Publicación del Centro de Investigaciones Precolombinas (CIP) y Noticias de Antropología y Arqueología (NAyA)
Lic. Teodulio Grández Cárdenas
teosiete@hotmail.com
Publicado en ANTI - Año 1 Número 4, Junio de 2002
La comunidad de San Antonio, es parte de la etnia Iquito y de la familia lingüística Zaparo. Está ubicada en la parte media alta del río Pintoyacu, afluente del río Nanay. Su organización así como los diferentes aspectos de su cultura y su sociedad actuales, son el resultado de un proceso de aculturación más o menos sostenida, aproximadamente desde inicios del siglo XX, con el ingreso y asentamiento en la zona del patrón cauchero Elías Huima y su familia.
A partir de entonces la presencia del estado y la sociedad nacional se formaliza aunque sea mínimamente a través del Teniente Gobernador y de actividades económicas como la extracción cauchera, maderera y panllevar, que lo inserta aunque de modo indirecto e informal pero en forma permanente en el mercado externo. El patrón desde entonces dirigía la vida comunal, apoyado con la dureza “necesaria” del Teniente Gobernador, quien los sometía a castigos corporales muy duros (colgaba de los pies en el calabozo) cuando cometían falta; sin embargo hay también informaciones favorables del trato “humano” que el patrón les daba a sus trabajadores, y de las enseñanzas que recibían las mujeres en la casa hacienda de parte de su esposa, quien les enseñaba las artes manuales y del hogar a cambio del servicio que ellas prestaban.
Con el régimen del General Juan Velasco Alvarado se promulga en Junio de 1974 el D.L. 20653 de Comunidades Nativas, de Promoción y Desarrollo de las regiones de Selva y Ceja de Selva. Por primera vez se reconocen los derechos de las nacionalidades indígenas de la amazonía peruana a organizarse y desarrollarse, de acuerdo a las particularidades de su cultura. Territorialmente se les reconoce el control y autonomía en el manejo de sus recursos (tierra, agua, flora, etc.) basada en tres principios: inembargabilidad, enajenabilidad e imprescriptibilidad, de los cuales la nueva ley (22175) sólo considera la última de las indicadas. Sin embargo este derecho es reconocido sobre la base de la comunidad y no de la unidad y continuidad territorial étnica, lo que constituye una gran limitación a su desarrollo y continuidad histórica como pueblo y/o nación: como es obvio.
También esta ley les reconoce el derecho a la organización autónoma, sobre la base de sus propias costumbres, autoridades y decisiones y su propia organización comunal.
En el gobierno de Francisco Morales Bermúdez, se promulga la nueva Ley Nº 22175, el 9 de mayo de 1978; la misma que hace algunos reajustes a la primera Ley enmarcada ya (de nuevo) en la intención política de los gobiernos de turno de regatearles sus derechos a las minorías nacionales (grupos étnicos).
Durante el gobierno de Fujimori, a través de una nueva ley se pretende darle un vuelco total a los derechos territoriales y con ello a la destrucción a las comunidades nativas, lo cual no lleva a producirse por la reacción oportuna de sus organizaciones representativas; con ello dicho régimen intentaba “liberar” estas tierras para aperturar sin limitaciones las concesiones territoriales a las transnacionales.
Como hemos apreciado, las comunidades nativas legalmente reconocidas en la Amazonía peruana datan desde 1974; sin embargo el proceso de reconocimiento y titulació aún no concluye, y con ello el instrumento político-jurídico de manejo comunal a través de sus propias instituciones, en este caso la organización comunal (entendido como la existencia de un jefe más de sus directivos elegidos por asamblea comunal), no existe en muchos casos. Ella si está presente en el caso de la comunidad de San Antonio, comunidad reconocida y titulada.
En consecuencia San Antonio del Pintoyacu es una comunidad que organizativamente en los político-administrativo cuenta con las siguientes autoridades: Teniente Gobernador, Agente Municipal, Autoridad Comunal.
La autoridad comunal se sustenta en la organización comunal conformada por el Apu (jefe), Secretario, Tesorero, Vocales (2). También existe en este caso de la comunidad de San Antonio el Sub-Apu, algo que la ley no contempla, pero que seguramente por razones de necesidad la comunidad lo integró a su organización.
Sin embargo factores como la supervivencia de comportamientos hegemónicos por parte de la autoridad política, y tal vez la falta de capacitación en las funciones que deben cumplir cada una de estas autoridades y en particular de la autoridad comunal (por ser además nueva) hace que el manejo no sea muy coordinado ni armonioso, a lo que contribuye además la presencia (activa) de grupos religiosos, como la Iglesia Católica y evangélica, así como algunos intereses económicos de clase, que en la medida que no están aún claramente definidos, según creo, tampoco tiene una clara incidencia en las contradicciones de la vida comunal.
Existen algunas formas de organización orientadas a la solución de necesidades y/o problemas específicos. Estas formas de organización la minga y el mañanero. En el primer caso está contemplado en su reglamento comunal, más no el segundo, por lo que éste tiende a desaparecer, según referencias de los entrevistados.
Estas formas de organización son pues utilizadas no sólo por las autoridades, sino también por personas, grupos, para realizar actividades como limpieza de la población construcciones públicas, celebraciones, trabajo de chacra, etc.
Fuentes
D.L. 20653 de Comunidades Nativas sobre Promoción y Desarrollo de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva.
D.L. 22175 de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva.
Información de campo.
Dispositivos Legales referidos a Comunidades Nativas.
CEDIA (ONG)
Buscar en esta seccion :