía, el don viene a expresarla y legitimarla; sino, la crea. "De este modo dos movimientos opuestos quedan contenido en un solo y mismo acto. El don aproxima a los protagonistas porque se constituye en reparto y los aleja socialmente porque hace de uno el deudor del otro" (1998:25)

Este hecho se refleja, en parte, en el análisis semántico de los términos empleados en las excusaciones. Muchos de los verbos utilizados para referirse a los vínculos entre los funcionarios hacen alusión a relaciones de subordinación y deferencia –"le debo", "me honró", "me une". Por otra parte, la calificación de esas relaciones –“de quien soy discípulo”, “por intermedio de quien logré ingresar”-, permite descubrir el tipo de lazos que se establecen entre los miembros de la familia judicial, ya sean estos de horizontalidad (amistad, camaradería, compañerismo) o verticalidad (superior: "lapso en el cual pude seguir toda su carrera judicial"; o inferior: "agradecimiento hacia quien posibilitó en gran medida su progreso en la carrera judicial.").

De un modo similar al planteado por Mauss para las prestaciones totales, la lógica del intercambio de favores (Pitt-Rivers, 1992) -que opera en las designaciones- no implica a individuos sino a colectividades o grupos que son "las que se obligan mutuamente, las que intercambian y contraen obligaciones" (Godelier, 1998: 62). En términos de Mauss, “las personas presentes en el contrato son personas morales: clanes, tribus, familias." (Godelier, 1998: 62) Por lo tanto, "el encargado del nombramiento no hace directamente el “contrato” con la persona nombrada, generalmente hay alguien que presenta a esa persona, trátese ya de padres, esposos, hermanos, amigos, socios" (Sarrabayrouse, 1998:37). Por su parte, la persona designada tendrá el "peso" de saber que es una suerte de mandatario de quien lo presentó frente al funcionario que -“generosamente”- lo designó. En este sentido, estas prestaciones de favores crean un parentesco entre los grupos intervinientes (Mauss, 1979:177) y como tal, también generan obligaciones.

Decía Mauss que la obligación de devolver el favor no es evidente ni la reciprocidad inmediata; es una deuda abierta que se pagará en el momento correspondiente de diferentes formas. En este sentido, las excusaciones presentadas por los jueces pueden ser vistas como la muestra viva de que “donar obliga”, de esa reciprocidad necesaria y obligatoria hacia quien donó.

Identidades grupales: lo que se guarda, lo que se dona

Esta sucinta caracterización de la justicia penal no pretende presentarla como una institución homogénea. En el ámbito judicial han existido, desde sus orígenes, grupos y facciones que se diferencian entre sí. Sin embargo, las distinciones a las que se han apelado generalmente no se han sostenido con argumentos que reconozcan diferencias de índole partidario. La prohibición de todo tipo de afiliación o actuación en partidos y agrupaciones políticas ha colaborado en esta dirección, y ha hecho que muchos de los integrantes de la justicia hayan traducido esta prohibición como la imposibilidad absoluta de tener afinidades en cuestiones políticas. Este hecho permitió observar que el eje divisorio entre las diferentes facciones, históricamente, ha respondido a tradiciones doctrinarias y/o a lealtades surgidas a raíz de los nombramientos y formas de ingreso a la justicia, atravesadas –en varias oportunidades- por afinidades ideológico-partidarias (no siempre declarables).

Estos grupos extienden sus relaciones por fuera del ámbito estrictamente judicial, conformando una auténtica “familia judicial”:

"(...) la relación amistosa y cordial que me une proviene, trascendiendo el marco de lo estrictamente funcional, de la conformación de un grupo de camaradería por ambos integrado, que semanalmente se reúne con fines sociales y deportivos, además de la íntima amistad existente entre el suscripto y su hijo Héctor, con quien compartiera en su oportunidad el honor de desempeñarse como secretarios del juzgado de instrucción nº14, del Dr. Oscar Mario R.. Ocampo, y aún hoy pertenecen ambos a la cátedra de derecho penal parte especial del Dr. Norberto Spolansky, en la Universidad de Belgrano." (fs.937 y  vta.)

El intercambio de favores establecido a partir del “don” inicial, genera una red de relaciones que refuerzan la identidad de las facciones y, a su vez, permiten la “comunicación” con otros grupos. Como plantea Godelier: “Las "cosas" y las personas se suplantan mutuamente, y esas transferencias producen una serie de relaciones sociales particulares entre los individuos y los grupos que las protagonizan, relaciones que se constituyen en fuente de un conjunto de derechos y de obligaciones recíprocas." (1998: 69).

Podríamos decir, entonces, que los nombramientos y ascensos poseen un doble carácter: por un lado, forman parte de una cadena de intercambio que genera derechos y obligaciones; por el otro, operan como esos bienes que –al decir de Godelier- están sustraídos del intercambio y que deben guardarse: "Esas cosas que se conservan (objetos preciosos, talismanes, saberes, ritos, etc) afirman con rotundidad una serie de identidades y su continuidad en el tiempo. Más aún, afirman la existencia de diferencias de identidad entre los individuos, entre los grupos que componen una sociedad o que quieren situarse unos en relación a e otros en el seno de un conjunto de sociedades vecinas conectadas entre sí por diversos tipos de intercambios (...) Pero esas diferencias de identidad no son neutras, sino que constituyen una jerarquía, y es en ese proceso de producción-reproducción de jerarquías entre individuos, entre grupos o incluso entre sociedades, donde ambas estrategias, el donar y el guardar, desempeñan roles distintos aunque complementarios” (p.54-55)

Conclusiones

Son muchas las cuestiones que podrían analizarse a partir de este caso: se podría hablar de corporativismo, de apelación a las jerarquías, de justificación desde el funcionamiento burocrático. Se podrían analizar los conflictos entre jueces y médicos forenses, como así también de lo que pasa a considerarse “legítimo” en un estado de excepción. Sin embargo es poco el espacio del que dispongo.

Son muchos los temas que han quedado afuera pero al menos dos puntos deben quedar claros. En primer lugar, quiero reforzar la idea de que esta particular lógica de funcionamiento de la justicia no es propiedad exclusiva del período dictatorial: fue sobre esta lógica que se montaron los cambios producidos en el poder judicial a partir del golpe militar de 1976, y es esta lógica la que actualmente sigue operando. Es lo siniestro del caso analizado lo que muestra a estas prácticas tradicionales como monstruosas. En segundo lugar, vale aclarar que no es el objetivo de esta investigación hacer acusaciones que tengan como fin cuestionar la idoneidad de quien desempeña un cargo, por el sólo hecho de haber sido designado por recomendación de un familiar o amigo, sino que el interés está puesto en la indagación sobre la dimensión que adquieren las “deudas” generadas por la “prestación de favores” y sobre el tipo de relaciones que fundan. Es a partir del análisis de estas prácticas cotidianas, de estas formas de relación que se auto-reproducen y que en ese mismo acto constituyen el aparato de justicia, que podemos llegar a entender cómo funcionan los tribunales.

En síntesis, no se trata de buscar grandes monstruos sino de reconstruir esos procedimientos poco espectaculares, grises y rutinarios para lograr comprender las formas en las que se manifiesta el poder y cuáles son sus consecuencias. Como ya hemos planteado en otro trabajo: “La banalidad del mal no necesariamente necesita para ejercitarse de un estado nazi. La transformación de los monstruoso en banal y por lo tanto en cotidiano es un proceso complejo que, como lo advirtiera ya Max Weber, puede ser la cara inhumana de los sistemas burocráticos legales – racionales.” (Tiscornia y Sarrabayrouse, 2001)

Bibliografía

Godelier, Maurice (1998): El enigma del don, España, Paidós.

Mauss, Marcel (1979): "Ensayo sobre los dones. Motivo y forma del cambio en las sociedades primitivas". En:  Sociología y Antropología. Ed. Tecnos,.

Pitt-Rivers, Julian: "El lugar de la gracia en antropología". En: PITT-RIVERS, J. Y Peristiany, J.G.: Honor y gracia. Alianza Editorial, Madrid, 1992.

Sarrabayrouse Oliveira, María José (1998): "Poder Judicial. Transición del escriturismo a la oralidad". Tesis de licenciatura en Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras.

--------------------------------------- (2001): “Grupos y redes de interdependencia: El poder judicial durante la última dictadura militar”. Ponencia presentada en la IV Reunião de Antropologia do Mercosul - Curitiba – Brasil

Tiscornia, Sofía (2001): “La configuración del lugar del juez en los procedimientos penales, entre inquisidores y cortesanos.” Ponencia presentada en la IV Reunião de Antropologia do Mercosul - Curitiba - Brasil

Tiscornia, Sofía y Sarrabayrouse, María José (2001): "Los gritos del silencio" En. Revista Encrucijadas, Universidad de Buenos Aires, nro.11; Buenos Aires.

Fuentes

Causa penal:  40.357/82. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nº 10. Gómez, Salvador María Elena /Gard de Antokoletz, María Adela s/denuncia por inf. Art. 248 CP

Causa administrativa: S 1306 Corte Suprema de Justicia d la Nación – Superintendencia Judicial. Abogados de la Capital s/solicitan investigación administrativa con referencia a actuaciones que habrían sido cumplidas por la Morgue Judicial



[1] En realidad, la carátula de la causa fue un fuerte elemento de discusión a lo largo de la tramitación del expediente

[2] Cuando se le tomó declaración al Dr. Vázquez Fanego, éste aclaró que su superior el Dr. Ricci le había impartido órdenes de recibir normalmente cadáveres para su autopsia, cuando éstos fuesen remitidos por autoridades militares a través de órdenes escritas (fs.458v).

[3] Desde su creación hasta 1950 el Cuerpo Médico Forense dependió de la Cámara del Crimen, en ese año pasó a depender de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En 1961 a través de una acordada (19/06/61 – Fallos 250-5), la Corte delegó la superintendencia sobre los cuerpos periciales en la Cámara del Crimen. Cuando se inició la causa que estamos analizando, la Corte reasumió las funciones que fueran delegadas en la Cámara del Crimen “a fin de proceder a la investigación de los hechos” (fs.252 vta. expte.1306/82  -superintendencia). En 1991 a través de una nueva acordada del máximo tribunal (acordada 10/91 del 23/V/91), el mismo retoma las facultades de superintendencia.

[4] En el extenso descargo de los funcionarios sancionados (fs. 943/1048) hay una permanente mención de las jerarquías, de la idea de agravio, de la “hombría de bien”, así como una férrea negación de las muertes y desapariciones. Irónicamente los imputados reivindican –como producto de las irregularidades de las que son acusados- el resguardo de la "documentación pericial imparcial y objetiva" y, fundamentalmente, la defensa de la normativa que respaldaba a la justicia militar y las prácticas que encubrían su accionar: "Queda probado que los requerimientos de colaboración realizados por la autoridad de justicia militar competente, no estaban prohibidos por norma legal alguna, más aún, era práctica aceptada que esas situaciones fueran  normales y lícitas" (fs.1038).  

[5] Mientras se dirimía cuál era el juez que iba  a intervenir en la causa, la investigación quedaba literalmente detenida ya que no se pedían nuevas pruebas y las que en algún momento fueron solicitadas tardaban muchísimo tiempo en llegar a destino, porque no se conocía el destino. Así, por ejemplo, aparece una respuesta de la policía federal en referencia a la identificación de unos cadáveres NN que tarda un mes en llegar al juzgado correspondiente: primero es enviada a la CSJN, luego al juzgado de Fortich Baca, después al de Mugaburu, a continuación al de Longobardi y finalmente al de Laffite.

[6] En realidad este pedido era una estrategia desplegada por los abogados del CELS para lograr que la causa avance. Una de las personas  entrevistadas contó en relación a este incidente: "Nosotros sabíamos que el único que podía llegar a investigar algo era Oliveri, entonces pedimos la declinatoria de Laffite. Y la verdad es que Oliveri se puso furioso porque lo cierto es que el tampoco quería tener en su juzgado esa causa donde se estaba implicando a la Cámara del Crimen en su totalidad. Nos quería matar...(risas)"

[7] El cargo de meritorio es el más bajo dentro de la carrera judicial, no consta en el escalafón administrativo y –por supuesto- no es pago. El meritorio debe hacer “mérito” para lograr un lugar como personal de planta en la justicia.


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